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Gobierno cubano autoriza "servicios no básicos y suplementarios" a operadores postales privados

El nuevo Decreto-Ley establece también las indemnizaciones por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales.

Oficina de Correos de Cuba, en La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 3 años

El Gobierno cubano aprobó esta semana el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, publicado ayer martes en la Gaceta Oficial, donde se autoriza "la existencia de otros operadores de servicios postales no básicos y suplementarios", y se establecen las "indemnizaciones por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales", entre otras cuestiones.

En su artículo 8, el nuevo Decreto-Ley establece que "El Estado cubano presta el Servicio Postal Universal a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba como Operador Designado a estos efectos. Artículo 9.1. El operador postal es la persona natural o jurídica que previo otorgamiento de la correspondiente licencia de operación, puede prestar servicios postales no básicos y suplementarios. 2. El Operador Designado puede prestar también servicios postales no básicos y suplementarios".

En estas licencias de operación "para personas naturales o jurídicas", que tendrán un costo de 500 pesos, se establecen los tipos de servicios y el alcance geográfico que se aprueban para cada operador por un periodo de dos años, prorrogable a diez, además de otras condiciones u obligaciones de servicio público en el ámbito postal.

"Los operadores postales que presten servicios postales no básicos y suplementarios aseguran la calidad, continuidad, regularidad, responsabilidad y seguridad de los envíos postales con los cuales se comprometen en su oferta de servicios, de manera que satisfagan las necesidades de los usuarios", señala el Artículo 64 del Título IV, Capítulo I del Decreto-Ley.

Dentro del marco normativo, se asegura que el Estado tiene la obligación de garantizar servicios postales básicos como servicio público, a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, "a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con calidad establecida, y que solo presta esta institución".

El director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) dijo a la prensa oficial que, en la nueva normativa, se reconocen los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales; se regula el procedimiento para las emisiones postales y se aprueban las dimensiones para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionales.

También se regula el control aduanero de los envíos postales y la seguridad que deben cumplir los operadores de servicios autorizados en el país.

En el nuevo decreto se establecen también los plazos de las reclamaciones y montos por indemnización, que deben pagar los operadores a personas naturales o jurídicas.

"Las reclamaciones de los remitentes, relativos a los servicios postales básicos (corresponden al SPU) y no básicos (fuera del rango de lo establecido por el SPU, por ejemplo, bultos postales de hasta 30 kg y mensajería rápida), comienzan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cada operador", señaló al periódico Granma Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del MINCOM.

Según el funcionario, habrá plazos de seis meses para presentar las reclamaciones relacionadas con los servicios postales básicos, y hasta dos meses en el caso de los no básicos. El pago de la indemnización debe realizarse por los operadores postales dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de conclusión del proceso.

"Los montos que, por concepto de indemnización, pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, contemplan tanto a los nacionales como a los internacionales", añadió.

Por ejemplo, en el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de 200 CUP, más 22,50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada; mientras que los internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y la entrada, 960 CUP, más 540 CUP por kg, más la tarifa cobrada.

En este aspecto, el presidente del GECC destacó que los valores de indemnización se efectúan por peso y no por el contenido del bulto, y las tarifas que se establecen en la regulación están sobre la base de este precepto.

En el caso de los "rezagos", un envío postal adquiere esta condición una vez que se encuentre en destino u origen durante 30 días en cada lugar, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada al destinatario o remitente, y que permanece en esta condición durante un plazo máximo de 60 días.

En diciembre, el Grupo Empresarial Correos de Cuba dio a conocer las nuevas tarifas de servicios postales y telegráficos que rigen en la isla a partir del próximo 1ro de enero, tras implementarse el ordenamiento monetario en el país.

Los nuevos precios fueron dictados en la Resolución 246 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, y regirán desde 2021 en las más de 800 unidades de correos con que cuenta la empresa.

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