Estas son las 79 actividades que el Gobierno cubano mantiene bajo control

Actividades reguladas para el sector privado cubano (Ilustración generada con IA) © CiberCuba/Sora
Actividades reguladas para el sector privado cubano (Ilustración generada con IA) Foto © CiberCuba/Sora

El régimen cubano publicó este martes en la Gaceta Oficial el Decreto 160, una norma que redefine qué pueden y qué no pueden hacer las empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en la isla, y que lista 79 actividades reguladas, prohibidas o condicionadas para el sector no estatal.

Firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz y publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria el 28 de julio, el decreto entra en vigor el 4 de agosto de 2026 y deroga el Decreto 107 de agosto de 2024, que establecía un listado uniforme de 125 actividades prohibidas.

La nueva norma introduce cuatro categorías de restricción: prohibición absoluta, actividad reservada al Estado, actividad vedada solo a trabajadores por cuenta propia, y actividad autorizable o condicionada.

El propio texto justifica el cambio al señalar que las transformaciones económicas aprobadas hacen necesario «sustituir el listado homogéneo por una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distinga con claridad entre las actividades no autorizadas, las actividades condicionadas o autorizables».

Listado de las 79 actividades reguladas por el Decreto 160

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

  1. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales. Actividad autorizable o condicionada. Requiere autorización ambiental y el cumplimiento de las cuotas fijadas por la autoridad competente.
  2. Pesca de especies protegidas, amenazadas, en peligro, tóxicas o restringidas. Actividad de prohibición absoluta, sin perjuicio de las especies y modalidades de pesca que autorice la legislación.

Explotación de minas y canteras

  1. Extracción de petróleo crudo y gas natural. Actividad autorizable o condicionada. Puede ordenarse mediante concesión administrativa, asociaciones económicas, empresas mixtas nacionales o modalidades de inversión extranjera. Su ejercicio directo por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias requiere aprobación estatal.
  2. Extracción de minerales metalíferos. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. La pequeña minería en zonas controladas puede autorizarse a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias. La gran minería se reserva para esquemas de asociación económica e inversión extranjera.
  3. Explotación de otras minas y canteras. Actividad autorizable o condicionada, sujeta a las licencias y autorizaciones correspondientes.

Industria manufacturera

  1. Elaboración de productos de tabaco. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales y reservada al Estado.
  2. Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, de acuerdo con los requerimientos médicos y técnicos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y la autoridad regulatoria.
  3. Impresión o emisión de moneda, sellos, timbres, títulos, cheques, cuños oficiales y documentos de garantía. Actividad de prohibición absoluta.
  4. Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se ordena mediante inversión extranjera, asociaciones económicas, servicios técnicos o financiamiento.
  5. Fabricación de sustancias químicas básicas. Actividad autorizable o condicionada. Requiere autorización y certificaciones ambientales y de seguridad.
  6. Fabricación de pólvoras, productos pirotécnicos, detonadores, fósforos y otros explosivos no autorizados. Actividad de prohibición absoluta.
  7. Fabricación de productos farmacéuticos. Actividad autorizable o condicionada. Requiere permiso del Ministerio de Salud Pública y de la autoridad reguladora. Puede desarrollarse mediante asociaciones y encadenamientos con la industria estatal.
  8. Fabricación de metales comunes. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se ordena mediante concesión administrativa, asociaciones económicas entre entidades nacionales o modalidades de inversión extranjera.
  9. Fabricación, reparación y mantenimiento de armas de fuego, armas neumáticas, accesorios y municiones. Actividad de prohibición absoluta.
  10. Fabricación de uniformes e insignias militares. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, excepto cuando los productos sean demandados y contratados exclusivamente por los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
  11. Fabricación y ensamblaje de vehículos automotores. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Puede ser ejercida por mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, previa certificación técnica y cumplimiento de las normas industriales.
  12. Construcción de buques y embarcaciones. Actividad autorizable o condicionada. Los actores no estatales pueden construir embarcaciones destinadas a la pesca comercial no estatal y a actividades recreativas autorizadas.
  13. Fabricación y ensamblaje de aeronaves y medios no tripulados. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Los medios civiles no tripulados se rigen por su normativa especial.
  14. Fabricación de vehículos militares. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, excepto cuando sean demandados y contratados exclusivamente por los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
  15. Fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Puede autorizarse a mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias que cumplan los requisitos técnicos.

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

  1. Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica mediante la red nacional. Actividad autorizable o condicionada. No se permite la gestión privada de la red nacional, salvo mediante asociaciones económicas o empresas mixtas entre entidades nacionales. La generación con fuentes renovables y su comercialización puede ser ejercida por actores no estatales.
  2. Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se ordena mediante concesiones administrativas, asociaciones económicas, empresas mixtas o modalidades de inversión extranjera.

Agua, saneamiento, desechos y descontaminación

  1. Recogida y manejo de desechos peligrosos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Descontaminación y otros servicios de gestión de desechos. Actividad autorizable o condicionada. Requiere autorización y certificación ambiental. La recogida de residuos sólidos urbanos, plásticos y otros materiales aprovechables puede ser ejercida por actores no estatales.

Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos

  1. Comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. La comercialización de determinados productos de salud, medios de transporte, metales, minerales y equipos de seguridad queda sujeta a regulaciones especiales. La venta de armas, accesorios y municiones constituye una prohibición absoluta.
  2. Venta al por mayor de tabaco torcido y en rama. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales y reservada al Estado.

Transporte y almacenamiento

  1. Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Puede autorizarse a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias mediante concesiones, asociaciones económicas, empresas mixtas o inversión extranjera.
  2. Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se ordena mediante concesiones administrativas, asociaciones económicas, empresas mixtas o modalidades de inversión extranjera.
  3. Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Puede ser ejercida por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias mediante concesión, arrendamiento u otros derechos sobre activos estatales.
  4. Servicios vinculados al transporte acuático. Actividad autorizable o condicionada. El salvamento de embarcaciones menores y la operación de marinas autorizadas pueden ser ejercidos por actores no estatales.
  5. Servicios vinculados al transporte aéreo. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Los servicios no críticos pueden ser prestados por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, previa autorización o mediante asociación económica.
  6. Servicios transitarios, agentes de aduanas y de buques, y documentos de transporte. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  7. Servicio postal universal y emisión de sellos postales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

Información, comunicación y telecomunicaciones

  1. Publicación de periódicos, libros y revistas; editoriales y sellos editoriales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Producción audiovisual y cinematográfica profesional. Actividad autorizable o condicionada, de conformidad con el Decreto-Ley 373. Puede ser ejercida por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias.
  3. Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para comercializar discos y otros soportes fonográficos. Actividad autorizable o condicionada. La grabación, posproducción de sonido, operación y arrendamiento de equipos, selección de elencos y otras actividades auxiliares pueden ser realizadas por actores no estatales.
  4. Transmisiones de radio. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Los servicios técnicos y de producción pueden habilitarse cuando sean autorizados.
  5. Programación y transmisiones de televisión. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Los servicios técnicos y de producción pueden habilitarse cuando sean autorizados.
  6. Telecomunicaciones por satélite y determinados servicios públicos de telecomunicaciones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Incluye el acceso público a internet, centros de datos con infraestructuras críticas, radiocomunicación móvil, conducción de señales, televisión por suscripción y otros servicios de transmisión.
  7. Explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones relacionadas. Incluye la reventa de telecomunicaciones sin acuerdo con el operador, aplicaciones especializadas, telemetría y estaciones de radar. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  8. Servicios de ciberseguridad, investigación de incidentes, análisis de redes públicas o estatales, simulación de ciberataques y detección de vulnerabilidades. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  9. Agencias de noticias y servicios de información noticiosa. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. La prensa especializada y los contenidos no noticiosos pueden habilitarse cuando sean autorizados.

Actividades financieras y de seguros

  1. Seguros de vida, seguros generales y reaseguros. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Fondos de pensiones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  3. Actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Los agentes de seguros constituyen una actividad autorizable o condicionada que solo puede ser ejercida por trabajadores por cuenta propia.

Actividades profesionales, científicas y técnicas

  1. Actividades profesionales y técnicas reguladas. Actividad autorizable o condicionada a la habilitación profesional correspondiente. La teneduría de libros, el diseño, la decoración, la fotografía, la programación, la traducción e interpretación certificada, la veterinaria y la ingeniería para energías renovables pueden ser ejercidas por actores no estatales.

Servicios administrativos y de apoyo

  1. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares. Actividad autorizable o condicionada. Se excluyen las obras protegidas por derecho de autor y propiedad industrial.
  2. Actividades de empleo. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  3. Seguridad y protección física. Actividad no autorizada para empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias. Las funciones de portero, cuidador de inmuebles y sereno pueden ser ejercidas únicamente por trabajadores por cuenta propia. No se autoriza la actividad de escolta o guardaespaldas ni la seguridad en la vía pública.
  4. Servicios de sistemas de seguridad. Actividad autorizable o condicionada. La instalación de sistemas contra incendios requiere certificación. Los sistemas de alarma y circuitos cerrados de televisión solo pueden ser instalados por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias.
  5. Seguridad y protección de sustancias peligrosas controladas. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se exceptúan determinadas operaciones con sustancias de bajo riesgo y en cantidades reducidas, previa autorización del Ministerio del Interior.
  6. Centros de llamadas y centros de contacto. Actividad autorizable o condicionada.
  7. Convocatoria y organización de eventos internacionales. Actividad autorizable o condicionada. Los actores no estatales pueden participar en su gestión cuando lo solicite la institución estatal convocante.
  8. Servicios de apoyo relacionados con actas, registros y transcripciones empresariales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

Administración pública, defensa y Seguridad Social obligatoria

  1. Administración pública. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Regulación de servicios sanitarios, educativos, culturales y sociales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  3. Regulación y facilitación de la actividad económica. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  4. Censos de población y viviendas. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Los servicios técnicos de procesamiento y logística pueden habilitarse cuando sean autorizados.
  5. Relaciones exteriores, misiones diplomáticas y organismos internacionales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  6. Defensa. Actividad de prohibición absoluta.
  7. Orden público y seguridad. Actividad de prohibición absoluta.
  8. Seguridad Social obligatoria. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

Educación

  1. Enseñanza formal y titulación oficial. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. No se permite la constitución de academias ni la enseñanza formal con titulación o certificación oficial. El cuidado de niños puede autorizarse, mientras que determinadas clases particulares solo pueden ser impartidas por trabajadores por cuenta propia y sin contratar empleados.

Atención de la salud humana y asistencia social

  1. Actividades técnicas y profesionales de atención médica y social, incluidos los servicios odontológicos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, tanto dentro como fuera del Sistema Nacional de Salud. Los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación pueden autorizarse a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias.
  2. Investigaciones médicas y científicas en seres humanos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Pueden realizarla entidades autorizadas y certificadas por un comité de ética mediante asociaciones con la industria biofarmacéutica.
  3. Atención institucional a personas con trastornos psicosociales y adicciones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas

  1. Actividades de periodistas. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Actividades literarias, artísticas y de programación cultural en espacios públicos. Actividad autorizable o condicionada. Solo pueden gestionarse con autorización de las instituciones facultadas.
  3. Gestión de salas de conciertos, salas de video, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se exceptúa la venta de libros usados.
  4. Actividades de grupos, circos, compañías, orquestas o bandas. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines comerciales sin representación estatal, con excepciones para determinados creadores audiovisuales, cinematográficos y de las artes plásticas y aplicadas.
  5. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos, centros de información, museos y gestión de lugares y edificios históricos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  6. Gestión de reservas naturales y preservación de la flora y la fauna silvestres. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. El ecoturismo, el agroturismo y los servicios ambientales pueden autorizarse.
  7. Juegos de azar y apuestas. Actividad de prohibición absoluta.
  8. Gestión de instalaciones deportivas. Actividad autorizable o condicionada. Las empresas privadas y mipymes privadas pueden gestionarlas en asociación con entidades estatales propietarias. También se permite la gestión no estatal de campos de golf, boleras, gimnasios y piscinas.
  9. Clubes deportivos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  10. Otras actividades deportivas, incluidas las de productores, promotores, árbitros, jueces y cronometradores. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

Otras actividades de servicios

  1. Asociaciones empresariales y profesionales. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
  2. Actividades de sindicatos. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, aunque se reconoce el derecho de asociación y constitución de organizaciones sindicales conforme a la legislación, sus estatutos y reglamentos.
  3. Otras asociaciones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.

El decreto incluye además una disposición que obliga a los actores no estatales que arrienden viviendas a personas residentes en el exterior a reportar al Ministerio del Interior los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes.

El Consejo de Ministros deberá revisar la norma al menos cada dos años a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

El Decreto 160 forma parte del paquete de 176 medidas económicas y sociales presentado por Marrero Cruz ante la Asamblea Nacional el 18 de junio de 2026, considerado el mayor intento de reforma estructural desde el Período Especial, y que también eliminó el tope de 100 trabajadores para mipymes y abrió la puerta a la banca privada.

Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 160 en Cuba y sus Implicaciones

CiberCuba te lo explica:

¿Qué cambios introduce el Decreto 160 respecto a las actividades económicas en Cuba?

El Decreto 160 redefine las restricciones para el sector no estatal en Cuba, estableciendo que ahora hay 79 actividades reguladas, prohibidas o condicionadas. Introduce cuatro categorías de restricción: prohibición absoluta, actividades reservadas al Estado, actividades vedadas solo a trabajadores por cuenta propia, y actividades autorizables o condicionadas.

Publicidad

¿Cuáles son las actividades que quedan completamente prohibidas para el sector privado en Cuba?

Las actividades prohibidas de manera absoluta para cualquier actor no estatal incluyen la defensa nacional, el orden público, la seguridad, los juegos de azar y apuestas, la fabricación de armas de fuego y municiones, la elaboración de explosivos y la impresión de moneda o documentos de garantía.

Publicidad

¿Qué sectores quedan reservados exclusivamente para el Estado según el Decreto 160?

El Decreto 160 reserva exclusivamente al Estado actividades como transmisiones de radio y televisión, telecomunicaciones por satélite, agencias de noticias, elaboración de tabaco, seguros de vida y reaseguros, fondos de pensiones, publicación de periódicos y revistas, y la administración pública.

Publicidad

¿Cómo afecta el Decreto 160 a la atención médica privada en Cuba?

La atención médica y odontológica queda reservada al Estado, según el Decreto 160, prohibiendo así el ejercicio privado en estos sectores. Sin embargo, permite bajo licencia estatal que mipymes y cooperativas ofrezcan servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación.

Publicidad

¿Qué impacto económico se espera del Decreto 160 en Cuba?

A pesar de las reformas introducidas por el Decreto 160, el escepticismo entre los cubanos es profundo. La CEPAL estima una caída del PIB de 6,5% en 2026, con una contracción acumulada desde 2019 superior al 23%, en medio de apagones, escasez de alimentos y medicamentos e inflación desbocada.

Publicidad

COMENTAR

Vídeos relacionados:

Archivado en:

Redacción de CiberCuba

Equipo de periodistas comprometidos con informar sobre la actualidad cubana y temas de interés global. En CiberCuba trabajamos para ofrecer noticias veraces y análisis críticos.






¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



Sigue leyendo 👇

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada