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La Corte Suprema de Estados Unidos dedicó este lunes una audiencia de alto impacto a dos demandas vinculadas con propiedades confiscadas por el régimen de Fidel Castro en 1960, en lo que constituye la primera vez que el máximo tribunal examina litigios relacionados con el Título III de la Ley Helms-Burton.
Durante varias horas -las audiencias se extendieron más de lo previsto ante el aluvión de preguntas de los magistrados- los jueces escucharon los argumentos en los casos Havana Docks Corporation vs. Royal Caribbean Cruises y Exxon Mobil vs. Corporación CIMEX, dos pleitos que podrían redefinir el alcance de la norma aprobada en 1996 y activada plenamente en 2019.
No quedó claro hacia dónde se inclina el tribunal, observó este martes El Nuevo Herald.
Sin embargo, la intensidad del interrogatorio reflejó la trascendencia jurídica y política de lo que está en juego: si la Helms-Burton permite superar obstáculos procesales que hasta ahora han limitado las reclamaciones o si, por el contrario, su aplicación debe interpretarse de manera restrictiva.
El Gobierno de Donald Trump respaldó abiertamente ambas demandas y permitió que representantes del Procurador General intervinieran ante la Corte.
Desde el Departamento de Estado se subrayó la relevancia del momento.
“Hoy, la Corte Suprema de Estados Unidos considera demandas presentadas por ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas por el régimen cubano”, señaló en X la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental.
En un escrito remitido al Supremo, la Administración sostuvo: “EE.UU. tiene importantes intereses en política exterior en fomentar la democracia en Cuba, promoviendo la rendición de cuentas por las confiscaciones ilícitas del gobierno cubano mediante demandas amparadas en el Título III, y apoyando la compensación para las víctimas estadounidenses de las expropiaciones ilegales de la era Castro”.
La decisión, que se espera antes de finales de junio, podría tener un efecto dominó sobre decenas -o incluso cientos- de demandas similares.
El caso Havana Docks: Los cruceros bajo la lupa
El primer caso enfrenta a Havana Docks Corporation, antigua concesionaria de muelles en el puerto de La Habana, contra cuatro grandes líneas de cruceros: Royal Caribbean, Norwegian Cruise Line, Carnival y MSC.
La empresa alega que las navieras “traficaron” con propiedad confiscada al utilizar la terminal de cruceros entre 2016 y 2019, durante el deshielo promovido por la administración de Barack Obama.
En 2022, una jueza federal en Miami falló a favor de Havana Docks y ordenó a las compañías pagar más de 400 millones de dólares.
Sin embargo, en 2024 el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito revocó el veredicto al considerar que la concesión original había expirado en 2004, antes de que los cruceros operaran en la isla.
La cuestión clave que ahora estudia el Supremo es si el derecho a demandar depende de que el demandante mantuviera un interés vigente en el momento del supuesto “tráfico”, o si basta con que la propiedad fuera confiscada sin compensación en 1960.
Joseph Malouf, abogado constitucionalista consultado por Telemundo 51, resumió el dilema: “No necesariamente tenían que operar en el año 2016 porque no habrían estado bajo ese contrato, por eso no hay garantía de que puedan recuperar esos daños”.
Durante la audiencia, los abogados de Havana Docks sostuvieron que las navieras actuaron en coordinación con el Estado cubano, y que pagaron alrededor de 130 millones de dólares a entidades vinculadas a las fuerzas de seguridad para explotar la terminal.
Desde la representación del Gobierno federal se subrayó un principio más amplio: “Una propiedad robada sigue siendo robada hasta que se resuelva la reclamación, se devuelva la propiedad o se pague una compensación adecuada”.
Por su parte, la defensa de los cruceros argumentó que Cuba era la propietaria efectiva de los muelles y que lo único confiscado en su momento fue un interés temporal que ya no estaba vigente.
Exxon vs. CIMEX: Inmunidad soberana en el centro del debate
El segundo caso podría tener implicaciones aún más profundas.
Exxon Mobil reclama más de 1,000 millones de dólares por activos petroleros confiscados en 1960, incluidas refinerías y más de un centenar de estaciones de servicio que hoy estarían vinculadas a CIMEX y CUPET, entidades estatales cubanas.
Aquí el debate gira en torno a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), que normalmente protege a Estados y entidades estatales de ser demandados en tribunales estadounidenses.
Un tribunal inferior determinó en 2024 que empresas estatales cubanas podían invocar esa inmunidad.
Exxon, sin embargo, sostiene que el Título III de la Helms-Burton fue diseñado precisamente para constituir una excepción a esa protección y permitir que las víctimas de confiscaciones accedan a los tribunales.
Si la Corte Suprema concluye que la Helms-Burton prevalece sobre la FSIA en este contexto, se eliminaría uno de los principales obstáculos que han frenado durante años las demandas contra entidades del Estado cubano.
Una ley polémica que estuvo congelada por décadas
La Ley Helms-Burton, formalmente llamada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana, fue promulgada en 1996.
No obstante, el Título III -que permite demandar a quienes “trafiquen” con bienes confiscados- fue suspendido por todos los presidentes hasta que Donald Trump decidió activarlo plenamente en 2019.
Desde entonces se han presentado alrededor de 45 ó 50 demandas en tribunales federales, según distintas estimaciones. Litigar bajo esta norma ha resultado complejo y costoso.
Nicolás Gutiérrez, presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba, explicó que “desde mayo de 2019 ha habido casi 50 demandas bajo este título, estas demandas son complejas, son costosas, hemos logrado que dos de estas demandas ganaran en el nivel primero de distrito, después perdieron en el segundo nivel de apelación, y ahora han pedido, y la Corte Suprema de los Estados Unidos les ha concedido una audiencia”.
La ley impone requisitos estrictos: el demandante debía ser ciudadano estadounidense al momento de la promulgación en 1996, la propiedad debía tener un valor significativo y tratarse de bienes comerciales (o residenciales usados con fines comerciales), y debe demostrarse que una empresa se está beneficiando actualmente de esa propiedad en asociación con el Estado cubano.
Hasta 2024, la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras del Departamento de Justicia había certificado cerca de 6,000 reclamaciones por confiscaciones en Cuba, con un valor aproximado de 2,000 millones de dólares, sin contar intereses acumulados ni posibles daños triplicados previstos por la ley.
Un antecedente reciente fue el fallo contra Expedia en Miami, donde un jurado ordenó pagar 29,8 millones de dólares a los descendientes de los propietarios originales de terrenos en Cayo Coco.
¿Se abre la puerta a una avalancha de demandas?
Más allá de los tecnicismos, la pregunta que sobrevuela el proceso es si el Supremo optará por una interpretación amplia del Título III.
Un fallo favorable a Havana Docks y Exxon podría:
-Debilitar el escudo de inmunidad soberana de empresas estatales cubanas.
-Ampliar el concepto de “tráfico” de bienes confiscados.
-Incentivar nuevas demandas vinculadas a puertos, hoteles, refinerías, centrales azucareros y otros activos nacionalizados tras 1959.
-Para las empresas internacionales, el mensaje sería inequívoco: operar en Cuba podría implicar riesgos legales millonarios en tribunales estadounidenses.
Para el régimen cubano, que atraviesa una profunda crisis económica y enfrenta mayores restricciones energéticas y comerciales, una decisión adversa añadiría presión financiera y podría desalentar aún más la inversión extranjera.
La Corte Suprema tiene hasta el verano para emitir su fallo.
Lo que decida no solo resolverá dos litigios emblemáticos: podría definir el verdadero alcance de una de las herramientas legales más controvertidas de la política estadounidense hacia Cuba y determinar si el “melón” de las reclamaciones por bienes confiscados queda definitivamente abierto.
Preguntas frecuentes sobre demandas por propiedades confiscadas en Cuba
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¿Qué es el Título III de la Ley Helms-Burton y por qué es relevante en estos casos?
El Título III de la Ley Helms-Burton permite a ciudadanos y empresas estadounidenses demandar a quienes se beneficien de propiedades confiscadas por el régimen cubano después de 1959. Fue aprobado en 1996, pero su aplicación fue suspendida hasta 2019, cuando el gobierno de Donald Trump decidió activarlo. Este título tiene un papel central en las demandas presentadas por Havana Docks Corporation y Exxon Mobil, ya que buscan compensación por el uso de propiedades expropiadas en Cuba.
¿Cuál es el impacto potencial de un fallo de la Corte Suprema favorable a las demandas?
Un fallo favorable a las demandas podría desatar una ola de nuevas reclamaciones por propiedades confiscadas en Cuba. Esto debilitaría la inmunidad soberana de las empresas estatales cubanas y ampliaría el concepto de "tráfico" de bienes confiscados. Podría tener un efecto dominó en decenas o cientos de demandas, afectando tanto al régimen cubano como a empresas internacionales que operan en la isla.
¿Qué papel juega el gobierno de Estados Unidos en estos casos?
El gobierno de Estados Unidos ha respaldado activamente las demandas presentadas, alineándolas con su estrategia de política exterior hacia Cuba. La administración de Donald Trump ha intervenido en los casos como "amicus curiae", subrayando que la interpretación del Título III tiene implicaciones directas para los intereses estratégicos de EE.UU., buscando fortalecer la presión económica contra el régimen cubano.
¿Cómo afecta el caso de los cruceros a la industria turística internacional?
Un fallo en contra de las líneas de cruceros podría generar incertidumbre jurídica y aumentar los riesgos legales para las empresas que operan en Cuba. Las compañías han sido acusadas de "traficar" con propiedades confiscadas en la Terminal de Cruceros del Puerto de La Habana, lo que podría llevar a multas millonarias y desalentar futuras inversiones en la isla.
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