
Presentar el Formulario I-246 ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para solicitar una suspensión de deportación no paraliza automáticamente la expulsión ni exime a la persona de cumplir cualquier orden de presentación vigente. Así lo establece el reglamento federal 8 CFR 241.6, actualizado al 28 de octubre de 2026.
Esta guía práctica surge como complemento al fallo de la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso Matter of Pierre-Louis, publicado este viernes, que mencionó el I-246 como alternativa disponible para personas con orden final, pero advirtió que tampoco garantiza que la deportación se detenga.
El aviso que ICE incluye en el propio formulario no deja margen a interpretaciones: «Una solicitud pendiente no impide la ejecución de una orden final de deportación o remoción. El Director de la Oficina de Campo puede, a su discreción, revocar la aprobación y ejecutar la orden en la fecha y hora que elija. No se requiere aviso previo».
¿Quién puede presentarlo?
Solo pueden solicitarlo personas con una orden administrativamente final de deportación o remoción, cuando se han agotado todos los recursos administrativos disponibles.
La decisión corresponde en exclusiva al Director de la Oficina de Campo de ICE o su designado y no es apelable.
El reglamento precisa que «ni la solicitud ni la falta de notificación sobre su resolución retrasarán la remoción ni eximirán al extranjero del estricto cumplimiento de cualquier orden de entrega vigente».
Cómo y dónde presentarlo
El formulario oficial ICE I-246 (edición 10/24) debe entregarse en persona ante la oficina de Operaciones de Ejecución y Remoción (ERO) con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra la persona: si está detenida, ante la que controla su custodia; si no lo está, ante la más cercana a su domicilio.
El envío por correo solo es posible si la oficina ERO lo autoriza expresamente.
Tarifa y causas de rechazo
La tarifa vigente es de $155, sin reembolso independientemente de la decisión, pagadera en efectivo, money order o cheque de caja a nombre de «Department of Homeland Security» o «Immigration and Customs Enforcement». El DHS puede eximir del pago a discreción mediante declaración jurada de situación financiera.
Existe una propuesta para elevar esa tarifa a $755, publicada en mayo de 2026, pero no es norma vigente.
ICE puede rechazar la solicitud sin considerarla si la tarifa es incorrecta, si se presenta en la oficina ERO equivocada, si falta la firma, si no se entrega en persona o si la persona figura como fugitiva de ICE. También puede denegarla por antecedentes penales, información incompleta o a discreción del funcionario.
Qué ocurre si se aprueba
Si ICE aprueba el I-246, emite una Orden de Supervisión con condiciones que el solicitante debe cumplir y puede exigir una fianza mínima de $1,500. La aprobación puede ser por uno o seis meses, tres meses u otro plazo que determine el funcionario, y puede revocarse en cualquier momento sin previo aviso.
Tres conceptos que no deben confundirse
El I-246 es una suspensión administrativa temporal: solo retrasa la expulsión física sin cancelar la orden ni abrir ningún expediente.
Es distinto de la moción para reabrir el caso ante la corte de inmigración o la BIA, que busca reactivar el procedimiento con nuevos hechos o pruebas. Ambas vías son independientes de una suspensión judicial, que requiere una orden expresa de un tribunal federal.
La denegación del I-246 por ICE no impide que un juez de inmigración o la BIA concedan una suspensión en el marco de una moción de reapertura previamente presentada, según establece el 8 CFR 241.6(b).
Dada la complejidad de estas vías y sus consecuencias, se recomienda consultar con un abogado de inmigración autorizado antes de presentar cualquier solicitud.
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