
El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 137 de 2026, que permite a las representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba contratar trabajadores de forma directa, sin pasar obligatoriamente por entidades empleadoras estatales intermediarias.
La norma fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial No. 82 Ordinaria de 2026, junto con su reglamento de aplicación: la Resolución 62/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitida el 22 de septiembre.
El decreto deroga el Decreto-Ley 384 de 2019, que durante años obligó a que los trabajadores cubanos en representaciones extranjeras fueran contratados exclusivamente a través de entidades estatales autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La reforma no es total: misiones diplomáticas, consulados, organismos internacionales, agencias de prensa, escuelas internacionales y funcionarios extranjeros siguen obligados a contratar mediante esas entidades intermediarias.
Solo las representaciones comerciales extranjeras —definidas en el artículo 1, inciso h) del decreto— obtienen la opción de contratar directamente o, de forma alternativa, continuar usando entidades empleadoras autorizadas.
Cuando una representación comercial opta por la contratación directa, asume la condición de empleador y queda sujeta a toda la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba.
Si en cambio recurre a una entidad empleadora, ambas partes deben suscribir un Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo por escrito, que incluya objeto, término, duración del período de prueba y pago por el servicio.
La Resolución 62/2026 establece además que la remuneración de los trabajadores no puede ser inferior a la escala salarial fijada por la legislación vigente.
Otra disposición relevante obliga a incorporar al menos un trabajador cubano por cada trabajador extranjero en la prestación del servicio, tanto cuando interviene una entidad empleadora como cuando la representación contrata de forma directa.
Los trabajadores por cuenta propia quedan fuera de este esquema: pueden comercializar sus productos y servicios a las representaciones extranjeras mediante contratos económicos, sin necesidad de concertar un contrato de trabajo.
El cambio se enmarca en las 176 Transformaciones Económicas y Sociales presentadas por el primer ministro Manuel Marrero Cruz ante la Asamblea Nacional en junio de 2026, que incluían explícitamente la eliminación del uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación.
Esta misma lógica ya había sido aplicada en septiembre pasado para las empresas con capital extranjero, cuando el MTSS publicó la Resolución 56/2026 en la Gaceta No. 73, eliminando la intermediación estatal obligatoria en ese sector y derogando la Resolución 33/2020.
El sistema que ahora se desmantela parcialmente tenía sus raíces en los años noventa: el trabajador cubano firmaba contrato con una entidad estatal —no con la empresa o representación extranjera—, y esa entidad cobraba en divisas mientras pagaba al trabajador en moneda nacional, permitiendo al Estado captar la diferencia.
Vídeos relacionados:
Archivado en: