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Controversia en Miami: Susan Eckstein y el privilegio del inmigrante cubano

La clave del libro de la socióloga estadounidense resulta en sí imaginaria por ignorar la esencia jurídica del refugiado cubano.

Portada del libro Cuban Privilege (2022) y su autora, Susan E. Eckstein © Boston University
Portada del libro Cuban Privilege (2022) y su autora, Susan E. Eckstein Foto © Boston University

Este artículo es de hace 1 año

La doctora en Sociología Susan Eckstein acaba de presentar Cuban Privilege: The Making of Immigrant Inequality in America [Privilegio cubano: La forja de la desigualdad de los inmigrantes en Estados Unidos] en la Escuela de Música y Artes Escénicas de la Universidad Internacional de la Florida (FIU), en medio de una agitada controversia entre la comunidad exiliada de Miami.

El escenario de la discusión en FIU fue de alto octanaje político y polarizó las bancas del debate desde mucho antes de la presentación, que, como era de esperarse, desbordó el ámbito académico para derivar en una confrontación de pocas probabilidades de intercambio. Justos los cuestionamientos conceptuales al libro, pero nada edificante el clima de acusaciones y protestas de trinchera que rodearon el acontecimiento, dejando incluso sobre la mesa numerosas aristas históricas y jurídicas donde flaquea y falla la tesis de la autora.

La clave del libro —publicado en formato impreso el 2 de junio de 2022 por la Editorial Universitaria de Cambridge— radica en que los inmigrantes cubanos gozan de situación privilegiada en Estados Unidos, porque, desde la administración de Dwight Eisenhower, vienen recibiendo beneficios como “refugiados imaginados”.

Eckstein es profesora del Departamento de Sociología de la Universidad de Boston y de su Escuela Pardee de Estudios Globales, pero su clave sí que resulta imaginaria por ignorar la esencia jurídica del refugiado cubano.

Motivos de son

Por su Protocolo de 1967, la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) precisó que como tales se entiende toda persona que, “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país” [Art. I].

Eckstein pasa por alto el Estado totalitario desovado por la revolución cubana, que pervive hasta hoy con partido único, ideología oficial y represión política. De ahí que todo cubano tenga fundados temores de ser perseguido por motivo de opinión política contraria al Partido Comunista y, si sale de Cuba, no quiera regresar porque el aparato represivo del Estado, a su entera discreción, procederá a perseguirlo y aplastarlo por tal motivo.

Incluso, sin necesidad de expresar sus opiniones políticas contra el único partido, los cubanos tienen, pueden y deben ser reconocidos como refugiados en virtud de otro motivo: la pertenencia a determinado grupo social (DGS). Eckstein soslaya que, en sus Directrices de Protección Internacional (2002), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define tal grupo así: "Personas que comparten una característica común distinta de su riesgo de ser perseguidos, o que son percibidos como grupo por la sociedad. La característica será a menudo innata, inmutable o fundamental para la identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos".

Aparte del riesgo siempre presente de ser perseguidos, los disidentes políticos cubanos comparten la característica común de estar privados del ejercicio del derecho humano esencial de expresar su voluntad política en elecciones genuinas por sufragio igual [Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 21].

Apartheid electoral

La Constitución (2019) prevé "voto libre, igual, directo y secreto" [Artículo 204], pero la Ley Electoral (2019) impone candidatura cerrada y bajada desde arriba [Art. 192], así como boleta de opciones limitadas a votar por todos, algunos o uno de los candidatos a diputado a la Asamblea Nacional [Artículo 202].

Así es imposible agregar un candidato y la única manera de votar en contra de la candidatura del gobierno sería dejar la boleta en blanco o emborronarla. Sin embargo, ni una ni otra serían votos válidos por imperativo de la Ley Electoral [Art. 119 y 120.1], aunque ambas manifiestan inequívocamente la voluntad política del elector contra el orden político vigente. Esta situación jurídica vale tanto como apartheid por razones políticas y convierte a los disidentes cubanos en DGS bajo discriminación institucionalizada proclive a la persecución.

La persecución por sí sola no define al DGS, pero que ciertas personas sean perseguidas por determinada característica evidencia que esta se percibe socialmente como definitoria de DGS. Sus integrantes no tienen que conocerse ni coordinarse entre sí ni ser perseguidos individualmente en todos los casos. El tamaño del DGS es irrelevante y la persecución puede ser obra tanto del Estado como de actores no estatales que se aprovechan de que el Estado no brinda debida protección a los integrantes del DGS.

En Estados Unidos, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dispuso que una característica irrenunciable hace que un grupo sea elegible como DGS sí implica "distinción social", esto es: que el grupo se identifica como integrado por cierta clase de personas reconocibles por los demás en el contexto socialmente relevante.

Eckstein no parece estar al tanto de aquellas directrices ni de esta jurisprudencia, que apunta a reconocer a los disidentes cubanos como DGS por la característica protegida del derecho humano al voto, sin que pueda exigírseles renunciar a ella, y la visibilidad social de los disidentes del gobierno fácilmente reconocibles.

Política y economía

Eckstein recorta el temor a la persecución al riesgo de perder la vida y desdeña la motivación económica, como si desde Politics: Who Gets What, When, How (1936) no supiéramos por Harold Laswell que la política consiste en resolver el problema de quién obtiene qué en qué momento y cómo. Esto siempre incluirá mejores oportunidades de vida.

Así mismo, recurre a los haitianos para presentarlos como inmigrantes que buscan refugio en Estados Unidos con ánimo de librarse de “peor pobreza, violencia y, en esencia, peor persecución que los cubanos”. Esta contraposición imaginada por Eckstein soslaya que, a diferencia de los cubanos, los haitianos no comparten la característica de estar sujetos al apartheid electoral, ni sus posibles grupos son percibidos como distintos por el Estado y el resto de la sociedad, ni están constantemente en riesgo de ser perseguidos.

Al contrario, los cubanos sí pueden ser conceptualizados como DGS al efecto de la condición de refugiado. Máxime si el apartheid electoral se impone por régimen de partido único comunista [Constitución, Art. 5]. Tal como acordó el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de septiembre de 2019, el nazismo y el comunismo son regímenes criminales.

Así, el privilegio de los inmigrantes cubanos en Estados Unidos trae su causa eficiente de malditas circunstancias en Cuba, pero Eckstein no parece haberse enterado todavía.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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