Régimen cubano permite a negocios privados recibir efectivo en divisas y depositar en el banco

Restaurante en Cuba (imagen de referencia) © CiberCuba
Restaurante en Cuba (imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Banco Central de Cuba y el Ministerio de Economía y Planificación publicaron este jueves dos resoluciones que amplían las reglas del sistema de divisas en la economía cubana, con una novedad central para el sector privado: los negocios no estatales quedan autorizados a recibir pagos en efectivo en moneda extranjera y a depositar ese dinero directamente en sus cuentas bancarias en divisas.

Ambas normas aparecen en la Gaceta Oficial No. 76 Ordinaria de 2026, publicada este jueves.

La Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba, firmada el 8 de septiembre por la ministra presidenta Juana Lilia Delgado Portal, regula el funcionamiento de cuentas bancarias en divisas.

La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, emitida el 31 de agosto, establece las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de divisas en la economía nacional.

El punto más relevante para el sector privado está en el artículo 13 de la Resolución 102/2026, que enumera las fuentes de ingreso admitidas en las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales. Entre ellas figura expresamente la «comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo», lo que significa que una mipyme, cooperativa, trabajador por cuenta propia, artista o productor agropecuario puede cobrar en dólares, euros u otras divisas aceptadas por el BCC y depositar ese efectivo en su cuenta bancaria.

Desde esas cuentas, los actores no estatales podrán realizar pagos al exterior por importaciones, abonar compras en plaza en divisas o en pesos cubanos al tipo de cambio vigente, extraer efectivo en divisas según la disponibilidad bancaria, transferir fondos a otras cuentas y vender divisas en el mercado cambiario.

La norma del BCC también establece que la apertura de cuentas en divisas «se realiza sin autorización previa del Banco Central de Cuba», y que los titulares «son responsables de las operaciones que se registran en estas». Los bancos, por su parte, deberán aplicar la debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En cuanto a la distribución de los ingresos, la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación fija que los actores económicos sin coeficiente de retención aprobado retienen el 80% de sus ingresos en divisas, mientras el 20% restante se acredita en moneda nacional al tipo de cambio vigente.

Las modalidades de inversión extranjera y quienes reciban financiamiento exterior, donativos o fondos de cooperación internacional retienen el 100% de esos ingresos.

Ambas resoluciones derogan normas anteriores: la 103/2026 sustituye a la Resolución 140 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía y Planificación, y la 102/2026 reemplaza a la Resolución 125 de ese mismo mes del BCC.

El texto de la norma del banco central explica que el cambio responde a la necesidad de «modificar la operatoria de los depósitos de efectivo en divisas de los actores económicos no estatales, así como los pagos al exterior que realicen por concepto de importaciones, financiamientos y otros conceptos lícitos».

Ambas normas se enmarcan en el Decreto-Ley 113 «Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional», vigente desde el 17 de diciembre de 2025, y forman parte del paquete de 176 medidas económicas y sociales que el primer ministro Manuel Marrero Cruz presentó ante la Asamblea Nacional en junio de 2026, que incluía la ampliación de la dolarización parcial, la creación de un mercado cambiario digital y la autorización de casas de cambio privadas.

La Resolución 102/2026 entra en vigor a los siete días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, lo que sitúa su aplicación efectiva alrededor del 17 de septiembre.

Preguntas frecuentes sobre la apertura económica y las nuevas regulaciones en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué cambios introduce la Resolución 102/2026 en el manejo de divisas para negocios privados en Cuba?

La Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba autoriza a los negocios privados a recibir pagos en efectivo en moneda extranjera y depositar ese dinero en sus cuentas bancarias en divisas. Esta medida permite a mipymes, cooperativas y otros actores económicos realizar pagos al exterior, extraer efectivo en divisas y vender divisas en el mercado cambiario, sin necesidad de autorización previa del Banco Central.

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¿Cómo afecta la Resolución 103/2026 a la gestión de divisas en Cuba?

La Resolución 103/2026 establece que los actores económicos sin coeficiente de retención aprobado retendrán el 80% de sus ingresos en divisas, mientras que el 20% restante se acreditará en moneda nacional al tipo de cambio vigente. Para inversiones extranjeras y fondos de cooperación internacional, el 100% de los ingresos en divisas se retendrá.

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¿Qué medidas acompañan a las nuevas resoluciones sobre el manejo de divisas en Cuba?

Las nuevas resoluciones forman parte de un paquete de 176 medidas económicas y sociales, que incluyen la creación de un mercado cambiario digital, la autorización de casas de cambio privadas y la ampliación de la dolarización parcial de la economía. Estas medidas buscan flexibilizar el sistema financiero cubano y atraer inversiones, aunque también reflejan la necesidad del régimen de captar divisas en un contexto de crisis económica.

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¿Qué implicaciones tiene la apertura de cuentas en divisas para los emigrados cubanos?

Los emigrados cubanos podrán abrir cuentas bancarias en divisas en bancos de la isla, lo que les permitirá participar en inversiones y proyectos económicos dentro de Cuba. Esta medida es parte de un intento del gobierno cubano por atraer capital de la diáspora para dinamizar la economía, pese a la desconfianza existente debido a problemas de liquidez y restricciones bancarias en el país.

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