Decreto 176

Reglamento General de la Ley de la Vivienda

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-09-04
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2026 (2026-10-14)
Páginas
46–117
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El Decreto 176 regula la aplicación de la Ley 187 "Ley de la Vivienda", estableciendo normas para su implementación. El Consejo de Ministros emite este reglamento para complementar la ley y garantizar el derecho a una vivienda adecuada y un hábitat seguro y saludable.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 187 “Ley de la Vivienda”, de 30 de julio de 2026, establece yregula las formas en que el Estado hace efectivo el derecho de las personas a una viviendaadecuada y a un hábitat seguro y saludable con criterios de resiliencia climática y eficien-cia energética, y encarga en su Disposición Final Primera al Consejo de Ministros a quedicte el Reglamento General de la Ley.

POR CUANTO: A partir de las condiciones presentes y de la experiencia alcanzada enestos años durante la aplicación de las disposiciones normativas en materia de vivienda,resulta necesario actualizar el ordenamiento jurídico acorde con la nueva realidad, por loque se requiere dictar un Reglamento que establezca las disposiciones que complementenla citada Ley 187, en función del hábitat, la producción y al acceso a la vivienda, conprotección desde las políticas públicas a las personas en situación de vulnerabilidad y alos jóvenes.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 176

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la apli-cación de la Ley de la Vivienda en lo siguiente:

a) Programa Nacional de Desarrollo Habitacional y precio de la vivienda que cons-truye y asigna el Estado;

b) microbrigada como forma de gestión;

c) entrega de solares yermos de propiedad estatal en concepto de derecho perpetuode superficie;

d) intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio;

e) trasmisión de viviendas y otros inmuebles estatales derivados de los procesos decambio de uso a personas naturales y jurídicas;

f) trasmisión de viviendas por personas naturales a favor del Estado;

g) derecho sobre la vivienda derivado de un acto administrativo de asignación porcompraventa, arrendamiento y usufructo;

h) derecho de habitación sobre cuartos y accesorias;

i) viviendas para estabilizar fuerza de trabajo;

j) actuación de las entidades económicas en relación con las intervenciones arqui-tectónicas y compra de viviendas a partir de sus utilidades;

k) derechos y obligaciones de los titulares;

l) permutas;

m) transferencia de la propiedad de la vivienda a los usufructuarios onerosos, ocu-pantes legítimos, arrendatarios y adquirentes;

n) viviendas ubicadas en zonas con regulaciones especiales;

ñ) métodos alternos de solución de conflicto;

o) ejecución de lo dispuesto por disposición administrativa o judicial; y

p) delegación de funciones.

Artículo 2. Las referencias que en este Reglamento se hacen a la Ley, se entenderánreferidas a la Ley 187 “Ley de la Vivienda”, de 30 de julio de 2026.

CAPÍTULO II

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO HABITACIONALY PRECIO DE LA VIVIENDA QUE CONSTRUYE Y ASIGNA EL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Sobre el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional

Artículo 3.1. Las prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Habitacional sederivan del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social aprobado, responden a lasestrategias del Estado, al Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano y se materializan enlos planes anuales de obra nueva, conservación, rehabilitación de viviendas y sus urbani-zaciones, así como en la rehabilitación urbana integral y de regeneración urbana.

2. En los planes de obra nueva de edificios de pisos o apartamentos se incluyen, cuandoproceda desde su proyecto original, las áreas de crecimiento permitidas que constan en lalicencia de obra, sin que sea necesario someterlas a un nuevo permiso de construcción,compatibles con los mismos materiales u otros que simulen los existentes.

Artículo 4.1. El Programa Nacional de Desarrollo Habitacional es dirigido por el Mi-nisterio de la Construcción con la participación de las direcciones de la Vivienda, en cadaprovincia y municipio; en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

2. El director de la Vivienda de la Administración Provincial formula el Plan Anual de Desarrollo Habitacional coordinado con los planes de desarrollo aprobados en los muni-cipios.

3. El director de la Vivienda Municipal es el inversionista directo del Consejo de la Ad-ministración Municipal, quien supervisa el adecuado desarrollo del proceso constructivo encada una de sus fases y responde por los resultados de la inversión, incluida la calidad y elplazo de garantía.

4. A los efectos de la recepción de viviendas terminadas por el inversionista se con-sidera adecuada la obra que se ejecutó conforme al contrato y a la documentación delproyecto, lo que garantiza su habitabilidad, resiliencia climática y eficiencia energética eincluye, además:

a) Soluciones exteriores de acueducto, alcantarillado, drenaje, electricidad y áreasverdes;

b) instalaciones hidrosanitarias de redes, cisternas, fosas y equipos sanitarios;

c) trabajos de terminación de zócalos sanitarios, pisos, carpintería, impermeabiliza-ción de cubierta y pintura; y

d) accesos vehiculares, peatonales y áreas exteriores como parte de la urbanización.

Artículo 5. En el desarrollo de nuevas urbanizaciones, procesos de regeneración ur-bana o rehabilitación urbana integral el Consejo de la Administración Municipal puededesignar un inversor directo que asuma la coordinación de los inversores participantes.

Artículo 6.1. El Plan anual de Desarrollo Habitacional puede ajustarse cuando se mo-difican las circunstancias económicas, las necesidades sociales u otros factores determi-nantes en su aprobación.

2. El inversionista directo presenta la propuesta de ajuste al Consejo de Administración Municipal para su aprobación y presentación a la Asamblea, y comunica el resultado aldirector de la Vivienda de la Administración Provincial.

Artículo 7.1. Los planes anuales de los órganos, organismos y entidades económicas seaprueban en correspondencia con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Urbano, según ladisponibilidad del suelo urbanizado o urbanizable, edificaciones, locales y azoteas para la cons-trucción de viviendas y otras intervenciones arquitectónicas o urbanísticas en las viviendas y susurbanizaciones.

2. Los proyectos para las obras nuevas y otras intervenciones arquitectónicas o ur-banísticas en viviendas y sus urbanizaciones tienen en cuenta el cumplimiento de las Normas Cubanas en relación con la accesibilidad al medio físico, las regulaciones urba-nísticas y normas técnicas vigentes.

Artículo 8.1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Con-sejo de la Administración Municipal:

a) Planifica las intervenciones urbanísticas y regeneración del patrimonio habitacio-nal existente, la erradicación de condiciones precarias, la ejecución de accionesemergentes, la inserción de nuevas construcciones, los cambios de uso, la rehabi-litación de los espacios públicos y servicios con el aprovechamiento de los recur-sos endógenos; y

b) combina las formas de gestión estatal, cooperativas, microbrigadas y otras queincorporan diversas formas de financiamiento y las aplica en zonas urbanas con

marcado deterioro donde es necesario revertir procesos económicos, demográfi-cos y sociales mediante las intervenciones urbanísticas y regeneración urbana.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal concilia con:

a) La Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación del mu-nicipio especial Isla de la Juventud, las microlocalizaciones otorgadas a otrosorganismos con la finalidad de conocer las áreas que responden al desarrollo ha-bitacional; y

b) los demás inversionistas el aporte al Consejo de la Administración Municipal delas viviendas que construyen o la solución a las condiciones del entorno urbano,conforme el

Artículo 17 de la Ley.

Artículo 9.1. Las personas jurídicas que con sus utilidades o fondos autorizados cons-truyen viviendas son los inversionistas directos, dirigen el proyecto desde el inicio hastasu explotación, supervisan cada fase y responden por los resultados, incluida la garantía.

2. La obra nueva y demás intervenciones arquitectónicas de viviendas se concilian conla Dirección de la Vivienda Municipal y se inscriben en el plan correspondiente para sucompatibilización y ulterior incorporación al patrimonio habitacional una vez concluidala obra.

Artículo 10.1. El director de la Vivienda Municipal cuando una vivienda o edificio depisos o apartamentos es dictaminado en estado de ruina, además de lo establecido en elapartado 3 del

Artículo 18 de la Ley, lo informa al Consejo de la Administración Munici-pal para su inclusión en los planes de rehabilitación u otra intervención arquitectónica quecorresponda, que incluye la rehabilitación energética y el entorno urbano.

2. Las entidades económicas cuando se dictamina el estado de ruina en inmuebles de supatrimonio son responsables de cumplir con lo dispuesto en el apartado 3 del

Artículo 18 de la Ley.

Artículo. 11.1. Las intervenciones arquitectónicas en vivienda de propiedad personalpara desarrollar actividades comerciales, de servicios u otras por cuenta propia se ejecu-tan conforme a los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de Ordenamien-to Territorial y Urbanismo.

2. En pisos o apartamentos y en locales ubicados en edificios bajo el régimen de lapropiedad horizontal se tiene en cuenta igualmente lo establecido en el Reglamento de la Propiedad Horizontal.

SECCIÓN SEGUNDA

De los elementos técnicos para considerar vivienda adecuada

Artículo 12. Para la declaración de vivienda adecuada, además de los requisitos esta-blecidos en el inciso a) del

Artículo 7 de la Ley y los del ordenamiento territorial y urbanose consideran los siguientes:

a) Accesibilidad desde la vía pública;

b) composición mínima de un local habitable donde se realizan las actividades do-mésticas habituales y dos auxiliares para servicio sanitario y cocina, es admisiblela integración de la cocina al local habitable siempre que posea ventilación e ilu-minación;

c) superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; se admite una tole-rancia de hasta un diez por ciento (10 %) menos para las edificaciones remodela-das, divididas o ampliadas y las viviendas denominadas hoteleras; y

d) los relacionados con la altura del puntal, calidad y durabilidad de los materialesempleados.

SECCIÓN TERCERA

Sobre la conversión en función habitacional del patrimonio edificadoen uso administrativo, de servicios u otros

Artículo 13. Los jefes o presidentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades económicas, unidades presupuestadas y administracionesprovinciales o municipales, en lo adelante jefes, pueden proponer el traspaso y cambiode uso de locales en función administrativa, de servicio, productivas y otros para con-vertirlos en viviendas mediante intervenciones arquitectónicas por la vía estatal o por elesfuerzo propio de sus trabajadores, conforme se establece por el Consejo de Ministros.

Artículo 14.1. Los jefes pueden igualmente desarrollar proceso de traspaso y cambiode uso de inmuebles en función administrativa, de servicio y otros subutilizados de supatrimonio e incorporarlos al del Consejo de la Administración Municipal con fines habi-tacionales bajo los principios de factibilidad, racionalidad y objetividad.

2. En el desarrollo del proceso los jefes determinan los inmuebles que mantienen enuso administrativo y los que ceden a los consejos de la Administración municipales eincluyen en los planes anuales de inversiones las edificaciones de oficinas para reubicarlas sedes actuales.

Artículo 15. Son objeto de aplicación del artículo anterior:

a) Las edificaciones que fueron viviendas y que actualmente se utilizan en funcionesestatales, administrativas productivas o de servicios; y

b) otros inmuebles o locales que pueden transformarse y convertirse en vivienda, deacuerdo con los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano.

Artículo 16. El Consejo de la Administración Municipal cuando conoce de inmueblesen función administrativa, de servicio y productiva subutilizados, que pueden ser objetodel proceso de traspaso y cambio de uso requiere a su jefe para el cumplimiento de lodispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 17. El traspaso de los inmuebles al Consejo de la Administración Municipal,regulado en esta Sección, se efectúa acorde con la legislación en esta materia.

SECCIÓN CUARTA

Sobre el precio de la vivienda

Artículo 18.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud, al fijar el precio de la viviendaque construye el Estado u otras entidades económicas tiene en cuenta los costos y gastospresupuestados que asume el inversionista, el recargo por metros cuadrados edificados,las facilidades urbanísticas y la existencia de terreno no edificado que pertenezca al loteen el que está construida, en correspondencia con el valor catastral de los bienes inmue-bles de naturaleza urbana y rural.

2. Los costos y gastos presupuestados de la construcción de las viviendas los certificael inversionista al concluir la obra.

3. En el certificado de habitable de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorialy Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, se consignacomo precio de la vivienda el resultante de los apartados anteriores que es el que se fijaa fin de la transferencia de la propiedad y la base imponible para el pago tributario porla trasmisión del bien; en los actos de trasmisión posteriores se tiene en cuenta el valorcatastral.

4. La certificación catastral tiene una vigencia de cinco (5) años a partir de su fecha deemisión.

CAPÍTULO III

MICROBRIGADA

SECCIÓN PRIMERA

De la organización de las microbrigadas y entrega de las viviendas que construyen

Artículo 19. La microbrigada en una agrupación de personas compuesta por trabaja-dores, jubilados y sin vínculo laboral que se constituyen en una organización constructivapara la solución de sus necesidades habitacionales.

Artículo 20.1. Cada microbrigada tiene un responsable y una cantidad necesaria detrabajadores calificados y sin calificación, de acuerdo con las intervenciones arquitectónicas yurbanísticas que realicen.

2. El número de integrantes de la microbrigada no debe ser inferior a diez (10) perso-nas y el máximo es en dependencia del proyecto a desarrollar.

Artículo 21. Para la organización y desarrollo de las funciones de dirección, ejecución ycontrol de sus actividades, la microbrigada cuenta con un reglamento interno propio queestablece desde su constitución y que se mantiene hasta que concluye el proceso construc-tivo, incluidas las obras sociales vinculadas al proyecto, en el que se establecen, además,de los derechos y deberes recogidos en la Sección Tercera del presente Capítulo, y otrosparticulares propios de la organización.

Artículo 22. El inversionista directo de las viviendas construidas por la microbrigadaes responsable del proceso constructivo desde su inicio hasta la obtención del Certificadode Habitable y las viviendas construidas se contabilizan en el plan de Vivienda del mu-nicipio.

Artículo 23.1. La Dirección de la Vivienda Municipal interviene en el proceso cons-tructivo de la microbrigada y facilita su gestión, cuando procede, en cuanto a:

a) Microlocalización;

b) documentación técnica y administrativa;

c) cronograma de ejecución; y

d) control de la ejecución hasta la obtención del Certificado de Habitable.

2. Las viviendas terminadas por la microbrigada se concilian con la Dirección de la Vivienda Municipal conforme al orden de prioridad que ocupan los beneficiados siguiente:

a) Afectados por eventos climatológicos;

b) albergados;

c) casos sociales;

d) madre, padre o personas a cargo de tres o más niñas, niños o adolescentes hastadieciocho (18) años;

e) jóvenes; y

f) trabajadores con necesidad de vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

De la vinculación laboral, retribución salarial y jornada de trabajode los microbrigadistas

Artículo 24. Todo trabajador en activo que se incorpora a la microbrigada mantieneel vínculo laboral con su centro de trabajo, incluido el salario y otros beneficios que seaprueben en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y en el máximo órganocolegiado de dirección y se incluye, además, en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 25.1. Las personas sin vínculo laboral que se incorporan a la microbrigadareciben su salario de acuerdo con el trabajo que realizan; conforme lo establecido en ma-teria salarial.

2. Los jubilados reciben igual tratamiento al del apartado anterior sin que se afecten losingresos provenientes de su jubilación.

Artículo 26. Las horas laborables diarias, además, de las establecidas que por acuerdodel colectivo realiza la microbrigada se consideran como aporte voluntario de trabajosocial.

Artículo 27. El tiempo de permanencia de las personas que se incorporan a la micro-brigada es el siguiente:

a) Los trabajadores provenientes de centros de trabajo que mantienen su vínculo,hasta la terminación de la obra y las vinculadas al proyecto; y

b) las personas jubiladas o sin vínculo laboral que se incorporan como trabajadorespermanentes y perciben sus salarios por la microbrigada, hasta la terminación dela obra y las vinculadas al proyecto.

SECCIÓN TERCERA

De los derechos y deberes de los microbrigadistas

Artículo 28. Los microbrigadistas tienen los derechos siguientes:

a) Recibir en atención a su conducta laboral los beneficios que se aprueban por la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores;

b) rebaja del precio de la vivienda que se les asignan;

c) disfrutar de vacaciones anuales pagadas;

d) recibir los medios de protección como medida de seguridad del trabajo;

e) ser evaluados acorde al desempeño de su trabajo;

f) que se les controle y reconozcan las horas voluntarias que laboran;

g) recibir la instrucción técnica de su puesto de trabajo y las de protección e higienedel trabajo; y

h) que se cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, el de la microbrigada y losdemás acuerdos que se establezcan.

Artículo 29. Los microbrigadistas tienen las obligaciones siguientes:

a) Permanecer en la microbrigada durante el período de tiempo acordado;

b) cumplir las tareas constructivas asignadas y garantizar la calidad del trabajo, elmáximo ahorro de los materiales y el tiempo programado para la terminación delas obras;

c) cumplir con la disciplina laboral y con la utilización de los medios de protección,las regulaciones de la higiene del trabajo y la protección física establecida;

d) demostrar interés por la superación técnica y cumplir las orientaciones y regla-mentaciones técnicas vigentes;

e) garantizar que los instrumentos y equipos que se les entregan se mantengan enlugar seguro y reciban el mantenimiento correspondiente; y

f) cumplir con lo establecido en este Reglamento, el de la microbrigada y demásacuerdos que se establezcan.

SECCIÓN CUARTA

De la legalización de las viviendas

Artículo 30.1. El expediente que radica la Dirección de la Vivienda Municipal para lalegalización de las viviendas asignadas a microbrigadistas contiene:

a) El certificado de Habitable;

b) la declaración del microbrigadista donde consten sus generales y las del cónyuge o parejade unión de hecho afectiva constituida, cuando procede, y de ingresos del núcleo; y

c) certificación que acredite que la vivienda fue construida y asignada a microbriga-dista conforme se establece en el Reglamento de la microbrigada.

2. En la tramitación y resolución del expediente se tiene en cuenta igualmente lo esta-blecido para la compraventa derivada de un acto administrativo de asignación.

CAPÍTULO IV

ENTREGA DE SOLARES YERMOS DE PROPIEDAD ESTATALEN CONCEPTO DE DERECHO PERPETUO DE SUPERFICIE

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 31.1. El orden de prioridad a fin de la entrega de terrenos estatales, en lo ade-lante parcelas o solares yermos, para la construcción de viviendas por esfuerzo propio porpersonas naturales y cooperativas de viviendas, es el siguiente:

a) Afectados por desastres naturales;

b) residentes en barrios degradados y precarios;

c) albergados y casos sociales;

d) residentes en zonas de riesgo;

e) cooperativas de viviendas; y

f) por interés económico-social.

2. El Consejo de la Administración Municipal evalúa el máximo aprovechamiento delsuelo en correspondencia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano.

3. Puede otorgarse a:

a) Una persona natural para construir su vivienda u otros locales e instalaciones;

b) varias personas naturales para construir sus viviendas u otros locales e instalacio-nes, que pueden formar parte de una misma edificación, con el objetivo de lograrun mayor aprovechamiento del terreno, el empleo más racional de los recursosmateriales y equipos disponibles; y

c) cooperativas de viviendas.

Artículo 32. El director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o dele-gado del municipio especial Isla de la Juventud, mantiene actualizado al Consejo de la Administración Municipal sobre la disponibilidad de solares yermos que cuenten con lascondiciones mínimas de urbanización y que se encuentren inscritos en el Registro Centralde la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Artículo 33.1. El Consejo de la Administración Municipal para la entrega de solaresyermos a personas naturales y cooperativas de viviendas, tiene en cuenta, además, que:

a) En suelo urbanizable las parcelas tengan una dimensión entre ciento cincuenta (150) ydoscientos cincuenta (250) metros cuadrados; y

b) en suelo urbanizado las dimensiones de las parcelas dependen de la tipología ur-banística de la zona.

2. Los solares yermos disponibles que sobrepasan los doscientos cincuenta (250) me-tros cuadrados se entregan a más de una persona o cooperativas de viviendas que garan-ticen racionalidad en la ocupación y uso del suelo.

Artículo 34.1. Las delegaciones provinciales de Ordenamiento Territorial y Urbanis-mo, a propuesta de las direcciones municipales o delegación del municipio especial Islade la Juventud, pueden presentar al Consejo Provincial, según corresponda, la distribu-ción de una cantidad disponible de terrenos de propiedad estatal, previamente inscritos

en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, a fin de entregarse por otrosmunicipios que por restricciones urbanísticas u otras causas no dispongan de terrenospara la construcción.

2. El Consejo de la Administración Municipal que no disponga de terrenos de propie-dad estatal, puede solicitar a través del Consejo Provincial, el otorgamiento de parcelasen otro municipio de la misma provincia.

3. La autorización se realiza mediante Acuerdo del Consejo Provincial, a favor de laspersonas beneficiadas del municipio solicitante.

Artículo 35.1. Cuando la provincia no dispone de terrenos estatales para satisfacer unanecesidad excepcional, o existe interés económico-social, el Consejo Provincial, puede so-licitar a sus homólogos en las provincias colindantes, el otorgamiento de solares yermos.

2. El Consejo Provincial receptor informa del acuerdo adoptado y del lugar donde seencuentre ubicado el terreno asignado al Consejo Provincial solicitante y este a su vez al Consejo de la Administración Municipal correspondiente para que el director municipalde Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado en el municipio especial Isla dela Juventud, lo notifique a la persona seleccionada; de igual forma, lo informa al Consejode la Administración Municipal del municipio donde se encuentre el terreno para que elreferido director o delegado municipal, reconozcan el derecho perpetuo de superficie encumplimiento del procedimiento establecido.

Artículo 36. Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ola delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, a partir de la aprobación delos instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbano, según corresponda, entregan laszonas de construcción de viviendas al Consejo de la Administración Municipal, con dosaños de antelación, a fin de su inclusión en los planes anuales de inversiones con vistas asu urbanización y entrega de los solares yermos para la construcción de viviendas y otrasedificaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

De la entrega de solares yermos de propiedad estatal

Artículo 37.1. Las personas naturales y cooperativas de viviendas interesadas en laentrega de solares yermos estatales para la construcción de viviendas y otras edificacio-nes, presentan la solicitud mediante escrito fundamentado ante la Dirección Municipalde Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla Juventud donde residen, la que contiene:

a) Sus generales y las del cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida yla capacidad de pagar el precio del derecho perpetuo de superficie sobre el solaryermo de forma total o por mensualidades;

b) composición del núcleo; y

c) declaración jurada de que no posee otra vivienda, y no es superficiario de un solaryermo para construir vivienda.

2. Las cooperativas de viviendas se ajustan a lo regulado en su Reglamento.

Artículo 38. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación del municipio especial Isla de la Juventud, recibida la solicitud radican expe-diente y en el término de hasta veinte (20) días hábiles siguientes y comprueban que elsolicitante:

a) Se encuentre entre las causales establecidas en el artículo primero de este Capítulo;

b) no posea otra vivienda y no es superficiario de un solar yermo para construir vi-vienda; y

c) esté controlado como afectado por el derrumbe de su vivienda ubicada en unazona donde es imposible su reposición o que por interés estatal se determine sureubicación.

Artículo 39.1. El director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la de-legación del municipio especial Isla de la Juventud, a partir de la disponibilidad de solaresyermos estatales que cuenten con las condiciones mínimas de urbanización, en el términode diez (10) días hábiles siguientes, evalúa las solicitudes recibidas y mediante dictamenlegal remite la propuesta al Consejo de la Administración Municipal.

2. El dictamen legal se elabora de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Jus-ticia, y contiene:

a) Las circunstancias concurrentes;

b) las consideraciones sobre el orden de prioridad del solicitante, conforme al apar-tado 1 del

Artículo 31, del presente Reglamento; y

c) la identificación del solar yermo propuesto.

Artículo 40.1. El Consejo de la Administración Municipal, en un término de veinte (20)días hábiles siguientes, adopta el acuerdo, y el director municipal de Ordenamiento Te-rritorial y Urbanismo o el delegado en el municipio especial Isla de la Juventud, actúanconforme se establece en la Sección Tercera del presente Capítulo.

2. Cuando no se apruebe la propuesta, la Dirección Municipal de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, notificanal solicitante, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, el acuerdoadoptado; esta decisión puede ser recurrida en la vía judicial.

Artículo 41.1. De no existir disponibilidad de solares yermos estatales por no contarcon las condiciones mínimas de urbanización, el director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado del municipio especial Isla de la Juventud, dispone,mediante providencia, el archivo del expediente en el término de diez (10) días hábiles ynotifica al interesado.

2. El expediente mantiene su vigencia por dos (2) años, transcurrido los cuales se ar-chiva definitivamente.

Artículo 42. El Consejo de la Administración Municipal garantiza el acondicionamien-to de los terrenos estatales con las condiciones mínimas de urbanización con la parti-cipación de todas las formas de gestión que intervienen en el Programa de Desarrollo Habitacional a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores.

SECCIÓN TERCERA

Del derecho perpetuo de superficie

Artículo 43.1. El derecho perpetuo de superficie otorgado por el Estado en virtud delapartado 1 del

Artículo 23 de la Ley, tiene como efecto que si lo construido se destruye laacción de edificar se mantiene y perdura en el superficiario o sus herederos, el derecho aconstruir nuevamente, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la cons-trucción por esfuerzo propio.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior cuando como consecuencia de ladestrucción del bien, el Estado reubica al superficiario y su núcleo en otro inmueble, en elque se le reconoce lo pagado en la transferencia de la propiedad de la vivienda asignada.

Artículo 44. Los derechos de cada superficiario sobre el terreno entregado son insepa-rables del dominio, uso y disfrute de la vivienda construida; la trasmisión de esta com-prende esos derechos y no puede trasmitirse o segregarse separadamente.

Artículo 45.1. Quedan exentos del pago del derecho perpetuo de superficie:

a) Las personas que fabricaron viviendas con anterioridad al 14 de octubre de 1960,en solares entregados por órganos u organismos del Estado o de ajena pertenenciay que fueron declarados propietarios, o usufructuarios gratuitos y permanentes; y

b) los pequeños agricultores, sus viudas, ascendientes y descendientes que, por ha-ber entregado sus tierras al Estado, sin recibir indemnización o renta vitalicia,fabricaron viviendas en zonas urbanas o rústicas en terrenos de ajena pertenenciao de propiedad estatal.

2. En los supuestos que resulte de aplicación alguno de estos incisos, las direccionesmunicipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio es-pecial Isla de la Juventud dictan resolución que concede el derecho perpetuo de superficiesobre el solar, lo que significa que el superficiario se exonera del pago de su precio y rigeniguales derechos y obligaciones que para los que pagan.

Artículo 46. Quedan obligadas al pago, todas las personas que no se contemplan en el Artícu-lo anterior, lo que incluye aquellos declarados propietarios de viviendas y mantienen pendientela obligación de pago, dispuesta o no por la autoridad competente.

Artículo 47. El superficiario tiene los derechos siguientes:

a) Construir la vivienda y otras edificaciones en el solar entregado;

b) obtener la propiedad de lo edificado;

c) trasmitir el derecho otorgado mediante cualquier acto de disposición y hereditariojunto con la vivienda; y

d) recibir la devolución del precio pagado con un descuento del quince por ciento (15 %)cuando el derecho se extingue por no comenzar la fabricación dentro del términode un año posterior a la entrega del terreno.

Artículo 48. El superficiario tiene las obligaciones siguientes:

a) Pagar al Estado el precio del derecho perpetuo de superficie;

b) cumplir las regulaciones urbanísticas, y demás disposiciones vigentes;

c) comenzar la construcción dentro del año siguiente a la entrega del terreno o soli-citar prórroga; y

d) formalizar la descripción de obra ante notario.

Artículo 49. El derecho perpetuo de superficie sobre el solar yermo es intransferible,salvo fallecimiento del superficiario, en que los herederos o legatarios lo sustituyen en susderechos y obligaciones.

Artículo 50.1. Cuando la entrega del solar yermo se realiza a varias personas que seagrupan para construir viviendas ubicadas en una misma edificación, el derecho perpetuode superficie se otorga a favor de todos los beneficiarios y la obligación de pago se consti-tuye a partes iguales, para lo cual se deja constancia del importe a liquidar por cada uno enla certificación expedida al efecto por el director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado en el municipio especial Isla de la Juventud.

2. Asimismo se determina por la propia autoridad, quiénes ocuparán la planta baja ylas restantes.

3. Si la entrega se realiza a una cooperativa de viviendas, el derecho perpetuo de su-perficie se otorga a su favor.

Artículo 51.1. Las personas beneficiadas con la entrega de un solar yermo para la cons-trucción de más de una vivienda, deben respetar las normas de las relaciones de vecindad,las servidumbres y otras circunstancias que contribuyan a definir los derechos entre losfuturos titulares o relacionados con el uso común del terreno.

2. Las personas que reciben la planta baja están obligadas, en el término que se esta-blece, a ejecutar la totalidad de la estructura de la vivienda, entendiéndose como tal, lacimentación, paredes y cubierta sólida, de tal forma que permita la construcción al restode los superficiarios de las demás plantas; su incumplimiento puede generar la cancela-ción de su participación en el derecho perpetuo de superficie.

Artículo 52. El derecho perpetuo de superficie se extingue por:

a) No iniciar la construcción de la vivienda dentro del plazo establecido o la prórro-ga otorgada;

b) fallecimiento del superficiario, si no existieran herederos o legatarios; y

c) disposición administrativa o judicial sobre lo edificado.

Artículo 53.1. El precio del solar yermo que se entrega en concepto de derecho perpe-tuo de superficie es el que se determina por la legislación vigente en la materia.

2. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud pueden ajustar los límites del derecho otor-gado, siempre que parte de este resulte de interés estatal, no afecte el uso y disfrute de lavivienda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;contra esta decisión la parte afectada puede establecer demanda en la vía judicial.

Artículo 54. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en un término de diez (10) há-biles a partir de la recepción del acuerdo del Consejo de la Administración Municipalque aprueba la entrega de solares yermos, expiden la certificación del precio del derechoperpetuo de superficie a las personas naturales y cooperativas de viviendas beneficiadas,con la obligación de abonarlo dentro del término de treinta (30) días hábiles contados apartir de la fecha de su expedición.

Artículo 55. El pago por concepto de derecho perpetuo de superficie se efectúa anteel banco, el que puede otorgar créditos en correspondencia con las normas establecidaspara ello.

Artículo 56. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la de-legación en el municipio especial Isla de la Juventud reciben la certificación bancaria queacredita el pago total del derecho perpetuo de superficie y proceden a dictar resolución enun término de diez (10) días hábiles, donde reconoce el derecho sobre el solar yermo, losdemás establecidos y las obligaciones.

Artículo 57. Son causas de cancelación del derecho perpetuo de superficie:

a) No iniciar la ejecución de la obra en el término concedido o prórroga otorgada;

b) la utilización del terreno estatal en función diferente;

c) la paralización de la construcción iniciada por más de un año sin que concurrancircunstancias que lo justifiquen;

d) por disposición judicial o administrativa;

e) el incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 del

Artículo 51 delpresente Reglamento; y

f) la renuncia del superficiario al derecho otorgado.

Artículo 58. La cancelación del derecho perpetuo de superficie se dispone medianteresolución del director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegadoen el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con el procedimiento dispuestoen la Ley y su declaración incluye, cuando corresponda:

a) Transferencia al Estado de lo edificado;

b) reconocimiento de la devolución del importe abonado por el superficiario en vir-tud de este concepto; y

c) devolución al banco, de lo abonado por concepto de derecho perpetuo de superficie.

Artículo 59.1. Cuando la cancelación está motivada por la causa regulada en el incisod) del

Artículo 57 del presente Reglamento, solo se reconoce la devolución al banco de ladiferencia entre lo ingresado al presupuesto y lo amortizado.

2. Si se trata de los incisos a), e) y f) del referido artículo, procede la devolución delvalor abonado por concepto de derecho perpetuo de superficie con un descuento del diezpor ciento (10 %).

3. La devolución del valor de lo edificado se dispone mediante resolución del director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado en el municipio espe-cial Isla de la Juventud, por el procedimiento establecido en la Ley.

Artículo 60.1. Al fallecimiento del superficiario, la Dirección Municipal de Ordena-miento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Ju-ventud, trasmiten el derecho concedido al causante, y tienen en cuenta el acuerdo de losherederos o legatarios.

2. De no existir acuerdo, se determina a favor del o los herederos o legatarios que po-sean mayor necesidad habitacional.

3. Se reconoce a favor del único heredero si mantiene el interés en edificar.

4. Si los herederos o legatarios renuncian, se cancela el derecho perpetuo de superficie yse procede al pago de su precio, de interesarlo.

5. Igualmente se cancela el derecho perpetuo de superficie si no se reclama en el tér-mino de dos (2) años por los herederos o legatarios.

Artículo 61. La documentación técnica sobre la obra a edificar y su actualización setraspasan a los herederos beneficiados con la trasmisión del derecho perpetuo de super-ficie.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICASPOR ESFUERZO PROPIO

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 62.1. La ejecución de intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio querealizan las personas naturales y cooperativas de viviendas se desarrollan a través de losinstrumentos de gestión del suelo en correspondencia con los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano aprobados y se autorizan por las direcciones municipales de Or-denamiento Territorial y Urbanismo y la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.

2. Los instrumentos para la gestión del suelo son los siguientes:

a) Regulaciones urbanísticas:

b) licencia de obra;

c) certificado de habitable;

d) autorización de obra;

e) certificación catastral;

f) dictamen técnico de descripción, tasación, medidas y linderos; y

g) dictamen técnico que declara el estado de ruina.

3. Las regulaciones urbanísticas son públicas, de obligatoria consulta y cumplimientopor todos los que participan en el proceso derivado de cualquier intervención urbanísticao arquitectónica.

Artículo 63. La licencia de obra es el documento técnico-administrativo que autorizaintervenciones urbanísticas o arquitectónicas aprobadas en el proyecto ejecutivo, para:

a) Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;

b) la construcción de nuevas viviendas, locales e instalaciones productivas u otras in-tervenciones arquitectónicas dentro de los límites de la propiedad de la vivienda; y

c) cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individua-les y de los edificios de pisos o apartamentos bajo el régimen de la propiedadhorizontal.

Artículo 64. El certificado de habitable es el documento técnico administrativo que autorizala explotación de un inmueble, una vez terminadas las acciones constructivas autorizadas en lalicencia de obra; se emite de forma parcial o total, cuenta con todas las facilidades exigidas enla documentación técnica y cumple con los requisitos para su descripción e inscripción en losregistros correspondientes.

Artículo 65.1. La autorización de obra es el documento técnico administrativo previo y obli-gatorio para cualquier intervención urbanística, arquitectónica y obras menores, orientadoal cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas y soportes depublicidad, para:

a) Obras menores externas a la vivienda y otros espacios afines a ella;

b) pintura y reparación en exteriores de pisos o apartamentos sujetos al régimen dela propiedad horizontal o viviendas ubicadas en zonas con regulaciones especialesque así lo determinen, de acuerdo con el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;

c) las que ocupen suelo temporalmente tales como ranchones, carpoch, pérgolas enáreas de jardín y otras;

d) acciones constructivas interiores a la vivienda y otras intervenciones que impli-quen modificaciones por incremento a las redes hidrosanitarias;

e) demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidadfacultada; y

f) modificaciones de fachadas.

2. Las viviendas que no estén ubicadas en avenidas principales o en zonas con regula-ciones especiales no requieren de autorización para las reparaciones de fachadas, pretiles yotras acciones menores.

Artículo 66.1. El dictamen técnico de descripción, tasación, medidas y linderos seemite para viviendas edificadas con el fin de acreditar:

a) El cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y otras normastécnicas;

b) la denominación de los repartos, vías y la numeración de edificaciones;

c) la descripción, tasación, medidas y linderos; y

d) el precio legal.

2. El dictamen técnico permite la actualización de los elementos descritos en el apar-tado anterior, siempre que su variación no viole las disposiciones legales establecidas.

Artículo 67. El dictamen técnico que declara el estado de ruina se emite cuando lavivienda u otros inmuebles alcanzan un deterioro estructural o arquitectónico tan graveque no me permita cumplir con su función de manera segura y adecuada, presente en lacimentación, muros, techos o elementos esenciales que ponen en riesgo su estabilidad,amenaza la integridad física de las personas que los habitan o transitan cerca de ellos ypuedan afectar la salubridad, el ornato urbano o el entorno comunitario, lo que implicauna reconstrucción o demolición.

Artículo 68. Durante la intervención arquitectónica y hasta su terminación, los docu-mentos que amparan la construcción se mantienen en el lugar de la obra, a disposición delos inspectores y funcionarios de Ordenamiento Territorial y Urbano a los efectos de sucontrol.

Artículo 69.1. El director o delegado de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a ins-tancia de parte interesada o de los órganos de la Fiscalía o la Contraloría General de la República, modifica o cancela los instrumentos de gestión de suelo otorgados, medianteresolución, cuando conozcan o detecten violaciones o vicios en la tramitación u otorga-miento conforme al procedimiento para los litigios dispuesto en la Ley.

2. Contra la resolución dictada procede reclamación en la vía judicial.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Licencia de obra

Artículo 70. Las personas naturales y cooperativas de viviendas pueden contratar elservicio de la entidad facultada a fin de la elaboración del proyecto ejecutivo de las accio-nes constructivas que pretenden realizar para lo cual la entidad proyectista tiene en cuentalas regulaciones urbanas de cada localidad.

Artículo 71.1. La solicitud de licencia de obra se presenta acompañada de los docu-mentos siguientes:

a) Titularidad de la vivienda, terreno o azotea;

b) dos copias del proyecto ejecutivo de la intervención arquitectónica que se propo-ne ejecutar; y

c) acreditación del pago de impuesto sobre documentos.

2. Para la construcción por esfuerzo propio en viviendas ubicadas en fincas rústicasde propiedad de pequeño agricultor, se aporta además de lo establecido en el apartadoanterior, los documentos que acrediten la autorización del delegado de la Agricultura Municipal.

Artículo 72.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en el término de tres (3) días há-biles siguientes a la solicitud, radican el expediente y en el plazo de diez (10) días hábiles,realizan la evaluación del proyecto para la aprobación o no de la licencia de obra.

2. Si como resultado de la evaluación se advierten deficiencias subsanables en el pro-yecto presentado, emite las recomendaciones para su corrección en el término de hastadiez (10) días hábiles siguientes y lo notifica al interesado en los tres (3) días hábilessiguientes a su emisión.

3. Cuando el solicitante no presente los ajustes y modificaciones pertinentes de acuerdocon lo recomendado en el término concedido, la Dirección Municipal de Ordenamiento Te-rritorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, archivadefinitivamente el expediente en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes, decisióncontra la que la parte interesada puede establecer demanda en la vía judicial.

4. Cuando se trata de cooperativas de viviendas el proyecto aportado tiene en cuenta enlo que corresponda los requerimientos establecidos para el proceso inversionista.

Artículo 73.1. Los ejemplares del proyecto ejecutivo presentado se firman y acuñanpor la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación enel municipio especial Isla de la Juventud; se une un ejemplar en el expediente confeccio-nado y el otro se entrega a la persona de conjunto con la licencia de obra autorizada.

2. La licencia se emite en un término de cinco (5) días hábiles y se notifica al interesa-do en los tres (3) días hábiles siguientes.

3. En el acto de la notificación se entrega, además, el documento acreditativo de latitularidad de la vivienda, terreno o azotea.

Artículo 74.1. En la licencia de obra, según el tipo y características de la inversión, sehace constar la obligación de cumplir con los aspectos siguientes:

a) El proyecto de la obra y su ejecución acorde a las regulaciones y condicionalesurbanísticas, arquitectónicas o de ordenamiento territorial establecidas; así comolas Normas Cubanas de la construcción;

b) las medidas preventivas de protección y conservación de los recursos naturalesy del medio ambiente en zonas de desarrollo y edificios de pisos o apartamentosbajo el régimen de la propiedad horizontal;

c) las regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electrici-dad, comunicaciones, evacuación y tratamiento de residuales y protección contraincendios que se especifiquen;

d) las obras inducidas de infraestructuras técnicas o de conservación de inmueblescolindantes, de reanimación del espacio público; y

e) otras condicionantes que por las características de su ubicación procedan.

2. Cualquier propuesta de modificación del proyecto ejecutivo es consultada y aproba-da por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud antes de ejecutarse, la que se incluye comoanexo en la propia licencia y se observa en su autorización el mismo procedimiento dis-puesto para la solicitud de la licencia de obra.

Artículo 75.1. El traspaso de la licencia de obra procede cuando:

a) El titular ejecuta inversiones de construcción de obra nueva sobre solar yermo oazotea adquirida en propiedad, y decide cederla gratuita u onerosamente a favorde persona natural, cooperativa de viviendas u otra persona jurídica de acuerdocon las formalidades legales establecidas;

b) fallecimiento del superficiario que posee una obra nueva en ejecución, a favor delos herederos y legatarios con derecho; y

c) por actos sucesorios.

2. Procede además el traspaso de la licencia otorgada para la construcción de locales yotras instalaciones, cuando el propietario adquirente de la vivienda mantiene el interés encontinuar la obra iniciada.

Artículo 76.1. La persona natural, cooperativa de viviendas u otra persona jurídica quese encuentre en cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior y pretenda conti-nuar la edificación, presenta los documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud en el que expresa si mantienen interés sobre los objetos de obraaprobados en el proyecto ejecutivo o si requiere modificación de algunos de ellos;

b) documento que acredita el derecho adquirido sobre la vivienda, el solar yermo oazotea debidamente inscripto en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles; y

c) licencia de obra y el proyecto ejecutivo.

2. La titularidad sobre la vivienda, solar yermo o azotea resulta el documento idóneopara obtener de los archivos correspondientes, las copias certificadas de la licencia deobra y proyecto ejecutivo que existan sobre el inmueble.

Artículo 77.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en el plazo de tres (3) días hábi-les siguientes a la solicitud, revisan la documentación a los efectos de acceder o no, y deresultar incompleta la devuelven al interesado con las indicaciones para que en un plazode hasta cinco (5) días hábiles vuelva a presentar.

2. De no presentarla en el término concedido se archiva definitivamente el expedienteen un plazo de tres (3) días hábiles siguientes, decisión contra la que puede establecerdemanda en la vía judicial.

Artículo 78.1. Cuando el solicitante mantiene el interés sobre los objetos de obrasautorizados en la licencia y el proyecto ejecutivo anteriores, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, presentan la propuesta a los orga-nismos de consulta a fin de que en los cinco (5) días hábiles siguientes ratifiquen o no laslicencias definitivas a nombre del nuevo titular.

2. Si la documentación técnica requiere de cambios solicitados por el interesado o sonseñalados por los organismos de consulta en su revisión, se emite comunicación con lasmodificaciones que correspondan en los quince (15) días hábiles siguientes y se notificaal solicitante en los dos (2) días hábiles posteriores.

3. Presentado el nuevo proyecto ejecutivo para su aprobación y emisión de la nueva li-cencia de obra, se procede conforme se dispone en el primer apartado del presente artículo.

4. La valoración de las licencias definitivas y el proyecto ejecutivo emitido por losorganismos de consulta se devuelve a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo o a la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud quienes en un términode tres (3) días hábiles siguientes, emiten la licencia de obra a nombre del nuevo titular ydeja sin efecto la anterior.

5. De denegarse el trámite dicta resolución que notifica al interesado, el que puedeestablecer demanda en la vía judicial.

SECCIÓN TERCERA

Del Certificado de Habitable

Artículo 79.1. Al concluir la obra la persona natural o cooperativa de viviendas pre-senta la solicitud de certificado de habitable a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, yacredita para ello el pago de impuesto sobre documentos.

2. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud, proceden a radicar expediente, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a su presentación, y en el término de diez (10) días realizan:

a) Las comprobaciones referentes al cumplimiento de los aspectos señalados en elproyecto ejecutivo y las regulaciones y condicionales expresamente determinadasen la licencia de obra otorgada; y

b) gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cual-quier otra que particularmente se requiera.

3. El certificado de habitable se emite en un término de cinco (5) días hábiles y se no-tifica al interesado en los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 80. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la de-legación en el municipio especial Isla de la Juventud, en las obras nuevas de viviendas ysus edificaciones, reflejan detalladamente en el certificado de habitable la descripción delas áreas que la componen, incluido las medidas y linderos, manzana, numeración, precio,elementos comunes y servidumbres, si existen.

Artículo 81.1. A las personas naturales y cooperativas de viviendas que solicitan laemisión de certificado de habitable parcial, se les aplica el procedimiento previsto en esta Sección, requiriéndose para su otorgamiento que lo construido cumpla con los requisitosprevistos en el

Artículo 12 del presente Reglamento.

2. El certificado de habitable parcial da por terminada la vivienda y queda vigente lalicencia de obra, de la que se emite copia en la que se acredita su fecha de entrega y lacontinuidad de la obra como ampliación.

3. Cuando concluye totalmente la obra se emite nuevo certificado de habitable queacredita la terminación de la ampliación y lo edificado se describe de acuerdo con lo pre-visto en el

Artículo 80 del presente Reglamento.

SECCIÓN CUARTA

De la Autorización de obra

Artículo 82.1. Los propietarios de viviendas interesados en obtener autorización deobra, presentan su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

a) Titularidad del inmueble;

b) dos copias de croquis o proyecto ejecutivo de las acciones constructivas o monta-je que se pretende ejecutar; y

c) acreditación del pago de impuesto sobre documentos.

2. Para las acciones constructivas o montajes por esfuerzo propio en viviendas ubica-das en fincas rústicas de propiedad de pequeño agricultor, se aporta además de lo estable-cido en el apartado anterior, los documentos que acrediten la autorización del Ministeriode la Agricultura en el municipio.

Artículo 83.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ola delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en el término de tres (3) díashábiles radican el expediente y en el plazo de diez (10) días hábiles emiten los criteriossobre la aprobación o no de la autorización de obra.

2. Si como resultado de la evaluación se advierten deficiencias subsanables en el cro-quis o proyecto presentado, emite las recomendaciones en el que concede término dehasta cinco (5) días hábiles para su corrección, y lo notifica al interesado en los dos (2)días hábiles siguientes a su emisión.

3. Cuando el solicitante no presente los ajustes y modificaciones pertinentes de acuer-do con lo recomendado en el término concedido, la Dirección Municipal de Ordenamien-to Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud,archivan definitivamente el expediente, en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes,decisión contra la que se puede establecer demanda en la vía judicial.

Artículo 84.1. Los ejemplares del croquis o proyecto presentado se firman y acuñanpor la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en

el municipio especial Isla de la Juventud, se une un ejemplar en el expediente confeccio-nado y el otro se entrega a la persona de conjunto con la autorización de obra emitida.

2. La autorización se emite en un término de tres (3) días hábiles y se notifica al inte-resado en los dos (2) días hábiles siguientes.

3. De denegarse el trámite se dicta resolución que se notifica al interesado, el que pue-de establecer demanda en la vía judicial.

4. En el acto de la notificación se entrega, además, el documento acreditativo de latitularidad del inmueble.

Artículo 85.1. En la autorización de obra, según sus características, se hace constarentre otros aspectos la obligación del cumplimiento del croquis o proyecto y su ejecuciónacorde a las condiciones aprobadas.

2. Cualquier propuesta de modificación del croquis o proyecto es consultada y aproba-da por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud antes de ejecutarse, la que se incluye comoanexo en la propia autorización y sigue el procedimiento dispuesto para su solicitud.

SECCIÓN QUINTA

Del dictamen de descripción, tasación, medidas y linderos

Artículo 86. Las personas naturales y jurídicas que interesan la obtención de dictamende descripción, tasación, medidas y linderos, presentan su solicitud acompañada de latitularidad del inmueble y acreditación del pago de impuesto sobre documentos.

Artículo 87.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ola delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, en el término de dos (2) díashábiles, radican el expediente y proceden a la graficación de las medidas y linderos en eltérmino de diez (10) días hábiles siguientes.

2. El dictamen técnico se emite en un término de cinco (5) días hábiles y se notifica alinteresado en los tres (3) días hábiles siguientes.

3. Las medidas y linderos fijados en el dictamen técnico se actualizan de oficio me-diante certificación catastral.

SECCIÓN SEXTA

Del dictamen técnico que declara el estado de ruina

Artículo 88.1. El propietario o poseedor legal de vivienda, apartamento o piso en edifi-cios bajo el régimen de la propiedad horizontal u otros inmuebles, acompaña a la solicituddel dictamen técnico que declara el estado de ruina, el documento legal del inmueble.

2. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud, en el término de quince (15) días hábilessiguientes, radica el expediente, realiza la visita y emite el dictamen, que notifica al solici-tante en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de emitido, en dos copiasen formato plano o digital.

Artículo 89. La referida dirección o delegación tramitan de oficio y de forma expeditael dictamen técnico que declara el estado de ruina cuando conoce que existe peligro parala vida de los ocupantes, moradores u otros por el deterioro estructural o arquitectónicoevidente o por derrumbe del inmueble.

CAPÍTULO VI

TRASMISIÓN DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES ESTATALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 90. Las viviendas y otros inmuebles que el Estado construye o queden disponiblesse controlan por la Dirección de la Vivienda Municipal en el Registro de viviendas disponiblesal patrimonio del Consejo de la Administración Municipal, para su asignación o entrega.

Artículo 91.1. El director de Vivienda elabora, actualiza y controla la demanda deviviendas de forma física, digital o ambas, sobre la base de la información que brindan:

a) Los órganos y organismos rectores de los programas sociales o políticas públicasaprobadas;

b) la obtenida en virtud de la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticionesde las Personas; y

c) otras identificadas por las propias áreas de trabajo de las direcciones municipalesde la Vivienda.

2. La demanda contiene los elementos que permiten la identificación de los núcleosque incluye:

a) Generales del representante del núcleo y las del cónyuge o pareja de unión dehecho afectiva constituida, cuando procede;

b) composición del núcleo;

c) condición legal en la vivienda de procedencia;

d) prioridad a la que corresponde; y

e) capacidad habitacional que requiere su solución habitacional.

Artículo 92.1. El director de la Vivienda municipal, para la presentación ante el Con-sejo de la Administración Municipal de la propuesta de asignación de vivienda, garantizaque el núcleo:

a) Se corresponda con el identificado en la demanda;

b) se ajuste al orden de prioridad establecido; y

c) exista una equitativa correspondencia entre la necesidad habitacional y la compo-sición de la vivienda.

2. Cuando ocurren derrumbes de viviendas por desastres naturales, accidentes de gran-des proporciones u otra situación de emergencia, la asignación se encamina a la solucióninmediata de la necesidad habitacional de las personas afectadas.

Artículo 93. En los supuestos de los artículos 53 y 56 de la Ley, el ingreso al presu-puesto del Estado del monto total subsidiado es condición previa a la formalización de losactos de trasmisión y se exige por el notario su cumplimiento

Artículo 94.1. El derecho de tanteo refrendado en los artículos 54 y 55 de la Ley, seejerce por el director de la Vivienda Municipal por el precio convenido, y se ajusta en lopertinente a las disposiciones establecidas en el Código Civil y lo dispuesto en la Ley paralas reclamaciones de derecho.

2. La solicitud que presenta el interesado entre otros elementos contiene las condicio-nes de la venta a realizar.

3. El derecho de tanteo se ejerce, mediante resolución del director de la Vivienda Mu-nicipal, siempre que se cuente con el presupuesto requerido y el pago se realiza conformea lo establecido para la compraventa de viviendas.

4. De no ejercer el derecho de tanteo se dispone también por resolución, la que se apor-ta en el acto notarial a los efectos de la enajenación a tercero.

5. El director de la Vivienda Municipal cuando conoce la enajenación de una vivienda,cuyo propietario estaba obligado a ofrecerla en tanteo, ejerce el derecho de retracto bajolas condiciones dispuestas en el Código Civil.

Artículo 95. Cuando el Consejo de la Administración Municipal asigna una vivienda afavor de persona jurídica, conforme a las exigencias del desarrollo municipal, en el acuer-do que emite determina el concepto, el precio y la forma en que se financia.

Artículo 96.1. El Consejo de la Administración Municipal evalúa una vez al año el cum-plimiento del orden de prioridad y las políticas vigentes en el proceso de asignación o entre-ga de viviendas y otros inmuebles, e informa de sus resultados a la Asamblea Municipaldel Poder Popular.

2. La asignación de viviendas que realizan los consejos provinciales se atiene en lopertinente a lo dispuesto en el presente Capítulo para los consejos de la Administraciónmunicipales.

Artículo 97. El organismo rector está facultado para ejercer el control del procedimien-to de asignación de viviendas que es, además, auditable por los órganos competentes.

SECCIÓN SEGUNDA

De la asignación de viviendas

Artículo 98.1. La propuesta de asignación de vivienda se presenta al Consejo de la Administración Municipal por el director de Vivienda, que tiene en cuenta la demanda.

2. Para la propuesta de asignación, la Dirección de la Vivienda Municipal, en el tér-mino de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de habitable odocumento que acredita el ingreso de la vivienda al patrimonio disponible, confeccionaexpediente, que contiene, además, del documento referido, los siguientes:

a) Documento técnico con la descripción actualizada, sus medidas, linderos y preciolegal, acorde a las disposiciones vigentes;

b) acta de declaración jurada del posible beneficiado, sus generales y las del cónyugeo pareja de unión de hecho afectiva constituida, cuando procede, sus ingresos, laposibilidad de pagar el precio total de la vivienda, pagos anticipados y su núcleo;

c) certificación del área especializada sobre la condición del núcleo; en correspon-dencia al orden de prioridades vigente;

d) investigaciones que validan su necesidad habitacional, cuando se requiera; y

e) dictamen legal en el que se sustenta la propuesta y el concepto de asignación.

3. La capacidad de pago se acredita mediante certificación del banco, la entidad labo-ral, el empleador u otra forma legalmente establecida.

4. La opción de pago anticipado requiere para su validez que el monto sea igual o su-perior a los diez mil (10 000) pesos.

5. Forman parte de la tramitación los expedientes básicos que consten en los archivosde la Dirección de la Vivienda Municipal.

Artículo 99.1. El dictamen legal se elabora de acuerdo con lo establecido por el Minis-terio de Justicia, las circunstancias concurrentes y las consideraciones sobre el conceptode asignación, conforme se establece en la Ley.

2. El expediente se presenta al Consejo de la Administración Municipal dentro de lostres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 100.1. El Consejo de la Administración Municipal, en un término de veinte (20)días hábiles posteriores a su recepción, evalúa la propuesta y adopta el acuerdo.

2. Cuando el referido órgano requiere la presentación de otros documentos o practicarnuevas diligencias, lo solicita mediante escrito al director de Vivienda, y le concede un

término de hasta diez (10) días hábiles para su cumplimiento; el Consejo de la Adminis-tración Municipal en igual término puede practicar las diligencias.

3. Realizadas las diligencias evalúa la propuesta y en el plazo de cinco (5) días hábilesadopta el acuerdo.

Artículo 101. Cuando el Consejo de la Administración Municipal decide subsidiar elpago de una parte del precio de transferencia de la vivienda por tratarse de los supuestosprevistos en el

Artículo 32 de la Ley, el monto subsidiado se asume a cargo del presupues-to designado a tales efectos.

Artículo 102. El acuerdo de asignación de vivienda contiene:

a) Generales del beneficiado y las del cónyuge o pareja de unión de hecho afectivaconstituida, según proceda;

b) concepto y fundamentación de la asignación;

c) dirección, descripción y precio legal de la vivienda;

d) mensualidades, cuando proceden;

e) beneficios otorgados en relación con el pago, según proceda; y

f) facultad del director de Vivienda municipal para modificar el concepto de asignacióncuando se trata de los supuestos previstos en el apartado 2 del

Artículo 101, y 3 del Ar-tículo 111 de la Ley.

Artículo 103.1. El Consejo de la Administración notifica el acuerdo, dentro de los tres (3)días hábiles siguientes a su adopción, y devuelve el expediente con los antecedentes y lascopias necesarias al director de la Vivienda, quien de igual manera notifica al beneficiario yactúa conforme se establece en el presente Reglamento.

2. Contra el acuerdo procede demanda en la vía judicial.

SECCIÓN TERCERA

De la asignación de viviendas estatales en ejecución

Artículo 104.1. Las viviendas en ejecución que el inversionista decida traspasar parasu terminación por esfuerzo propio de la población se entregan con la documentacióncorrespondiente a la Dirección de la Vivienda Municipal.

2. El expediente de entrega contiene los documentos siguientes:

a) Proyecto y licencia de construcción de la obra;

b) certificación del valor ejecutado, suscrito por el representante de la entidad inver-sionista y etapa de construcción en que se encuentra la obra;

c) dictamen técnico que refleja la calidad de la obra; y

d) nombres y apellidos de los beneficiados, si existen.

Artículo 105.1. La Dirección de la Vivienda Municipal, en el término de los quince (15)días hábiles siguientes de recibir la documentación, confecciona nuevo expediente conlos documentos referidos en el artículo anterior y los siguientes:

a) Certificado de cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas emi-tido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud;

b) precio de transferencia de la vivienda, calculado, según lo establecido en el pre-sente Reglamento;

c) declaración jurada de la persona propuesta a beneficiar con la aceptación del pagopor el valor de transferencia, de realizar pagos anticipados y de terminar la vivien-da por esfuerzo propio.

d) certificación del área especializada sobre la condición del núcleo en correspon-dencia al orden de prioridades vigente;

e) investigaciones que validan su necesidad habitacional, cuando se requiera; y

f) dictamen legal en el que se sustenta la propuesta de asignación.

2. Para determinar la propuesta el director de Vivienda tiene en cuenta el orden de prio-ridad establecido, con preferencia a los damnificados por eventos climatológicos, perso-nas albergadas que hacen uso de capacidad de albergue y los casos sociales controlados,según la demanda de viviendas del territorio.

3. Cuando el beneficiado no acepta la propuesta se deja constancia por escrito y sometela asignación de la vivienda al proceso dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 106.1. El director de Vivienda decursado el término del artículo anterior pre-senta la propuesta de asignación ante el Consejo de la Administración Municipal.

2. El Consejo de la Administración Municipal, en el término de veinte (20) días hábiles,evalúa la propuesta, adopta el acuerdo con los elementos relacionados en el

Artículo 102 delpresente Reglamento y lo notifica.

Artículo 107.1. Notificado el acuerdo el director de Vivienda municipal, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes, concede un término de veinte (20) días hábiles posterio-res a la notificación, para que se presente ante el banco a liquidar o convenir el precio detransferencia de lo edificado y realizar los pagos anticipados si los declaró.

2. En la providencia se advierte que, de incumplir con el término establecido, se puededisponer la cancelación de los derechos otorgados.

3. Si el beneficiado comunica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimien-to, la existencia de circunstancia de fuerza mayor u otras que justifican el incumplimiento, eldirector de la Vivienda Municipal puede, excepcionalmente y por única vez, extender el plazoconcedido por diez (10) días hábiles más.

4. El beneficiado puede acceder a los mecanismos de créditos y subsidios de conformi-dad con la legislación vigente en la materia.

Artículo 108.1. El director de la Vivienda, previa acreditación de la liquidación o con-venio de pago, en el término de quince (15) días hábiles posteriores, dicta resolución enla que reconoce el derecho sobre lo edificado a la persona beneficiada en la que consigna,además:

a) Precio de transferencia de la obra en ejecución y el reconocimiento del derecho aedificar por esfuerzo propio, previo cumplimiento de las regulaciones vigentes;

b) obligación de concurrir en el término de un año ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud, a realizar los trámites que corresponden y la de terminar lavivienda en el plazo de cinco (5) años;

c) descripción de la obra, según la etapa de ejecución en que se encuentra y sus me-didas y linderos;

d) valor ejecutado de la obra por el Estado y el por ciento del valor ejecutado conrespecto al total, certificado por el representante de la entidad inversionista; y

e) advertencia que la interrupción por más de tres (3·) meses consecutivos del pagodel precio de transferencia convenido con el banco conlleva a la pérdida del dere-cho reconocido, con la consecuente devolución de los montos abonados.

2. Los términos fijados en el inciso b) del apartado anterior pueden ser prorrogados porel director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado en el muni-cipio especial Isla de la Juventud, por causas justificadas, de acuerdo con lo establecidoen las normas para la construcción por esfuerzo propio.

3. La resolución y demás documentos técnicos se presentan ante notario para realizarla escritura de descripción de obra nueva.

Artículo 109.1. Transcurrido el término concedido en el apartado 1 del

Artículo 107 del presente Reglamento, sin la concurrencia del interesado, la Dirección de la Vivienda Municipal actúa conforme a los artículos 173 y siguientes de la Ley y, además:

a) Si concurren circunstancias de fuerza mayor u otras razonables que justifiquen elincumplimiento, procede de acuerdo con el apartado 3 del

Artículo 107 del pre-sente Reglamento; y

b) de no concurrir las circunstancias previstas en el inciso anterior, dispone la can-celación del derecho sobre lo edificado y declara la disponibilidad del inmueblepara su asignación.

2. En cualquier momento de la tramitación del expediente si el beneficiado acredita elpago o el convenio del precio de transferencia, continúa el trámite a su favor.

3. Cuando el derecho se otorga a dos o más beneficiados y alguno incumple con laobligación de pago, el director de la Vivienda Municipal tiene en cuenta que, si concurrenrazones injustificadas, se declara la pérdida del derecho del o de los infractores y su par-ticipación acrece a favor de los demás a partes iguales.

Artículo 110.1. El precio de transferencia de la vivienda en ejecución para su termina-ción por esfuerzo propio se determina por la Dirección de la Vivienda Municipal, sobre labase de cálculo del precio legal, mediante la sumatoria de:

a) El por ciento ejecutado del valor presupuestado inicial de la obra;

b) evaluación del estado técnico; y

c) el valor de los materiales facturados por el constructor a la obra que no fueroncolocados y que se entregan al beneficiado, cuando procede.

2. El porciento de lo construido se calcula a partir de los valores ejecutados con respec-to al valor del presupuesto total de la obra.

3. El inversionista de la Dirección de la Vivienda Municipal para dictaminar el estadotécnico de la obra tiene en cuenta que, si presenta problemas de calidad, provocados porsu paralización, se cuantifican los elementos de construcción y se descuentan del valortotal de lo ejecutado.

SECCIÓN CUARTA

De la legalización de locales para su conversión en vivienda por esfuerzo propio

Artículo 111.1. La persona beneficiada con la entrega de un local cuyo cambio de usofue aprobado para su conversión en vivienda adecuada por esfuerzo propio, se presentaante la Dirección de la Vivienda Municipal a los efectos de realizar el pago del valor ca-tastral del inmueble; que incluye el valor del suelo y lo edificado.

2. Cuando el beneficiado es una cooperativa de vivienda se aplica en lo pertinente lodispuesto en esta Sección.

Artículo 112. El expediente que radica la Dirección de la Vivienda Municipal contienelos documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud del beneficiado o declaración ante el funcionario actuante,donde consten sus generales, las del cónyuge o pareja de unión de hecho afectivaconstituida, si procede;

b) aprobación del cambio de uso emitido por el órgano facultado; y

c) certificación del valor catastral.

Artículo 113.1. El director de Vivienda examina los documentos y mediante providen-cia concede al beneficiado un término de treinta (30) días hábiles siguientes a su notifica-ción, para que concurra al banco a efectuar el pago del valor catastral del local.

2. Cuando el término concedido vence sin la acreditación del pago se procede al archi-vo definitivo del expediente, mediante providencia, que se notifica al director de Ordena-miento Territorial y Urbanismo municipal o al delegado del municipio especial Isla de la Juventud, a los efectos de su competencia.

Artículo 114. Efectuado el pago, el beneficiado aporta el documento bancario anteel funcionario correspondiente de la Dirección de la Vivienda Municipal y el director,en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, reconoce, mediante resolución, losiguiente:

a) El derecho sobre el local que incluye la condición de superficiario sobre el terrenopor el precio pagado;

b) la obligación de realizar las intervenciones arquitectónicas que se requieran previalicencia o autorización de obra de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territo-rial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud; y

c) la prohibición de enajenación del inmueble, excepto en la sucesión mortis causa.

Artículo 115. La licencia o autorización de obra que emiten el director de Ordena-miento Territorio y Urbanismo o el delegado en el municipio especial Isla de la Juventud,describe lo construido y lo que se autoriza; terminada la obra se formaliza ante notariomediante escritura pública que expresa las circunstancias propias de obra nueva y las dela resolución a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 116. La conversión de local que se ejecuta por la vía estatal con financia-miento del presupuesto del Estado, se regula conforme al procedimiento previsto para laasignación de vivienda por los consejos de la Administración municipales o el régimenjurídico a fin de estabilizar fuerza de trabajo previsto en la Ley y el presente Reglamento,según corresponda.

SECCIÓN QUINTA

De la cesión de azotea en edificación estatal para la construcción de viviendapor esfuerzo propio

Artículo 117.1. La cesión de azotea en edificación estatal para la construcción de vi-vienda se presenta al Consejo de la Administración Municipal por el máximo represen-tante de la entidad que la tiene reconocida en su patrimonio con documento técnico dela Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación delmunicipio especial Isla de la Juventud.

2. El expediente de propuesta contiene los documentos siguientes:

a) Solicitud del máximo representante de la entidad económica que expresa la fun-damentación de la propuesta de cesión y la declaración de que no afecta el desa-rrollo de la producción y los servicios u otras necesidades de la entidad;

b) certificación del acuerdo adoptado por el órgano colegiado de la entidad por elque selecciona a la persona beneficiada;

c) certificación de dominio del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles;

d) croquis con la descripción de la azotea y el área a ceder, elaborado por un especia-lista de la materia;

e) dictamen de resistencia de la edificación elaborado por la autoridad facultada paraello; y

f) generales de los integrantes del núcleo propuesto y su declaración sobre su dispo-sición y capacidad de pago del precio de la propiedad de la superficie de la azotea,así como para ejecutar por esfuerzo propio la construcción de la vivienda, y queno posee otra en el mismo concepto.

3. El acuerdo de aprobación, además de los requisitos expuestos en el

Artículo 102 delpresente Reglamento, reconoce el derecho a obtener la propiedad de la superficie de laazotea por el pago del precio pactado y ante notario mediante escritura pública.

4. Los pagos provenientes de la cesión de azotea en edificación estatal se ingresan enla cuenta de la entidad titular.

CAPÍTULO VII

TRASMISIÓN DE VIVIENDAS A FAVOR DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

De la donación y compraventa a favor del Estado

Artículo 118. Los actos de trasmisión de vivienda de propiedad personal al Estado sepresentan ante el funcionario designado de la Dirección de la Vivienda Municipal dondese ubica.

Artículo 119.1. El Consejo de la Administración Municipal puede comprar viviendasde propiedad personal cuando existe disponibilidad financiera, para solucionar las nece-sidades habitacionales del territorio.

2. Las viviendas adquiridas favorecen a la población protegida, en situación de vulne-rabilidad y priorizada que incluye a los jóvenes y personas adultas mayores.

3. El financiamiento se asume a partir de los montos aprobados para este destino.

Artículo 120.1. El propietario interesado en donar o vender su vivienda a favor del Estado, lo manifiesta mediante escrito o por declaración en el que expresa sus generales,datos del documento legal y que el acto pretendido no afecta a terceros.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal radica expediente que contiene, además, dela declaración anterior, los documentos siguientes:

a) Título de propiedad inscripto en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles;

b) actualización en el pago de la deuda o comprobante del Banco donde conste laliquidación de adeudos, si los hubiera; y

c) precio por el que se pretende efectuar la venta, cuando procede.

Artículo 121.1. El director de la Vivienda Municipal, en el término de los cinco (5)días hábiles siguientes a la solicitud de donación dispone mediante resolución la incor-poración de la vivienda al patrimonio disponible del territorio para su asignación, su des-cripción y precio legal; según consta en el título de propiedad; y solicita la cancelación dela deuda al banco, si la hubiera.

2. La resolución se notifica al donante, al Consejo de la Administración Municipal y al Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Artículo 122.1. El director de la Vivienda, en el término de los cinco (5) días hábilessiguientes a la solicitud de compra de vivienda, mediante dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración Municipal.

2. El expediente además de los documentos referidos en el apartado 2 del

Artículo 120 del presente Reglamento, contiene:

a) Certificación del director de Vivienda municipal sobre las características cons-tructivas, composición, estado técnico y ubicación geográfica de la vivienda; y

b) valoración del precio de compra.

3. El Consejo de la Administración Municipal dispone de hasta veinte (20) días hábilespara su evaluación y aprobación.

Artículo 123.1. Recibida la aprobación el director de Vivienda dicta resolución, en eltérmino de cinco (5) días hábiles siguientes, y dispone, además de la incorporación de lavivienda al patrimonio disponible del territorio para su asignación, lo siguiente:

a) Su descripción y precio legal, según consta en el título de propiedad; y

b) valor de la venta por el que se trasmite.

2. En el mismo plazo solicita al Consejo de la Administración Municipal la emisión delcheque a favor del vendedor.

Artículo 124. El director de Vivienda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a laemisión de la resolución y en un mismo acto ejecuta lo siguiente:

a) Notifica al vendedor;

b) recibe la vivienda libre de ocupantes; y

c) hace entrega del cheque al vendedor.

Artículo 125. Las viviendas incorporadas al patrimonio de los consejos de la Adminis-tración municipales por actos de donación o compraventa:

a) Se inscriben en el Registro de Viviendas Disponibles; y

b) se asignan sin condicionamiento alguno, excepto las que se adquieren para solucio-nar necesidades habitacionales de madres, padres u otras personas que tienen a sucargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, con necesidadhabitacional.

Artículo 126.1. El Consejo de la Administración Municipal puede autorizar medianteacuerdo, actos de compraventa de viviendas en municipios diferentes, para asignarlas alas madres, padres u otras personas que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adoles-centes de hasta dieciocho años, con necesidad habitacional que acordaran su aceptación.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal donde reside el beneficiario remite al direc-tor de Vivienda de la Administración provincial, el acuerdo emitido de conjunto con elexpediente, el que dicta resolución de conformidad con el apartado 1 del

Artículo 123 ydispone la entrega del cheque al vendedor, por parte de la dirección de la Vivienda ac-tuante.

SECCIÓN SEGUNDA

De la compraventa de derechos sobre viviendas en construcción

Artículo 127.1. Los titulares de derechos sobre viviendas en construcción interesadosen venderlos al Estado, se presentan ante el funcionario de la Dirección de la Vivienda Municipal donde se ubican y acompañan a su escrito o declaración los documentos si-guientes:

a) Titularidad del terreno o azotea en que se asienta lo construido;

b) proyecto ejecutivo aprobado por la autoridad competente;

c) licencia de construcción; y

d) levantamiento de la obra, o certificación que acredite que se encuentra en ejecución.

2. Para el levantamiento de obra, el inversionista de la Dirección de la Vivienda Mu-nicipal dictamina el inmueble y consigna la descripción, el por ciento de lo ejecutado yel estado técnico de la obra, a los efectos de la fundamentación de la propuesta, según elapartado 2 del

Artículo 122, en lo que proceda.

3. El Consejo de la Administración dispone de hasta veinte (20) días hábiles para suevaluación y aprobación y adopta el acuerdo que contiene:

a) La compra de los derechos sobre el inmueble en ejecución; y

b) el pago del precio convenido.

Artículo 128.1. El director de la Vivienda Municipal, en el término de los cinco (5)días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, dicta resolución, adquiere los dere-chos sobre la vivienda en ejecución y su traspaso al patrimonio del Consejo de la Admi-nistración Municipal; y

a) Autoriza el pago del precio convenido; y

b) notifica al director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o al de-legado en el municipio especial Isla de la Juventud, para que procedan a dejar sinefectos la documentación técnica a favor de la persona natural y el traspaso de laobra en ejecución a la vía estatal.

2. El director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado enel municipio especial Isla de la Juventud, emiten resolución que notifica al director de la Vivienda municipal, y acompañan el proyecto ejecutivo de la obra.

Artículo 129.1. Las personas naturales y jurídicas tramitan mediante escritura públicaante notario, el traspaso de derechos de vivienda en construcción; formalizado el actocomparecen ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o ladelegación en el municipio especial Isla de la Juventud, a los efectos de lo dispuesto enlos artículos 75 y siguientes del presente Reglamento, en lo que compete.

2. Para la formalización ante notario se requiere la presentación de los documentosreferidos en el apartado 1 del

Artículo 127.

SECCIÓN TERCERA

De la trasmisión de viviendas por fallecimiento del propietario

Artículo 130.1. Las personas que ocupan una vivienda al fallecimiento de su propie-tario pueden solicitar a la Dirección de la Vivienda Municipal transcurridos dos años, elreconocimiento a su favor, de conformidad con el

Artículo 86 de la Ley, para lo que apor-tan los documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud en el que consta sus generales, las del cónyuge o pareja deunión de hecho afectiva constituida cuando procede y la capacidad de pago paraliquidar el precio de la vivienda; de forma total o por mensualidades y la no exis-tencia de herederos o legatarios;

b) título de propiedad de la vivienda;

c) certificación de defunción del propietario y de actos de última voluntad o declara-toria de herederos o renuncia de estos,

d) certificación catastral;

e) cualquier otra prueba que acredite el vínculo con el propietario y la ocupaciónconsentida en la vivienda; y

f) acreditación del pago del impuesto sobre documento.

2. La renuncia de los herederos o legatarios se acredita mediante documento notarial.

Artículo 131.1. El director de la Vivienda Municipal evalúa la capacidad de pago del so-licitante y procede conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley, dispone por resoluciónla transferencia de la vivienda al Estado y reconoce del derecho solicitado, según proceda.

2. De concurrir las circunstancias previstas en el

Artículo 87 de la Ley, da cuenta al Consejo de la Administración Municipal mediante dictamen legal, en el que hace constarlos antecedentes de la propuesta, las consideraciones legales y sus conclusiones.

3. Cuando el Consejo de la Administración Municipal emite acuerdo favorable, el di-rector de la Vivienda resuelve acorde al primer apartado de este artículo; de ser negativo,conforme al

Artículo 184 de la Ley.

Artículo 132.1. Si al fallecer el propietario, no existen herederos o legatarios y la vi-vienda queda libre de ocupantes, la Dirección de la Vivienda Municipal, trascurridos dosaños de su fallecimiento, radica expediente en el que acredita:

a) Título de propiedad de la vivienda;

b) certificación de defunción y de actos de última voluntad y declaratoria de herede-ros del propietario;

c) certificación catastral; y

d) comprobaciones sobre la inexistencia de herederos o legatarios.

2. Para la obtención de los documentos, referidos en el apartado anterior, se auxilia delos registros y direcciones administrativas correspondientes, a los efectos de lograr trans-parencia en la tramitación del expediente.

3. Para ejecutar el inventario y resguardo de la vivienda con arreglo a lo dispuesto en losartículos 265 y siguientes del Código de Procesos, la Dirección de la Vivienda Municipalsolicita al tribunal competente la autorización; obtenida esta procede a sellar la vivienda.

4. En cualquier momento del proceso en que se conoce de herederos o legatarios insti-tuidos o declarados o que se encuentren en proceso para su declaración, el director de la Vivienda archiva definitivamente el expediente, lo comunica al Tribunal y les restituye laposesión de la vivienda si es su intención adquirirla.

CAPÍTULO VIII

COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO Y USUFRUCTO

DERIVADOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De la asignación en propiedad

Artículo 133.1. La Dirección de la Vivienda Municipal radica el expediente de asig-nación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo del Consejo de la Administración, e igualmente en el plazo de diez (10) días, el director emiteprovidencia con la obligación de que el beneficiado concurra ante el banco a concertar elpago de la vivienda, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación;de haber declarado pagos anticipados procede de igual manera.

2. El director de la Vivienda puede excepcionalmente y por única vez, extender elplazo concedido por diez (10) días hábiles más al beneficiado, que por fuerza mayor uotra circunstancia razonable incumpla con el término establecido en el apartado anterior,siempre que lo comunique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento.

Artículo 134.1. Efectuado el pago total o convenidas las mensualidades y el pago anti-cipado, cuando procede, el beneficiado acredita el documento del banco a la dirección dela Vivienda, la que en el término de diez (10) días hábiles siguientes:

a) Confecciona el contrato de compraventa de la vivienda, de acuerdo con las espe-cificidades dispuestas en la Ley; y

b) concierta su firma con el beneficiario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal dentro del término referido en el apartadoanterior, puede efectuar cuantas diligencias requiera a fin de garantizar la autenticidad delos datos requeridos para el trámite.

Artículo 135. Cuando la asignación responde a otras personas o a madres o padres quetienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho (18) años, se

consigna en el contrato de compraventa lo regulado en los artículos 50 y 55 de la Ley,respectivamente.

Artículo 136. El Departamento de Derecho sobre la Vivienda implementa el protocolode los contratos y es el encargado de su custodia y control.

Artículo 137.1. Cuando la Dirección de la Vivienda Municipal comprueba que los benefi-ciados no concurrieron al banco en los términos establecidos en los apartados uno y dos del

Artículo 133 de esta sección, según corresponda, continúa el trámite conforme a los artícu-los 173 y siguientes de la Ley.

2. La resolución del director de la Vivienda cuando proceda dispone la pérdida delderecho del beneficiado a adquirir la propiedad de la vivienda y la declaración de arren-datario permanente, sin derecho a la transferencia de la propiedad.

3. En el supuesto que dos o más personas sean cotitulares del derecho y alguno se abs-tiene de concurrir al banco, el director de la Vivienda Municipal emite resolución en laque dispone la pérdida del derecho a los que se abstienen de concurrir y su participaciónacrece a favor de los demás a partes iguales.

Artículo 138.1. La Dirección de la Vivienda Municipal a solicitud del banco cuandoel propietario incumple con el pago de las mensualidades por un período de tres mesesseguidos o más, radica expediente y lo tramita conforme a los artículos 173 y siguientesde la Ley.

2. La resolución del director de la Vivienda Municipal dispone la pérdida del derechode la propiedad y la declaración de arrendatario permanente de la vivienda sin derecho ala transferencia de la propiedad.

3. Si en la tramitación del expediente el comprador actualiza el pago de las mensuali-dades, se archiva sin más trámites.

Artículo 139. El Departamento de Control del Fondo y Renta concilia mensualmentecon el banco el cumplimiento de la obligación de pago de las personas beneficiadas conla asignación de viviendas en propiedad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la asignación de vivienda en propiedad a personas propietarias de otra ydevolución del monto total subsidiado

Artículo 140. El expediente de asignación de vivienda a favor de persona propietariade otra, además, de los documentos referidos en el

Artículo 98 del presente Reglamentocontiene:

a) Título de Propiedad de la vivienda inscrita en el Registro Central de la Propiedadde Bienes Inmuebles;

b) certificación catastral, cuando proceda;

c) acta de entrega de la vivienda a favor del Estado; y

d) certificación del Departamento de Control del Fondo de la definición del monto,si existe compensación a favor del Estado.

Artículo 141.1. En el expediente y la resolución, además, de lo regulado para la com-praventa derivada de un acto de administrativo de asignación se tiene en cuenta que:

a) El precio legal de ambas viviendas se determina de acuerdo con lo establecido enla Ley, según corresponda;

b) si el precio de la vivienda entregada es igual o superior al de la asignada, se re-conoce al beneficiado la condición de propietario, de ser superior el precio de lavivienda entregada el derecho a solicitar el pago de la diferencia a su favor ante la Dirección de la Vivienda Municipal que la recibe, si es de su interés;

c) si el precio de la vivienda entregada es menor al de la asignada se reconoce elsaldo a pagar y las mensualidades conforme al procedimiento para la asignaciónde una vivienda en propiedad; y

d) si el beneficiario mantiene deuda sobre la vivienda que entrega se ajusta el saldodel precio a pagar y las mensualidades de acuerdo con los precios de ambas vi-viendas y al importe real de la deuda que mantiene, si de la operación resulta quela deuda fuere superior al precio legal de la vivienda asignada, se cancela la deuda ypaga el precio legal de la nueva.

2. El pago de la diferencia puede realizarse de una sola vez o mediante mensualidadesde conformidad con el apartado 2 del

Artículo 93 de la Ley.

Artículo 142.1. La Dirección de la Vivienda Municipal que recibe la vivienda al pa-trimonio del territorio elabora el acta de entrega que une al expediente básico, con copiaal beneficiado, y lo comunica al Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

2. El Acta de entrega de la vivienda recoge lo siguiente:

a) Las generales y dirección de los propietarios, según su documento de identidad;

b) los datos del título de propiedad;

c) la ubicación, descripción, medidas, linderos y precio legal actualizado conformea la certificación catastral de la vivienda que entrega;

d) la actualización del pago y deudas si existiera; y

e) la declaración de que el acto no afecta a terceros.

3. La vivienda queda a disposición del Consejo de la Administración Municipal parasu asignación.

Artículo 143.1. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del Ar-tículo 56 de la Ley, en relación con el ingreso al presupuesto del Estado del monto totalsubsidiado y otras devoluciones por compensaciones, estas se determinan, según la tipo-logía constructiva, como sigue:

a) En las viviendas de cubierta ligera, el precio legal se multiplica por un coeficientede treinta y siete (37); y

b) en las viviendas con cubierta sólida, el precio legal se multiplica por un coeficien-te de veintiséis (26).

2. El director de la Vivienda determina el importe del valor a ingresar por el beneficia-do cuando corresponda.

SECCIÓN TERCERA

Del arrendamiento de viviendas estatales

Artículo 144.1. La Dirección de la Vivienda Municipal, en el término de diez (10)días hábiles siguientes de la notificación del acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, conviene los términos y condiciones del contrato de arrendamiento, de con-formidad con las especificidades dispuestas en la Ley, en el que fija las mensualidadescorrespondientes.

2. En igual término puede realizar cuantas diligencias requiera para garantizar la au-tenticidad de los datos declarados y la capacidad de pago de los beneficiados y dentro delos tres (3) días hábiles siguientes, acuerda su firma.

Artículo 145.1. El Departamento de Control del Fondo es el encargado de:

a) Habilitar el registro de los contratos, su protocolo, custodia y control; adjuntarcopia de este al expediente de asignación de conjunto con las demás evidenciasdocumentales.

b) controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el arrendatario, queincluye el pago de las mensualidades fijadas; y

c) fiscalizar trimestralmente el pago del arrendatario y cuando incurre en morosidadpor más de tres (3) meses consecutivos, previo análisis de sus causas acuerda laforma del pago.

2. Cuando el arrendatario no cuenta con ingreso fijo sobre el que se le pueda practicarel descuento de las mensualidades, el Departamento de Control del Fondo le hace entregade la chequera y controla el cumplimiento del pago mensualmente.

3. Si la solvencia económica del arrendatario disminuye y se demuestra que le es im-posible pagar la vivienda, el director de la Vivienda mediante resolución puede disponerel reconocimiento del derecho de usufructo sobre esta.

Artículo 146.1. Los arrendatarios que adquieren esta condición por sus bajos ingresos,y al modificarse su solvencia económica, logran asumir el pago total o por mensualidadesde la vivienda, pueden solicitar la propiedad a la Dirección de la Vivienda Municipal.

2. El escrito de solicitud debe contener:

a) Las generales del arrendatario y del cónyuge o pareja de unión de hecho afectivaconstituida, cuando procede;

b) la relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación; y

c) la pretensión fundada en los hechos que alega.

3. El escrito de solicitud se acompaña de la información siguiente:

a) El contrato de arrendamiento;

b) el pago actualizado;

c) los documentos acreditativos del cambio de su solvencia económica; y

d) la acreditación del pago del impuesto sobre documento.

Artículo 147.1. Las solicitudes son admitidas cuando cuenten con los documentos pro-batorios básicos y el pago de las mensualidades se encuentre actualizado; en caso de quefalte algún documento, se orienta debidamente al solicitante.

2. El expediente que se radica debe cumplir con los requerimientos para la asignaciónde viviendas en propiedad que se establecen en este Reglamento.

SECCIÓN CUARTA

Del usufructo de viviendas estatales

Artículo 148. La Dirección de la Vivienda Municipal, en el término de diez (10) díashábiles siguientes de la notificación del acuerdo del Consejo de la Administración queconcede en usufructo una vivienda estatal, procede en lo pertinente, como se establecepara el arrendamiento.

CAPÍTULO IX

DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE CUARTOS Y ACCESORIAS

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 149. A los efectos de la presente sección, se entiende por accesoria al cuartocon acceso directo a la vía pública ubicado o no en cuartería o ciudadela con serviciospropios, paredes medianeras que no alcanzan la altura del techo y comodidades de redu-cida capacidad, que no posee las condiciones de vivienda adecuada sobre la que puedaconcederse el derecho de habitación.

Artículo 150. El Consejo de la Administración Municipal concede mediante acuerdoel derecho de habitación en cuartos y accesorias que queden disponibles, siempre que:

a) La edificación en que se ubica se encuentre en buen o regular estado técnico yconstructivo y no esta insertada en proyectos de rehabilitación urbana;

b) no existan reclamaciones pendientes en la vía administrativa o judicial; y

c) se adecue a las necesidades habitacionales del núcleo propuesto o tenga la posibi-lidad de adecuarse.

Artículo 151.1. La Dirección de la Vivienda Municipal radica el expediente de entregadentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, y el director muni-cipal, en el término de diez días hábiles siguientes, emite resolución conforme a lo esta-blecido en los artículos 173 y siguientes de la Ley, por la que dispone el reconocimientodel derecho de habitación.

2. El Departamento de Control del Fondo es el encargado de:

a) Controlar los cuartos y accesorias patrimonio del Consejo de la Administración Municipal;

b) velar por el cumplimiento del deber de ocupación de los titulares del derecho; y

c) proceder ante la no ocupación del titular por más de seis (6) meses consecutivos,previo análisis de sus causas, según establece el presente Reglamento.

Artículo 152.1. Si por motivo del fallecimiento, no ocupación u otras causas, del ha-bitacionista, el cuarto o accesoria queda disponible para su entrega, se procede, según elorden siguiente:

a) Ampliación por colindancia;

b) mejora social;

c) desarrollo de proyectos de rehabilitación urbana integral en la edificación;

d) reubicación de personas declaradas ilegales que no tuvieren lugar de procedencia; y

e) en correspondencia con el orden de prioridad aprobado.

2. No se considera disponible y no procede la entrega o trasmisión del derecho delcuarto o accesoria objeto de litigio o reclamación hasta su conclusión mediante fallo ju-dicial firme.

Artículo 153.1. El reconocimiento y trasmisión del derecho de habitación se limita alárea del cuarto o accesoria sobre el que recae.

2. En los cuartos y accesorias ubicados en azoteas, garajes o sótanos de viviendas in-dependientes o de edificaciones destinadas a otros fines, de propiedad estatal o personal,los reconocimientos y trasmisiones del derecho de habitación se atienen preferentemente a losde los ocupantes de las viviendas, o de la entidad que tiene asignada la edificación, con elfin de recuperar el espacio perdido.

3. Excepcionalmente procede el reconocimiento o trasmisión cuando existe la confor-midad del titular de la vivienda o la entidad titular de la edificación.

4. Cuando no procede el reconocimiento o trasmisión por las causas descritas ante-riormente los ocupantes con derecho se trasladan a cuartos o accesorias disponibles y sereintegra el espacio ocupado a los residentes de las viviendas, o de la entidad que tieneasignada la edificación.

Artículo 154. A los efectos del reconocimiento o trasmisión del derecho de habitación,el solicitante no puede ser titular de otra vivienda, cuarto o accesoria, excepto cuando setrate de ampliación por colindancia.

Artículo 155.1. El habitacionista que requiere ausentarse por causas justificadas por untérmino de hasta seis (6) meses del cuarto o accesoria que queda libre de ocupantes, estáobligado a nombrar un representante para que concurra en su nombre, y lo informa porescrito a la Dirección de la Vivienda Municipal, lo que firman ambos.

2. El representante queda responsable del resguardo del cuarto o accesoria y la preser-vación de los bienes.

3. El escrito firmado por el habitacionista y el representante se inscribe en el Registro General de Entrada de la Dirección de la Vivienda, se asienta en el registro habilitado porel Departamento de Control del Fondo y es renovable a los seis (6) meses, por un términomenor a un año cuando persisten causas justificadas de fuerza mayor u otras razonables.

4. Al vencimiento del término, el Departamento de Control del Fondo realiza com-probaciones en el cuarto o accesoria y de mantenerse vacío, lo comunica al director dela Vivienda, quien procede conforme al procedimiento previsto en los artículos 173 ysiguientes de la Ley.

Artículo 156.1. Tienen derecho a la transferencia de la propiedad los habitacionistasdeclarados usufructuarios gratuitos de cuartos o accesorias ubicados en inmuebles quecumplan las condiciones siguientes:

a) Edificados antes del 17 de enero de 1996, originalmente construidos con baño,otros espacios y servicios básicos;

b) posean condiciones ambientales y espaciales apropiadas para el desarrollo de lavida familiar; y

c) su superficie útil no es inferior a 22.50 metros cuadrados.

2. Las reclamaciones que se promueven en el ejercicio de los derechos concedidos anterior-mente se tramitan por la Dirección de la Vivienda Municipal al amparo de los Artículos 173 ysiguientes de la Ley, quien solicita de oficio el dictamen técnico a la de Ordenamiento Territo-rial y Urbanismo o a la delegación del municipio especial Isla de la Juventud.

SECCIÓN SEGUNDA

De la ampliación por colindancia y la mejora social

Artículo 157. Las solicitudes de ampliación por colindancia o mejora social de cuar-tos y accesorias se presentan ante la Dirección de la Vivienda Municipal a instancia departe, conforme al

Artículo 173 de la Ley; no se admiten las solicitudes cuando existepronunciamiento administrativo o judicial firme sobre el cuarto y accesoria a favor deotra persona.

Artículo 158.1. La ampliación por colindancia permite al habitacionista obtener elderecho de habitación sobre el cuarto o accesoria disponible para su entrega, de conjuntocon el que posee.

2. Procede preferentemente, cuando el núcleo del solicitante excede de tres personasque han convivido permanentemente con el habitacionista por más de dos (2) años.

3. La obtención del derecho no implica necesariamente la unificación de ambos cuar-tos o accesorias, siempre que de su unión no se derive una vivienda adecuada.

Artículo 159.1. La mejora social permite al conviviente del habitacionista el derechode habitación de cuarto o accesoria de la misma edificación, siempre que no se hayasolicitado por colindancia en el término de los treinta (30) días hábiles siguientes a sudisponibilidad.

2. Procede cuando el núcleo del solicitante está compuesto por dos o más personas quehan convivido por más de dos años con el habitacionista.

3. El derecho a que se refiere el apartado anterior se reconoce a favor del representantedel núcleo que pasa a ocupar el cuarto o accesoria.

Artículo 160. Cuando por motivo de la entrega por colindancia de cuarto o accesoriael inmueble resultante constituya una vivienda adecuada, se dispone la cancelación delderecho de habitación y se asigna en propiedad a favor del habitacionista, de acuerdo conel procedimiento para la compraventa administrativa derivada de un acto de asignación.

Artículo 161. Cuando la Dirección de la Vivienda Municipal detecta por cualquier mo-tivo que el derecho de habitación está reconocido en una vivienda adecuada, en la que sutitular no realizó obras de ampliación a sus expensas, procede de oficio la trasmisión dela propiedad con obligación del pago de su precio conforme a lo dispuesto en el Artículoanterior.

CAPÍTULO X

VIVIENDAS PARA ESTABILIZAR FUERZA DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 162. Se consideran viviendas para estabilizar fuerza de trabajo, aquellas queforman parte del patrimonio de los órganos, organismos, entidades nacionales, empre-sas, unidades presupuestadas, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano,organizaciones políticas, sociales o de masas y otros actores económicos, en lo adelanteentidades, para el cumplimiento de sus funciones o en interés de la Defensa y la Seguri-dad Nacional.

Artículo 163.1. Los jefes máximos de órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado y entidades nacionales o en quien estos delegan, cumplen con lo estableci-do en la Ley y el presente Reglamento y asumen las facultades de:

a) Declaración y cese de las viviendas del patrimonio de sus entidades que se le su-bordinan;

b) inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes inmuebles y su control;

c) suscripción del contrato correspondiente con el trabajador; y

d) rescisión del contrato, cuando proceda, con la obligación de cesar en la ocupaciónde la vivienda.

2. Los directores de Vivienda de las administraciones provinciales asumen las facul-tades descritas en el apartado anterior sobre viviendas del patrimonio de las entidadeseconómicas y presupuestadas provinciales y de los consejos de la Administración muni-cipales.

3. Para hacer efectiva la facultad reconocida en el inciso d) del apartado 1 del presenteartículo, los jefes de las entidades pueden actuar conforme se determina en este procedi-miento para los ocupantes ilegales.

Artículo 164.1. El jefe de la entidad oído el parecer del máximo órgano colegiado dedirección, decide la entrega de la vivienda, el régimen de ocupación y concierta con eltrabajador el contrato que corresponda; dentro del término de los treinta (30) días hábilessiguientes a su inscripción.

2. El contrato se concierta de acuerdo con establecido en la legislación común, segúnsu tipo, lo que se especifica en la Ley y este Reglamento.

Artículo 165.1. Cuando la entrega se efectúa en propiedad, conforme al

Artículo 131 de la Ley, el trabajador beneficiado presenta escrito de solicitud ante la Dirección de la Vivienda Municipal y acompaña los documentos siguientes:

a) Documento que acredita la titularidad a favor de la entidad y su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles; y

b) acuerdo del máximo órgano colegiado de dirección.

2. La tramitación se realiza de acuerdo con el procedimiento para la compraventa ad-ministrativa derivada de un acto de asignación.

Artículo 166.1. La entidad puede concertar con el trabajador contrato de arrendamientocon opción de compra en vivienda para asegurar fuerza de trabajo que se destinan al ase-guramiento y permanencia estable y prolongada de la fuerza de trabajo, este último puedeobtener la propiedad al término de los quince (15) años, previo el pago total de su precio ysiempre que mantenga el vínculo laboral durante el plazo de su vigencia; de acuerdo conel procedimiento que para la transferencia de la propiedad se regula en la Ley.

2. El contrato de arrendamiento con opción de compra no puede modificarse a la op-ción sin compra.

Artículo 167.1. Los contratos de arrendamiento sin opción de compra o comodato seconciertan en viviendas que por su ubicación o facilidades se destinan para el desempeñotemporal de trabajadores en función de dirección o administrativa, especialistas o técni-cos, así como a:

a) Representantes de casa de visitas, tránsito o protocolo, albergue temporal paratrabajadores;

b) personal técnico extranjero; y

c) representantes de embajadas o representación extranjera de cualquier clase, fun-cionarios, diplomáticos o consulares y otros extranjeros que no tengan residenciapermanente en el país.

2. El contrato del derecho de habitación puede concertarse sobre las viviendas queposibilitan la ocupación temporal por dos o más trabajadores en función de una actividadlaboral específica.

Artículo 168.1. El jefe de la entidad puede modificar los contratos de arrendamientosin opción de compra o de comodato cuando considere conveniente la permanencia delarrendatario por haber demostrado buenos resultados en el desempeño de sus funciones.

2. En el nuevo contrato de arrendamiento se reconoce el tiempo de ocupación y lopagado en el anterior, este último no debe exceder de los quince (15) años establecidos.

3. El tiempo de ocupación en la vivienda en comodato se reconoce en el nuevo contra-to para el cómputo de los quince (15) años.

Artículo 169. La condición de arrendatario de una vivienda para estabilizar fuerza detrabajo no es incompatible con la titularidad de otra que está fuera del límite del muni-cipio de la que se entrega, con excepción de la ciudad de La Habana, donde la viviendatiene que estar en otra provincia.

SECCIÓN SEGUNDA

De la declaración y cese de la vivienda

Artículo 170.1. La declaración de vivienda patrimonio de la entidad procede:

a) Por nueva construcción o cambio de uso de local, lo que se acredita con el cer-tificado de habitable de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o de la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud; y

b) por asignación de los consejos de la Administración municipales u otros actos.

2. En los supuestos de compraventa, donación o permuta, la escritura constituye eldocumento para la incorporación al patrimonio de la entidad, sus registros contables einscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Artículo 171.1. La solicitud de declaración se presenta por el jefe de la entidad queposee la vivienda al jefe máximo que la declaro mediante los siguientes documentos:

a) Escrito de solicitud fundamentado;

b) certificado de habitable, cuando se trata de nueva construcción o resultante decambio de uso de local;

c) acuerdo del Consejo de la Administración Municipal de la asignación o el docu-mento que acredita el ingreso al patrimonio de la entidad; y

d) certificación catastral cuando se trata de vivienda edificada;

2. El jefe facultado o en quien este delegue, dicta la resolución de declaración dentrodel término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, que debe contener loselementos siguientes:

a) Denominación legal de la entidad;

b) ubicación y uso al que está destinada;

c) naturaleza, descripción, linderos, medidas y superficie total expresados en el sis-tema métrico decimal; y

d) valor contable o evalúo, según corresponda.

3. Cuando se trata de viviendas asignadas se especifica, además, según proceda:

a) Año a partir del cual el Estado ocupó la vivienda,

b) disposición administrativa o judicial que la incorpora al patrimonio del Estado; y

c) propietario anterior que conste en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

4. El jefe de la entidad procede a la inscripción en el Registro Central de la Propiedadde Bienes Inmuebles, en el término de los veinte (20) días hábiles siguientes.

Artículo 172. La pretensión de cese procede ante el jefe máximo a instancia del titularde la entidad que la posee o el trabajador beneficiado, mediante los documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud;

b) resolución de declaración e inscripción registral;

c) contrato de arrendamiento con opción de compra que acredite el término de suvinculación;

d) certificación del vínculo laboral del trabajador;

e) comprobantes de pago; y

f) cualquier otro documento que a juicio del solicitante justifique el cese de la vi-vienda.

Artículo 173.1. El jefe máximo puede declarar mediante resolución, el cese de viviendaen arrendamiento con opción de compra cuando el arrendatario ha mantenido el vínculolaboral con la entidad por diez (10) años o más y la causa de la desvinculación laboral espor jubilación.

2. Si la jubilación del arrendatario es por invalidez parcial o total y no alcanza a losdiez (10) años de vinculación laboral con la entidad procede igualmente a cesar la vi-vienda siempre que se justifique la invalidez con la documentación del peritaje médico,avalada por la comisión facultada.

3. La resolución del jefe determina, además, el monto de las mensualidades pagadaspor el trabajador y el pendiente, que constituye el precio de la transferencia.

Artículo 174.1. La resolución que declara el cese de la vivienda, además, de lo referidoel apartado 2 del

Artículo 171 del presente Decreto, reconoce el derecho del trabajador ala transferencia en propiedad si liquidó el precio total.

2. Cuando el trabajador no liquidó el precio total de la vivienda la resolución reconoceel total de las mensualidades abonadas, el monto pagado y el pendiente.

3. En los supuestos anteriores el arrendatario concurre a la Dirección de la Vivienda Municipal conforme se establece en los artículos 188 y siguientes del presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Del contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra

Artículo 175.1. El contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, enlo adelante contrato, se acuerda por la entidad con el trabajador dentro de los treinta (30)días hábiles siguientes a la declaración de la vivienda, el que incluye:

a) Generales de las partes;

b) descripción del inmueble;

c) duración del contrato;

d) mensualidades y forma de pago;

e) derechos y obligaciones; y

f) cuantas cláusulas se consideren pertinente con la finalidad de asegurar el inmue-ble en el patrimonio de la entidad.

2. En el supuesto que el cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida seatrabajador de la entidad, el contrato se formaliza a favor de ambos.

Artículo 176.1. Para garantizar el pago de las viviendas la entidad remite al bancodonde depositan el importe del arrendamiento la relación de los arrendatarios, que inclu-ye sus generales, el reconocimiento de las mensualidades a pagar, el tiempo y precio dearrendamiento que le corresponde abonar, según el contrato.

2. La entidad está en la obligación de comunicar al banco la modificación o cancela-ción de los contratos de las viviendas en un término no mayor de treinta días hábiles apartir de que se formalizan.

Artículo 177. El arrendatario tiene, además, de los derechos establecidos en el

Artículo 104 de la Ley en sus incisos a), b) y c), los siguientes:

a) Solicitar al arrendador el cese de la vivienda al concluir el término del contrato;

b) promover la transferencia de la propiedad de la vivienda una vez cesada;

c) que se le reconozca el valor pagado como parte del precio de la compraventa;

d) recibir una vivienda de similares condiciones, características y precio, cuando laentidad ejercita la facultad reconocida en el

Artículo 187.

e) promover la transferencia de la propiedad a su jubilación, siempre que haya perma-necido vinculado laboralmente a la entidad al menos por diez años con anterioridad;

f) solicitar autorización del arrendador para permutar la vivienda, sin que puedanoponerse los convivientes que no ostenten igual condición; y

g) en los edificios de pisos o apartamentos contribuir con la cuota establecida y cum-plir con lo regulado para este tipo de inmueble.

Artículo 178. El arrendatario tiene, además, de los deberes que establece el

Artículo 105 de la Ley, excepto el relacionado en su inciso f), mantener el vínculo laboral con la entidaddurante la vigencia del contrato.

Artículo 179. El arrendador tiene los derechos siguientes:

a) Ejercer el control sobre la vivienda en cumplimiento de lo establecido en la Ley yel presente Reglamento para este tipo de contrato;

b) rescindir el contrato cuando concurran las circunstancias previstas en el presente Reglamento.

c) declarar la pérdida del derecho del arrendatario sobre la vivienda y su ejecución; y

d) ejercer las demás facultades que le confiere la Ley para los titulares de vivienda.

Artículo 180. El arrendador tiene las obligaciones siguientes:

a) Mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien arrendado;

b) cumplir lo establecido en la Ley para este tipo de contrato;

c) asesorar al arrendatario para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en elcontrato;

d) exigir al arrendatario el cuidado y conservación de la vivienda;

e) recuperar la posesión de la vivienda cuando el arrendatario no la ocupa por causa; y

f) realizar anualmente un levantamiento de las viviendas que administra, para detec-tar violaciones contractuales o constructivas y accionar sobre ellas.

Artículo 181. Cuando el arrendatario de vivienda con opción de compra se divorcia elarrendador tiene en cuenta lo siguiente:

a) Si solamente uno de los cónyuges o pareja de unión de hecho afectiva constituidaestá vinculado laboralmente a la entidad, mantiene el derecho de ocupación de lavivienda;

b) si ambos cónyuges o pareja de unión de hecho afectiva constituida están vincula-dos laboralmente a la entidad se mantiene el derecho de ocupación de aquel al quese le otorgó el contrato de arrendamiento; y

c) si ambos cónyuges o pareja de unión de hecho afectiva constituida están vincula-dos laboralmente a la entidad y son coarrendatarios, la ocupación del inmueble sedetermina por acuerdo de ambos, y a falta de acuerdo, continúan con la ocupaciónconjunta de la vivienda.

Artículo 182.1. El cónyuge o la pareja de unión de hecho afectiva constituida supérs-tite y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadconvivientes del arrendatario fallecido, mantienen su derecho a adquirir la vivienda enarrendamiento con opción de compra siempre que no posean otra y no hayan ejercidoviolencia contra el titular.

2. En el supuesto anterior, la entidad está obligada a solicitar ante el jefe máximo, enun término de hasta treinta (30) días hábiles, el cese de la vivienda, a los efectos de quelos convivientes promuevan ante la Dirección de la Vivienda Municipal la transferencia asu favor de la propiedad; reconociéndoles lo pagado por el titular fallecido.

Artículo 183. Son causas para la terminación del contrato las siguientes:

a) Cumplimiento del término del arrendamiento;

b) incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato o las obligacionesprevistas en el presente Reglamento;

c) no ocupar permanentemente la vivienda por más de seis (6) meses, sin autoriza-ción de la entidad o sin causa justificada; y

d) realizar intervenciones arquitectónicas en el inmueble sin la autorización de laentidad y de la autoridad competente.

Artículo 184. La vivienda contratada en arrendamiento con opción de compra cesa ensu condición, además de las causas reguladas al término del arrendamiento, cuando dejan

de existir las razones que motivaron la declaración, por jubilación o fallecimiento de suarrendatario.

Artículo 185. Al término del arrendamiento la entidad puede solicitar al banco el im-porte total de los pagos efectuados; igualmente gestiona o aporta los documentos queacreditan estos.

Artículo 186.1. Cuando se dispone la terminación del contrato por haber cesado eltrabajador su vínculo laboral, el cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida,con vinculación a la entidad, tiene el derecho preferente para que le sea reconocida lavivienda en igual condición.

2. Se exceptúan los supuestos en que la causa del cese del vínculo laboral se debe apromoción u otras de carácter o interés oficial, en que la entidad está obligada a realizarlos trámites para el traspaso del inmueble reconociéndole al arrendatario el tiempo deocupación y los pagos realizados.

3. Cuando por traslado del arrendatario a otra vivienda por interés de la entidad se leconsidera a este, el tiempo de ocupación y los pagos realizados hasta la fecha, a los efec-tos de determinar el derecho a la transferencia en propiedad de la actual vivienda.

Artículo 187.1. Si al cumplirse el término del arrendamiento la vivienda resulta deinterés para la entidad puede excepcionalmente entregar otra de similares condiciones,características, estado técnico y precio, previa aceptación del trabajador.

2. La propuesta de la nueva vivienda la realiza la entidad dentro de los noventa (90)días naturales siguientes al término del arrendamiento, y mediante resolución del jefemáximo que reconoce la ocupación y pago, computados en la anterior, a los efectos delderecho a la transferencia en propiedad.

3. De no presentarse la propuesta en el término establecido se tiene por no realizada.

SECCIÓN CUARTA

De la transferencia de la propiedad

Artículo 188.1. Los arrendatarios con derecho a la transferencia de la propiedad de lavivienda al declararse el cese presentan ante la Dirección de la Vivienda Municipal sureconocimiento y acompañan al escrito de solicitud:

a) Contrato de arrendamiento;

b) resolución de cese del jefe de la entidad;

c) documento acreditativo del pago de la vivienda; y

d) certificación que acredita la jubilación y de fallecimiento del titular, cuando pro-ceda.

2. La acreditación del pago se realiza mediante:

a) Certificación del banco;

b) certificación del presidente de la cooperativa de Producción Agropecuaria, u otrodocumento, cuando proceda;

c) certificación del Departamento de Control, cuando proceda; o

d) certificación emitida por el jefe de la entidad.

Artículo 189.1. Cuando al término del arrendamiento no ha liquidado el precio totalde la vivienda, la Dirección de la Vivienda Municipal para el pago del adeudo pendientetiene en cuenta que:

a) Las mensualidades se establecen hasta veinte por ciento (20 %) de los ingresos delpromovente;

b) se pueden realizar pagos anticipados de las mensualidades pendientes;

c) extender las mensualidades hasta el cumplimiento de la deuda total; y

d) las entidades económicas a partir de las utilidades pueden financiar total o par-cialmente las deudas pendientes.

2. Si ha liquidado el precio total de la vivienda se dicta resolución reconociéndole lapropiedad.

Artículo 190. La Dirección de la Vivienda Municipal en lo que corresponda disponeconforme lo establecido en la Ley, para la compraventa derivada de un acto administrati-vo de asignación.

SECCIÓN QUINTA

De los contratos de arrendamiento sin opción de compra y comodato

Artículo 191.1. El jefe de la entidad puede entregar las viviendas reconocidas en supatrimonio para el desempeño temporal de la fuerza de trabajo, cuya ocupación se sujetaal período de cumplimiento del cargo o función que originó la entrega.

2. Los ocupantes, concluidas sus funciones o la causa que originó la entrega, estánobligados a abandonar la vivienda de inmediato, dejándola a la disposición de la entidad.

3. La entrega de las viviendas referidas se realiza mediante contrato de arrendamientosin opción de compra o temporal y comodato.

Artículo 192.1. En el contrato de arrendamiento sin opción de compra se establece eltérmino de su vigencia y se fijan los derechos y obligaciones de las partes conforme a sutipo.

2. En el supuesto que el cónyuge o pareja de unión de hecho afectiva constituida tam-bién sea trabajador de la entidad, el contrato se formaliza solo a favor del que ostenta elcargo específico al que se destina; de lo contrario puede efectuarse a nombre de ambos.

3. Al contrato de arrendamiento sin opción de compra le es aplicable en lo pertinentelo dispuesto en este Capítulo para el arrendamiento con opción de compra.

Artículo 193. En el contrato de comodato, la entidad interviene como comodante y eltrabajador como comodatario, y se tiene en cuenta además de las cuestiones propias deeste tipo lo siguiente:

a) Consentimiento libre y voluntario de las partes;

b) descripción, tasación y medidas y linderos de la vivienda;

c) entrega efectiva de la vivienda; y

d) gratuidad por el uso.

Artículo 194.1. El comodatario tiene, además, de los deberes propios para este tipo decontrato, los siguientes:

a) Usar la vivienda de conformidad con lo pactado;

b) mantener el cuidado y destino de la vivienda, sin realizar modificación alguna sinla previa autorización del comodante;

c) responder por los daños ocasionados a la vivienda cuando la use de modo contra-rio a lo pactado o a su naturaleza y destino;

d) pagar los gastos ordinarios que se derivan del uso y conservación de la vivienda,acorde a lo establecido;

e) abandonarla de inmediato cuando cesa en su derecho de ocupación y dejarla librede ocupantes al momento de reintegrarla a la entidad; y

f) en los edificios de pisos o apartamentos contribuir con la cuota establecida y cum-plir con lo regulado para este tipo de inmueble.

2. El comodatario no puede ceder la vivienda objeto del comodato a un tercero, a me-nos que lo autorice el comodante.

Artículo 195. El comodante tiene las obligaciones siguientes:

a) Entregar la vivienda al comodatario;

b) garantizar al comodatario la posesión pacífica de la vivienda durante la vigenciadel contrato;

c) pagar los gastos extraordinarios en que haya incurrido el comodatario como con-secuencia de la conservación de la vivienda, siempre que le haya informado de talpago; y

d) rembolsar al comodatario los gastos en que haya incurrido por daños originadospor vicios ocultos en la vivienda, siempre que los conociere y no los hubiese ad-vertido oportunamente.

Artículo 196. Cuando el comodatario se divorcia se cumplen las reglas siguientes:

a) Si solamente uno de los cónyuges está vinculado a la entidad este mantiene elderecho de ocupación de la vivienda, y el otro debe abandonarla de inmediato; y

b) si ambos cónyuges están vinculados con la entidad, ésta última decide cuál deellos permanece en la vivienda;

Artículo 197. El contrato de comodato se extingue por las causas siguientes:

a) Concluir el término de la actividad por la que su ocupante fue designado

b) se modifiquen o extingan las relaciones laborales que originaron la asignación;

c) incumplimiento del contrato de comodato; y

d) por fallecimiento del comodatario.

SECCIÓN SEXTA

Del derecho de habitación en viviendas del patrimonio de entidades

Artículo 198.1. El jefe de la entidad puede declarar el derecho de habitación en vi-viendas reconocidas en su patrimonio que permitan la ocupación conjunta por dos o mástrabajadores para el desempeño temporal de una función específica.

2. Los ocupantes concluida sus funciones o la causa que originó la entrega, están obli-gados a abandonarla de inmediato, dejándola a la disposición de la entidad.

Artículo 199. La entidad mantiene el control de los ocupantes de viviendas concebidas aestos fines y garantiza las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad a losservicios básicos; además, realiza el mantenimiento y reparaciones que requieran.

Artículo 200.1. Cuando el término de la ocupación se determine por más de un año,puede reconocerse el derecho mediante resolución emitida por el jefe de la entidad.

2. En la resolución se delimitan las áreas de la vivienda que se reconocen privativas alhabitacionista y de uso común, cuando así se requiere.

3. Además pueden determinarse los convivientes que forman parte del núcleo del tra-bajador o la prohibición de estos.

Artículo 201. El titular del derecho de habitación tiene los siguientes derechos:

a) Ocupar la vivienda, o espacios definidos de ella, de forma física y estable confines habitacionales durante la vigencia del derecho concedido;

b) dar por terminada la convivencia de los que le fueron autorizados por la entidad,en la forma y con las limitaciones establecidas en la Ley; y

c) solicitar aprobación de la entidad para cambiar o modificar la extensión del dere-cho concedido sobre la vivienda.

Artículo 202.1. El titular del derecho de habitación tiene las obligaciones siguientes:

a) Mantener la ocupación física y permanente de la vivienda o espacios definidos de ella;

b) comunicar a la entidad cuando por causa justificada se ausenta de la vivienda;

c) mantener el cuidado, conservación y destino de la vivienda; y

d) abandonarla de inmediato cuando cese su derecho a ello.

2. Se prohíbe la realización de intervenciones arquitectónicas, sin la autorización ex-presa de la entidad.

Artículo 203. Cuando el habitacionista se divorcia o se extingue el derecho de habita-ción se cumplen las reglas previstas para el comodatario

SECCIÓN SÉPTIMA

Del proceso de depuración de las viviendas para estabilizar fuerza de trabajo

Artículo 204. Los jefes máximos de los órganos, organismos, organizaciones políticas,de masas y sociales, entidades nacionales, empresas estatales, sociedades mercantiles decapital ciento por ciento cubano y otros actores económicos, para desarrollar el procesode depuración de las viviendas de su patrimonio, en el término de los dos (2) años siguien-tes a la entrada en vigor de la Ley:

a) Establecen el cronograma de acciones para garantizar que el proceso de depu-ración se realice en el plazo establecido; los responsables en el análisis que lasdecisiones se aprueban por el máximo órgano colegiado de dirección;

b) determinan las viviendas que preservan en su patrimonio conforme a las necesi-dades reales de la producción, servicios y otros;

c) actualizan su registro contable y suplementan los contratos de las viviendas, se-gún se establece en la Ley y su reglamento; y

d) concilian con las direcciones de la Vivienda municipales el resultado de la depu-ración.

Artículo 205. Los jefes máximos de las entidades en el proceso de depuración:

1. Declaran el cese de las viviendas que con sus ocupantes no tiene vínculo laboral yno tienen interés mantenerlas en su patrimonio para transferírselas en propiedad,siempre que no sean titulares de otra, por las causas siguientes:

a) Jubilación;

b) fallecimiento;

c) reorganización institucional; y

d) aplicación de proceso de disponibilidad.

2. Declaran el cese de las viviendas que no es de su interés mantener en el patrimo-nio para transferirlas en propiedad a los trabajadores que las ocupan y que poseancontrato de arrendamiento de vivienda vinculada, medio básico o no, siempre queconcurran causas que justifiquen la decisión.

3. Entregan al trabajador que ocupa una vivienda que la entidad tiene interés en con-servar en su patrimonio, otra acorde a su núcleo familiar y condiciones de habitabi-lidad.

4. Traspasan al Consejo de la Administración Municipal para su asignación, conformeal procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento, las viviendas desu patrimonio que no han sido declaradas vinculadas o medios básicos y que susocupantes no tienen vínculo laboral con la entidad.

5. Restablecen la legalidad cuando los ocupantes han realizado intervenciones arqui-tectónicas sin cumplir las regulaciones territoriales y urbanísticas.

Artículo 206.1. En el supuesto del numeral 4 del artículo anterior la entidad elabora unexpediente con los documentos siguientes:

a) Certificación que acredita que la vivienda no fue declarada medio básico o vincu-lada de la entidad y de los pagos realizados, cuando procedan; y

b) verificaciones de la ocupación estable y permanente.

2. El expediente lo presenta al Consejo de la Administración Municipal a través de la Dirección de la Vivienda Municipal correspondiente.

Artículo 207.1. La entidad que tiene inscrita una vivienda puede conformar dos o más,siempre que se cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el ordenamiento terri-torial y urbano.

2. La resolución que dicta el jefe máximo fundamenta la razón del cese, la descrip-ción de la vivienda original y de las resultantes que incluye su numeración y descripcióncompleta conforme a la certificación catastral emitida por la Dirección Municipal de Or-denamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en el municipio especial Isla de la Juventud; y los trabajadores a beneficiar.

Artículo 208. El trabajador a beneficiar presenta la documentación ante la Direcciónde la Vivienda Municipal para la legalización de la vivienda resultante de la división quele corresponde, que contiene:

a) Escrito de solicitud; y

b) resolución del cese.

Artículo 209. Los consejos de la Administración municipales cuando las entidadescesan una vivienda con ocupantes sin vínculo que no es de su interés, determinan suestatus de ocupación conforme a las facultades que le otorga la Ley, lo que incluye laposibilidad de reubicación.

Artículo 210.1. El jefe de la entidad que posee en su patrimonio vivienda declaradacomo vinculada o medio básico al amparo de las normas anteriores y estén en uso de otra,pueden declarar su cese y previa conciliación, proceder conforme se establece en la Leypara su trasmisión.

2. Cuando la vivienda está en función habitacional se le reconoce al ocupante el tiempo ylo pagado a los efectos de su contratación o transferencia en propiedad.

Artículo 211.1. La entidad que tiene inscrita una vivienda en la que sus ocupanteshan ejecutado intervenciones arquitectónicas y como resultado se han conformado varias,previa documentación técnica, puede declarar su cese y traspaso al Consejo de la Admi-nistración Municipal al que le acompaña la resolución de declaración.

2. Es facultad del Consejo de la Administración determinar el estatus de sus ocupantes,conforme se establece en la Ley, para lo que tiene en cuenta el criterio de la entidad.

Artículo 212.1. Los directores de Vivienda municipales reconocen mediante resolu-ción el derecho a la transferencia de la propiedad a los ocupantes de viviendas en lasque se dispuso el cese como vinculadas, sin cumplir con el término establecido, en losexpedientes que se encuentran archivados o denegados por esta razón por las propiasdirecciones municipales de la Vivienda; en el reconocimiento a la transferencia se tienenen cuenta los pagos efectuados.

2. Procede igualmente la solicitud del ocupante en el supuesto en que no exista expe-diente radicado.

Artículo 213. Los directores de la Vivienda municipales al concluir el proceso de de-puración por las entidades informan a los directores de la Vivienda de la Administración Provincial el resultado, y éstos por territorio y organismo, al jefe máximo.

Artículo 214. El organismo rector queda encargado del asesoramiento del proceso dedepuración cuando corresponda.

CAPÍTULO XI

ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES ECONÒMICAS EN RELACIÓN CONLAS INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS Y COMPRADE VIVIENDAS A PARTIR DE LAS UTILIDADES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 215.1. Las viviendas que construyen las entidades económicas como obranueva y las adquiridas por actos de compraventa del uso de la reserva voluntaria creada yaprobada a partir de las utilidades, en lo adelante reserva, se destinan a estabilizar fuerzade trabajo y se someten a las regulaciones contenidas en la Sección Décima del Capítulo IXde la Ley y al Capítulo X del presente Reglamento.

2. Las entidades económicas elaboran un procedimiento interno para el uso de la reser-va, de común de acuerdo con la organización sindical, el que es aprobado en la asambleageneral de afiliados y trabajadores y en el máximo órgano colegiado de dirección y seincluye, además, en el Convenio Colectivo de Trabajo.

3. El procedimiento interno que se aprueba tiene en cuenta entre otros requisitos quelos trabajadores beneficiados tengan una trayectoria laboral con resultados sostenidos yméritos laborales, así como que las propuestas de trabajadores a beneficiar se presenten yaprueben en asamblea de afiliados y trabajadores.

4. Las restantes entidades económicas autorizadas a utilizar otros ingresos con igualesdestinos le es de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 216. Las entidades económicas confeccionan un expediente por cada trabaja-dor beneficiado que contiene los elementos en que se sustenta la decisión, el que se con-serva a los efectos de las acciones de control que pueda ser objeto, así como otros actosjurídicos que se deriven.

Artículo 217.1. Las entidades económicas que a partir de su reserva aprueban financiaren viviendas de sus trabajadores intervenciones arquitectónicas de conservación, rehabi-litación, ampliación y otras, velan porque se cumplan las regulaciones establecidas por elordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo.

2. Las intervenciones arquitectónicas se ejecutan en viviendas, cuartos o accesorias enlos que residen los trabajadores de la entidad, como titulares o convivientes y que poseanla documentación legal correspondiente.

Artículo 218. Los ingresos que se deriven del cobro por el arrendamiento y otros, serestituyen a la reserva creada en las entidades económicas, con el mismo propósito con-forme al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SEGUNDA

De las intervenciones arquitectónicas y pago

Artículo 219.1. Las entidades económicas para ejecutar intervenciones arquitectónicasde obra nueva y otras en viviendas, cuartos o accesorias tienen en cuenta:

a) El cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para realizar inter-venciones arquitectónicas que incluye el otorgamiento de licencias y autorizacio-nes de obra;

b) las normas específicas que están establecidas para las zonas con regulaciones es-peciales o en viviendas con valor patrimonial; y

c) que las viviendas que se construyan por obra nueva estén en correspondencia conla necesidad habitacional del núcleo del trabajador.

2. Las entidades económicas concilian con las direcciones de la Vivienda municipalesla cantidad de viviendas que construyen y otras intervenciones arquitectónicas que ejecu-ten, su ubicación, características y destino, elementos necesarios a tener en cuenta en laevolución del fondo habitacional y disminución de su déficit.

Artículo 220.1. La vivienda construida por obra nueva una vez que se obtenga el cer-tificado de habitable se declara en el patrimonio de la entidad económica y se suscribe elcontrato con el trabajador beneficiado.

2. En los documentos que conforman el expediente se deja constancia que la viviendafue construida a partir de la reserva.

3. El contrato de arrendamiento con opción de compra que suscribe la entidad con eltrabajador fija como monto de la mensualidad a pagar por el arrendamiento de la viviendahasta el veinte por ciento (20 %) de sus ingresos e incluye el derecho a obtener la propie-dad una vez arribado al término fijado, sin más pago.

4. La resolución del jefe de la entidad para cesar la vivienda arrendada con opción decompra, cuando cumple el término, reconoce el derecho del trabajador a la transferenciade la propiedad sin más pago e incluye el valor presupuestado de la construcción o el decompra, el monto de las mensualidades pagadas y por el que fue beneficiado el trabajador,lo que igualmente se aplica para el cese excepcional.

5. La resolución que emite el director de la Vivienda municipal que transfiere la pro-piedad de la vivienda contiene los elementos relacionados en el apartado anterior.

Artículo 221. En las otras intervenciones arquitectónicas que se realizan en viviendas,cuartos o accesorias que residen los trabajadores, la entidad económica determina o no elcobro al trabajador y de considerar que debe pagar, pacta su forma.

Artículo 222. Lo regulado en esta Sección es de aplicación cuando se apruebe la termi-nación de una vivienda que se ejecuta en cumplimiento de las formalidades establecidaspor esfuerzo propio del trabajador.

CAPÍTULO XII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

SECCIÓN PRIMERA

Del ejercicio de los derechos de los titulares de vivienda

Artículo 223.1. La Dirección de la Vivienda Municipal transcurrido el plazo concedidopara que los declarados por los artículos 65 apartado 4 y 185 apartado 2 de la Ley, aban-donen la vivienda procede al embargo del cincuenta por ciento (50 %) de su patrimonioconstituido en:

a) Salarios, prestaciones de la seguridad social, o cualquier otro ingreso periódicoque recibe, salvo las pensiones alimenticias; y

b) cuentas bancarias.

2. El embargo se sujeta a las reglas contenidas en el

Artículo 249 del Código de Procesos y se efectúa mediante comunicación del director de la Vivienda Municipal alcentro de pago o el banco donde tienen su cuenta; el monto embargado se deposita enla cuenta del titular de la vivienda.

3. De mantenerse la ocupación por más de seis (6) meses de haberse dispuesto el em-bargo se efectúa la extracción del inmueble conforme a lo regulado en el

Artículo 185 dela Ley.

Artículo 224. Los propietarios que en virtud del apartado 3 del

Artículo 68 de la Ley,decidan ceder gratuita u onerosamente a otro propietario una o más habitaciones o espa-cios edificados, presentan ante notario los documentos siguientes:

a) Titularidad de ambas viviendas previamente inscriptas en el Registro Central dela Propiedad de Bienes Inmuebles;

b) licencia o autorización de obra; y

c) certificación del valor catastral de ambos inmuebles.

Artículo 225.1. Los propietarios que solicitan la división de la vivienda de forma obli-gatoria aportan al tribunal los elementos técnicos en que sustentan su solicitud.

2. Las intervenciones arquitectónicas que se deriven del fallo judicial que autoriza ladivisión de la vivienda las asume el solicitante, que prioriza la vivienda a ocupar por lacontraparte; y concluidas, insta la ejecución en la vía judicial mediante el proceso corres-pondiente.

3. En la ejecución del fallo, si el propietario o conviviente obligado persiste en su ne-gativa, el tribunal puede comparecer en representación de aquel en el otorgamiento de laescritura notarial correspondiente.

Artículo 226.1. Cuando en el acto de división obligatoria intervienen dos o más propie-tarios con adeudos bancarios por concepto de trasmisión de vivienda, las partes puedensolicitar a la Dirección de la Vivienda Municipal la división del monto pendiente a liqui-dar y aportan para ello:

a) Escrito de solicitud;

b) documento legal que hizo efectiva la división;

c) certificación de la capacidad de pago de las partes;

d) certificación bancaria actualizada del monto adeudado; y

e) acreditación del pago del impuesto sobre documento.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal radica expediente y lo tramita de acuerdo conlas regulaciones de los artículos 173 y siguientes de la Ley, y tiene en cuenta lo siguiente:

a) Se fija conforme con el por ciento de la superficie ocupada de cada vivienda y deacuerdo con la posibilidad de pago de la parte; y

b) se deniega si alguna de las partes no puede asumir el pago.

3. La Dirección de la Vivienda Municipal notifica la resolución a la sucursal bancariaque corresponda a los efectos de su conocimiento y control.

Artículo 227.1. Los propietarios de viviendas que arriendan habitaciones, espacios ovivienda formalizan por escritura pública ante notario o contrato privado los que excedande un año de vigencia, de acuerdo con la legislación civil común.

2. Los litigios que se generen entre las partes se conocen y resuelven en la vía judicial.

3. El contrato de subarrendamiento se formaliza por escritura pública ante notario ocontrato privado con la autorización del propietario como condicionante del acto.

Artículo 228.1. Los actos de transmisión de la propiedad de vivienda de personas na-turales a favor de personas jurídicas que no sean para asegurar fuerza de trabajo requierende la aprobación del Ministro de la Construcción.

2. La máxima autoridad de la persona jurídica o su representante legal presenta la do-cumentación que se requiere para el acto ante la Dirección de la Vivienda de la Adminis-tración Provincial, correspondiente, quien en un término de diez (10) días hábiles ejecutalo siguiente:

a) Confecciona el expediente y solicita y une los antecedentes básicos;

b) elabora el dictamen legal con la propuesta;

c) remite al organismo superior; y

d) notifica al promovente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepciónde la decisión.

3. El Ministerio de la Construcción, en el término de veinte (20) días hábiles, evalúa lasolicitud, radica expediente y emite la decisión adoptada mediante resolución.

SECCIÓN SEGUNDA

Del ejercicio de los derechos de los titulares de solares yermos y azoteas

Artículo 229.1. Los propietarios de solares yermos y azoteas que solicitan la cesión dederechos a personas naturales o jurídicas requieren para su formalización ante notario:

a) Certificación de que no existen regulaciones territoriales y urbanísticas que impi-den la construcción de viviendas y otras edificaciones;

b) dictamen técnico o certificación catastral, según corresponda que contenga la des-cripción del inmueble, límites y linderos y especifique la porción a ceder; y

c) documento técnico que acredite que el inmueble de los bajos resiste la nuevaconstrucción en azotea.

2. Los documentos referidos en los incisos a) y b) del apartado anterior se emiten porla Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación en elmunicipio especial Isla de la Juventud donde se ubica el inmueble y los del c) por la au-toridad facultada para ello.

Artículo 230.1. Los propietarios de solares yermos pueden solicitar a la Dirección Muni-cipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo donde se ubica el inmueble o la delegaciónen el municipio especial Isla de la Juventud, la permuta por otro de propiedad del Estadocuando existan regulaciones territoriales y urbanísticas que les impida obtener autoriza-ción para la construcción de viviendas y otras edificaciones.

2. Al escrito de solicitud se acompañan los documentos acreditativos de la titularidad delsolar yermo y su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Artículo 231.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ola delegación del municipio especial Isla de la Juventud, radican expediente dentro delos tres días hábiles siguientes a la solicitud y en los veinte (20) días hábiles siguientescomprueban:

a) La existencia de regulaciones urbanas y territoriales que impiden la construcciónde cualquier tipología de vivienda; y

b) la disponibilidad de solares yermos en el territorio con similares característicasque puedan ofertarse al interesado.

2. Cuando no concurra la situación descrita en el inciso a) del apartado anterior se de-niega la solicitud, sin más trámites.

3. En la evaluación de la propuesta y a falta del supuesto previsto en el inciso b) delapartado 1, pueden ofertarse solares yermos estatales de diferentes características y deinteresarse se acuerda compensación.

Artículo 232.1. La resolución de permuta de solar yermo que emiten el director mu-nicipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o el delegado del municipio especial Isla de la Juventud, constituye el título de propiedad del inmueble y contiene todos loselementos requeridos para su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

2. Si subsiste interés estatal sobre el solar yermo que no es posible efectuar el trámitede permuta, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delega-ción del municipio especial Isla de la Juventud, pueden proponer al titular la compraventaa favor del Estado.

SECCIÓN TERCERA

De las obligaciones de los titulares

Artículo 233. Las autoridades administrativas y judiciales correspondientes hacenconstar en el documento constitutivo de la propiedad y otros derechos sobre la vivienda,las obligaciones contenidas en los artículos del 139 al 144 de la Ley.

Artículo 234.1. A los efectos de lo regulado en el

Artículo 141 de la Ley el director dela Vivienda Municipal presenta demanda ante el tribunal competente para la pérdida delderecho del propietario o titular en uso y administración de una vivienda por abandono ysu disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posteriorasignación, lo que acredita mediante el dictamen que declara el estado de ruina emitidopor la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación del mu-nicipio especial Isla de la Juventud.

2. Cuando se hace firme la sentencia, el Consejo de la Administración, dispone delinmueble, conforme a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO XIII

DE LAS PERMUTAS

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 235.1. Las permutas que se formalizan ante notarios, según se establece en el Ar-tículo 97 de la Ley, la competencia provincial se atiene a las reglas del presente Capítulo en loque corresponda.

2. De acuerdo con las regulaciones del presente capítulo, se consideran permutas ad-ministrativas aquellas en las que al menos uno de los titulares que interviene posee lacondición de:

a) Arrendatario;

b) usufructuario; y

c) habitacionista de cuarto o accesoria.

3. El derecho de permutar una vivienda, cuarto o accesoria, corresponde al titular, sinque puedan oponerse las personas que con él residen y no ostentan igual concepto legal.

4. Las permutas administrativas pueden realizarse de forma bilateral o multilateral yvoluntaria.

5. En las permutas administrativas se protege los derechos de las personas relacionadasen el

Artículo 66 de la Ley.

Artículo 236.1. Las direcciones de la Vivienda municipales son competentes para co-nocer las permutas sobre viviendas, cuartos o accesorias que se encuentran ubicadas ensu territorio.

2. Cuando la permuta se realiza entre titulares de viviendas, cuartos o accesorias de di-ferentes provincias o del municipio especial Isla de la Juventud y una de ellas está ubicadaen la provincia de La Habana, es competente para autorizarla, la Dirección de la Viviendadel municipio de la provincia de La Habana donde se encuentra ubicada esta.

Artículo 237.1. En las permutas donde las viviendas, cuartos o accesorias que intervie-nen son de una misma provincia, si una está ubicada en el municipio cabecera, es compe-tente la dirección de la Vivienda de ese municipio; en las demás es competente cualquierade las direcciones de Vivienda municipales.

2. Las direcciones de la Vivienda de los municipios de Habana Vieja, Centro Habana,Cerro y Diez de Octubre de la provincia de La Habana, son competentes para conocer de laspermutas donde intervengan viviendas, cuartos o accesorias ubicadas en sus territorios.

Artículo 238.1. Las permutas de viviendas, cuartos o accesorias ubicadas en zonas con Regulaciones Especiales se atienen a lo dispuesto en la Ley y en el Capítulo XV de este Re-glamento.

2. Cuando intervienen viviendas, cuartos o accesorias ubicadas en diferentes zonas con Regulaciones Especiales, es competente cualquiera de ellas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la tramitación

Artículo 239.1. Las personas interesadas en permutar sus viviendas, cuartos o acceso-rias promueven el trámite ante el funcionario correspondiente mediante escrito de soli-citud o declaración jurada y aportan los títulos de los inmuebles inscritos en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, cuando proceda, y el pago del impuestosobre documentos.

2. Cuando intervienen viviendas, cuartos o accesorias ubicadas en municipio o provin-cia diferente de la que conoce el trámite, se aporta la certificación de permutas emitidapor la Dirección de la Vivienda Municipal en la que se encuentre ubicada que contiene:

a) Generales del titular:

b) composición del núcleo que ocupa el inmueble y especificación de la existenciade personas menores de edad, en situación de vulnerabilidad y adultos mayores;

c) motivos del acto; y

d) consideraciones en torno a la propuesta de permuta.

Artículo 240.1. Los titulares interesados presentan, además, de los documentos, segúnproceda, siguientes:

a) Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda;

b) autorización de la Asamblea General de la Cooperativa para las ubicadas en coo-perativas de Producción Agropecuaria o de la Comisión Agraria cuando se tratade una vivienda adquirida a partir una bienhechuría vivienda; y

c) documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.

2. Si los titulares constituyen personas menores de edad deben concurrir los padres otutores en su representación, además, de requerir autorización previa mediante resoluciónjudicial que disponga la utilidad y necesidad del acto a realizar.

3. Si los titulares se encuentran en situación de discapacidad, de haberse nombradoapoyo intenso, se requiere igualmente resolución judicial que disponga la utilidad y nece-sidad del acto a realizar, si es apoyo cuando corresponda.

Artículo 241. La declaración jurada se suscribe ante el funcionario competente porlos titulares interesados en el acto, en la que se consignan las particularidades siguientes:

a) Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía,edad, dirección particular, estado civil conyugal o de la pareja de unión de hechoafectiva constituida, ocupación, centro de trabajo, representación legal o apoyo ynúmero de identidad permanente;

b) composición de los núcleos que ocupan los inmuebles, la propuesta de permuta ysi existen personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad;

c) motivos del acto; y

d) si ha realizado intervenciones arquitectónicas no actualizadas en el título.

Artículo 242. La Dirección de la Vivienda Municipal no admite el trámite de solicitudde permuta en los supuestos siguientes:

a) Ausencia de alguno de los documentos o particulares exigidos; y

b) cuando se han realizado intervenciones arquitectónicas posteriores a la fecha deemisión del título y no ha sido actualizado.

Artículo 243.1. Los titulares de viviendas, cuartos o accesorias, solicitan la certifica-ción para permutar mediante declaración jurada a la Dirección de la Vivienda Municipalde su territorio, que contiene los elementos del

Artículo 230 del presente Decreto.

2. La Dirección de la Vivienda Municipal actuante en el término de veinte (20) días há-biles siguientes a la solicitud, emite la certificación de permuta y la notifica al interesadodentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

3. Las direcciones de la Vivienda municipales habilitan el Registro de Control de lascertificaciones de permutas.

Artículo 244.1. La certificación de permutas contiene:

a) Las generales del solicitante: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciuda-danía, edad, dirección particular, estado conyugal, ocupación, centro de trabajo,capacidad legal y número de identidad permanente;

b) de la titularidad: descripción del documento, así como la inscripción en el Regis-tro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles;

c) la composición del núcleo con la especificación de si existen personas menores deedad, en situación de vulnerabilidad o adultos mayores y el tiempo de ocupaciónde cada uno;

d) los motivos de la permuta y la referencia a las comprobaciones realizadas;

e) documento que acredite si ha sido autorizado o no por la Asamblea General de la Cooperativa para las las viviendas ubicadas en cooperativas de Producción Agro-pecuaria o de la Comisión Agraria cuando se trata de una vivienda adquirida apartir de una bienhechuría vivienda; y

f) documento del banco que acredite si ha liquidado o tiene actualizado el pago dela vivienda.

2. La certificación de permuta tiene un término de vigencia de sesenta (60) días hábiles apartir de su notificación, lo que consta en su contenido.

3. En el expediente se archivan las diligencias realizadas, copia de la certificaciónemitida y constancia de la notificación, que se une el expediente básico de la vivienda.

Artículo 245.1. El funcionario de la Dirección de la Vivienda Municipal que tiene a sucargo la evaluación del trámite de permuta dispone la práctica de las pruebas pertinentespara verificar los particulares a que se refiere el Artículo anterior.

2. Para evaluar la autorización referida se tienen en cuenta, además, la diferencia deprecios legales, la ubicación geográfica y las condiciones personales de los solicitantes y seobtiene de oficio la autorización de la oficina de la Zona en viviendas ubicadas en zonas conregulaciones especiales.

Artículo 246.1. La Dirección de la Vivienda Municipal, que como resultado de lapermuta el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en este conceptoautoriza en la misma resolución la permuta y la donación, siempre que se cumplan losrequisitos siguientes:

a) Si el conviviente resulta de los consignados en el

Artículo 66.1 de la Ley; y

b) los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario han ocupado durante cin-co o más años la vivienda.

2. Si el conviviente pasa a ocupar como arrendatario o usufructuario de vivienda del Estado se exige el cumplimiento de los mismos requisitos.

Artículo 247.1. El director de la Vivienda municipal para su aprobación puede dispo-ner la práctica de nuevas pruebas, la reconsideración de la propuesta y cuantas diligenciasestime necesarias para llegar a una decisión acertada, de la cual es responsable.

2. En la resolución se hace constar, además, la responsabilidad de las partes con elalcance de sus actos respecto a sus convivientes.

Artículo 248. No se autorizan las permutas cuando:

a) De su evaluación resulte presumible la simulación de otro acto;

b) se originen perjuicios a los convivientes a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 66 de la Ley; y

c) se afecte injustificadamente el patrimonio estatal.

Artículo 249.1. La Dirección de la Vivienda Municipal remite copia de la resolucióndictada a las demás direcciones de la Vivienda a los efectos de mantener actualizado elexpediente básico.

2. En las permutas administrativas en las que intervengan propietarios, con indepen-dencia del municipio donde esté situada la vivienda, la resolución autorizante constituyetítulo de propiedad y contiene todos los elementos necesarios para su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Artículo 250. Si en la permuta interviene una vivienda que va a ser ocupada en arren-damiento o usufructo, la Dirección de la Vivienda Municipal en la que se encuentra en-clavada está obligada a suscribir el contrato que corresponda.

SECCIÓN TERCERA

De la participación de propietarios de viviendas

Artículo 251. El propietario de una vivienda al permutarla por otra de propiedad es-tatal mantiene su misma condición, y se procede en lo pertinente conforme a la Secciónanterior, excepto el derecho a solicitar el pago de la diferencia a su favor, si la hubiera.

Artículo 252.1. Cuando se efectúe la permuta de propietarios de una vivienda por dos, yuna de ellas sea estatal, el arrendatario o usufructuario pasa a ocupar como conviviente, yel que pase a ocupar la vivienda estatal lo hace en concepto de arrendatario o usufructuario.

2. Si el arrendatario o usufructuario que interviene en la permuta se encuentra com-prendido entre las personas con derecho a obtener la propiedad de acuerdo con los requi-sitos contenidos en la Ley, el nuevo titular se subroga en lugar y grado de aquél y puedeacceder a la trasmisión de la vivienda una vez constituido en ese derecho.

Artículo 253. Cuando el propietario permuta su vivienda por un cuarto o accesoriaadquiere el derecho de habitación y no se le reintegra el precio legal de la vivienda sobrela que tiene la obligación liquidar la deuda por trasmisión de la propiedad, si la hubiera,con anterioridad a la solicitud de la permuta.

Artículo 254. Cuando el propietario mantiene adeudos pendientes por concepto detrasferencia de la propiedad con el banco, al realizar la permuta por una de propiedadestatal, se actúa de la forma siguiente:

a) Si no existe diferencia de precios, mantiene la obligación de pago de la deudapendiente;

b) si existe diferencia de precio a favor del Estado, se le adiciona a la deuda pendiente; y

c) si existe diferencia de precio a favor del propietario, se ajusta hasta el límite de ladeuda, sin derecho a reintegro.

SECCIÓN CUARTA

De la participación de arrendatarios de viviendas del Estado

Artículo 255.1. El arrendatario de vivienda del Estado al permutar mantiene su mismacondición legal y paga la mensualidad que corresponda, de acuerdo con el precio legal dela nueva vivienda.

2. Se exceptúan los que la condición de arrendatario se encuentre condicionada porencontrarse el inmueble ubicado en una zona con regulaciones especiales en que mantie-ne su misma condición legal subrogándose el adquirente en lugar y grado del ocupanteanterior.

3. El arrendatario de vivienda ubicada en zona con regulaciones especiales tiene de-recho a la trasmisión de la propiedad de la vivienda que adquiera fuera de ella por actode permuta, la que procede una vez que se haya autorizado el acto y en trámite diferente.

Artículo 256. Los arrendatarios con derecho a la propiedad que adquirieron esa condi-ción por sus bajos ingresos y permutan por dos viviendas en concepto de propiedad conel fin de liquidar la cotitularidad o independizar convivientes, quedan como arrendatarios ysolo procede la trasmisión de la propiedad de ambas viviendas ingresadas al patrimonioestatal cuando se liquide el valor total de cada una.

Artículo 257.1. El arrendatario de vivienda estatal al permutar para un cuarto o acce-soria adquiere la condición de habitacionista sin derecho al pago de las mensualidadesabonadas, y el titular de cuarto o accesoria pasa a ocupar en concepto de arrendatario devivienda estatal, siempre que asuma el pago conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.

2. Si se trata de arrendatario que adquirió esa condición por sus bajos ingresos al per-mutar con el habitacionista, si este último puede pagar el precio total de la vivienda, se lereconoce ese derecho conforme al procedimiento dispuesto para la compraventa derivadade un acto administrativo de asignación; de lo contrario mantiene el derecho de adquisi-ción y se le reconocen los montos abonados por el arrendatario anterior.

SECCIÓN QUINTA

De la participación de usufructuarios de vivienda propiedad del Estado

Artículo 258.1. El usufructuario de vivienda estatal al permutar para una vivienda depropiedad personal o arrendamiento mantiene su misma condición legal.

2. El usufructuario que adquirió esa condición por sus bajos ingresos mantiene en lanueva vivienda iguales derechos a la propiedad cuando modifique su capacidad de pagosobre el monto devengado sobre la vivienda anterior.

3. Al permutar para un cuarto o accesoria adquiere el derecho de habitación y el habitadorse subroga en el lugar y grado del usufructuario, a quien se le reconoce el derecho a la tras-misión de la propiedad de la vivienda, si se hubiera asignado inicialmente en ese concepto.

SECCIÓN SEXTA

De la participación de habitacionistas de cuartos y accesorias

Artículo 259.1. Los habitacionistas de cuarto o accesoria al solicitar la aprobación paraintercambiar la ocupación entre sí, mantienen igual condición.

2. Cuando la permuta se realiza con una vivienda en arrendamiento estatal procede siel habitacionista tiene capacidad de pago.

Artículo 260.1. No se aprueba la permuta por un cuarto o accesoria de un propietariode vivienda que tiene adeudos por concepto de compraventa derivada de un acto admi-nistrativo de asignación.

2. La liquidación de la deuda de vivienda se exige siempre que se permute por uncuarto o accesoria.

3. Cuando se trate de una permuta múltiple de vivienda por vivienda y cuarto no esexigible esta obligación.

CAPÍTULO XIV

TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD A LOS USUFRUCTUARIOSONEROSOS, OCUPANTES LEGÍTIMOS Y ARRENDATARIOS

Artículo 261.1. El expediente para la trasmisión de la propiedad de las viviendas queocupan los usufructuarios gratuitos permanentes y gratuitos de habitación declarados porel Acuerdo 160 del Consejo Superior de la Reforma Urbana, usufructuarios onerosos,ocupantes legítimos, adquirentes y los declarados arrendatarios por acudir a las direc-ciones de la Vivienda municipales con posterioridad a febrero 1991, o habiéndolo hechono concurrieron al Banco en el término establecido, considerados en las disposicionestransitorias de la Ley contiene:

a) Escrito de solicitud con las generales del solicitante, pretensión, forma de adqui-sición, dirección de la vivienda, generales del cónyuge o pareja de unión de hechoafectiva constituida, cuando corresponda y relación de los convivientes;

b) documento que acredite su condición y actualización en el pago, cuando proceda;

c) otros en que se fundamenta su solicitud, y

d) acreditación del pago de impuesto sobre documentos.

2. El documento de pago descrito en el inciso b) del apartado anterior resulta para:

a) Usufructuarios onerosos y arrendatarios referidos: chequera de pago, comproban-te del banco o de la entidad laboral que realiza las retenciones;

b) usufructuarios onerosos y arrendatarios con mensualidades adeudadas: certifica-ción del área de Renta del Departamento de Control del Fondo que incluye men-sualidades y el monto adeudado; y

c) adquirentes: certificación del área de Renta del Departamento de Control del Fon-do de la cantidad pagada del saldo de la parte del precio legal fijado en el docu-mento acreditativo de su condición.

3. La solicitud a que se refiere este artículo se admite cuando no faltan documentosprobatorios básicos del derecho que se reclama, la actualización del pago de la viviendaes requisito esencial para los usufructuarios onerosos y arrendatarios y la condición deheredero o legatario se acredita con la documentación sucesoria correspondiente.

Artículo 262.1. Los pagos que acrediten los usufructuarios onerosos, sus herederos olegatarios y arrendatarios anteriores a febrero de 1991 sin morosidad se tienen cuenta parael precio de la transferencia.

2. Los pagos a que se refiere el apartado anterior se evalúan y contabilizan por el áreade Renta del Departamento de Control del Fondo mediante certificación.

Artículo 263.1. La transferencia de la propiedad de los ocupantes legítimos, sus here-deros o legatarios considerados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, de acuerdocon lo regulado en la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley, se realiza en laforma siguiente:

a) Los incisos a), b), d), e) y f) reciben la propiedad sin que medie pago alguno;

b) los del inciso c), si el propietario del terreno no fuese conocido, el derecho delocupante legítimo se limita a adquirir la propiedad de lo edificado y abona el

precio del derecho perpetuo de superficie del terreno al Estado, conforme al pro-cedimiento establecido por el Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo,sin perjuicio de la reclamación que en su momento puede establecer el propietariodel terreno;

c) En el supuesto del inciso g) si el ausente definitivo hubiera sido copropietario dela vivienda, el copropietario tiene derecho a adquirir la parte del primero sin pagoalguno; y

d) en el supuesto del inciso h), si los herederos renuncian al cobro del precio de lavivienda, el ocupante legítimo obtiene la propiedad sin pago alguno; sino asumeel pago del precio, sin perjuicio de los herederos de reclamar su pago.

2. Los considerados en el inciso j) de la referida Disposición Transitoria Cuarta, reci-ben la propiedad de la vivienda que ocupan, con pago o no del precio de la transferencia.

3. Reciben la propiedad de la vivienda sin pago:

a) Las personas que recibieron una vivienda en concepto de usufructo gratuito en-tregada por el extinguido Departamento de Victimas de Guerra, o por la oficinaestatal que, a su extinción, asumió sus funciones;

b) las personas que recibieron una vivienda exenta de pago o en usufructo gratuitopor tratarse de los padres o viudas o hijos de un mártir de la patria o ser damnifi-cados de guerra;

c) las personas que recibieron una vivienda sin pago alguno entregada en esa condi-ción por miembros de la dirección superior del país;

d) las personas que recibieron por necesidad oficial o social una vivienda en concep-to de usufructo gratuito a cambio de la que ocupaba en propiedad;

f) las personas que recibieron el usufructo gratuito de su vivienda, por haber cedidoal Estado los derechos que tenían sobre la misma;

g) las personas que, por su carácter de periodista, les fue concedida la exención delpago de la vivienda, a tenor de lo establecido en la Instrucción 3, dictada el 10 dejunio de 1968 por la Dirección de Trabajo y Salario de extinguido Ministerio del Trabajo, y

h) los ocupantes de viviendas construidas por la extinguida Comisión Nacional de Vi-viendas, las cuales se encuentran ubicadas a lo largo de las principales vías terrestresdel país.

4. Reciben la propiedad con pago:

a) Los trabajadores que se incorporaron por un período de dos o más años a los traba-jos del sector agropecuario, a los cuales les fue concedida la exención del pago de lavivienda, a tenor de lo establecido en la Instrucción 20, del 4 de agosto de 1967, dela Dirección de Trabajo y Salario del extinguido Ministerio del Trabajo;

b) los jóvenes integrantes de la Columna Juvenil del Centenario creada para ayudaral desarrollo agropecuario, a los cuales les fue concedida la exención de pago dela vivienda a tenor de lo establecido en la Instrucción 40, del 13 de mayo de 1967,de la Dirección de Trabajo y Salario del extinguido Ministerio del Trabajo;

c) los movilizados por el Servicio Militar Obligatorio a los que les fue concedida laexención del pago de la vivienda a tenor de lo establecido en la Instrucción 83, deabril de 1968, de la Dirección de Seguridad Social del extinguido Ministerio del Trabajo;

d) los trabajadores estudiantes de niveles universitarios a los que les fue concedida laexención del pago de la vivienda a tenor de lo establecido en la Resolución 258,del 25 de noviembre de 1967 del Ministro del Trabajo;

e) las personas que recibieron viviendas en concepto de usufructo gratuito entrega-das por autoridad competente, salvo los del apartado anterior;

f) las personas que, por decisión fundada de autoridad competente, fueron liberadasde la obligación del pago del usufructo de la vivienda que ocupan; y

g) las personas que recibieron una vivienda exenta de pago o en usufructo por causade desastre natural, cuyo pago se realiza hasta el cincuenta por ciento (50 %) delprecio legal de la vivienda.

5. En todos los supuestos anteriores el precio legal de la vivienda se corresponde alvalor catastral.

Artículo 264. Los beneficios concedidos anteriormente no comprenden a los que seles concedió la exención de pago de las mensualidades y posteriormente esa obligación,los cuales, en su condición de usufructuarios onerosos o adquirentes, deben tramitar lapropiedad de la vivienda que ocupan de acuerdo con las reglas establecidas para ellos.

Artículo 265. Cuando la persona a quien la autoridad competente le concedió la au-torización estatal para ocupar vivienda sin pago alguno o fue liberada de la obligacióndel pago del usufructo falleció, los herederos o legatarios que convivieron y mantienenla ocupación del inmueble, se subrogan en su lugar y solicitan los beneficios que por elpresente se conceden.

Artículo 266.1. El Consejo de la Administración Municipal en la evaluación de losasuntos previstos en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley,tiene en cuenta, además, de que la persona se encuentra en esa condición desde fechaanterior al año 1985, que:

a) Si más de una persona reclama el derecho y prueban encontrarse en la situacióncorrespondiente, se le otorga al que figure como representante del núcleo queocupa la vivienda siempre que resida en ella; y

b) de no ser acreditada se reconoce iguales derechos a los reclamantes que hayanprobado encontrarse en esa fecha en alguna de las situaciones que señalan losincisos de las Disposiciones y tengan capacidad para contribuir al pago o pagartotalmente el precio de la vivienda.

2. Los que actúan con mala fe y egoísmo evidente se han aprovechado de las cir-cunstancias especiales de personas en situación de vulnerabilidad para apropiarse de lavivienda al fallecimiento de estas, hayan incurrido en indignante conducta antisocial einhumana, podrán ser privados por la autoridad competente de los beneficios de estasdisposiciones y se les aplica lo dispuesto en la Ley para los ocupantes ilegales.

Artículo 267.1. Se exceptúan de la transferencia de la propiedad, además, de los in-muebles referidos en la Ley, los siguientes:

a) Habitación simple o acrecida, que no tenga servicios propios completos y no sehaya transformado en una vivienda adecuada mediante obras de ampliación, ubi-cadas o no en cuarterías;

b) garajes u otros locales utilizados como viviendas que no cumplan con las condi-ciones mínimas de habitabilidad; y

c) construcciones inhabitables sin reparación posible, las acometidas con desechos ylas insalubres.

2. Para los inmuebles referidos en el inciso a) del apartado anterior procede el recono-cimiento del derecho de habitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos eneste Reglamento para los inmuebles sujetos a ese régimen.

3. Para los previstos en el inciso b) del apartado 1, procede el reconocimiento delderecho sobre lo edificado en fecha anterior al 1 ro de enero de 1985, conjuntamente alpago del derecho perpetuo de superficie y la obligación de tramitar la licencia de obra oautorización correspondiente por la autoridad facultada.

4. Los ocupantes que reciben prestaciones de la asistencia social mantienen la condi-ción de usufructuarios y se les aplica las disposiciones del apartado 3 del

Artículo 111 dela Ley y las que corresponden a ese derecho en el presente Reglamento.

Artículo 268.1. El precio para la trasferencia de la propiedad de los usufructuariosgratuitos permanentes sus herederos o legatarios y gratuitos de habitación declarados envirtud del Acuerdo 160 del Consejo Superior de la Reforma Urbana es el que se fija en la Ley para las viviendas edificadas.

2. Si el precio fijado es menor que la cantidad pagada reconocida en el Certificado de Varios Núcleos expedido por el Consejo Superior de la Reforma Urbana se trasfiere enpropiedad la vivienda sin que proceda la devolución del importe de la diferencia; si lahubiera.

3. Si el precio fijado es mayor que la cantidad pagada por los usufructuarios gratuitospermanentes o a sus herederos o legatarios se transfiere la propiedad de la vivienda por elprecio resultante de la diferencia.

Artículo 269.1. Los ocupantes de viviendas que tienen el carácter de adquirentes, susherederos o legatarios que acrediten liquidaron el saldo de la parte del precio que les fuefijado transfieren la propiedad sin pago alguno.

2. Si el saldo de la parte del precio fijado no se ha liquidado y se acredita que el setenta ycinco por ciento (75 %) de las mensualidades abonadas fueron pagadas en tiempo y for-ma, el precio de transferencia es el saldo pendiente a la fecha.

3. Cuando se demuestre incumplimiento de los pagos por más de tres meses conse-cutivos o que no se acrediten, el precio de trasferencia es el que se fija en la Ley para lasviviendas edificadas.

Artículo 270.1. En los supuestos que en este capítulo se refieren al precio legal de lavivienda, corresponden al valor catastral conforme a la certificación emitida por la Direc-ción Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación del municipioespecial Isla de la Juventud.

2. Para los ocupantes a que se refiere el presente capítulo la trasmisión de la propiedadde la vivienda es que la se establece en la Ley como acto administrativo de asignación porcompraventa excepto para los que dispone la transferencia sin pago.

CAPÍTULO XV

VIVIENDAS UBICADAS EN ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 271.1. Se rigen por las regulaciones contenidas en este Capítulo las viviendasubicadas en las zonas con regulaciones especiales siguientes:

a) De Desarrollo Económico las categorías de:

i. Zonas Especial de Desarrollo: Mariel y Ariguanabo; y

ii. Zonas de Alta Significación para el Turismo.

b) De Interés para la Defensa y la Seguridad la categoría de Zonas

i. Vías de Interés para la Seguridad y el Orden Interior.

2. Se regula así mismo el régimen especial de las viviendas ubicadas en la Zona Prio-rizada para la Conservación de los municipios de Habana Vieja y Centro Habana de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, declarada al propio tiempo Zona de Alta Significación para el Turismo.

Artículo 272.1. Los actos de transmisión de la propiedad por compraventa, permuta ydonación de viviendas de personas naturales y jurídicas que así lo requieren se autorizanmediante resolución del director de la Vivienda municipal donde estén enclavadas, con elcriterio previo de la autoridad competente en la zona y se formalizan, mediante escriturapública ante notario con sede en la provincia donde esté o estén ubicadas las viviendas,excepto en la Zona Priorizada para la Conservación de los municipios de Habana Vieja y Centro Habana de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana para las que laautorización la realiza directamente la referida oficina.

2. En los títulos constitutivos de las viviendas ubicadas en zonas con regulaciones espe-ciales se hace constar esta condición, las regulaciones establecidas en las normas especí-ficas a las que están sujetas y se inscriben en el Registro Central de la Propiedad Bienes Inmuebles.

Artículo 273. Las intervenciones arquitectónicas de rehabilitación, división, amplia-ción o remodelación en viviendas ubicadas en las zonas con regulaciones especiales querealizan las personas naturales o jurídicas requieren criterio de la autoridad, previo alotorgamiento de licencias de obra o autorizaciones, según corresponde, por los directo-res municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; en la Zona Priorizada parala Conservación de los municipios de Habana Vieja y Centro Habana de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, se requiere, además, autorización para otras inter-venciones arquitectónicas.

Artículo 274. Las estructuras provinciales de Vivienda y el Ordenamiento Territorial y Urbanismo instrumentan las medidas que garantizan el cumplimiento del presente proce-dimiento en coordinación con los organismos que intervienen en los actos de transmisiónde la propiedad de viviendas.

Artículo 275. En cumplimiento de lo regulado en el

Artículo 169 de la Ley, los con-sejos de la Administración de los municipios enclavados en el territorio que ocupan laszonas con regulaciones especiales, convocan dos veces al año a los representantes decada Zona, a los directores de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Viviendadel territorio y evalúan el comportamiento de las regulaciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como la responsabilidad de los diferentes actores que participan en suimplementación.

SECCIÓN SEGUNDA

Del procedimiento general

Artículo 276.1. Los propietarios y demás titulares de viviendas ubicadas en zonascon regulaciones especiales interesados en realizar actos de compraventa, permuta ydonación e intervenciones arquitectónicas, lo solicitan ante el funcionario de la autoridadadministrativa correspondiente, mediante escrito que contiene:

a) Generales del o los interesados;

b) dirección de la o las viviendas;

c) composición del o los núcleos;

d) tipo de acto o de intervención arquitectónica que pretende realizar; y

e) motivos de su pretensión.

2. A la solicitud se acompañan los documentos que acreditan la titularidad de la o lasviviendas, inscritas en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, cuandoproceda y los que justifiquen su pretensión.

3. La solicitud de permuta en la que intervienen viviendas para estabilizar fuerza detrabajo aportan además, la resolución emitida por el Jefe máximo del organismo o enti-dad.

4. Cuando la permuta se realiza por otro bien o derecho se cumple con los requerimien-tos dispuestos en el presente Capítulo, en lo que corresponda.

Artículo 277.1. La dirección de la Vivienda o de Ordenamiento Territorial y Urbanis-mo municipal cuando recibe la solicitud radica expediente y solicita el criterio al repre-sentante de la Zona, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

2. El escrito de solicitud contiene:

a) Nombre y apellidos del solicitante;

b) dirección de la vivienda y su descripción;

c) composición del núcleo;

d) tipo de trámite; y

e) motivo.

3. El director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo deniega la solicitudque no cumple con las regulaciones territoriales y urbanísticas, sin necesidad de trasla-darla a la autoridad de la Zona.

Artículo 278. El representante de la Zona cuando reciba la solicitud, tiene un plazo dehasta quince (15) días hábiles, para evaluar la propuesta y emitir criterio; el vencimientode este plazo produce efectos de estimación por silencio administrativo, de acuerdo conlo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 279.1. Recibido el criterio del representante de la Zona o al vencimiento de sutérmino, el director de la autoridad administrativa correspondiente en el plazo de quince (15)días hábiles emite:

a) Resolución que autoriza o no el acto traslativo de domino; o

b) licencias o autorizaciones para realizar las intervenciones arquitectónicas solicita-das o su negativa mediante la documentación establecida en las secciones Segun-da y Cuarta del Capítulo V del presente Reglamento.

2. Las direcciones de la Vivienda municipales para la tramitación y resolución de lassolicitudes de permutas administrativas de viviendas ubicadas en las zonas tienen encuenta el criterio de la Zona cuando corresponda.

SECCIÓN TERCERA

De las viviendas ubicadas en Zona de Desarrollo Económico Mariel

Artículo 280. Las viviendas construidas por el Estado se asignan conforme al procedi-miento establecido en la Ley en arrendamiento con o sin opción de compra y usufructo,sin perjuicio del derecho de propiedad derivado de las regulaciones contenidas en el apar-tado 1 del

Artículo 67 de la Ley.

Artículo 281.1. Las personas naturales y jurídicas que pretenden realizar transmisionespor compraventa, permuta y donación; así como las intervenciones arquitectónicas derehabilitación, remodelación, división o ampliación de viviendas se atienen a lo establecido en la Sección Segunda del presente Capítulo, previo criterio de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

2. Las trasmisiones de la vivienda por compraventa, permuta y donación en las que,como parte, intervienen personas que poseen domicilio oficial dentro de los límites de la Zona no requieren autorización previa.

SECCIÓN CUARTA

De las viviendas ubicadas en Zona de Desarrollo Económico Ariguanabo

Artículo 282. Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismoque se encuentran dentro de los límites de la Zona de Desarrollo Económico Ariguanabo,requieren del criterio favorable del administrador de la Zona para presentar a los consejosde la Administración municipales las propuestas de entrega de parcelas para la construc-ción de viviendas.

Artículo 283.1. Las direcciones de la Vivienda municipales competentes para autorizarlas trasmisiones por compraventa y permuta de viviendas ubicadas dentro del perímetrode la Zona, tienen en cuenta:

a) El movimiento permanente de personas hacia los asentamientos humanos que enella existen;

b) el equilibrio de la población residente en la Zona y evitar en lo posible su incre-mento; y

c) que las permutas no impliquen incremento poblacional de nuevos residentes.

2. El acto de donación no requiere autorización y se presenta directamente ante Notario.

Artículo 284. Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismocompetentes para autorizar las intervenciones arquitectónicas referidas en el

Artículo 273 del presente Reglamento, en viviendas ubicadas dentro del perímetro de la Zona tienenen cuenta:

a) La integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, conla presencia en la Zona de asentamientos poblacionales, instalaciones, medios yrecursos naturales; y

b) las regulaciones sobre el desarrollo social y la preservación y protección del me-dio ambiente previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.

SECCIÓN QUINTA

De las viviendas ubicadas en Zona de Alta Significación para el Turismo

Artículo 285.1. Las viviendas construidas dentro de los derroteros de la Zona que res-ponden a su desarrollo se asignan en concepto de arrendamiento sin opción de compra,en usufructo o comodato.

2. Corresponde la asignación de viviendas en concepto de propiedad cuando se realiza acambio de otra en igual concepto dentro o fuera de la Zona que fue afectada por el procesoinversionista o por otras causas de interés estatal.

Artículo 286.1. Los ocupantes de viviendas que solicitan el traspaso ante la Direcciónde la Vivienda Municipal correspondiente, tienen derecho al reconocimiento de la propie-dad cuando la titularidad está reconocida en esa condición y cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley.

2. De igual forma pueden optar por la propiedad de la vivienda, los arrendatarios de-clarados o sus herederos que demuestren la condición de propietario del titular anterior yque no sean propietarios de otra.

Artículo 287.1. Las viviendas que por disposición administrativa o judicial ingresan alpatrimonio del Estado se entregan a la Zona, cuando sean de su interés, por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

2. El director de Vivienda municipal comunica a la Zona la disponibilidad de la vi-vienda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la disposiciónadministrativa o judicial.

Artículo 288.1. El delegado del ministro de Turismo o el representante de la Zona enel territorio, emite su criterio sobre la propuesta de entrega de la vivienda, en el términode diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

2. De resultar de su interés propone al Consejo de la Administración Municipal laincorporación de la vivienda al patrimonio de la Zona fundamentado en el beneficio turís-tico y los planes de desarrollo y da cuenta al director de la Vivienda Municipal.

3. Decursado el término sin que se exponga el interés de la Zona, se entiende desesti-mado por silencio administrativo, y procede la asignación por la Dirección de la Vivienda Municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 289. El delegado del ministro de Turismo o el representante de la Zona en elterritorio, al emitir criterio sobre las solicitudes para los trámites referidos en la Ley y este Reglamento tiene en cuenta las reglas siguientes:

a) Que no surjan nuevas viviendas en el área de la Zona;

b) el equilibrio de la población residente en la Zona para evitar su incremento;

c) se ajusten con rigor a los requerimientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los programas de desarrollo turístico y las regulaciones territoriales yurbanísticas aprobadas para la Zona;

d) en las permutas que no implique incremento poblacional en la Zona;

e) en las compraventas y donaciones de viviendas, controla que el inmueble no afec-te los programas de desarrollo turístico de la Zona; y

f) en las divisiones de viviendas, que se trate de la posible solución al crecimientonatural de la familia, conflictos u otra de máxima necesidad.

Artículo 290. El Consejo de la Administración controla una vez al año, que el destinofinal de los inmuebles traspasados a la Zona se ajuste al interés fundamentado y puedesolicitar la revocación de la entrega a la Zona cuando no corresponda.

Artículo 291.1. Las solicitudes de personas naturales y jurídicas para las transmisionespor compraventa, donación y permuta y las de intervenciones arquitectónicas de rehabili-tación, remodelación, división o ampliación de viviendas se atienen en lo pertinente a loestablecido en la Sección Segunda del presente Capítulo.

2. Las intervenciones arquitectónicas de rehabilitación y remodelación se autorizan di-rectamente por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo cuandolas características de la vivienda y su ubicación geográfica no afecten el plan de desarrolloturístico de la Zona; en la remodelación se valora, además, que el cambio de uso de lasáreas que integran la vivienda no pueda generar su posterior división.

Artículo 292.1. Los ocupantes ilegales de viviendas declaradas de acuerdo con lo dis-puesto en la Ley se reubican fuera de los límites de la Zona en el propio municipio o enotro.

2. El director de Vivienda municipal establece las conciliaciones con el representantede la Zona, a los efectos de determinar el grado de prioridad de las ejecuciones de ocu-pantes ilegales a partir del interés de la Zona y las propuestas de reubicación, las que sepresentan al Consejo de la Administración municipal correspondiente.

Artículo 293. El arrendamiento de habitaciones o espacios de viviendas se ajusta a lasregulaciones vigentes en la materia.

SECCIÓN SEXTA

De las viviendas ubicadas en la Zona Priorizada para la Conservaciónde los municipios de Habana Vieja y Centro Habana de la Oficina del Historiadorde la ciudad de La Habana

Artículo 294. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en lo adelante Ofi-cina, aplica en el marco de sus funciones las regulaciones de la Zona de Alta Significaciónpara el Turismo regulados en la Sección anterior excepto los artículos 289 y 291, apartado 2,del presente Reglamento, en lo que corresponda, y las establecidas en esta Sección.

Artículo 295.1. Las viviendas que construye o rehabilita la Oficina se integran a los Planes de Inversiones y Rehabilitaciones Estatales del municipio donde se ubican y ter-minadas las intervenciones de obras nuevas se controlan en el Registro de viviendas dis-ponibles por la Dirección de la Vivienda Municipal.

2. En cumplimiento del apartado anterior, la Oficina remite al director de la Viviendamunicipal el certificado de habitable expedido por la Dirección del Plan Maestro en eltérmino de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 296.1. La Oficina propone la asignación de las viviendas que construye oquedan disponibles dentro de la demarcación de la Zona a la comisión designada por el Consejo Provincial de La Habana mediante escrito en el que consten las circunstanciasconcurrentes de la propuesta, conforme al procedimiento establecido en el presente Re-glamento.

2. La propuesta de asignación se concilia previamente con el director de la Vivienda Municipal del territorio donde se ubica el inmueble y responde a la reubicación y mejorasde las condiciones habitacionales de la población residente en la Zona, el orden de priori-dad establecido y a las políticas públicas sobre la Vivienda.

Artículo 297. La comisión designada por el Consejo Provincial de La Habana en el tér-mino de los quince (15) días hábiles siguientes, adopta el acuerdo y notifica a la Oficina alos efectos de su control; y al director de la Vivienda Municipal quien procede conformese establece en la Ley y este Reglamento.

Artículo 298.1. Los propietarios y otros titulares de vivienda para realizar intervencio-nes arquitectónicas de rehabilitación, conservación, ampliación, remodelación, unifica-ción o división presentan la solicitud ante el representante de la Oficina de acuerdo con loestablecido en el

Artículo 276 del presente Reglamento, según corresponda.

2. La Oficina en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de larecepción emite respuesta en la que evalúa que las intervenciones solicitadas:

a) Complementen o sean afines a los planes de desarrollo de la Zona; y

b) se ajusten a los requerimientos establecidos por el Plan Maestro, el Ordenamiento Territorial y las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas para la Zona.

Artículo 299.1. Los propietarios y otros titulares de vivienda interesados en efectuaractos de compraventa, permuta y donación que requieren autorización presentan su soli-citud ante el funcionario designado de la Oficina, de acuerdo con el procedimiento esta-blecido en el

Artículo 276 siguientes del presente Decreto.

2. La Oficina al emitir su respuesta valora el incremento de la población residente y suinserción en los planes de desarrollo de la Zona.

Artículo 300. Las solicitudes de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espaciosse autorizan por el Plan Maestro de la Oficina, de acuerdo con el procedimiento estable-cido para ello.

Artículo 301. No se autorizan por las direcciones de la Vivienda municipales las soli-citudes de desglose de cuartos o accesorias estén o no situados en cuarterías o ciudadelasde sus territorios, cuando están ubicadas en los límites de la Zona, salvo que respondan alinterés social y previa autorización de la Oficina.

Artículo 302.1. Los cuartos o accesorias que quedan desocupados y disponibles en la Zona, se entregan a la Oficina mediante comunicación que emite el director de Viviendamunicipal donde esté ubicado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su conoci-miento.

2. La Oficina en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, mediante escrito,comunica al director de Vivienda municipal, el interés patrimonial fundamentado en losobjetivos establecidos para la Zona, los planes de desarrollo previstos y su entrega.

3. La Dirección de la Vivienda Municipal recibido el dictamen radica expediente yemite la resolución de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

4. De cumplirse el término sin que se exponga el interés de la Oficina se entiende des-estimado por silencio administrativo y procede la entrega del cuarto o accesoria por ladirección de Vivienda del municipio donde está ubicado de acuerdo con lo establecido.

Artículo 303.1. La Oficina puede autorizar el otorgamiento de locales estatales de supatrimonio con fines habitacionales a favor de personas naturales y jurídicas de acuerdocon el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, siempre que responda alos objetivos de la Zona, no se violen las regulaciones urbanas y se ajusten a las reglasdispuestas para las solicitudes de intervenciones arquitectónicas.

2. Cuando los locales se encuentren reconocidos en el patrimonio de otras entidadeseconómicas las solicitudes de cambio de uso con fines habitacionales se presentan porestas ante el responsable de la Oficina de acuerdo con el procedimiento previsto, comorequisito previo a la evaluación de la autoridad que le corresponde su aprobación.

Artículo 304.1. Los edificios de pisos o apartamentos destinados a la protección deladulto mayor en situación de vulnerabilidad ubicados en el municipio de La Habana Viejase consideran Residencias Protegidas, y responden a la necesidad de mejorar la calidad devida de los residentes, así como contribuir al déficit habitacional del territorio.

2. La Oficina establece el procedimiento para el funcionamiento de estas Residencias.

Artículo 305.1. El ministro de la Construcción a propuesta del representante máximode la Oficina de la Zona puede decidir excepcionalmente:

a) La entrega en propiedad de viviendas con la valoración de su ubicación y el aportea la sociedad del núcleo a beneficiar;

b) el cambio de concepto y entrega en propiedad a los arrendatarios y usufructuariosde viviendas ubicadas en la Zona que contribuyen a la recuperación capital de suvalor patrimonial y constructivo; y

c) el cambio de viviendas u otros inmuebles patrimonios de la Zona con propietariosque entreguen dos o más viviendas o inmuebles fuera o dentro de la Zona, siempreque propicie la conservación y rehabilitación de inmuebles patrimoniales.

2. Para la evaluación de lo regulado en el apartado anterior el representante máximo dela Oficina emite dictamen con la propuesta concreta y sus consideraciones.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las viviendas ubicadas en Zona de Interés para la Defensa y la Seguridad,vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior

Artículo 306.1. Los propietarios y demás titulares de viviendas ubicadas en zonas yvías de interés para la Seguridad y el Orden Interior informan o solicitan autorización,según corresponde, a las oficinas de Trámites municipales para realizar los actos de tras-misión e intervenciones arquitectónicas previstas en la Ley.

2. El procedimiento para informar o solicitar por las personas naturales o jurídicas laaprobación de los actos de trasmisión e intervenciones arquitectónicas referidas ante-riormente y el proceso de reclamación de las que sean denegadas es el establecido por elministro del Interior.

CAPÍTULO XVI

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 307.1. La Dirección de la Vivienda Municipal cuando conoce de los trámitesprevistos en los artículos 173 y siguientes de la Ley, de oficio o a instancia de parte, puedederivar el conflicto a la mediación conforme con la legislación especial correspondiente.

2. En los conflictos derivados de la aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley yotros que se susciten en el ámbito familiar, el funcionario actuante de la Dirección de la Vivienda Municipal informa a los intervinientes sobre los beneficios que reporta el uso dela mediación para este tipo de asunto, favorece su realización y propicia el consentimientode las partes.

3. Cuando resultan parte del proceso personas menores de edad o en situación de dis-capacidad la propuesta de acudir a la mediación puede ser realizada por las partes y, ade-más, por los padres, el tutor, apoyo intenso, representante de la Fiscalía o cualquier otrapersona interesada.

4. Presentado el acuerdo alcanzado en virtud de la mediación el director de la Viviendamunicipal dicta providencia en la que lo aprueba, siempre que lo acordado no infrinjamanifiestamente el ordenamiento jurídico, lesione el interés público o no haberse arribado aun consenso total, dispone la continuación del proceso.

CAPÍTULO XVII

EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO

POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Artículo 308.1. La Dirección de la Vivienda Municipal cuando por fallo administrativoo judicial firme se dispone el traspaso de viviendas al patrimonio del Consejo de la Admi-nistración municipal para su cumplimiento, radica expediente y:

a) Solicita los antecedentes que consten en sus archivos;

b) comprueba la composición del núcleo de la vivienda, e identifica si existen niñas,niños, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores o en situación de vulne-rabilidad; y

c) solicita la certificación de dominio al Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, si procede.

2. Para el control de estos asuntos se confecciona el Registro de ejecución donde consta:

a) Número de orden y fecha;

b) número de causa o proceso del que se deriva;

c) norma aplicable;

d) nombres y apellidos del titular u ocupantes de la vivienda;

e) dirección;

f) número y fecha de la resolución judicial;

g) medidas dispuestas;

h) medidas adoptadas, cuando proceda; y

i) fecha de la ejecución.

3. La Dirección de la Vivienda Municipal certifica al Registro Central de la Propiedadde Bienes Inmuebles el traspaso de la vivienda al patrimonio del Estado.

Artículo 309.1. La Dirección de la Vivienda Municipal para hacer efectivo el traspasoal patrimonio del Consejo de la Administración Municipal adopta de las medidas ejecu-torias las que procedan:

a) Si se trata de viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación parael Turismo, se ejecuta el inventario y sellaje de esta, y se asigna a la Zona si esde su interés; si estuviera ocupada, oído el parecer de la Zona, se actúa, según seestablece en el numeral 2 del inciso b) del presente artículo.

b) Si se trata de una vivienda de ocupación permanente se procede a:

1. Reubicar a los ocupantes en su lugar de origen.

2. Cuando no existe lugar de origen o de existir, es imposible dicha reubicación, elnúcleo es reubicado en otra vivienda del patrimonio del Estado que se encuen-tre disponible en concepto de arrendamiento permanente.

3. Si la vivienda resulta adecuada a las características del núcleo que la ocupa sepuede asignar excepcionalmente en concepto de arrendamiento permanente del Estado.

4. Si la vivienda no es adecuada por carecer de la superficie útil mínima requerida y asu vez no es de interés del Estado, el núcleo continúa en ella hasta que se adopteotra decisión.

2. La decisión que se adopte es colegiada en el Consejo de Dirección de las direccionesde la Vivienda previa conciliación con el Consejo de la Administración Municipal quecorresponda y se informa a las organizaciones de la comunidad.

3. La Dirección de la Vivienda Municipal deja constancia de las conciliaciones efec-tuadas con los ocupantes del núcleo para lograr la ejecución voluntaria y suscribe acta deconformidad al momento de cumplirse con lo dispuesto, con lo que se dispone el cierredel expediente de ejecución.

Artículo 310. El director de la Vivienda municipal a los efectos de la ejecución forzosaestá obligado a:

a) Convocar a las partes a los efectos de lograr la ejecución voluntaria;

b) firmar convenios de trabajo con las entidades del municipio que intervienen en elacto de ejecución;

c) planificar en el presupuesto los gastos que se requieren;

d) elaborar ficha por cada caso y entregar a la Policía Nacional Revolucionaria pre-vio al acto de ejecución;

e) contratar personal, medios y equipos que se requiera para garantizar la ejecución; y

f) informar a las autoridades del municipio.

Artículo 311. La ficha a la que se refiere el inciso d) del artículo anterior contiene,además, de los elementos previstos en el apartado 2 del

Artículo 308, la composición delnúcleo de la vivienda, si tiene niñas, niños, adolescentes y jóvenes, personas adultas ma-yores o en situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO XVIII

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 312. Los directores de la Vivienda municipales pueden delegar en los funcio-narios que le están subordinados algunas de las facultades que le confiere la Ley siempreque se justifique por las características específicas del territorio, las necesidades organiza-tivas o el perfeccionamiento del trabajo y solo en los funcionarios que se definen en cadasupuesto:

a) La solución de expedientes y la firma de resoluciones referidas a reclamacionesde derechos previstas en los Capítulo XIII y XIV de la Ley en los directores de Distritos, salvo los relacionados con la aplicación de la medida de pérdida de lavivienda o derechos sobre ella, permutas administrativas, y reclamaciones de de-recho al amparo de los artículos 87, 109, 116 y 124 de la Ley; y

b) firma de los dictámenes dirigidos a los consejos de la Administración sobre cum-plimiento de regulaciones migratorias internas para la ciudad de La Habana y decertificaciones de documentos que consten en archivo, en los jefes de departamen-tos de derecho.

Artículo 313. La delegación de las facultades se dispone mediante resolución fundada, yse define con precisión la atribución que se delega, en qué funcionario y cualquier otroparticular que contribuya a la eficacia de dicho acto.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento,continúan sustanciándose por el procedimiento al amparo del cual se iniciaron.

SEGUNDA: Los contratos de arrendamiento formalizados por las entidades econó-micas en las viviendas para estabilizar fuerza de trabajo con anterioridad a la Ley y este Reglamento conservan su validez; los contratos de arrendamiento con trabajadores vin-culados laboralmente con la entidad se equipara a los contratos de arrendamiento conopción de compra, y los contratos de medios básicos a los de arrendamiento sin opciónde compra.

TERCERA: En todos los actos de permutas en que intervenga un propietario con adeu-dos pendientes con el banco por concepto del pago del precio de la vivienda, la Direcciónde la Vivienda Municipal notifica la resolución dictada al banco, a los efectos procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los gobiernos provinciales, dentro del término de los seis (6) meses de publi-cada la Ley y este Reglamento, realizan el levantamiento de las personas que ocupan vi-viendas con derecho a su titularidad, construidas por entidades estatales en Zonas de Alta Significación para el Turismo, sin observar los requerimientos establecidos, a los efectosde su legalización en concepto de propiedad y someten las propuestas al Ministerio de la Construcción para que de conjunto con el Ministerio de Turismo evalúen y aprueben o nosu legalización en ese concepto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 10347 del Consejo de Ministros, del 14 deabril de 2026, que establece el Procedimiento para el uso de la reserva voluntaria creadaa partir de sus utilidades, en las entidades económicas con destino a intervenciones arqui-tectónicas y compra de viviendas a personas naturales.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones siguientes:

1. Resolución 10, de 19 de septiembre de 1985, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Proforma de Resolución Título de Propiedad.

2. Resolución 18, de 5 de diciembre de 1985, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Grupos de casos del inciso i) del

Artículo 6 de la Ley 48 de 1984, "Ley General de la Vivienda". Disposición Transitoria Novena de la Ley 65 de 1988 "Ley General de la Vivienda".

3. Resolución 61, de 14 de octubre de 1986, del presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, Rebaja del 30 % del importe del precio legal para las vi-viendas de asignación estatal que hayan sido construidas por los particulares conmateriales y terrenos aportados por el Estado.

4. Resolución 2, de 13 de enero de 1987, del presidente del extinto Instituto Nacio-nal de la Vivienda, Sobre las características de los proyectos típicos de viviendas.

5. Resolución 14, de 23 de marzo de 1988, del Presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, Indicaciones para la atención a la población en el Sistemade la Vivienda.

6. Resolución 88, de 28 de abril de 1988, del presidente del extinto Instituto Nacio-nal de la Vivienda, Bases para la organización de las Microbrigadas sociales.

7. Resolución 497, de 20 de septiembre de 1988, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Manual de Actividades, Normas y Procedimientos de las Direcciones municipales de la Vivienda.

8. Resolución 506, de 29 de septiembre de 1988, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Proforma de resolución para declarar propietario.

9. Resolución 30, de 27 de febrero de 1990, del presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, Metodología para la creación y funcionamiento de las jun-tas de administración de las comunidades.

10. Resolución 301, de 25 de noviembre de 1991, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, De la transferencia de la propiedad de vivienda construi-da por esfuerzo propio en zonas rurales antes de 1 de enero de 1985.

11. Resolución 75, de 18 de marzo de 1993, del presidente del extinto Instituto Nacionalde la Vivienda, De la entrega de otra vivienda a damnificados por destrucción total.

12. Resolución 172, de 30 de mayo de 1995, del presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, De la entrega de viviendas en propiedad sin pago alguno apremiados en el Fórum de Ciencia y Técnica.

13. Resolución 431, de 20 de diciembre de 1995, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Normas complementarias para la eliminación de barre-ras arquitectónicas.

14. Resolución 8, de 17 de enero de 1996, del presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, De los requisitos técnico-constructivos y de habitabilidadmínimos e imprescindibles para declarar una vivienda como adecuada.

15. Resolución 390, de 9 de septiembre de 1997, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre las condiciones que determinan la terminación deuna vivienda y su recepción por el inversionista. Resolución 38, de 6 de febrerode 1998, del Presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Reglamentode cuartos y habitaciones accesorias.

16. Resolución 222, de 21 de julio de 1999, del presidente del extinto Instituto Nacio-nal de la Vivienda, Modificativa de la Resolución 61, de 14 de octubre de 1986,del Presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda.

17. Resolución 5, de 8 de febrero de 2000, del presidente del extinto Instituto Nacio-nal de la Vivienda, Normas de construcción para las viviendas que se construyano rehabiliten en cada provincia.

18. Resolución 524, de 4 de septiembre de 2003, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Proforma de resolución para facultar a juntas de admi-nistración de edificios multifamiliares para abrir y operar una cuenta en sucursaldel BPA.

19. Resolución 266, de 22 de junio de 2004, del presidente del extinto Instituto Na-cional de la Vivienda, Procedimiento para el financiamiento de la construcción devivienda en la parte oriental del país incluyendo Camagüey.

20. Resolución 340, de 10 de diciembre de 2009, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre el status legal de ocupación de viviendas.

21. Resolución 376, de 22 de diciembre de 2009, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Procedimiento de declaración de ocupantes ilegales.

22. Resolución 377, de 22 de diciembre de 2009, del presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre la cancelación de deudas por desastres naturales.

23. Resolución 77, de 23 de abril de 2013, del presidente del extinto Instituto Nacio-nal de la Vivienda, Sobre el status legal de ocupación de viviendas.

24. Resolución 54, de 26 de agosto de 2014 del presidente del Instituto de Planifi-cación Física, Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física.

25. Resolución 55, de 26 de agosto de 2014 del presidente del Instituto de Planifi-cación Física, Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personasnaturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

26. Resolución V-001, de 27 de agosto de 2014, del ministro de la Construcción, Re-glamento complementario a la Ley General de la Vivienda.

27. Resolución V-002, de 27 de agosto de 2014, del ministro de la Construcción, Re-glamento de viviendas vinculadas y medios básicos.

28. Resolución V-004, de 17 de octubre de 2014, del ministro de la Construcción,Procedimiento para la transferencia de la propiedad y el cobro de las viviendasconstruidas para colaboradores de la salud y mecanismo a utilizar para el cálculodel importe en pesos convertibles de las acciones ejecutadas de remodelación,ampliación, conservación y rehabilitación realizadas por estos.

29. Resolución V-005, de 20 de octubre de 2014, del ministro de la Construcción,Procedimiento para la autorización de permutas, donaciones y compraventas deviviendas ubicadas en la zona especial de desarrollo Mariel.

30. Resolución 15, de 27 de enero de 2017, del ministro de la Construcción De laextensión del plazo otorgado para concluir la depuración del fondo de viviendasmedios básicos y vinculadas.

31. Resolución V-58, de 24 marzo del año 2017, del ministro de la Construcción,Reglamento para la transferencia de viviendas estatales en ejecución para su ter-minación por esfuerzo propio.

32. Resolución V-59, de 24 marzo del año 2017, del ministro de la Construcción,Procedimiento para la legalización de las viviendas a los afectados por eventosmetodológicos.

33. Resolución V-60, de 24 marzo del año 2017, del ministro de la Construcción, So-bre el coeficiente para determinar el precio de la vivienda sin subsidio.

34. Resolución V-61, de 24 marzo del año 2017, del ministro de la Construcción,Procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Viviendaen el otorgamiento de subsidios a las personas naturales, con destino a accionesconstructivas en su vivienda.

35. Resolución 133, de 4 de mayo de 2018, del ministro de la Construcción, Modifi-cativa del

Artículo 33 de la Resolución V-001 de 2014 del Ministro de la Cons-trucción.

36. Resolución 92, de 20 de mayo de 2019, del ministro de la Construcción, Plan deacciones para el control de la implementación de la política de ordenamiento ylegalización de viviendas, habitaciones y locales.

37. Resolución 209, de 16 de septiembre de 2019, del ministro de la Construcción,Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadaspor el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción.

38. Resolución 57, de 19 de noviembre de 2020, del presidente del Instituto Nacionalde Ordenamiento Territorial y Urbano, que modifica los Artículos 48, 76 y 77 dela Resolución No. 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasana las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física”.

39. Resolución 58, de 19 de noviembre 2020, del presidente del Instituto Nacionalde Ordenamiento Territorial y Urbano que regula los elementos a tener en cuentapor las direcciones municipales de Planificación Física a los fines de realizar ladescripción y tasación de viviendas

40. Resolución 151, de 20 de octubre de 2020, del ministro de la Construcción, Pro-cedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la vivienda en lainscripción de las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructoy de edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad.

41. Resolución V-176, de 20 de octubre de 2020, del ministro de la Construcción,Procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la vivienda enla inscripción de las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usu-fructo y de edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad.

42. Resolución V-61, de 13 de mayo de 2021, del ministro de la Construcción, Pro-cedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la vivienda en elotorgamiento de subsidios a las personas naturales, con destino a acciones cons-tructivas en su vivienda.

43. Resolución 172, de 24 de noviembre 2022, del presidente del Instituto Nacionalde Ordenamiento Territorial y Urbano, que modifica los Artículos 39, 40, 42 y 46 de la Resolución No. 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspa-san a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física”.

TERCERA: Derogar las resoluciones conjuntas siguientes:

1. Resolución Conjunta 1, de 29 de junio de 1985, del ministro presidente del extinto Comité Estatal de Precios y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vi-vienda, De la clasificación de viviendas por grupos, atendiendo a sus característi-cas técnico-constructivas.

2. Conjunta de 1 de julio de 1985, del ministro presidente del extinto Comité Estatalde Precios, la presidenta del Instituto de Planificación Física y el presidente delextinto Instituto Nacional de la Vivienda, Del recargo sobre el precio por metrocuadrado de superficie útil en función de las facilidades urbanísticas del lugardada la ubicación de las viviendas.

3. Resolución Conjunta 1, de 2 de junio de 1986, del ministro presidente del extinto Comité Estatal de Precios, el presidente del Instituto de Planificación Física, elpresidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda y el ministro de Justicia,Permuta de solar yermo o venta al Estado.

4. Resolución Conjunta 1, de 3 de junio de 1986, del ministro presidente del extinto Comité Estatal de Estadísticas y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, De la constitución del grupo de trabajo nacional para el levantamientode viviendas en zonas urbanas.

5. Resolución Conjunta 1, de 19 de diciembre de 1986, del presidente del Institutode Planificación Física y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vi-vienda, De las infracciones administrativas en la construcción de vivienda.

6. Resolución Conjunta, de 15 de octubre de 1990, del presidente del Banco Popularde Ahorro y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Control decréditos bancarios para la compra de materiales y productos de construcción porla población.

7. Resolución Conjunta, de 25 de diciembre de 1990, del presidente del extinto Co-mité Estatal de Finanzas y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vi-vienda, Reglas para determinar la depreciación real de una vivienda.

8. Resolución Conjunta, de 4 de enero de 1991, del ministro de la Agricultura y el pre-sidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Régimen jurídico de viviendasvinculadas para garantizar actividades agropecuarias forestales y agroindustriales.

9. Resolución Conjunta, de 19 de marzo de 1991, del presidente del extinto Comité Estatal de Precios, el presidente del extinto Comité Estatal de Finanzas y el presi-dente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre tratamiento a las micro-brigadas sociales.

10. Resolución Conjunta, de 20 de marzo de 1991, del Ministro de la Agricultura y elpresidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre la construcción deasentamientos integrales para la fuerza que labora en el programa agroalimentario.

11. Resolución Conjunta, de 5 de marzo de 1992, de los ministros de la Agricultura, ydel extinto Ministerio del Azúcar y el presidente del extinto Instituto Nacional dela Vivienda, Sobre las acciones constructivas en viviendas ubicadas en fincas deagricultores pequeños.

12. Resolución Conjunta, de 24 de julio de 1992, del presidente del extinto Comité Estatal de Precios y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda,Sobre la clasificación de viviendas de bajo consumo material.

13. Resolución Conjunta, de 9 de marzo de 1993, de los ministros de la Agricultura, ydel extinto Ministerio del Azúcar y el presidente del extinto Instituto Nacional dela Vivienda, Reglas para la liquidación de los adeudos al efectuarse la disoluciónde las cooperativas agropecuarias.

14. Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995, de los ministros del Interior, yde Justicia y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre laejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley 989 de 5 de diciembrede 1961.

15. Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995, de los ministros del Interior y de Justi-cia y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre la ejecución delas diligencias para el cumplimiento de la Ley 989 de 5 de diciembre de 1961.

16. Resolución Conjunta, de 30 de julio de 1996, del ministro de Justicia, la presiden-ta del Banco Popular de Ahorro, el presidente del Instituto de Planificación Física yel presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Regulaciones sobre laactualización de adeudos para los trámites relacionados con la vivienda.

17. Resolución Conjunta, de 30 de julio de 1996, del ministro de Justicia, la Presiden-ta del Banco Popular de Ahorro, el presidente del Instituto de Planificación Física yel presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Regulaciones sobre laactualización de adeudos para los trámites relacionados con la vivienda.

18. Resolución Conjunta, de 8 de julio de 1997, del ministro del Turismo y el presidentedel extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobre el arrendamiento de viviendas,habitaciones o espacios en el municipio de varadero, provincia de Matanzas.

19. Resolución Conjunta 1, de 20 de febrero de 1998, del ministro de Trabajo y Segu-ridad Social y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Proce-dimiento para la aplicación del

Artículo 7, del Decreto Ley 171 de 1997, por las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social y de la Vivienda.

20. Resolución Conjunta 6, de 18 de marzo de 1998, del ministro de Economía y Planificación y el presidente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Sobrela definición de Habitabilidad, Superficie Habitable, Vivienda Mínima Adecuada y Zona insalubre, para la aplicación del Decreto 217 de abril de 1997 sobre las Re-gulaciones Migratorias Internas para Ciudad de La Habana y sus contravenciones.

21. Resolución Conjunta, de 28 de octubre de 1998, de los ministros de la Agricultura ydel extinto Ministerio del Azúcar y el presidente del extinto Instituto Nacional dela Vivienda, Reglamento de las viviendas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa atendidas por los Ministerios del Azúcar y la Agricultura.

22. Resolución Conjunta, de 10 de noviembre de 2001, de los ministros de la Cons-trucción y de Economía y Planificación, Sobre la prohibición de venta de mate-riales de la construcción a trabajadores a través de sus centros de trabajo con elobjetivo de construir viviendas particulares.

23. Resolución Conjunta 1 de 13 de julio de 2012, del ministro de Turismo y el presi-dente del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, Procedimiento para la autori-zación de actos traslativos de dominio y acciones de construcción en las viviendasubicadas en zonas de alta significación para el turismo.

24. Resolución Conjunta 1, de 27 de enero de 2017, de los ministros de la Agricul-tura y de la Construcción, Normas para la aplicación del proceso de depuracióndel fondo de viviendas vinculadas y medios básicos en las Cooperativas de Pro-ducción Agropecuarias.

25. Resolución Conjunta 01, de 4 de mayo de 2018, de los ministros de la Construc-ción y del Turismo, y el presidente del Instituto de Planificación Física, Procedi-miento para la autorización de permuta, donación y compraventa y acciones deconstrucción en viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los siete (7) días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de septiembre de 2026.“Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Manuel Marrero Cruz