Decreto 177
El Decreto 177 regula el Reglamento de Propiedad Horizontal en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y complementa la Ley 187 "Ley de la Vivienda". El reglamento establece normas para la convivencia y gestión en edificios de pisos o apartamentos.
- Regula las normas de convivencia y gestión de titulares en edificios de pisos o apartamentos.
- Establece el régimen jurídico de la propiedad horizontal.
- Es aplicable a edificios de administración simple o compleja.
- Define términos como finca matriz, finca filial y propiedad horizontal de hecho.
- Regula los derechos y obligaciones de los titulares y normas de convivencia.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 187 “Ley de la Vivienda”, de 30 de julio de 2026, que esta-blece y regula las formas en que el Estado hace efectivo el derecho de las personas a unavivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable con criterios de resiliencia climática yeficiencia energética, dispone, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la propiedadhorizontal y en su Disposición Final Primera encarga al Consejo de Ministros a dictar elreglamento de esta.
POR CUANTO: La Ley de Reforma Urbana cambió la denominación de propiedadhorizontal por edificios multifamiliares y la Resolución 4 del Presidente del Instituto Na-cional de la Vivienda, de 14 de enero de 1991, establece el “Reglamento de Edificios Mul-tifamiliares”, con una regulación independiente con particularidades especiales, siendo lamisma institución.
POR CUANTO: Las inmobiliarias nacidas en virtud de la inversión extranjera porconstituir un subsistema especial no están amparadas en esta regulación e instrumentaronsu régimen en la derogada Ley de Propiedad Horizontal y en acuerdos y contratos priva-dos, que establecieron en las escrituras de constitución.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer una norma jurídica que complemente lodispuesto en la mencionada Ley de la Vivienda con un reglamento independiente por laespecialidad de los derechos nacidos de los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y de esta forma armonizar su instrumentación y modernizar con la prácticainternacional en esta materia, y como consecuencia derogar la citada Resolución 4.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:
DECRETO 177
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la disposición jurídicacomplementaria a la Ley de la Vivienda que regule las normas de convivencia y la gestiónde los titulares en edificios de pisos o apartamentos u otras edificaciones en los que secomparten elementos privativos y comunes; es aplicable, además, a los convivientes uocupantes, en lo que corresponda.
2. Cuando se hace mención en este reglamento a Ley se trata de la Ley 187 “Ley de la Vivienda”, de 30 de julio de 2026.
Artículo 2. Este régimen incluye de forma especial o supletoria a las comunidadesnacidas de hecho o por título formal de constitución. En ellas estructuralmente existe unadivisión material en elementos privativos y comunes aprovechados según el caso por sustitulares.
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de este régimen, los términos que a continua-ción se relacionan, tienen los significados siguientes:
a) Finca Matriz: a los efectos registrales es la parcela inicial o terreno que contieneel todo de la edificación del que se desprenden nuevas unidades inmobiliarias quese denominan fincas filiales y mantienen un nexo jurídico con su origen.
b) Finca Filial: a los efectos registrales son unidades inmobiliarias independientes yprivativas, llamadas pisos o apartamentos que mantienen un nexo con la fincamatriz.
c) Propiedad Horizontal de Hecho: comunidades donde no consta Escritura de Cons-titución, pero existen y están inscriptas en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles por medio de documento público administrativo que contienela descripción general del edificio, cantidad de niveles, elementos comunes, ser-vicios, instalaciones, extensiones, linderos y sus medidas y apertura de folio de Finca Matriz; pero no consta voluntad de adscribirse al régimen, aunque existe yle es aplicable esta norma como estatuto reglamentario; cada piso o apartamentose inscribe en cumplimiento de los requisitos como Finca Filial.
d) Propiedad Horizontal Formalmente Constituida: comunidades que se constituyenpor voluntad de una persona natural o jurídica autorizada para lo que se otorga Es-critura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal que contiene la descrip-ción general del edificio, sus niveles, servicios, instalaciones, extensión, linderos ysus medidas, elementos comunes y privativos; así como la de cada piso o aparta-mento; y puede incluir el Reglamento Interno. Ambos documentos se inscribenen el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles con la apertura de la Finca Matriz y cada piso o apartamento, cumpliendo los requisitos establecidoscomo Finca Filial.
e) Edificios de Administración Simple: los que cuentan con un reducido número de pi-sos o apartamentos, generalmente de cinco niveles o agrupados en un pasaje, cuyasprincipales áreas comunes son sus accesos; no tienen equipos complejos y la con-servación de los elementos comunes en condiciones normales resulta poco costosa.
f) Edificios de Administración Compleja: los que cuentan con gran cantidad de pisoso apartamentos con más de cinco niveles y áreas comunes con recibidores, garajescolectivos, jardines, ascensores, colectores de desechos e intercomunicadores, ydonde pueden radicar además oficinas estatales o no, comercios y otros, que laconservación de sus áreas comunes sea costosa.
g) Elementos privativos: los que constan expresamente en el Título del piso o apar-tamento para uso independiente y exclusivo.
h) Elementos comunes: los arquitectónicos o de servicios, en correspondencia conel tipo de edificio, que no constan como privativos en los títulos de los pisos oapartamentos que lo componen; pueden ser de uso colectivo o limitado a determi-nados titulares y constar expresamente en el Reglamento Interno y en el Título de Constitución del régimen.
i) Reglamento Interno: documento donde cada comunidad establece sus normasde convivencia y el aprovechamiento pacífico de los elementos comunes. Es deobligatorio cumplimiento e inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, lo que le otorga fuerza vinculante.
j) Junta de Administración: órgano supremo encargado de la administración, man-tenimiento y cuidado de los elementos comunes, las relaciones de vecindad a lo
interno del edificio y representa a la comunidad ante terceros. El número de votospara constituirla es por mayoría absoluta.
k) Sistema de votación: para adoptar cualquier decisión o acuerdo con respecto a lascuestiones o temas relacionados con el edificio cada titular tiene derecho a un voto.
l) Cuota de Participación: para decidir sobre los elementos comunes; la decisióndebe manifestarse expresamente y la cuota de participación en ellos puede serigual o no, en dependencia del tipo de área y del título de constitución.
m) Mayoría absoluta: requiere el voto favorable superior a la mitad del total de titu-lares y cuotas de participación en la decisión a adoptar.
n) Mayoría cualificada: requiere un número de votos superior a la mayoría absoluta,que puede ser de dos tercios o tres cuartos de los titulares y cuotas.
ñ) Mayoría relativa o simple: requiere que el número de votos y cuotas a favor delacuerdo sea superior al de los votos en contra.
o) Administrador: persona natural o jurídica que es nombrada por la Junta de Ad-ministración, designada por la inmobiliaria constituida o entidad administrativapara la realización de tareas de administración; en el caso de la inmobiliaria puederealizar las funciones atribuidas al encargado.
p) Encargado: persona natural o jurídica contratada por la Junta de Administración,designada por las inmobiliarias constituidas o entidad administrativa, cuya fun-ción principal es la ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento, conservación yvigilancia de las áreas comunes del edificio, así como la asistencia a los residentesen cuestiones relacionadas con su normal funcionamiento.
q) Autoridad Administrativa: es la que tiene inscrito en su patrimonio el edificio depisos o apartamentos que se somete al régimen de la Propiedad Horizontal.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES YNORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓN PRIMERA
De los derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 4. Los titulares de pisos o apartamentos de los edificios tienen los derechossiguientes:
a) Utilizar las áreas comunes en correspondencia con las normas de convivencia;
b) realizar intervenciones arquitectónicas en el interior de su piso o apartamento ycumplir con las formalidades legales de la materia;
c) convocar, asistir y emitir voto en Junta de Administración y nombrar un represen-tante para casos de ausencia;
d) solicitar copias de acuerdos adoptados en la Junta de Administración;
e) comunicar al presidente de la Junta de Administración, los daños y afectacionesprovocadas por acciones de otro titular; y
f) los demás reconocidos en la Ley.
Artículo 5. Los titulares de pisos o apartamentos de los edificios están obligados a:
a) Cumplir con el Reglamento Interno, las normas de convivencia y responder porsus convivientes ante el incumplimiento de lo establecido;
b) solicitar autorización o licencia a la autoridad administrativa correspondiente,para ejecutar intervenciones arquitectónicas a lo interno sin perjudicar los dere-chos de otros titulares o causar molestia a los vecinos colindantes y próximos;
c) no provocar afectaciones estructurales al edificio, mantener el buen estado y conser-vación de su unidad privativa para no afectar la seguridad y estética del inmueble; y
d) pagar la cuota mensual establecida para las reparaciones generales de los elemen-tos comunes que constituye como mínimo el triple de la fijada en el Reglamento Interno, cuando su piso o apartamento esté arrendado para uso comercial, habi-tacional y otros; se exceptúan las demás cuotas que se fijan en el Reglamento Interno.
SECCIÓN SEGUNDA
De las normas de convivencia
Artículo 6.1. El uso y disfrute de piso o apartamento de los edificios bajo el régimende la propiedad horizontal y sus elementos comunes, está sometido a las reglas que seaprueban por la Junta de Administración y constan en su Reglamento Interno, siguientes:
a) No producir ruidos, molestias, daños, ni ejecutar actos que perturben la tranqui-lidad de los demás vecinos y mantener una correcta convivencia y respeto mutuoentre todos;
b) cuidar que desde su piso o apartamento no se produzcan afectaciones a los colin-dantes o próximos, en cuyo caso debe acometer el arreglo de estas; bajo su propiocosto personal;
c) ejecutar a sus expensas intervenciones arquitectónicas internas amparadas en uncriterio técnico, de la autoridad con competencia, que garantiza la seguridad es-tructural del edificio sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás vecinos;
d) mantener el cuidado, limpieza y uso correcto de los elementos e instalacionescomunes, así como de los elementos privativos;
e) utilizar los elementos comunes de acuerdo con su función y naturaleza, sin limitarel uso y disfrute correspondiente a los demás;
f) no realizar obras de construcción en áreas y elementos comunes, que modifiquenel destino original para el cual fueron concebidas;
g) conservar la forma externa de las fachadas o decorar las paredes, puertas o venta-nas exteriores con colores o tonalidades distintas a las del conjunto sin la previaautorización de la Junta de Administración, cuando proceda;
h) no realizar actividades festivas fuera de los horarios y no utilizar las áreas comu-nes para estos fines sin contar con la aprobación de la Junta de Administración;
i) no operar los equipos de bombeo de agua, elevadores y el encendido de luces sinestar debidamente autorizado por la Junta de Administración o su Ejecutivo;
j) no permitir la libre circulación por las áreas comunes de animales afectivos o no,en aras de prevenir algún incidente; y en caso de que estos defequen, orinen o lasdañen, asumir la responsabilidad;
k) mantener el uso y cuidado de las áreas verdes del edificio, según el caso; y
l) pagar en tiempo y forma las cuotas aprobadas para el mantenimiento de los ele-mentos comunes.
2. Para realizar actividades económicas o de servicios en edificios, se requiere la apro-bación en votación de las dos terceras partes de los titulares y si es en un área común, porunanimidad.
3. Los propietarios de pisos o apartamentos al trasmitirlos, deben pagar las deudasque tienen con la Junta de Administración y de no hacerlo se traspasan al adquiriente;lo que se consigna en la Escritura que contenga el acto traslativo de dominio; además dela advertencia del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del régimen de la Propiedad Horizontal.
CAPÍTULO III
DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES
SECCIÓN PRIMERA
De los elementos privativos
Artículo 7. El uso del elemento privativo lo determina el titular en correspondenciacon la legislación vigente, sin que con ello afecte al resto de titulares; se admite el arren-damiento u otra actividad de naturaleza diferente conforme se establece en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
De los elementos comunes
Artículo 8.1. Todo elemento que no es privativo es común y su modificación a privativorequiere de la mayoría cualificada de las tres quintas partes del voto de los titulares y seaprueba mediante resolución de la Dirección de la Vivienda Municipal a solicitud de laparte interesada.
2. Los elementos comunes pueden arrendarse por la Junta de Administración confor-me a lo dispuesto en el
Artículo 32 del presente Reglamento, y los beneficios obtenidosingresan en la cuenta común del edificio.
3. La Junta de Administración determina el elemento común a arrendar y el precio delarrendamiento por acuerdo con voto favorable de tres cuartas partes de los titulares.
Artículo 9. En los elementos comunes de los edificios no se permite:
a) La ejecución de intervenciones arquitectónicas que modifican la conformaciónoriginal de estos excepto aquellas que van dirigidas a su mejoramiento integral,necesarias para su protección o de producción de energía; e
b) intervenciones arquitectónicas que impiden el paso de carros de bomberos, lim-pieza de fosa, que cubran infraestructuras, ampliaciones y cualquier otra actividadde necesidad imprescindible.
Artículo 10.1. Las personas naturales o jurídicas para la instalación y el uso de equiposen áreas comunes del edificio tienen que contar con la aprobación de la Junta de Admi-nistración por mayoría absoluta, no provocar afectaciones al resto de los titulares y teneren cuenta lo siguiente:
a) Contar con el dictamen de la autoridad correspondiente, para los generadoreseléctricos que funcionan con hidrocarburos;
b) las cámaras de seguridad, en ningún caso, pueden estar colocadas de manera quegraben en el interior de los pisos o apartamentos, sus balcones y patios colindan-tes o cercanos; y deben cumplir los requisitos de la Ley de Protección de Datos Personales; y
c) el suministro de energía a medios de transporte, generadores de electricidad uotros con similares funciones cumplen con lo regulado específicamente sobre esamateria.
2. En todos los supuestos los titulares de los equipos que se servicien cumplen con lasmedidas de seguridad establecidas en correspondencia con los equipos y son responsablesdel pago de la energía que consuman.
SECCIÓN TERCERA
De los garajes
Artículo 11.1. Los estacionamientos, vallas o parqueos son elementos comunes gene-rales del edificio; se exceptúan aquellos que son propios y estén reconocidos en documen-to legal.
2. Cuando el número de pisos o apartamentos es superior a los espacios para parquear,el garaje se considera elemento común de carácter limitado, de aquellos titulares o susconvivientes que usualmente lo han utilizado.
3. Los titulares o sus convivientes tienen derecho a utilizar un espacio para parquear suvehículo; se exceptúan los supuestos en que conste como tal en documento legal o le esaprobado por la Junta de Administración.
Artículo 12. Cuando cesa la utilización de un espacio de garaje, la Junta de Adminis-tración determina el titular o conviviente con derecho a utilizarlo y selecciona para ello alque haya solicitado ese derecho con mayor cantidad de tiempo.
Artículo 13. En los actos de compraventa, permuta, donación, adjudicación por heren-cia, o cualquier otro acto de trasmisión o traspaso, el espacio de garaje pasa al adquirienteen las mismas condiciones que tenía el titular anterior.
Artículo 14. No se permite ejecutar en los garajes intervenciones arquitectónicas queimpliquen cambios de estructura y que modifiquen los fines para los que han sido concebidos.
Artículo 15.1. Es permitido el parqueo en espacios disponibles a personas no residen-tes en el edificio; la autorización para el arrendamiento y el precio por su utilización sedecide por acuerdo con voto favorable de las tres cuartas partes de los titulares que con-forman la Junta de Administración.
2. El presidente de la Junta de Administración firma el contrato de arrendamiento conel poseedor del vehículo en el que constan, además de lo establecido en el Reglamento Interno para el uso de garaje, los ingresos obtenidos que integran los fondos de la Juntade Administración.
3. Cuando un titular o conviviente residente adquiere un vehículo, tiene derecho pre-ferente al uso de una valla o garaje independiente que esté arrendado, por lo que serácancelado el contrato de arrendamiento de garaje al que lo haya concertado.
4. El contrato puede terminarse además por el incumplimiento de los deberes y obliga-ciones pactados en el contrato, o cuando se modifiquen las condiciones del otorgamiento, yse comunica a la parte afectada dicha decisión con un plazo máximo de treinta (30) díasde antelación.
Artículo 16.1. Cuando un titular o su conviviente tengan más de un vehículo, tienenderecho preferente sobre los no residentes; en estos casos se incrementa su cuota mensual,según lo pactado en la Junta de Administración, aprobada por mayoría simple.
2. Queda prohibido a los titulares o miembros de su núcleo que posean vehículo ytengan en uso los garajes comunes generales y limitados, el alquiler de estos espacios enbeneficio personal; excepto si este constituye un elemento privativo.
Artículo 17. No está permitido utilizar los garajes o estacionamientos de los edificioscomo taller para trabajar la chapistería y mecánica de vehículos y otras actividades afinesque afecten la tranquilidad y la convivencia en el lugar, excepto las reparaciones de emer-gencia y siempre con respeto a las medidas de higiene y limpieza establecidas.
Artículo 18. Para proceder al lavado de vehículo en estacionamientos abiertos, debi-do a la inexistencia de otra área en el edificio habilitada para hacerlo, deben existir lascondiciones creadas para ello, que incluye el sistema de drenaje adecuado y que no hayaafectación a otros titulares; la limpieza posterior del lugar es responsabilidad del titulardel vehículo.
Artículo 19.1. El poseedor legal, titular, conviviente u ocupante de piso o apartamento,de un vehículo automotor o eléctrico no puede hacer uso de un espacio destinado a garaje oestacionamiento común o común limitado sin funcionamiento técnico por más de un año,
salvo acuerdo de la Junta de Administración con voto favorable de tres cuartas partes delos titulares.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior si el espacio destinado a garaje oestacionamiento es privativo del titular del piso o apartamento.
SECCIÓN CUARTA
De la azotea
Artículo 20. La azotea de un edificio es un elemento común de carácter general y comotal es utilizada por todos los titulares y residentes conforme a su destino sin impedir oafectar el legítimo derecho de los demás, salvo las de los edificios construidos por blo-ques, conectados entre sí, de manera independiente unas de otras que tienen el carácterde común limitadas.
Artículo 21.1. El titular del piso o apartamento con acceso desde el interior de su do-micilio a la azotea del edificio está obligado a permitir el paso de personas para su mante-nimiento y conservación o de alguno de los elementos comunes o no del edificio, u otrosaditamentos que se instalen en ese nivel lo que debe estar en conocimiento y se apruebapor el Ejecutivo de la Junta de Administración; ello debe generar el menor perjuicio y secoordina previamente con el titular.
2. La Junta de Administración es responsable del cuidado, mantenimiento y reparaciónde la azotea.
Artículo 22.1. La instalación en la azotea de antenas receptoras de imagen, otros tan-ques de almacenamiento de agua, consolas de aire acondicionado, paneles solares, ca-lentadores o cualquier otro equipo para uso privativo de los titulares o residentes en eledifico, así como otro de interés estatal por personas naturales o jurídicas se aprueban porla Junta de Administración en mayoría absoluta y de las entidades competentes cuandocorresponde; en ningún caso pueden afectarse estructuralmente la edificación ni los dere-chos de los demás titulares.
2. Es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza la instalación respon-der por los daños que ocasiona.
Artículo 23.1. La cesión de la superficie de la azotea en edificios se rige por lo dispues-to en la Ley.
2. Se prohíbe la cesión de las azoteas de las casas-apartamentos conocidas comopent-houses.
Artículo 24.1. Cuando se cede por sus titulares de manera onerosa la azotea de un edi-ficio o parte de esta, ello se considera como una cesión de ese derecho y el de percibir elprecio del referido acto en cantidades iguales.
2. Se exceptúa de este derecho a los titulares que ocupan gratuitamente y a los arren-datarios en que el Estado concurre en su representación.
3. El precio de la cesión puede incorporarse a la cuenta de la Junta de Administraciónsi así se determina por los titulares.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS
SECCIÓN PRIMERA
De los Órganos de Administración
Artículo 25. Constituyen atribuciones del Ejecutivo de la Junta de Administración lassiguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Administración;
b) extender actas de las reuniones y elevar a públicos los acuerdos si procede;
c) cobrar la cuota mensual y administrarla junto a otros ingresos generados para lacomunidad;
d) concertar y ejecutar los contratos acordados por la Junta de Administración;
e) representar de forma colegiada los intereses de los titulares ante las instituciones,así como en la apertura de cuentas bancarias, contratos, pagos y reclamacionesante personas naturales o jurídicas;
f) solicitar licencias para arrendar espacios comunes;
g) rendir cuentas de su gestión;
h) mediar en la solución y restablecimiento en casos de quebrantamiento de las nor-mas de convivencia; y
i) otras que le asigne la Junta de Administración mediante acuerdo.
Artículo 26.1. La elección de los cargos de presidente, secretario y tesorero se realizapor los titulares del edificio, por el término de un año, prorrogable por el plazo que seacuerde por la Junta de Administración.
2. Los titulares elegidos pueden ser removidos por la Junta de Administración en asam-blea convocada al efecto.
3. En los edificios de escaso número de pisos o apartamentos, el presidente designadopuede asumir las funciones de los demás integrantes del Ejecutivo.
Artículo 27. El tesorero puede actuar simultáneamente como secretario si los titularesno acuerdan elegir a otra persona para desempeñar dicho cargo.
SECCIÓN SEGUNDA
De las reuniones de la Junta de Administración
Artículo 28. En la primera sesión de la Junta de Administración que se celebra sepropone y elijen los miembros del ejecutivo y se discuten y aprueban las bases para laelaboración del Reglamento Interno de la comunidad.
Artículo 29.1. La Junta de Administración se reúne de manera ordinaria, presencial,virtual o mixta, como mínimo, dos veces al año, para:
a) Aprobar y conocer los presupuestos y estados de cuentas bancarias;
b) examinar la situación general del edificio;
c) aprobar los nombramientos en los cargos, según corresponda; y
d) modificar el Reglamento Interno; cuando corresponda.
2. Se puede reunir de manera extraordinaria cuando lo considere conveniente el presi-dente por interés de la comunidad o lo solicita la cuarta parte de los miembros de la Juntade Administración.
3. La convocatoria a todos los titulares la realiza el presidente y en su defecto, lospromotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar de manera escrita u otraforma de comunicación; hora, día y lugar.
4. La convocatoria para la reunión ordinaria se realiza con siete (7) días naturales deantelación; para las reuniones extraordinarias se hace con no menos de setenta y dos (72)horas antes de la realización de esta.
Artículo 30.1. Se considera que hay quórum para celebrar las reuniones de la Junta de Ad-ministración, cuando se constate en acta la asistencia de un ochenta y cinco por ciento (85 %)del total de titulares miembros, presentes o representados.
2. De no haber quórum en la primera convocatoria, se realiza una segunda con cual-quiera que sea el número de titulares asistentes y se hace constar en acta la citación de laprimera convocatoria.
Artículo 31.1. La asistencia a la reunión de la Junta de Administración es personal,de forma presencial o virtual, o por representación legal o voluntaria; para acreditar estaúltima es suficiente un escrito firmado por el o los titulares.
2. En caso de personas jurídicas, la asistencia y el voto corresponde al representantelegal de esta o en quien este delegue.
Artículo 32.1. Para la adopción de acuerdos de la Junta de Administración, se compu-ta un solo voto por piso o apartamento con independencia del número de participantes;aprobados por:
a) Mayoría absoluta para la aprobación del presidente de la Junta de Administracióny la prórroga de su mandato;
b) mayoría simple con votos favorables de la mayoría para la aprobación de los car-gos de secretario y tesorero, y la prórroga de sus mandatos;
c) mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento (75 %) para la adopción y refor-ma del Reglamento Interno;
d) mayoría absoluta para la aprobación de gastos extraordinarios;
e) unanimidad para la cesión de azoteas y declaración del carácter de elementos co-munes limitados del edificio; y
f) mayoría simple para el resto de los acuerdos que no tengan especial designaciónen este Reglamento.
2. En segunda convocatoria, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, excep-to los dispuestos en los incisos a), c) y e), del presente artículo, que requieren obligatoria-mente las mayorías indicadas.
Artículo 33. Los acuerdos de la Junta de Administración se reflejan en actas firmadaspor el presidente, las que se archivan en el expediente, para lo que se habilita un Registropor fechas de acuerdos y su derogación en caso de haber.
Artículo 34.1. Los acuerdos contrarios a la Ley y al Reglamento Interno son nulos.
2. No obstante lo consignado en el apartado anterior, los titulares pueden interesarsu nulidad ante la autoridad administrativa a nombre de la cual está inscrita el edificio,dentro de los treinta días hábiles posteriores a su aprobación o la notificación, si hubieseestado ausente quien impugna.
SECCIÓN TERCERA
De los miembros del ejecutivo y sus funciones
Artículo 35. El presidente de la Junta de Administración, tiene las atribuciones y obli-gaciones siguientes:
a) Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias y presidir las reuniones de la Junta de Administración y del Ejecutivo;
b) elaborar el orden del día de las reuniones de la Junta de Administración y del Eje-cutivo;
c) autorizar certificaciones de acuerdos adoptados por la Junta de Administración;
d) representar legalmente a la Junta de Administración ante las personas naturales ojurídicas que corresponda;
e) aprobar las actas confeccionadas por el secretario;
f) conocer cuestiones relacionadas con su actividad y convocar, de ser necesario,reuniones extraordinarias de la Junta de Administración;
g) solicitar la apertura de cuentas bancarias con el tesorero, así como operar estas; y
h) notificar a los nuevos titulares del edificio el Reglamento Interno.
Artículo 36. El secretario de la Junta de Administración tiene las atribuciones y obli-gaciones siguientes:
a) Confeccionar las actas y llevar su control;
b) expedir certificaciones de acuerdos con la aprobación del presidente;
c) citar a los miembros de la Junta de Administración y del Ejecutivo;
d) representar legalmente a la Junta de Administración ante las personas naturales ojurídicas que corresponda en ausencia del presidente;
e) notificar a los nuevos titulares del edificio el Reglamento Interno, en ausencia delpresidente; y
f) cualquier otra que le asigne el presidente, relacionado con sus atribuciones.
Artículo 37. El tesorero de la Junta de Administración tiene las atribuciones y obliga-ciones siguientes:
a) Solicitar la apertura de cuentas bancarias con el presidente;
b) cobrar la cuota mensual aprobada en el caso que corresponda, o cualquier otracuota extraordinaria aprobada por la Junta de Administración;
c) llevar el estado de cuentas que presenta al Ejecutivo trimestralmente y a la Juntade Administración semestralmente;
d) expedir las certificaciones de los incumplimientos en los pagos de las cuotas fija-das, con la aprobación del presidente; y
e) preparar la documentación correspondiente para la solicitud del embargo sobrecualquier ingreso del titular o los titulares por la autoridad facultada en caso demorosidad en el pago de cuotas por un titular.
SECCIÓN CUARTA
De los acuerdos y acta
Artículo 38.1. En cada reunión de la Junta de Administración, es obligatorio confec-cionar un acta que contiene, además, de los acuerdos, lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de la reunión;
b) autor de la convocatoria, sea el presidente u otro titular o titulares;
c) carácter, ordinario o extraordinario;
d) indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria;
e) número de miembros presentes; y
f) los votos a favor y en contra de los acuerdos y las declaraciones que cualquiera delos asistentes desee dejar como constancia.
2. El acta se firma por el presidente y el secretario; es responsable este último del con-trol, conservación y resguardo de esta.
Artículo 39. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la reunión,se coloca copia del acta en lugar público y visible del edificio para total conocimiento delos acuerdos tomados por los titulares u ocupantes del edificio; si existe la posibilidad, seentrega a cada titular una copia del acta impresa o de forma digital.
Artículo 40.1. Los miembros titulares de la Junta de Administración pueden solicitar larevisión del acuerdo adoptado en acta, a través del presidente; corresponde al secretariosu certificación y notificación.
2. El titular inconforme con el acuerdo puede establecer reclamación en el término delos veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación ante la autoridad administrativa afavor de la cual se encuentra inscrito el edificio.
3. La autoridad administrativa, mediante resolución, decide en el término de los treinta (30)días hábiles siguientes a la reclamación lo que en derecho corresponde.
4. La decisión administrativa puede ser impugnada ante el órgano judicial conforme alo establecido en la materia.
SECCIÓN QUINTA
Sobre las cuentas bancarias
Artículo 41.1. La apertura de la cuenta corriente se realiza por el presidente y el teso-rero, quienes están autorizados para realizar depósitos y pagos a terceros.
2. Las cuentas se destinan para depositar los importes provenientes de las cuotas men-suales de todos los titulares del edificio, personas naturales o jurídicas, los ingresos ge-nerados por el alquiler a terceros de áreas de uso común, según el caso y los donativos uotros ingresos que se reciben, con el objetivo de cubrir y sufragar los gastos del edificio.
3. Los depósitos y pagos pueden realizarse a través de los canales electrónicos estable-cidos, si existen las condiciones.
4. El tesorero informa al presidente de la Junta de Administración mensualmente elestado de la cuenta.
Artículo 42.1. Para la apertura de la cuenta, el presidente y el tesorero presentan en lasucursal bancaria correspondiente, la resolución de la autoridad administrativa a favor dela cual está inscrito el edificio, en la que se faculta a las personas con firmas autorizadaspara operarla y se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Se formaliza mediante contrato bancario que contiene todas las especificacionesdel Banco para este tipo de cuenta;
b) se denomina “Junta de Administración de Edificio Bajo el Régimen de la Propie-dad Horizontal”, seguido de la dirección del edificio;
c) su apertura se realiza sobre la base de los importes y saldos mínimos y máximosestablecidos;
d) se admiten depósitos en efectivo, cheques, transferencias y donaciones emitidospor personas naturales y jurídicas;
e) las operaciones a través de transferencias requieren autorización del Director de la Vivienda municipal, empresa o entidad que ejerce la administración del edificio; y
f) para el cierre o modificación de la cuenta, se debe presentar al Banco la resoluciónemitida por la autoridad que determinó su apertura, con la indicación del destinode los fondos.
2. El presidente de la Junta de Administración interesa al Banco el estado de la cuentacuando lo considere.
SECCIÓN SEXTA
De la contribución a los gastos del edificio
Artículo 43.1. Los titulares de pisos o apartamentos de edificios, en la parte que corres-ponda a cada uno, asumen los gastos necesarios para:
a) La limpieza, el ornato y el mantenimiento de los servicios comunes del edificio,que incluye gastos en materiales y útiles de limpieza, así como los pagos al admi-nistrador, encargados, auxiliares de limpieza, ascensoristas, parqueadores, jardi-neros y cualquier otro necesario;
b) los gastos de consumo de energía eléctrica de los elementos comunes, así comolos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las bombas, tanques ycisternas de agua;
c) la conservación y rehabilitación de las áreas comunes; y
d) otros que se aprueben mediante acuerdo por la Junta de Administración.
2. En los edificios que tienen ascensores, el Estado asume a través de la autoridadadministrativa correspondiente, lo concerniente a la reparación capital, reemplazo o susti-tución de estos; los gastos de mantenimiento están a cargo de la Junta de Administración,excepto que por esta se acuerda lo contrario.
Artículo 44.1. Para cubrir los gastos referidos anteriormente, la Junta de Administra-ción fija la cuota mensual con que deben contribuir los titulares; dichas cuotas y cualquierotro aporte voluntario que se decida realizar, constituyen el fondo de la cuenta bancaria.
2. Si el costo de las reparaciones no puede ser asumido por el fondo creado de lacontribución de los titulares u otros, la Junta de Administración puede interesar créditobancario, según las normas establecidas para ello.
Artículo 45.1. La autoridad administrativa que tiene el edificio inscrito a su favor, pue-de aprobar la ejecución de intervenciones arquitectónicas en áreas comunes del inmue-ble, cuando por el grado de deterioro o la situación técnico-constructiva de este, ofrezcapeligro para sus ocupantes y dichas acciones sean imprescindibles a fin de garantizar laestabilidad estructural del edificio o mantener la estética adecuada en el ornato.
2. El procedimiento para lo previsto en el apartado anterior es el siguiente:
a) La Dirección de la Vivienda Municipal informa a los titulares u ocupantes depisos o apartamentos el proyecto y el presupuesto aprobado para la ejecución deintervenciones arquitectónica en áreas comunes, plazos, importe a pagar por cadauno, facilidades de créditos, el costo que asume el Estado, si procede, y otras par-ticularidades;
b) las intervenciones arquitectónicas que no se aprueban se eliminan siempre queno sean necesarias por el grado de deterioro, la situación técnico-constructiva deledifico o para mantener la estética adecuada en el ornato de la ciudad, en cuyocaso la Dirección de la Vivienda Municipal ordena su ejecución y la obligación delos titulares u ocupante de efectuar el pago en las cuantías y formas de pago quecorrespondan;
c) la cuantía para pagar por cada titular u ocupante se determina conforme al régi-men de la propiedad horizontal y el Reglamento Interno del edificio, los pisos oapartamentos vacíos se consideran dentro de los cálculos para la distribución delos gastos de los elementos comunes y es asumida por quien tenga declarado eledificio en su patrimonio;
d) cuando es necesario la ejecución de intervenciones arquitectónicas en el interiorde un piso o apartamento y su titular u ocupantes se niega, no se realizan y alconcluir la obra, la Junta de Administración certifica la cuantía que le correspondepagar por los elementos comunes y la Dirección de la Vivienda Municipal ejecutala gestión de pago;
e) la empresa ejecutora realiza mensualmente o al final de las intervenciones arqui-tectónicas, según acuerdo, informe y control del avance físico de estas, dondeincluye el importe por documentación técnica, las facilidades temporales, otrostrabajos y gastos, cuando procede, y lo envía al director de la Vivienda para surevisión y aprobación;
f) las modificaciones no previstas en el presupuesto durante el proceso de ejecuciónse incorporan a este, previa aprobación de la Dirección de la Vivienda municipal yde los titulares u ocupantes;
g) cuando ocurre paralización temporal antes de concluir la ejecución de las inter-venciones arquitectónicas por carencia de recursos materiales u otra causa defuerza mayor no imputable a la entidad ejecutora, se determina el valor de lo eje-cutado y corresponde pagar por este concepto el setenta por ciento (70 %) de este,al disponerse la continuidad de estas se reajusta el presupuesto como una nuevaobra y se cobran los nuevos valores que se ejecutan más el treinta por ciento (30 %)que se adeudo;
h) durante la paralización temporal de las intervenciones arquitectónicas se garanti-zan las condiciones de habitabilidad para el normal funcionamiento y convivenciade los ocupantes, se suprimen las condiciones inseguras, peligros asociados a es-tas, la recogida de materiales, escombros y suciedades en los pisos y apartamentos yen los elementos comunes del edificio;
i) concluidas las intervenciones arquitectónicas y firmada el acta de terminaciónla Dirección de la Vivienda Municipal, informa a los titulares u ocupantes el to-tal a pagar que se distribuye, según lo acordado, los titulares u ocupantes estánobligados a pagar la cuantía que le corresponda de una sola vez o en tantas men-sualidades como se pacten dentro de los tres primeros meses de concluidas lasintervenciones arquitectónicas y para esto pueden solicitar créditos al Banco con-forme a los procedimientos establecidos; y
j) el pago en efectivo se realiza ante el Banco a través del modelo establecido alefecto que confecciona la Dirección de la Vivienda municipal, la certificación delpago se acredita ante la referida Dirección como liquidación de la deuda.
Artículo 46.1. Si el titular u ocupante de un piso o apartamento ubicado en edificio bajoel régimen de la Propiedad Horizontal, sin razones justificadas no paga la cuota mensualaprobada por más de tres meses consecutivos la Junta de Administración acuerda:
a) Retirarle el derecho al voto por un año;
b) imponerle la obligación de pagar el triple en las cuotas mensuales en el próximoaño fiscal; y
c) solicitar el embargo sobre cualquier ingreso del titular u ocupante ante el Tribunalcompetente.
2. El acuerdo de la Junta de Administración para dar cumplimiento a lo consignadoanteriormente, contiene:
a) Generales completos de los deudores;
b) centro de trabajo u otra entidad de la que recibe ingresos personales y dirección;
c) salario o pagos que devenga, meses que adeuda; y
d) valor total de la deuda.
Artículo 47. El titular que no ha pagado las cuotas o las deudas habidas está imposibi-litado de trasmitir el inmueble a menos que el nuevo titular los asuma en las condicionesque acuerde.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE CONFLICTO
Artículo 48. Los conflictos entre titulares de pisos o apartamentos de edificios bajo elrégimen de Propiedad Horizontal relacionados con las áreas comunes o que afecten estas,se conocen y resuelven por la Dirección de la Vivienda municipal conforme al proce-dimiento establecido en la Ley; contra lo resuelto la parte inconforme puede establecerreclamación judicial.
Artículo 49.1. Cuando existe conflicto, los titulares pueden solicitar la intervención deun mediador habilitado conforme a las normas jurídicas vigentes en esa materia.
2. El presidente de la Junta de Administración puede solicitar la intervención de unmediador habilitado para solucionar conflictos derivados del uso y aprovechamiento delos elementos comunes.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTRAVENCIONES,SANCIONES Y AUTORIDADES FACULTADAS
SECCIÓN PRIMERA
De las contravenciones en la convivencia de los edificios
Artículo 50. Incurren en contravenciones de las normas de convivencia en los edifi-cios, los titulares, convivientes y otros ocupantes de pisos o apartamentos que:
a) Operen, sin estar autorizados por la Junta de Administración, los equipos de bom-beo de agua, elevadores y de encendido de las luces de las áreas comunes deledificio;
b) obstruyan de cualquier forma el acceso y tránsito en las áreas comunes;
c) provoquen daños materiales de limitado valor a inmuebles colindantes o a loselementos comunes del edificio;
d) transiten por el césped, destruyan o dañen las plantas ornamentales de las áreascomunes de los edificios;
e) manchen, dibujen, raspen o maltraten las paredes, elevadores, muros, puertas,ventanas o la impermeabilización de la cubierta del edificio;
f) arrojen desechos a los jardines, patios o áreas al frente y alrededor del edificio;
g) realicen actividades fuera de los horarios establecidos, que generen afectaciones omolestias a los demás titulares, convivientes u otros ocupantes sin contar con laautorización de la Junta de Administración y los permisos correspondientes porotras autoridades en las áreas comunes o no;
h) ejecuten intervenciones arquitectónicas en las áreas comunes del edificio, quemodifiquen su función y naturaleza;
i) provoquen derramamiento de agua fuera de su piso o apartamento que ocasionenmolestias;
j) tengan sin justificación algún salidero, filtraciones y tupiciones de agua u otrasirregularidades que perjudiquen a otros, o a los elementos comunes del edificio;
k) dificulten o impidan el acceso a las azoteas, de las personas que atienden las insta-laciones, el mantenimiento, la reparación de ascensores, tanques de agua colecti-vos, antenas de televisión u otros aditamentos que se instalan usualmente en ellas;
l) utilicen, sin la autorización de la Junta de Administración, más de un espacio enel garaje del edificio;
m) impidan la ejecución de intervenciones arquitectónicas que resultan imprescindi-bles para evitar daños a otros y que a su vez han sido autorizadas y dispuestas porun órgano estatal competente;
n) mantengan animales en condiciones que perjudiquen el bienestar y la conviven-cia, sin garantizar previamente las condiciones y medidas adecuadas para ello; y
ñ) almacenen materiales peligrosos.
SECCIÓN SEGUNDA
De las sanciones
Artículo 51.1. Las infracciones administrativas y las contravenciones previstas en este Reglamento se sancionan por la autoridad facultada con multas que se determinan me-diante un sistema de cuotas por cuantías mínima y máxima, ajustadas a la lesividad de laviolación, en un rango de entre diez (10) y doscientos (200) pesos.
2. Los titulares de los pisos o apartamentos ubicados en edificio, son responsables delas infracciones y contravenciones cometidas dentro o en relación con su inmueble, cuan-do no se pueda determinar cuál de los convivientes las cometió.
Artículo 52. Constituyen infracciones administrativas las violaciones de las reglas pre-vistas en los incisos g) y l), apartado 1 del
Artículo 6 de este Decreto, y en consecuenciase sancionan de la manera siguiente:
a) Multa de veinte (20) a treinta y nueve (39) cuotas y la paralización de la actividad,la referida al inciso g); y
b) con multa de sesenta (60) a noventa y nueve (99) cuotas, la referida al inciso l).
Artículo 53. Las contravenciones previstas en el
Artículo 50 del presente Reglamento,se sancionan con multa de cuarenta (40) a cincuenta y nueve (59) cuotas.
Artículo 54.1. Además, de la sanción prevista en este Capítulo, la autoridad facultadapuede imponer la paralización de la actividad, cuando se realice alguna intervención ar-quitectónica sin la debida autorización.
2. Cuando se habilite algún espacio o establecimiento comercial o se realice otra ac-ción que requiera el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, se puedeimponer la clausura, consistente en el cierre total o parcial.
Artículo 55.1. La autoridad facultada al imponer las medidas a que se refiere el artículoanterior, dispone su carácter temporal y el período por el que se prolonga, que nunca serásuperior a ciento ochenta (180) días naturales.
2. Las medidas antes descritas se sancionan con carácter definitivo cuando se constateque su continuidad, carece de las condiciones mínimas necesarias para garantizar que nose reincida en la conducta infractora, o cuando se incurra de manera reiterada en esta.
SECCIÓN TERCERA
De las Autoridades facultadas para imponer sanciones
Artículo 56. El presidente de la Junta de Administración por sí o a instancia de cual-quier otro titular o conviviente, requiere a quien realice actividades que violen las regula-ciones del Reglamento Interno y las establecidas en la Ley, solicitándole el cese de estas,bajo la advertencia de informar a la autoridad administrativa correspondiente a los efectosde la imposición de multa y demás sanciones para aquellas que constituyen infraccionesadministrativas y contravenciones.
Artículo 57.1. La potestad sancionadora, para las violaciones previstas en este Capítulo,se ejerce por:
a) Los órganos de inspección de los gobiernos territoriales, por las infracciones ad-ministrativas y las contravenciones; y
b) los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, por las contravenciones.
2. Los recursos que se interponen derivados del procedimiento sancionador se sometenal régimen de impugnación previsto, según proceda, en la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo.
CAPÍTULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS
Artículo 58.1. El máximo representante de la autoridad administrativa que tiene en supatrimonio edificios sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal los inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y a tales efectos emite certificaciónque contiene lo siguiente:
a) Documento mediante el cual se incorpora el inmueble a su patrimonio;
b) la dirección del edificio;
c) la descripción general, según documento del inciso a), tipología, niveles, númerode apartamentos, linderos y sus medidas; y
d) las áreas comunes.
2. Para la inscripción de una comunidad de edificios se puede emitir un documento delos edificios que la conforman en la que constan los elementos referidos en el apartadoanterior.
3. Cuando resulte necesario se solicita a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territo-rial y Urbanismo o a la delegación municipal en el municipio especial Isla de la Juventud, eldocumento técnico que contenga los elementos antes relacionados.
Artículo 59.1. Las entidades administrativas que poseen en su patrimonio edificios enlos que más del cincuenta por ciento (50 %) de los pisos o apartamentos están destinadospara asegurar fuerza de trabajo son responsables de su inscripción conforme se estableceen el presente reglamento.
2. La autoridad administrativa que tiene en su patrimonio edificios con fines habitacio-nales está obligada en caso de traspaso de derecho en propiedad de un piso o apartamentoa su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles bajo el régi-men de la propiedad horizontal.
CAPÍTULO VIII
PROCESO DE ORDENAMIENTO, TRANSFORMACIÓN,MEJORAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE PISOSO APARTAMENTOS Y SUS URBANIZACIONES
Artículo 60.1. Procede el ordenamiento, transformación, mejoramiento y legalizaciónde los edificios de pisos o apartamentos y sus urbanizaciones en los supuestos siguientes:
a) Modificaciones internas, que condicionan un cambio en la descripción del piso oapartamento que no constituyen incremento de cargas estructurales e hidrosanitarias.
b) Ampliaciones asociadas al uso habitacional que no afectan las cargas estructu-rales y de redes, no violan regulaciones urbanísticas, normas técnicas de cons-trucción y se integran al edificio, así como las edificadas que requieren accionesconstructivas para cumplir con los requerimientos antes consignados, que incluyela ampliación en azotea.
c) Parqueos construidos en la parcela de terreno donde se asienta el edifico, con-forme a la inscripción registral, o en terreno aledaño que no modifique el área dejardín y parterre y declaración de la ocupación temporal del garaje emitida por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegaciónmunicipal en el municipio especial Isla de la Juventud.
d) Cierres de balcones y terrazas que aporten a la expresión formal o morfológica deledificio y logren homogeneidad con este.
e) Cerca perimetral alrededor del edificio que no privatiza los elementos comunes.
2. Para los inmuebles ubicados en zonas con Regulaciones Especiales se requiere elcriterio favorable de la autoridad encargada de la Zona.
Artículo 61. Las intervenciones arquitectónicas de ampliación, conocidas como ado-ses, se legalizan cuando cumplen con los parámetros estructurales y estéticos establecidosademás de que:
a) Permitan que se ejecuten intervenciones de aseguramiento estructural, diseño,materiales e integración a la estructura del edificio; y
b) establezcan coherencia visual con el edificio mediante proyectos de fachadas quese ejecuten con elementos ligeros o paredes verdes.
Artículo 62. Integran y actúan en el proceso de evaluar, ordenar y legalizar:
a) La Dirección de la Vivienda Municipal: en un periodo de tres meses identifica laentidad que tiene en su administración e inscrito el edificio, elabora una ficha porcada uno y por piso o apartamento que incluye el resto de los inmuebles afectadospor adoses y otras ilegalidades existentes en el entorno urbano, talleres, kioscos ydemás; y aporta el acuerdo de la Junta de Administración con la aprobación de lamayoría absoluta o el ciento por ciento (100 %) de los titulares, según corresponde;
b) la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbanismo Municipal o la delegaciónmunicipal en el municipio especial Isla de la Juventud que certifican el cumpli-miento de las regulaciones urbanísticas; y
c) la empresa del Arquitecto de la Comunidad u otras de proyectos o afiliados a la Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de Cuba elaboran el documento deasistencia técnica con la propuesta de actualizar o legalizar a partir del cumpli-miento de las normas técnicas de construcción y otras y su integración al conjuntourbano.
Artículo 63. Las acciones que no impiden la actualización directa por las direccio-nes municipales de Ordenamiento Territorial o la delegación municipal en la Isla de la Juventud y Urbanismo de los documentos legales de los titulares de edificios de pisos oapartamento son las siguientes:
a) Cambio de puertas y ventanas por otra de material similar o no;
b) apertura de vano de puerta con modificación de acceso al apartamento; y
c) enrejado de puertas y ventanas.
Artículo 64. No procede la actualización o legalización en inmuebles ubicados en:
a) Áreas previstas en los planes de ordenamiento urbano para usos incompatiblescon la vivienda;
b) incluidos en el Plan Integral de Enfrentamiento a las Ilegalidades (PIEI) que no seapruebe actualizar o legalizar;
c) zonas costeras o de protección, vulnerables y afectables por cambio climático y;
d) ampliaciones que no cumplen con los parámetros estructurales, materiales o es-téticos, impiden el cumplimiento de normas relativas a la accesibilidad, el ordeninterior y la seguridad ciudadana.
Artículo 65. Cuando no procede la actualización o legalización, la Dirección Munici-pal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación municipal en el municipioespecial Isla de la Juventud proponen un proceso de regularización, donde la personanatural o jurídica que incurrió en la ilegalidad, además, de pagar la multa por la violacióncometida, se responsabiliza en realizar ajustes técnicos y estéticos bajo supervisión técni-ca y especializada para lo cual se tiene en cuenta:
a) Dictamen técnico de seguridad estructural: un proyectista de la Empresa del Arquitecto de la Comunidad u otra autoridad facultada valida que el adose nocompromete la estructura del edificio y cumple con las normas técnicas de laconstrucción.
b) Adecuación formal: la regularización se otorga solo si el dueño lo concluye ade-cuadamente, con materiales armónicos con el edificio.
Artículo 66. El modo de actuación de las entidades que participan en el proceso deordenamiento, transformación, mejoramiento y legalización de los edificios de pisos oapartamentos y sus urbanizaciones es el siguiente:
a) Mantener y legalizar cuando cumple los parámetros estructurales y estéticos;
b) permitir acciones de aseguramiento estructural, diseño, materiales e integración ala estructura de la edificación y, una vez realizadas y verificadas, legalizar;
c) crear proyectos de fachadas que envuelvan los adoses existentes, que utilicen ele-mentos ligeros o vegetación (paredes verdes), para devolverle cierta coherenciavisual al conjunto sin necesidad de demoliciones; y
d) erradicar si no cumple con los parámetros estructurales, materiales o estéticos,está en zonas vulnerables o impidan el cumplimiento de normas relativas a laaccesibilidad, el orden interior y la seguridad ciudadana.
Artículo 67. Para la implementación de la propuesta contenida en el artículo anteriores necesario:
a) Actualización detallada y nominalizada del inventario en un periodo de tres (3)meses a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial, porlas direcciones de la Vivienda municipales y las de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o la delegación municipal en el municipio especial Isla de la Juventudque incluyen;
1. Identificación de la entidad a la cual está inscrito el edificio.
2. Descripción de la ilegalidad.
3. Estado estructural del edificio.
4. Cualquier otro elemento que se considere necesario.
b) Elaboración de una ficha por cada uno de los edificios y por apartamento y el restode los inmuebles afectados por adoses y otras ilegalidades.
c) Propuesta integral de acciones en correspondencia con los resultados del levanta-miento y apegadas a los modos de actuación aprobados.
Artículo 68. En los casos que no proceda la actualización o legalización conforme seestablece los artículos anteriores, el inspector de la Dirección de Ordenamiento Territo-rial y Urbanismo o la delegación municipal en el municipio especial Isla de la Juventud,impone la multa correspondiente, la obligación de hacer y de conjunto con la Dirección
de la Vivienda Municipal o la entidad que administra el edificio y el Consejo de la Admi-nistración Municipal, elaboran el plan de erradicación de ilegalidades.
Artículo 69. Para el proceso de ordenamiento, transformación, mejoramiento y legali-zación de los edificios el Consejo de la Administración Municipal de forma diferenciadaen el presupuesto municipal planifica los recursos financieros para asegurar las accionestécnicas, arquitectónicas y urbanísticas y de enfrentamiento a fin de su aplicación; el pro-ceso incluye todas las acciones constructivas identificadas en el inventario que procedasu permanencia o no.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los actos constituidos a tenor de la Resolución 4 “Reglamento de Edifi-cios Multifamiliares”, de fecha 14 de enero de 1991 del presidente del Instituto Nacionalde la Vivienda, mantienen su validez.
SEGUNDA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y dellnterior para adecuar la aplicación del presente Reglamento, según las particularidades deambos organismos.
TERCERA: Las instalaciones existentes al momento de promulgarse la Ley, en las azo-teas de los edificios multifamiliares dedicadas a Ia cría, desarrollo y práctica deportiva de laspalomas, autorizadas por la Federación Colombófila de Cuba, deben preservarse y mantie-nen el derecho al uso del área de Ia azotea donde están instaladas, siempre que observenlos requisitos técnicos y sanitarios exigidos para ello.
CUARTA: Cuando se dictamina el estado de ruina en todo o parte de un edificio depisos o apartamentos con peligro para la vida de sus ocupantes, como consecuencia desu mal estado técnico o por derrumbe, recibida la comunicación de la Dirección de la Vivienda Municipal, sus ocupantes están obligados a abandonarlo en el término que sedispone y de no hacerlo, son extraídos con el auxilio de la Policía Nacional Revoluciona-ria, si es necesario.
QUINTA: Los consejos de la Administración municipales velan porque los edificiosinscritos a favor de los órganos de la administración central del Estado, organismos, uotras entidades económicas, al traspasarlos a la administración de las direcciones de la Vivienda municipales no tengan ilegalidades ocupacionales y constructivas.
SEXTA: Los edificios de menos del cincuenta por ciento (50 %) de pisos o aparta-mentos destinados a asegurar fuerza de trabajo, al traspasarse a la administración de lasdirecciones de la Vivienda municipales, los consejos de la Administración municipalesvelan porque no tengan ilegalidades ocupacionales y constructivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las juntas de Administración de los edificios bajo el régimen de la Propie-dad Horizontal y las inmobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley,adecuan sus reglamentos internos en el término de un año siguiente a la publicación delpresente Reglamento.
SEGUNDA: Los consejos de la Administración municipales, en el término de los seismeses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, relacionan y actualizan las vivien-das de los encargados de los edificios que administran bajo el régimen de la Propiedad Horizontal y suscriben los nuevos contratos como se establece en la Ley o proponenmediante acuerdo al organismo rector, el cambio de estatus de estas para lo que tienen encuenta:
a) La Protección de su patrimonio; y
b) el derecho de los ocupantes.
TERCERA: Los órganos, organismos y entidades que tienen la administración de edi-ficios de pisos y apartamentos bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, en el términode los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, concilian con las di-recciones de la Vivienda municipales su patrimonio debidamente inscrito en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
CUARTA: Las direcciones de Vivienda municipales y de Ordenamiento Territorial y Urbano o la delegación municipal en el municipio especial Isla de la Juventud, en un perio-do de tres años a partir de la puesta en vigor del presente Reglamento, ejecutan un procesode ordenamiento, transformación, mejoramiento y legalización de los edificios de pisos oapartamentos y sus urbanizaciones, conforme se establece en el Capítulo VIII del presente Reglamento, mediante el cual actualizan y ordenan los documentos legales de todos lostitulares de pisos o apartamentos siempre que lo ejecutado cumpla con lo siguiente:
a) No viole las regulaciones urbanas, proceda técnicamente y presenta una ubicaciónadecuada; y
b) tenga la aprobación de la mayoría absoluta de los titulares y, cuando sea en loselementos comunes, la del ciento por ciento (100 %).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan las disposiciones siguientes:
a) La Resolución 4 “Reglamento de Edificios Multifamiliares”, del presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, del 14 de enero de 1991.
b) De la Resolución 151 “Procedimiento para la actuación de las direcciones munici-pales de la Vivienda en la inscripción de las viviendas estatales en arrendamientopermanente y en usufructo y de edificios multifamiliares en el Registro de la Pro-piedad”, del ministro de la Construcción, de 20 de octubre de 2020, lo reguladoen el Capítulo I y el Capítulo III para los edificios multifamiliares.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los siete (7) de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los días del mes de septiembrede 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz