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En medio de una crisis económica marcada por la inflación, la escasez de divisas y el desplome productivo, el régimen cubano ha introducido un cambio estructural en el modelo empresarial del país.
La Gaceta Oficial No. 24, publicada este 3 de marzo de 2026, regula por primera vez de manera detallada cómo podrán asociarse las empresas estatales con actores no estatales, incluidas las mipymes privadas y cooperativas.
La medida se produce apenas un día después de que Miguel Díaz-Canel llamara a reformar “de inmediato” el modelo económico y social.
Durante la reunión del Consejo de Ministros, el gobernante afirmó que el país debe “implementar las transformaciones urgentes” relacionadas con “la autonomía empresarial” y con “aprovechar las asociaciones económicas entre el sector estatal y privado, sobre todo en la escala municipal”.
La nueva normativa convierte ese discurso en arquitectura jurídica.
Una figura inédita: La Sociedad de Responsabilidad Limitada mixta
El Decreto-Ley 114/2025, titulado “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, establece el marco legal de estas alianzas y crea una figura hasta ahora inexistente en la práctica económica interna: la Sociedad de Responsabilidad Limitada mixta (S.R.L. mixta).
El Artículo 1 precisa que la norma regula las asociaciones mediante:
“La constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas […] la adquisición, por una entidad empresarial estatal, de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente; la absorción […] de una sociedad de responsabilidad limitada privada; y la concertación de contratos de asociación económica”.
En términos prácticos, esto implica que:
-Una empresa estatal puede crear una nueva SRL junto a una mipyme privada o cooperativa.
-Puede adquirir participaciones dentro de una SRL privada ya existente.
-Puede absorber una empresa privada.
-Puede firmar contratos de asociación económica sin necesidad de crear una nueva persona jurídica.
Hasta ahora, las relaciones entre el sector estatal y el privado se movían en zonas grises o en esquemas contractuales limitados.
Esta norma institucionaliza la posibilidad de capital mixto interno, algo que hasta hace pocos años era políticamente impensable.
Centralización absoluta en el Ministerio de Economía
Sin embargo, la apertura tiene un eje de control claro: el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
El Artículo 3 del Decreto-Ley establece: “El Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones”.
Nada puede constituirse sin su aprobación expresa.
La Resolución 8/2026, publicada junto al decreto, crea dentro del MEP una comisión evaluadora presidida por un viceministro e integrada por direcciones clave del Ministerio.
Además, el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales será invitado permanente en el proceso de análisis.
Toda operación -constitución, fusión, escisión, absorción, adquisición de participaciones, modificación de socios, cambios en capital o en objeto social- requiere resolución ministerial. Incluso los contratos de asociación económica deben ser autorizados.
Si un organismo consultado no responde en diez días naturales, “se le da por conforme con la consulta realizada”, quedando responsable por su inacción.
La autonomía, por tanto, nace condicionada a un filtro político-administrativo.
Autonomía empresarial… en el marco del control estatal
Uno de los pilares discursivos del gobierno ha sido la “autonomía empresarial”. El Artículo 29 del Decreto-Ley afirma:
“Las sociedades de responsabilidad limitada mixta cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente”.Entre las facultades reconocidas están:
-Exportar e importar directamente.
-Gestionar y administrar su patrimonio.
-Determinar la distribución de utilidades.
-Operar cuentas bancarias, incluidas en divisas.
-Definir productos y servicios.
-Fijar precios conforme a las disposiciones del Ministerio de Finanzas.
-Determinar estructura laboral y salarios, con participación sindical.
Además, el Artículo 48 establece que estas sociedades “no son sujetos del Plan de la Economía”, lo que formalmente las excluye del sistema centralizado de planificación obligatoria.Sin embargo, la norma también aclara que:
-Se acogen al mecanismo estatal de gestión, asignación y control de divisas.
-Deben reportar indicadores estratégicos al Estado (energía, inversiones, ingresos y salidas en divisas, producción de alimentos, entre otros).
-No pueden operar en servicios de salud ni educación.
-No pueden desarrollar actividades vinculadas a instituciones armadas, salvo excepciones específicas.
-No se trata de liberalización plena, sino de una autonomía acotada.
-Capital flexible, pero protección estricta de bienes estatales.
El decreto elimina la exigencia de capital social mínimo: “No se exige un capital social mínimo para la constitución de la sociedad” (Artículo 18.2).
Esto facilita la creación de nuevas entidades. No obstante, el capital debe ser proporcional al nivel de actividad y desembolsarse íntegramente al momento de constitución.
Cuando se aporten bienes estatales -inmuebles o intangibles- el avalúo es obligatorio y debe ser certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Es un mecanismo de blindaje patrimonial que busca evitar transferencias opacas o subvaloración de activos públicos.
Filtros de viabilidad y control político
La Resolución 8/2026 detalla las causas por las cuales el Ministerio puede denegar una solicitud. Entre ellas:
-Incumplimiento de requisitos legales.
-Información incompleta.
-Falta de viabilidad económica.
-Existencia de deudas ocultas o litigios.
-Reincidencia en incumplimientos fiscales o bancarios.
-Que el fin sea “ilícito o contrario al orden público, la defensa y seguridad nacional”.
Además, si la denominación incluye el nombre de un mártir o referencia histórica, debe contar con la conformidad de la instancia partidista correspondiente.
El proceso no es solo técnico-financiero; también responde a criterios políticos e ideológicos.
Contratos de asociación económica: una vía más flexible
El Capítulo III introduce los contratos de asociación económica, que permiten cooperación sin crear una nueva sociedad.
El Artículo 51 señala que estos contratos: “No implica[n] la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes”.
Las partes pueden establecer libremente cláusulas, constituir un fondo común y definir porcentajes de participación. Sin embargo, deben formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, y también requieren aprobación del MEP.
Es una fórmula potencialmente más ágil que la creación de una SRL mixta, aunque igualmente sometida al control estatal.
El contexto económico que explica la medida
El anuncio no ocurre en el vacío. Según el ministro de Economía, al cierre de enero la inflación interanual alcanzó el 12,5%. La crisis energética, la escasez de alimentos y la caída del poder adquisitivo mantienen a la economía en tensión constante.
Díaz-Canel ha insistido en que el objetivo es “aumentar los ingresos en divisas, y desarrollar la producción nacional, con énfasis en los alimentos”. También ha trasladado responsabilidades a los municipios:
“Los municipios tienen que gestionar las asociaciones económicas entre el sector estatal y no estatal”.
La nueva normativa institucionaliza esa orientación y abre espacio para que gobiernos locales impulsen alianzas productivas bajo supervisión central.
¿Reforma estructural o ajuste táctico?
En términos concretos, la Gaceta Oficial No. 24:
-Reconoce formalmente la interdependencia entre el sector estatal y el privado.
-Permite capital mixto interno.
-Autoriza a empresas estatales a participar como socias en mipymes privadas.
-Institucionaliza los llamados “encadenamientos productivos”.
Sin embargo, al mismo tiempo:
-No privatiza activos estratégicos.
-No elimina la planificación central.
-No descentraliza la aprobación.
-Mantiene el control político sobre cada operación.
Más que una liberalización, la norma formaliza un modelo híbrido bajo control estatal. El régimen crea una vía para asociarse con el sector privado sin ceder la rectoría económica.
En un país urgido de divisas y productividad, el Estado reconoce que necesita al sector privado.
La incógnita es si las nuevas alianzas podrán operar con la flexibilidad que la crisis exige o si quedarán atrapadas en la misma estructura burocrática que la norma intenta, al menos en el discurso, superar.
Preguntas Frecuentes sobre las Nuevas Alianzas Económicas en Cuba
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¿Qué implica la nueva norma sobre las alianzas entre empresas estatales y mipymes en Cuba?
La nueva norma permite a las empresas estatales cubanas asociarse formalmente con mipymes privadas, creando sociedades de responsabilidad limitada mixtas (SRL mixtas), adquirir participaciones en mipymes existentes o absorberlas, y concertar contratos de asociación económica sin necesidad de crear nuevas entidades jurídicas. Esta medida busca institucionalizar el capital mixto interno en Cuba.
¿Cómo se gestionarán estas nuevas asociaciones económicas?
El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) será el encargado de dirigir y controlar la política de estas asociaciones. Todas las operaciones, desde la constitución de nuevas sociedades hasta la modificación de socios, requerirán la aprobación expresa del MEP. Este control centralizado busca mantener una supervisión estricta sobre las actividades económicas mixtas.
¿Qué beneficios y limitaciones tendrán las SRL mixtas en Cuba?
Las SRL mixtas contarán con cierta autonomía empresarial para exportar e importar directamente, gestionar su patrimonio, y determinar su estructura laboral y precios. Sin embargo, estarán sujetas al control estatal en la asignación de divisas y deberán reportar indicadores estratégicos al Estado, lo que limita su autonomía plena.
¿Qué impacto tendrá esta medida en la economía cubana?
La medida podría impulsar la productividad y la generación de divisas en Cuba al formalizar las relaciones entre el sector estatal y privado. Sin embargo, la centralización del control estatal y la supervisión política podrían limitar la eficacia de estas asociaciones, dejando la incógnita de su capacidad para operar con flexibilidad ante la crisis económica actual.
¿Cómo se relaciona esta medida con la política comercial de Cuba?
El régimen cubano busca proyectar una imagen de apertura económica y disposición para comerciar con cualquier nación, en un contexto de tensiones internacionales y crisis económica interna. La nueva normativa de asociaciones es parte de las transformaciones urgentes para aumentar la producción nacional y estabilizar la economía.
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