EE.UU. abre la puerta a la reventa de petróleo venezolano para el sector privado en Cuba



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Estados Unidos abrió este miércoles una puerta inédita en el complejo entramado de sanciones energéticas que rodea a Cuba y Venezuela.

El Departamento del Tesoro anunció que aplicará una política favorable a las solicitudes de licencias específicas para autorizar la reventa de petróleo de origen venezolano destinado a la isla, siempre que esas operaciones beneficien directamente al sector privado cubano y no a las estructuras estatales o militares.

La medida fue confirmada por Reuters y desarrollada en un documento oficial publicado este 25 de febrero por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), bajo el apartado de “Sanciones a Venezuela”.

Según la agencia, el Tesoro estadounidense indicó que aplicará “una política favorable a las solicitudes de licencias específicas que busquen autorización para la reventa de petróleo de origen venezolano para su uso en Cuba”.

La directriz, precisó, apunta a transacciones que respalden al pueblo cubano, incluido el sector privado, y excluye cualquier operación que involucre o beneficie al Ejército u otras instituciones gubernamentales de la isla.

“Apoyo y solidaridad con el pueblo cubano”

En su respuesta a la pregunta frecuente 1238, la OFAC detalla el alcance de la nueva política.

“De conformidad con el apoyo y la solidaridad de los Estados Unidos con el pueblo cubano, la OFAC implementaría una política de licencias favorable para solicitudes de licencias específicas que busquen autorización para la reventa de petróleo de origen venezolano para su uso en Cuba”, señala el documento oficial.

Para que una operación califique bajo este esquema, “las transacciones solicitadas tendrían que ser consistentes con los términos y condiciones de la Licencia General de Venezuela (GL) 46A”, aunque introduce una salvedad relevante: “los solicitantes no necesariamente necesitan tener una entidad estadounidense establecida y las limitaciones en GL 46A con respecto a Cuba no aplicarían”.

La OFAC subraya que esta política “está dirigida a transacciones que apoyan al pueblo cubano, incluido el sector privado cubano (por ejemplo, exportaciones para uso comercial y humanitario en Cuba)”.

El límite, no obstante, es explícito.

“De conformidad con la ley y la política aplicables de los Estados Unidos, las transacciones que involucren, o para el beneficio de, cualquier persona o entidad asociada con el ejército cubano, los servicios de inteligencia u otras instituciones gubernamentales, incluidas las entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado de los Estados Unidos (…) no estarían cubiertas por esta política de licencias favorable”, indica el documento.

La referencia incluye a las entidades recogidas en la Lista Restringida del Departamento de Estado, donde figuran numerosas empresas controladas por el conglomerado militar GAESA.

Diferencia entre petróleo venezolano y estadounidense

El documento también aclara un punto clave: la regulación sobre petróleo de origen estadounidense sigue dependiendo principalmente del Departamento de Comercio.

“Como recordatorio, el Departamento de Comercio de los EE. UU. regula principalmente la exportación o reexportación de petróleo de origen estadounidense a Cuba”, indica la OFAC, así como todos los artículos sujetos a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR).

En cuanto a las normas del Tesoro, las Regulaciones de Control de Activos Cubanos “generalmente autorizan a las personas estadounidenses a participar en transacciones ordinariamente incidentales a la exportación de petróleo de los Estados Unidos a Cuba […] cuando dicha exportación o reexportación haya sido autorizada por el Departamento de Comercio”.

Además, se precisa que esta autorización “se aplica a las transacciones cubiertas por las excepciones de licencia aplicables del Departamento de Comercio, incluida la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (SCP)”, la cual “autoriza las exportaciones y reexportaciones de gas y otros productos derivados del petróleo para mejorar las condiciones de vida y apoyar la actividad económica independiente”.

En términos prácticos, la OFAC resume: “las exportaciones de petróleo de origen estadounidense, así como otros productos de gas y petróleo cubiertos por la Excepción de Licencia SCP, no requieren autorizaciones independientes de la OFAC”.

El organismo también remite a la pregunta frecuente 1226 para la definición de “petróleo de origen venezolano”, que “incluye productos derivados del petróleo”.

Un movimiento con implicaciones políticas y económicas

El anuncio introduce una distinción clara dentro del régimen de sanciones: permitir operaciones energéticas siempre que no fortalezcan a las estructuras estatales y militares cubanas, y que, en cambio, puedan alimentar actividades comerciales privadas o de carácter humanitario.

En un país donde el Estado controla el sistema energético y las importaciones de combustibles, la aplicación práctica de esta política dependerá de cómo se estructuren las operaciones y de qué actores resulten beneficiados.

La exclusión explícita de entidades vinculadas al Ejército y al aparato gubernamental limita de manera significativa el margen de maniobra del Gobierno cubano.

Al mismo tiempo, la referencia directa al “sector privado cubano” se produce en un contexto de expansión -aunque bajo fuertes restricciones- de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en la isla, muchas de las cuales dependen del acceso a combustibles y derivados para operar.

La decisión de Washington no levanta las sanciones energéticas sobre Venezuela ni sobre Cuba, pero establece un canal condicionado que podría permitir la llegada de petróleo venezolano a actores privados en la isla, siempre bajo licencia específica y supervisión estadounidense.

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