Autorización de inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-02-15
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2019 (2019-03-19)
Páginas
18–20
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La Resolución 40 de 2019, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, autoriza la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como Agente de la compañía española SUMINISTROS Y EXPORTACIONES PRIMOR S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

GOC-2019-315-O20 RESOLUCIÓN 40 de 2019

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente de la compañía española SUMINISTROS Y EXPORTACIONES PRIMOR S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 234, del Presidente del Consejo de Ministros, de 15 de agosto de 2013, fue designado el que resuelve Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

712 GACETA OFICIAL 19 de marzo de 2019

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba.

RESUELVO:PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente de la compañía española SUMINISTROS Y EXPORTACIONES PRIMOR S.L.. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía española SUMINISTROS Y EXPORTACIONES PRIMOR S.L., a partir de su inscripción, estará autorizada a realizar las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba; al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A.; al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería; a la Presidenta de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.; al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores ; a los viceministros y directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.Antonio L. Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

713 GACETA OFICIAL19 de marzo de 2019 ANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL SUMINISTROS Y EXPORTACIONES PRIMOR S.L.Descripción Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios________________