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10 claves sobre el Título III de la Ley Helms-Burton

Este cuestionario elaborado por Cibercuba responde aspectos esenciales sobre los Títulos III y IV de la llamada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática para Cuba, y describe los posibles escenarios de la batalla que se vislumbra en los tribunales estadounidenses a partir del 2 de mayo.

Melia Cohiba y Hotel Riviera. © prestigia.com
Melia Cohiba y Hotel Riviera. Foto © prestigia.com

Este artículo es de hace 4 años

La decisión del presidente Donald Trump de implementar el Título III de la Ley Helms-Burton marca un drástico giro en la política estadounidense hacia Cuba, refuerza el embargo y sitúa a Washington en una encrucijada legal ante sus aliados europeos y Canadá.

El anuncio de este miércoles, que incluye la puesta en vigor del Título IV de la legislación, tendrá sin dudas un impacto sobre las inversiones extranjeras y la situación económica de la isla.

Sin embargo, no afectará las propiedades y las entidades de beneficio público de los cubanos de a pie, como la prensa oficial y los jerarcas del régimen han intentado inculcar en la población, agitando fantasmas de reclamación que no están siquiera estipulados en el texto de la ley.

Este cuestionario elaborado por Cibercuba responde aspectos esenciales sobre los Títulos III y IV de la llamada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática para Cuba, aprobada en 1996, y describe los posibles escenarios de la batalla que se vislumbra en los tribunales estadounidenses a partir del 2 de mayo.

¿Qué establece el Título III de la Ley Helms-Burton?

El Título III se denomina "Protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos de Estados Unidos" y está dividido en seis secciones. Este capítulo establece el derecho de reclamación legal y de compensación monetaria de ciudadanos estadounidenses cuyos bienes fueron confiscados por el gobierno de Fidel Castro a partir de 1959. También protege los derechos de miles de ciudadanos cubanos expropiados que se refugiaron y naturalizaron en EE.UU.

¿Qué establece el Título IV?

El Título IV se denomina "Exclusión de Estados Unidos de extranjeros que hayan confiscado o trafiquen con propiedades de ciudadanos estadounidenses en Cuba". Este capítulo establece que el Secretario de Estado deberá negarles visas y el Secretario de Justicia deberá expulsar del territorio estadounidense a todos los extranjeros que se determine hayan confiscado o trafiquen con una propiedad sujeta a una demanda de un ciudadano estadounidense. La persona puede ser un agente corporativo, director o accionista en una entidad relacionada con la confiscación de la propiedad, y pueden verse afectados su cónyuge e hijos menores.

¿Quiénes podrán presentar las demandas?

Cualquier reclamante certificado por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras del Departamento de Justicia, o ciudadanos cubanos naturalizados hasta el 12 de marzo de 1996, fecha de promulgación de la ley. En total hay 5.913 reclamaciones certificadas, a las que pueden unirse ahora las demandas de los cubanoamericanos. El requisito básico para que una demanda sea considerada con mérito ante un tribunal federal es que las pérdidas reclamadas fueran superiores a los $50 mil dólares en el momento de la expropiación.

¿Qué compañías y empresarios pueden ser demandados?

Las corporaciones, firmas o socios extranjeros que hagan uso o se beneficien de propiedades confiscadas, e incluso compañías estadounidenses que tengan negocios en Cuba favoreciéndose de edificaciones o terrenos expropiados. En la lista también figuran desde el pasado marzo más de 200 compañías cubanas vinculadas al consorcio estatal GAESA, o relacionadas con las Fuerzas Armadas o el Ministerio del Interior. La demanda no procederá si el tráfico con la propiedad dejó de ocurrir más de dos años antes del momento en que se pretende hacer el reclamo.

¿Cuánto es la tarifa para poder presentar una demanda?

Los demandantes tendrán que pagar $6,575 dólares como costo de presentación (filing fee) de su demanda ante un tribunal federal. La tarifa es 16 veces mayor al costo regular de $400 dólares que se exige para presentar demandas en tribunales estadounidenses, y busca desalentar acciones legales sin fundamento. A esa tarifa se añaden los gastos de abogados y del proceso judicial en su conjunto.

¿Pueden presentarse demandas contra ciudadanos cubanos o propiedades de uso público?

No. Están excluidas de acciones legales bajo la Ley Helms-Burton las propiedades residenciales de ciudadanos cubanos, las escuelas, círculos infantiles, instituciones de salud y otras propiedades de servicio público. Quedan también exentas de demandas o a cumplir un fallo favorable al demandante las propiedades usadas en Cuba como misiones diplomáticas acreditadas con fines oficiales.

El concepto de tráfico de propiedad excluye la transmisión de señales de telecomunicaciones internacionales, las transacciones con propiedades en visitas legales a Cuba, y el uso de propiedades por ciudadanos cubanos que residen en el territorio nacional, a menos que sea un alto dirigente del gobierno cubano o del Partido Comunista.

¿Cómo se calcula el monto de una compensación?

La ley establece reparación civil para cualquier persona que demande compensación monetaria por el monto mayor entre tres opciones posibles:

  1. la tasación presentada al demandante por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras, más intereses;
  2. el valor determinado por un tasador especial nombrado por el tribunal, más intereses;
  3. el valor de mercado de la propiedad, determinado por el valor actual o la suma del valor de la propiedad cuando fue confiscada, más intereses.

Se añaden los gastos del tribunal y los honorarios de los abogados de los demandantes.

¿Cómo se procede con las compañías o personas demandadas?

La responsabilidad civil de quienes trafican con propiedades confiscadas aumenta después de 30 días de habérseles notificado oficialmente la demanda. En ese caso, puede triplicarse el monto de la compensación monetaria.

La notificación debe contener: un pronunciamiento de intención para iniciar una demanda o añadirlo como demandado a una reclamación en curso, junto a un reclamo de que cese de inmediato su papel como traficante de propiedad confiscada. No se descarta la posibilidad de que pueda transarse un acuerdo entre demandado y demandante para evitar un proceso judicial.

¿Debe esperarse una avalancha de reclamaciones que congestione los tribunales de EE.UU.?

Se espera que durante mayo puedan presentarse decenas de demandas en tribunales federales de todo el país, pero el volumen mayor debe producirse en los meses siguientes, pues el proceso implica preparación rigurosa y costos elevados. El efecto de las primeras acciones legales y la reacción de posibles demandados entre las empresas europeas, determinará el flujo de reclamaciones posteriores. No se descarta que la Unión Europea pueda interponer un litigio ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

¿Puede el Presidente volver a suspender los títulos III y IV?

Sí. El Presidente puede decretar nuevas suspensiones de ambas cláusulas por un período no superior a los seis meses. En julio puede tomar la decisión de suspenderlos o mantenerlos vigentes. En caso de retomar la suspensión por razones de interés nacional, la decisión no afectará a las demandas que se hayan presentado antes de la fecha de la suspensión, y el proceso judicial seguirá su curso normal.

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Wilfredo Cancio Isla

Periodista de CiberCuba. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna (España). Redactor y directivo editorial en El Nuevo Herald, Telemundo, AFP, Diario Las Américas, AmericaTeVe, Cafe Fuerte y Radio TV Martí.


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