La Ley 187 de 2026 «De la Vivienda», vigente desde el 21 de octubre, cambia las reglas del juego para los cientos de miles de cubanos que residen en el exterior y conservan una propiedad en la isla: emigrar ya no implica perder automáticamente el título de propiedad, pero la norma impone una obligación concreta que los dueños ausentes no pueden ignorar.
Así lo explica el abogado Raudiel Peña Barrios, de la organización Cubalex, en una entrevista con Tania Costa. «Lo primero que tienen que saber, que es una afectación de alguna manera, es que a partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas ya no pierden su propiedad, la propiedad sobre su casa en Cuba, pero deben cumplir con otras obligaciones», señaló el jurista.
Durante décadas, la legislación cubana confiscaba la vivienda de quien salía definitivamente del país. El Decreto-Ley No. 288 de 2011, que modificó la Ley General de la Vivienda anterior, disponía expresamente que el inmueble cuyo titular hubiera emigrado sería confiscado por el Estado. La nueva norma rompe con esa tradición.
«Es una afectación, digamos, positiva. Ya una persona que emigra no pierde su título de propiedad en Cuba», resumió Peña Barrios.
Sin embargo, la ley establece en su artículo 139.3 que el propietario ausente debe designar un representante legal que gestione el inmueble ante tribunales, autoridades administrativas y cualquier trámite vinculado a la vivienda.
«Lo que establece la nueva legislación es que quien tenga una propiedad en Cuba y decida emigrar debe tener un representante, debe designar un representante legal para que se encargue de los trámites respecto a esa vivienda», explicó el abogado.
La ley no exige que ese nombramiento se formalice ante notario, pero Peña Barrios lo recomienda con énfasis: «La ley no establece un requisito notarial, sin embargo, lo ideal, lo que yo recomiendo, es que sea ante notario», afirmó, y añadió que prefiere siempre el documento notarial «por la fuerza probatoria que tiene, por la legalidad que tiene».
Quienes ya viven fuera de Cuba tienen una alternativa. «Si usted puede enviar desde Estados Unidos o cualquier otro país un poder notarial, que cumpla además con todas las formalidades legales para que ese poder notarial pueda ser plenamente válido en Cuba, pues entonces lo envía y designa un representante», indicó. Para quienes aún están en la isla y planean emigrar, el consejo es actuar antes de partir. «Lo ideal es, si usted está en Cuba y piensa emigrar, hacerlo antes de salir del país, porque es una forma de proteger la propiedad sobre la vivienda».
No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias graves. Según el artículo 141 de la Ley 187, una vivienda desocupada, sin representante y en estado de deterioro puede ser sometida a un proceso judicial de pérdida de propiedad por abandono. «La vivienda desocupada sí puede ser sometida, entonces, a un proceso de expropiación. Se puede declarar que no tiene un propietario conocido, no está viviendo nadie y el Estado puede quedarse con ella», advirtió Peña Barrios.
Hay una excepción importante: si un familiar del propietario —cónyuge, padres, abuelos— reside en la casa, la ley reconoce esa ocupación como legítima y el dueño no pierde su título. «Si usted decide emigrar del país y en su casa se queda, por ejemplo, su cónyuge, su abuela, su mamá, su papá, pues no pasa nada», aclaró el abogado.
La norma, aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial el 14 de octubre, entró en vigor siete días después de su publicación. Peña Barrios subrayó que la ley no tiene efecto retroactivo: no restituye propiedades confiscadas bajo regulaciones anteriores a los cubanos que las perdieron al emigrar en décadas pasadas.
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