Gobierno cubano regula el comercio electrónico con pagos desde el exterior



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El Gobierno cubano publicó este 25 de febrero en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32 el Acuerdo 10216/2025, una norma que regula el comercio electrónico cuando los pagos se realizan en o desde el exterior en divisas.

La regulación fue aprobada el 27 de agosto de 2025, pero su entrada en vigor será 60 días después de su publicación. Establece un marco obligatorio para personas naturales, mipymes, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y operadores de plataformas tecnológicas que gestionen ventas hacia Cuba con pagos en dólares u otras monedas extranjeras.

Mayor control del Banco Central de Cuba y del sistema financiero

El Acuerdo otorga al Banco Central de Cuba (BCC) un papel central: será la entidad encargada de autorizar quién puede recibir pagos desde el exterior y de establecer las normas aplicables a las pasarelas de pago internacionales.

Uno de los puntos más relevantes es que los ingresos derivados del comercio electrónico deberán enrutarse prioritariamente hacia cuentas en bancos cubanos o a mecanismos financieros externos vinculados al país.

Las operaciones en divisas no podrán gestionarse libremente al margen del sistema bancario nacional. Además, los tributos asociados a estas operaciones deberán pagarse en divisas, no en pesos cubanos (CUP).

Nuevas obligaciones para plataformas y vendedores

La norma impone requisitos adicionales a quienes operen en este segmento. Los vendedores deberán inscribirse o actualizar su actividad en el Registro Central Comercial, registrar las plataformas ante el Ministerio de Comunicaciones y cumplir las disposiciones fiscales ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

También deberán garantizar la protección al consumidor, cumplir las regulaciones vigentes en materia de ciberseguridad y proporcionar información estadística oficial a las autoridades.

Un elemento significativo es la prohibición de vender bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen posteriormente a beneficiarios en Cuba mediante comercio electrónico con pagos desde el exterior. Esta disposición podría impactar modelos de negocio basados en ventas desde fuera del país con entrega en territorio nacional.

Plazos y posibles implicaciones

El Acuerdo entrará en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Los actores que ya se encuentren operando tendrán 30 días adicionales para ajustarse una vez que el Banco Central de Cuba emita las disposiciones complementarias.

En términos prácticos, la norma no introduce el comercio electrónico en divisas —una práctica ya existente—, pero sí lo formaliza bajo un esquema de mayor supervisión financiera y fiscal.

El control del flujo de divisas, la canalización obligatoria hacia el sistema bancario cubano y la autorización previa del BCC marcan un cambio en el marco regulatorio para este sector.

El Acuerdo podría generar tensiones jurídicas para las plataformas que operan desde Estados Unidos. Las regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) prohíben a personas y empresas bajo jurisdicción estadounidense realizar transacciones que beneficien al gobierno cubano o a sus entidades.

El Banco Central de Cuba es una institución estatal, y la obligación de canalizar ingresos hacia bancos cubanos podría interpretarse como una operación financiera que involucra directamente al aparato gubernamental.

En el actual contexto de sanciones reforzadas por Washington, las empresas con sede en EE. UU. podrían enfrentar un dilema legal: cumplir con las exigencias de La Habana o arriesgarse a posibles violaciones de las normas federales estadounidenses.

El impacto real de la medida dependerá de cómo se implementen las regulaciones complementarias del BCC y de la capacidad de adaptación de las plataformas que operan con pagos desde el exterior.

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Preguntas frecuentes sobre la regulación del comercio electrónico en Cuba

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¿Qué establece el Acuerdo 10216/2025 sobre el comercio electrónico en Cuba?

El Acuerdo 10216/2025 regula el comercio electrónico en Cuba cuando los pagos se realizan desde el exterior en divisas. Este marco obliga a enrutarse prioritariamente hacia cuentas en bancos cubanos o mecanismos financieros externos vinculados al país. Además, se otorga al Banco Central de Cuba la potestad de autorizar quién puede recibir pagos desde el exterior y establecer normas para las pasarelas de pago internacionales.

¿Cómo impacta el Acuerdo 10216/2025 a las plataformas de comercio electrónico en Cuba?

El Acuerdo impone requisitos adicionales a plataformas y vendedores que operan en Cuba. Estos deben inscribirse en el Registro Central Comercial, registrar sus plataformas ante el Ministerio de Comunicaciones y cumplir con las disposiciones fiscales y de ciberseguridad. Además, se prohíbe vender bienes a entidades extranjeras para que los comercialicen a beneficiarios en Cuba, lo que podría afectar los modelos de negocio basados en ventas desde fuera del país.

¿Qué desafíos legales enfrentan las plataformas estadounidenses con este nuevo acuerdo?

Las plataformas estadounidenses podrían enfrentar un dilema legal al cumplir con el Acuerdo 10216/2025. Las regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) en EE.UU. prohíben transacciones que beneficien al gobierno cubano, y canalizar ingresos hacia bancos cubanos podría interpretarse como tal. Esto podría constituir una violación de las sanciones estadounidenses, exponiendo a las empresas a sanciones severas.

¿Cuál es la razón detrás de la regulación del comercio electrónico en Cuba?

El objetivo principal del Acuerdo 10216 es capturar las divisas que fluyen a través del comercio electrónico y que actualmente escapan al control directo del Estado cubano. El régimen busca asegurar que los ingresos del comercio electrónico pasen por sus manos, obligando a las plataformas a registrarse en múltiples organismos gubernamentales y a someterse a supervisión fiscal y de ciberseguridad.

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