Decreto 178

Reglamento de las Cooperativas de Viviendas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2026 (2026-10-14)
Páginas
136–155
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto 178 regula la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas de viviendas en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo garantizar la gestión organizada y armónica de estas cooperativas con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 22 reconocecomo una forma de propiedad a las cooperativas, sustentadas en el trabajo colectivo desus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

POR CUANTO: La Ley 187 “Ley de la Vivienda”, de 30 de julio de 2026, que establece yregula las formas en que el Estado hace efectivo el derecho de las personas a una vivienda ade-cuada y a un hábitat seguro y saludable con criterios de resiliencia climática y eficiencia energé-tica, incluye entre sus postulados como nueva forma de gestión a la cooperativa, y en su Disposición Final Primera encarga al Consejo de Ministros a dictar el reglamento de las Cooperativas de Viviendas, por lo que se hace necesario una disposición normativa que

regule su funcionamiento con el propósito de garantizar la gestión organizada y armónicacon los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, de-creta lo siguiente:

DECRETO 178

REGLAMENTO DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, definición y características

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la constitución, funciona-miento y extinción de la cooperativa de viviendas.

Artículo 2.1. La cooperativa de viviendas es una asociación de personas, en lo adelantesocios, que se unen voluntariamente para resolver de manera conjunta sus necesidadeshabitacionales y realizar intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, de obra nueva,rehabilitación y conservación, así como, de mantener la cooperativa, una vez culminadala obra, desarrollar actividades económicas, sociales y culturales, si así lo deciden sussocios, por medio de una sociedad de propiedad común y democráticamente controlada;su objeto social es la construcción de sus viviendas y rehabilitación y conservación de lasadquiridas en correspondencia con los estatutos y reglamentos.

2. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio con el que responde a obligacionesfiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, ur-banísticas, de seguridad y protección; de mantener la sociedad al terminar la construcción ydemás intervenciones, cubre los gastos con los ingresos que obtiene de las otras activida-des que realice; si los socios deciden disolver la cooperativa al concluir las intervencionesarquitectónicas que forman parte del Proyecto, se someten al régimen de la Propiedad Horizontal.

3. Los socios aportan dinero, bienes tangibles e intangibles y derechos patrimonia-les susceptibles de valoración económica de su propiedad, los que integran un régimencolectivo con derecho al uso, disfrute y disposición que destinan para la construcción,rehabilitación y conservación de las viviendas adquiridas.

4. Además de lo previsto en el apartado anterior, la cooperativa de viviendas puederealizar otras actividades como la prestación de servicios complementarios de jardinería,energía eléctrica, instalación de equipos, estacionamiento de vehículos u otros, susten-tados en el trabajo a partir de la gestión de los espacios y posibilidades que provea elinmueble, cuando se cumpla con el objeto social y sobre la base de la legislación vigente,según se trate, excepto aquellas actividades consideradas como prohibidas.

5. Para el aporte de bienes sometidos a regulaciones especiales o cuya trasmisión estésujeta a autorizaciones administrativas, se cumplen los requisitos establecidos en las nor-mas jurídicas vigentes.

Artículo 3.1. La cooperativa de viviendas se rige por lo establecido en la Constituciónde la República, la Ley de la Vivienda, este Decreto, sus estatutos, reglamentos internos,los acuerdos que adoptan los órganos de dirección y administración, y demás disposicio-nes jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables, siempre en el ejercicio efectivo delos principios del cooperativismo universalmente reconocidos y ratificados por el Estadocubano.

2. Cuenta con autonomía en el marco de la legislación vigente.

Artículo 4. La cooperativa de viviendas tiene, además, de los derechos previstos en el

Artículo 24 de la Ley, los siguientes:

a) Participar en la elaboración de la tarea de inversión y el proyecto arquitectónico, oen su defecto, adquirir uno desarrollado por una entidad autorizada, pero que seadecue a las necesidades de la cooperativa y al contexto, con un buen aprovecha-miento del suelo;

b) solicitar y obtener asistencia técnica para el desarrollo de la tarea de inversión, elproyecto arquitectónico, la ejecución de las obras y la elaboración de los planespara su mantenimiento y conservación y demás actividades a realizar; y

c) obtener permisos y autorizaciones de las autoridades administrativas correspon-dientes para el arrendamiento, uso o cualquier otro acto que genere ingresos enáreas comunes de la edificación y otras.

Artículo 5. La cooperativa de viviendas tiene, además, de los deberes reconocidos en el Ar-tículo 25 de la Ley, las obligaciones siguientes:

a) Gestionar la inversión, proyecto, aprobación y ejecución de viviendas, así comosu rehabilitación y conservación;

b) cumplir lo establecido en el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional y par-ticipar en el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía;

c) implementar un sistema de control interno en atención a sus características, basa-do esencialmente en los documentos que acreditan su constitución, y el cumpli-miento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad;

d) solicitar la apertura de cuentas corrientes bancarias para realizar sus operacionesfinancieras;

e) mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Central de la Propiedad de bienes inmuebles y otros que dispone la ley, como garantía de laseguridad jurídica;

f) rendir información estadística conforme está establecido para los actores econó-micos; y

g) realizar las actividades descritas en el proyecto con los requerimientos legales ypermisos correspondientes de mantenerse la sociedad, una vez culminada la eje-cución del proyecto constructivo, de mantenimiento o conservación.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios rectores de las cooperativas

Artículo 6. Las cooperativas de viviendas se rigen por los principios siguientes:

a) Voluntariedad: la incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa eslibre y voluntaria.

b) Cooperación y ayuda mutuas: todos los socios trabajan y se prestan ayuda y cola-boración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa.

c) Decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: la vida económica ysocial de la cooperativa de viviendas se analiza y se decide de forma colectiva,las decisiones se adoptan democráticamente por los socios, que tienen igualesderechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo, recursos o ingresos ypatrimonio a la cooperativa.

d) Autonomía y sustentabilidad económicas: la cooperativa de viviendas tiene indepen-dencia económica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de los límites quefija la ley, cubre las obligaciones contraídas con sus ingresos, paga los tributos quecorrespondan y crea fondos y reservas entre sus socios en proporción a la contribución.

e) Disciplina cooperativista: los socios conocen, cumplen y acatan de manera cons-ciente y disciplinada las disposiciones y los estatutos que regulan su actividad, losacuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, así como lasdemás regulaciones que se apliquen a la cooperativa de viviendas.

f) Responsabilidad social: contribución al bienestar de los socios y sus familiares, elmedio ambiente y la comunidad con el desarrollo y ejecución de proyectos ade-cuados al contexto y al clima que reducen el impacto ambiental y contribuyen aelevar la calidad de vida.

g) Colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: las cooperativasde viviendas se relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediantecontratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras activi-dades licitas.

h) Educación y formación: la cooperativa de viviendas ofrece formación a sus miem-bros en las actividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia,eficiencia y calidad; igualmente, educa a todos los miembros en los principios delcooperativismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargosen la dirección y administración para que adquieran o mejoren su gestión admi-nistrativa y liderazgo.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 7.1. La cooperativa de viviendas se constituye por tres personas naturalescomo mínimo y el máximo depende del proyecto específico a desarrollar, denominadassocios, donde cada uno tiene como principal contribución el patrimonio aportado.

2. Los socios nombran un representante para que realice todos los trámites y gestionespertinentes a nombre de la cooperativa.

Artículo 8. La denominación de la cooperativa de viviendas no puede ser idéntica nisimilar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que infrinja de-rechos, sea contraria a la ley, o que induzca a actividades, cuyo ejercicio no se encuentrepermitido.

Artículo 9.1. La cooperativa de viviendas proporciona y garantiza a sus socios:

a) Participar en la elaboración del proyecto arquitectónico y las decisiones sobrela tarea de inversión, así como la aprobación previa a la etapa de ejecución de laconstrucción;

b) obtener edificios de pisos o apartamentos adecuados al contexto y al clima queoptimicen la relación calidad-costo y a la vez un buen aprovechamiento del suelourbano;

c) soluciones arquitectónicas a materiales y tecnologías de construcción que garan-ticen la economía y durabilidad de la edificación y reduzcan los costos de la manode obra;

d) adquirir suelo del Estado en concepto de derecho perpetuo de superficie para eldesarrollo de los proyectos o la entrega de edificios en estado de ruinas o en malestado constructivo para su reparación y rehabilitación;

e) obtener las ayudas y donaciones financieras y recursos que el Estado les proporcione;

f) establecer permanentemente en sus estatutos una comunidad de vecinos con rela-ciones y modos de vida armónicos que contribuyan con la disciplina, la participa-ción y la seguridad ciudadana acorde con los valores sociales, consagrados por la Constitución y los principios y valores del cooperativismo;

g) construir un modelo de relaciones sociales que resulte beneficioso para todos, me-jorar la calidad, utilidad y diseños de los espacios comunes para su esparcimientoen jardines y patios y en áreas de trabajos cooperativos como locales comerciales,áreas de creación artística, de reunión y servicios a la comunidad y guardería,entre otros que contribuyan a liberar al Estado de responsabilidades en su gestión oadministración; y

h) compartir los gastos de administración, impuestos sobre la propiedad del inmue-ble, la ejecución de los planes de reparación y mantenimiento periódicos a la edi-ficación, lo que proporciona su seguridad y vida útil del patrimonio y contribuyansocialmente con su entorno social y el medioambiente.

Artículo 10.1. El proyecto de la cooperativa de viviendas se aprueba por el Consejo de Administración Municipal correspondiente a su domicilio social, a partir de su presenta-ción en el que se describen e identifican las intervenciones arquitectónicas y las activida-des que se propongan realizar.

2. Para el inicio y ejercicio de sus actividades, tanto constructivas como de otro tipose requieren las licencias y permisos establecidos y la inscripción en los registros corres-pondientes.

3. Para el arrendamiento, uso o cualquier otro acto relacionado que genere ingresos yobligaciones fiscales, en áreas comunes de la edificación la cooperativa de viviendas so-licita autorización a la autoridad administrativa correspondiente.

Artículo 11.1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del

Artículo 12 de la Ley, el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, puede ofrecer volunta-riamente asistencia técnica y de asesoramiento a los socios de la cooperativa de viviendaspara el desarrollo de su objeto social y otras actividades mediante un equipo técnico mul-tidisciplinario, según las características y disponibilidad en cada territorio.

2. El equipo técnico multidisciplinario lo integran juristas, arquitectos, ingenieros,economistas y otros profesionales que se requieren, para transmitir conocimientos y ex-periencias, asumir sus compromisos y para consolidar la convivencia colectiva.

3. La cooperativa de viviendas puede contratar el asesoramiento técnico de actoreseconómicos estatales y no estatales autorizados para ello.

4. El Ministerio de la Construcción establece las bases organizativas, requerimientos téc-nicos y otros para la creación y funcionamiento de los equipos técnicos multidisciplinarios.

Artículo 12. El patrimonio de la cooperativa de viviendas se integra por los bienesaportados conforme se establece en el apartado 3 del

Artículo 2 del presente Reglamento,lo que comprueba el notario al calificar la titularidad para la constitución de la sociedad.

Artículo 13. La cooperativa de viviendas tiene las facultades siguientes:

a) Crear sus órganos para gestionar y administrar el patrimonio cooperativo;

b) operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente de financiamiento establecida;

c) realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo, en cumplimiento de lalegislación vigente;

d) formalizar su propiedad cooperativa mediante escritura pública ante notario e ins-cribirla en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y otros encorrespondencia con las actividades que realizan; y

e) cualquier otra facultad que se derive de su condición de cooperativa, que no seoponga a lo establecido.

SECCIÓN SEGUNDA

De la creación

Artículo 14. La solicitud para la creación de una cooperativa de viviendas se presenta,a través de la Plataforma de Actores Económicos, al Consejo de la Administración Muni-cipal correspondiente, por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estoshayan designado para ello.

Artículo 15. El documento debe contener lo siguiente:

a) Nombre del proyecto;

b) propuesta de ubicación de la obra a ejecutar o solicitud del terreno;

c) domicilio social;

d) objeto social;

e) actividades a realizar y declaración de la licitud de los bienes patrimoniales de lossocios y del financiamiento;

f) breve explicación del Proyecto; y

g) generales de los socios o aspirantes.

Artículo 16.1. El Consejo de la Administración Municipal autoriza la creación de lacooperativa de viviendas y su objeto social cuando cumple con los requisitos del proce-dimiento para la constitución de este tipo de cooperativas y esté en correspondencia conla "Ley de la Vivienda", el Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y las estrategias dedesarrollo municipal.

2. El Consejo de la Administración Municipal adopta el acuerdo que puede incluir be-neficios relativos a la entrega de derecho perpetuo de superficie en terreno estatal, local oinmuebles para su conversión en viviendas y otros que se consideren para la satisfaccióndel objeto social de la cooperativa de viviendas.

3. En correspondencia con lo expuesto en el apartado anterior, el director municipalde Ordenamiento Territorial y Urbanismo o delegado territorial de la Isla de la Juventud,según corresponda, dicta resolución que declara superficiaria a la Cooperativa e igual-mente el director de la Vivienda Municipal dicta resolución para el traspaso del local oinmueble, conforme se establece en la Ley de la Vivienda y su Reglamento.

Artículo 17. Ser socio de una cooperativa de viviendas no limita el ejercicio de otraactividad laboral.

Artículo 18.1. La cooperativa puede ser:

a) De propietarios; y

b) de usuarios.

2. En el régimen de propietarios los socios ejercen sus derechos sobre la vivienda,conforme se establece en la Ley de la Vivienda y se acuerda en sus estatutos y mantienenen comunidad el aprovechamiento de las demás áreas, locales u otras instalaciones queforman parte del edificio; en tal sentido se someten a las reglas establecidas para la Pro-piedad Horizontal.

3. El acuerdo que aprueba la entrega de la vivienda a los socios se eleva a público antenotario mediante escritura, lo que constituye el título que lo acredita como propietario,que se inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

4. En el régimen de usuarios, concluida la obra, se describe ante notario y se inscribeen el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles a favor de la Cooperativa,que acuerda contrato de uso con los socios, derecho que se trasmite en caso de sucesiónmortis causa.

SECCIÓN TERCERA

De los estatutos y reglamentos

Artículo 19.1. Los estatutos de la cooperativa de viviendas contienen las regulacionespara su funcionamiento, se aprueban por los socios en el acto de constitución y pueden sermodificados por acuerdo de la Asamblea General de Socios.

2. Los estatutos son de obligatorio cumplimiento por los socios y pueden incluir, poracuerdo de estos, otros asuntos o intereses internos que consideren de importancia parael buen funcionamiento de la cooperativa de viviendas siempre que no contravengan lodispuesto en la legislación vigente y los principios del cooperativismo.

Artículo 20. En los estatutos de la cooperativa de viviendas constan, además, de lasgenerales del proyecto establecidas en el

Artículo 15 del presente Reglamento, los ele-mentos siguientes:

a) Cuantía del aporte dinerario inicial, en dinero, otros bienes tangibles e intangibles,o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, propiedad de lossocios;

b) modo de organización de los órganos de la cooperativa, número de integrantes oal menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración de loscargos;

c) régimen económico-financiero, que incluye el patrimonio, límites y formas dedisposición de los bienes y derechos que lo integran, y métodos de formación deprecios y tarifas para la cooperativa;

d) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administra-ción, de Control y Fiscalización y los liquidadores, cuando en el ejercicio de susfunciones causen daños y perjuicios a la cooperativa, los socios o a terceros porel incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la Asamblea o por elactuar negligente, imprudente o con desconocimiento;

e) los valores que rigen la conducta ética y profesional de los socios y trabajadorespara el ejercicio de la actividad; y;

f) otros que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 21. La cooperativa puede aprobar, además, cuántos reglamentos considerepara el ordenamiento de su vida interna.

SECCIÓN CUARTA

Formalización de la constitución

Artículo 22. La constitución de la cooperativa se formaliza ante notario mediante es-critura pública en la que se consignan los datos personales de los socios, estatutos y demásparticulares establecidos, y se inscribe en el Registro Mercantil en los plazos dispuestos.

Artículo 23.1. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por todos lossocios fundadores, por sí o por medio de representante; en el caso de las personas en si-tuación de discapacidad, con los apoyos previstos de forma voluntaria o judicial, y con losajustes necesarios, según corresponda.

2. Si el socio posee matrimonio formalizado o es miembro de una unión de hechoafectiva constituida, se tiene en cuenta el régimen económico del matrimonio o la uniónde hecho pactada para evaluar la necesidad de su consentimiento en la constitución de la

sociedad, en cuanto a la aportación de bienes o derechos comunes; dicho consentimientopuede realizarse previo a la constitución de la sociedad.

SECCIÓN QUINTA

Cooperativa en formación

Artículo 24.1. Autorizada la constitución de la cooperativa por el Consejo de Admi-nistración Municipal, esta se encuentra en la etapa de formación, lo que la faculta pararealizar gestiones y trámites a ese fin y a la preparación, organización y capacitación y asíse hace constar en todos los documentos que se suscriben en el proceso de constitución yhasta su inscripción en el registro mercantil.

2. Los socios de la cooperativa en formación pueden conferir mandato, simple o repre-sentativo, a uno o a varios de ellos para que realicen las gestiones necesarias a fin de suconstitución; si se designa a varias personas, estas integran un Comité Gestor; el mandatose confiere mediante escrito en el que se hace constar las facultades otorgadas.

3. El representante o los representantes designados son responsables por los actos querealizan y los contratos relacionados con las gestiones y trámites para la constitución dela cooperativa de viviendas que suscribe a nombre de la cooperativa en formación; igual-mente, son responsables solidariamente los miembros del Comité Gestor.

Artículo 25. Los socios fundadores pueden realizar aportes no dinerarios a la coope-rativa de viviendas en formación, siempre que sean susceptibles de ser valorados econó-micamente; el valor de estos se establece por acuerdo entre los futuros socios y el Comité Gestor o el o los representantes designados.

Artículo 26. Decursado el plazo de noventa días hábiles sin que la cooperativa hayasido efectivamente inscrita, queda sin valor la autorización concedida y los socios puedenexigir la restitución de las aportaciones realizadas.

CAPÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 27. La responsabilidad social comprende el conjunto de compromisos volun-tarios adoptados por la cooperativa de vivienda, dirigidos esencialmente a la sociedad yel medio ambiente.

Artículo 28. La cooperativa determina el alcance de su responsabilidad social de con-junto con el Consejo de Administración Municipal en correspondencia con la misión, lavisión y los valores organizacionales que comparte, la cantidad de socios y actividadesque realiza y las características del territorio donde desarrolla su actividad.

Artículo 29. Cuando la cooperativa de viviendas realiza prácticas socialmente res-ponsables que tributan al desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y lanación, el Estado puede retribuirla con incentivos fiscales o de otra naturaleza.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos para ser socio

Artículo 30. Para ser socio de una cooperativa de viviendas se requiere cumplir losrequisitos siguientes:

a) Ser cubano residente en territorio nacional o extranjero con residencia permanenteen Cuba;

b) mayor de dieciocho años;

c) contar con los recursos necesarios y capacidad para ser sujeto de créditos y otrotipo de financiamiento bancario en correspondencia con el Proyecto propuesto.

d) no actuar en interés de otra persona; y

e) otras que se establezcan en sus estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

Aprobación de la condición de nuevo socio y su pérdida

Artículo 31.1. La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una cooperativade viviendas corresponde a la Asamblea General de Socios, la que lo decide por acuerdo y,según lo previsto en el presente Decreto.

2. La incorporación a la que se refiere el apartado anterior se hace efectiva con la mo-dificación de sus estatutos, la escritura notarial y su inscripción en el registro mercantil.

Artículo 32. La condición de socio se pierde por acuerdo de la Asamblea General de Socios si concurre alguna de las causas siguientes:

a) Solicitud propia, previo cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa;

b) perder los requisitos para ser socio;

c) perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos y la clasifica-ción migratoria de residente permanente para los extranjeros;

d) fallecimiento; y

e) otras que se establezcan en la legislación vigente y los estatutos.

SECCIÓN TERCERA

Derechos y obligaciones de los socios

Artículo 33. Son derechos de los socios, sin perjuicio de los que se reconocen en losestatutos de la cooperativa de vivienda, los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Socios;

b) elegir y ser elegido para los cargos de dirección y realizar funciones administrati-vas en la cooperativa;

c) disfrutar del descanso, según establezcan los estatutos, así como del resto de losderechos previstos en la legislación vigente;

d) participar en la elaboración y las decisiones sobre la tarea de inversión y el pro-yecto arquitectónico a desarrollar;

e) conocer el estado de los resultados de la gestión de la cooperativa con la periodi-cidad que se acuerde en los estatutos;

f) conocer los planes económicos anuales, estados financieros y las comprobacionesinternas;

g) ser informado sobre el desempeño de la dirección y administración de la cooperativa;

h) impugnar los acuerdos de la Asamblea General de Socios en la jurisdicción mercantil;

i) solicitar su condición como socio y cobrar los anticipos pendientes de pago, losadeudos por los bienes vendidos o dados en arrendamiento a la cooperativa, y lasutilidades que le correspondan por el período que hubiera trabajado; y

j) otros que se deriven de la condición de socio.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 34. Los órganos de la cooperativa de viviendas son:

a) La Asamblea General de Socios;

b) de Administración; y

c) de Control y Fiscalización.

Artículo 35. Los socios deciden la estructura organizativa interna y pueden crear otrasestructuras para el mejor desenvolvimiento de la cooperativa de viviendas.

Artículo 36. Los órganos colegiados se integran por un número impar de miembros,excepto la Asamblea General de Socios, que se integra por todos los socios.

Artículo 37. Las decisiones o acuerdos de los órganos de la cooperativa de viviendasse adoptan del modo en que se estipulan en los estatutos.

Artículo 38. La convocatoria para las sesiones de los órganos de la cooperativa de vi-viendas se informa a todos sus integrantes con la antelación que señalen los estatutos y enella se incluye el orden del día.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Asamblea General de Socios

Artículo 39.1. La Asamblea General de Socios, en lo adelante la Asamblea, es el máxi-mo órgano de la cooperativa de viviendas y está integrada por todos los socios, quienesdeciden los asuntos propios de la Asamblea.

2. Todos los socios quedan obligados a cumplir los acuerdos de la Asamblea, inclusoaquellos que estén en desacuerdo o que no hayan participado en la reunión.

3. La Asamblea elige de entre los miembros del órgano de Administración, a un presi-dente que lo será tanto del órgano como de la cooperativa de viviendas.

Artículo 40. La Asamblea decide sobre los asuntos siguientes:

a) Elección y revocación del órgano de Administración, según corresponda;

b) elección, término de mandato y revocación del presidente;

c) selección y revocación del órgano de Control y Fiscalización, o del socio que seencarga de estas funciones;

d) aprobación de los estatutos y sus modificaciones;

e) aprobación de la tarea de inversión, los proyectos arquitectónicos a ejecutar y ladistribución y asignación de las viviendas;

f) aprobación del plan económico anual de la cooperativa, el presupuesto de in-gresos y gastos, los estados financieros, la creación de fondos y sus destinos, ladistribución de utilidades y la cuantía de los anticipos, así como los criterios paradeterminarlos;

g) admisión del ingreso de nuevos socios en la cooperativa y la modalidad de suincorporación;

h) aprobación de la pérdida de la condición de socio de la cooperativa y determina-ción de si procede o no la devolución del aporte dinerario o patrimonial inicial alsocio que pierde esa condición, con expresión de los términos y condiciones enque se realiza cuando así se determine;

i) aprobación de los planes de medidas para dar cumplimiento y seguimiento a lasrecomendaciones de las acciones de control internas o externas que reciba;

j) adoptar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con lo dispuestoen los estatutos y reglamentos internos de la cooperativa;

k) acuerdo de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administración,de Control y Fiscalización y liquidadores, por los daños y perjuicios causados a lacooperativa en los términos establecidos por el presente Decreto;

l) aprobación de los actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio dela cooperativa;

m) análisis de las reclamaciones que se establezcan por los socios o los trabajadorescon arreglo a lo dispuesto en este Decreto;

n) la transformación, fusión y escisión de la cooperativa;

ñ) la disolución de la cooperativa;

o) aprobación del balance inicial y final del proceso de liquidación para la disolución;

p) rendición de cuentas del presidente, órgano de Administración, y de Control y Fiscalización; y

q) otros que le confieran los estatutos.

Artículo 41.1. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria y queda constituidaválidamente en sus sesiones cuando cuenta con dos tercios del total de los socios de lacooperativa de viviendas.

2. La Asamblea ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamentedentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, lascuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

3. La Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tiene la consideración de Asamblea General de Socios extraordinaria.

4. La Asamblea se celebra, salvo pacto en contrario, en el domicilio social, con lapresencia física de los socios, así como a través de medios telemáticos siempre que sepermita la correcta identificación de estos.

Artículo 42. La Asamblea es convocada por el órgano de Administración, y de maneraexcepcional por el de Control y Fiscalización, o por uno o más socios, conforme a lo es-tablecido en el presente Decreto o en los estatutos.

Artículo 43. Los acuerdos de la Asamblea, salvo pacto en contrario, se adoptan por ma-yoría simple de votos; no obstante, los estatutos definen que se aprueben por una mayoríade dos tercios de los socios presentes las decisiones siguientes:

a) El ingreso de socios o el cese de esta condición;

b) la elección del presidente o la revocación de este;

c) la exigencia de responsabilidad a los miembros de los órganos de Administración,de Control y Fiscalización y liquidadores cuando de su actuar resulten daños a lacooperativa, sus socios o a terceros;

d) la disolución, fusión y escisión de la cooperativa; y

e) aquellas que por su trascendencia así se determine en los estatutos de la cooperativa.

Artículo 44.1. Los acuerdos de la Asamblea constan en acta, los socios asistentesaprueban el acta al finalizar la reunión o, en su defecto, en un término de hasta diez díasposteriores a la celebración de la Asamblea.

2. Los socios establecen en los estatutos los modos para realizar la aprobación del acta.

3. Los acuerdos de la Asamblea se ejecutan a partir de la fecha prevista para cada uno ode la aprobación del acta en la que consten.

Artículo 45.1. Son impugnables, ante la jurisdicción mercantil, los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley se opongan a los estatutos o lesionen el interés dela cooperativa en beneficio de uno o varios socios, o de terceros.

2. La lesión del interés de la cooperativa se produce cuando el acuerdo, aunque nocause daño al patrimonio cooperativo, se impone de manera abusiva por la mayoría.

3. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a unanecesidad razonable de la cooperativa de viviendas, se adopta por la mayoría en interéspropio y en detrimento injustificado de los demás socios.

SECCIÓN TERCERA

Órgano de Administración

Artículo 46. El órgano de Administración de la cooperativa de viviendas tiene a sucargo la gestión y representación de esta, la que puede delegar en el presidente.

Artículo 47.1. El órgano de Administración es convocado por su presidente con laperiodicidad que se decida en los estatutos y sus decisiones se toman por el acuerdo dedos tercios de sus integrantes presentes, salvo que esté constituido por una sola persona.

2. El acuerdo es impugnable por los socios ante la Asamblea siempre que considerenque afectan sus intereses o incumplen la ley, los estatutos, los acuerdos de la Asamblea olos reglamentos internos.

3. Las cuestiones sobre el funcionamiento del órgano de Administración, no contem-pladas en este Decreto, se establecen en los estatutos.

Artículo 48. Son facultades del órgano de Administración de la cooperativa de vivien-das las siguientes:

a) Ejercer la representación de la cooperativa;

b) suscribir contratos;

c) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa;

d) convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así comocursar las invitaciones que procedan;

e) adoptar medidas organizativas encaminadas a favorecer el debido cumplimientode los acuerdos de la Asamblea;

f) elaborar, dar seguimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimientode los planes económicos anuales, que incluyen los de ingresos y gastos de lacooperativa, y someterlos a la aprobación de la Asamblea;

g) proponer a la Asamblea los planes de medidas para dar cumplimiento y segui-miento a las recomendaciones de las acciones de control;

h) controlar periódicamente el cumplimiento de las actividades de la cooperativa;

i) controlar el cumplimiento de las obligaciones generales y demás tareas que seatribuyen a cada socio, así como, de las labores de los trabajadores contratadospor la cooperativa, e informar de su resultado a la Asamblea o al presidente, segúncorresponda;

j) proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos socios y la pérdida de estacondición;

k) proponer a la Asamblea la adopción de las medidas disciplinarias que corres-pondan de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y reglamentos internos de lacooperativa; y

l) otras que se le asignen en los estatutos.

Artículo 49. El órgano de Administración de la cooperativa de viviendas tiene las obli-gaciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el objeto social de la cooperativa;

b) informar periódicamente a la Asamblea el estado de cumplimiento de los planesde la cooperativa;

c) advertir a la Asamblea sobre las situaciones que perjudiquen el cumplimientode los planes, así como la adquisición de insumos o la comercialización de losproductos o servicios, u otras actividades que conforman el objeto social de lacooperativa;

d) advertir oportunamente a la Asamblea del posible incumplimiento de las obliga-ciones contraídas por la cooperativa, imposibilidad de satisfacerlas a mediano olargo plazos, o concurrencia de alguna de las causales de disolución;

e) ser el máximo responsable por el uso racional y eficiente de los bienes que inte-gran el patrimonio de la cooperativa, y de los que se utilicen para el cumplimientode las funciones que tienen asignadas;

f) informar de inmediato a la Asamblea los daños o pérdidas que ocurran sobre bie-nes o derechos del patrimonio de la cooperativa y sus causas, y proponer las me-didas dirigidas a obtener el resarcimiento correspondiente;

g) velar por el cumplimiento de la legislación vigente en lo que le compete;

h) rendir cuenta periódicamente a la Asamblea sobre el resultado de su desempeño;

i) facilitar al órgano de Control y Fiscalización cuantos datos e información necesitepara el desempeño de sus funciones; y

j) otras que se establezcan en los estatutos.

SECCIÓN CUARTA

Órgano de Control y Fiscalización

Artículo 50. El órgano de Control y Fiscalización es elegido por la Asamblea; el o lossocios que lo integren no pueden ocupar simultáneamente otros cargos.

Artículo 51. El órgano de Control y Fiscalización tiene las facultades siguientes:

a) Realizar actividades de control a los bienes y recursos de la cooperativa;

b) verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones nor-mativas, de los estatutos y acuerdos de los órganos de dirección y administraciónde la cooperativa;

c) realizar las comprobaciones que estime pertinentes con respecto al funcionamien-to de la cooperativa; y, en consecuencia, comunicar a la Asamblea las recomenda-ciones que correspondan;

d) convocar a la Asamblea cuando se requiera; y

e) otras que se deriven de la naturaleza de su actividad.

Artículo 52.1. El órgano de Control y Fiscalización informa por escrito y de manerafundamentada a la Asamblea las irregularidades detectadas durante el ejercicio de susfunciones con la periodicidad que se establezca en los estatutos, salvo que por la trascen-dencia del resultado del control realizado sea necesario un informe inmediato; asimismo,propone las medidas que deban adoptarse.

2. Es responsable de alertar a la Asamblea de la ocurrencia de alguna causa de disolu-ción, para lo cual está facultado a convocarla de manera extraordinaria.

3. El órgano de Control y Fiscalización puede instar judicialmente la disolución de lacooperativa cuando concurra una causa de disolución y la Asamblea se niegue a adoptarel acuerdo correspondiente.

SECCIÓN QUINTA

Del presidente

Artículo 53. El presidente de la cooperativa de viviendas lo es a su vez del órgano de Administración y forma parte integrante de este.

Artículo 54. Para ser presidente de la cooperativa de viviendas se requiere:

a) Ser socio de la cooperativa;

b) tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la cooperativa;

c) promover con su ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto entrelos socios, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de solución paralos problemas que enfrente la cooperativa;

d) tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como represen-tante de la cooperativa ante terceros;

e) gozar de buen concepto público; y

f) otros requisitos que se establezcan en los estatutos.

Artículo 55. En ausencia prolongada o revocación del presidente antes de la conclu-sión del término de mandato, la Asamblea elige otro por el resto del período.

Artículo 56.1. El presidente puede ser revocado del cargo antes de cumplirse el térmi-no para el cual fue elegido, por acuerdo de la Asamblea, si incurre en una de las circuns-tancias siguientes:

a) Ser declarado responsable de la comisión de hechos constitutivos de delito rela-cionados con los bienes o administración de la cooperativa;

b) tener responsabilidad directa o colateral en hechos de corrupción o de descontrolrespecto a los bienes de la cooperativa y su administración;

c) manifestar negligencia inexcusable en el ejercicio del cargo; y

d) perder cualquiera de los requisitos establecidos en los estatutos y este Decreto.

2. El proceso de revocación se inicia por la Asamblea a solicitud de más del cincuentapor ciento (50 %) de sus miembros.

3. El presidente de la cooperativa de viviendas puede presentar a la Asamblea la re-nuncia a su cargo.

Artículo 57. Son facultades propias derivadas de su condición de presidente de la coo-perativa de viviendas y del órgano de Administración:

a) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea y las del órgano de Administración;

b) proponer al órgano de Administración la adopción de medidas disciplinarias quecorrespondan a socios o trabajadores contratados, de acuerdo con lo dispuesto enlos reglamentos internos; y

c) otras que se deriven de los estatutos.

Artículo 58. Al presidente le son delegadas las facultades del Órgano de Administra-ción que se defina en los estatutos de la cooperativa de viviendas o que se decida por susórganos.

Artículo 59. El presidente de la cooperativa de viviendas tiene las obligaciones si-guientes:

a) Ejecutar, con la mayor diligencia, las facultades que le son delegadas por el ór-gano de Administración y las que le son conferidas por la ley, los estatutos y losreglamentos internos;

b) rendir cuenta del desempeño de sus funciones a la Asamblea, al órgano de Ad-ministración, y responder personal y solidariamente por los mandatos que le sonconferidos y como parte integrante del órgano de Administración;

c) convocar y presidir las sesiones del órgano de Administración;

d) controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones financieras ytributarias de la cooperativa;

e) mantener un clima de cooperación entre los socios para la consecución eficientede las funciones asignadas;

f) conciliar con la Dirección de la Vivienda Municipal el inicio y la terminación delas obras que se ejecutan a los efectos de la evolución del fondo habitacional.

g) proponer o exigir que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento alas recomendaciones que emanen de auditorías u otras acciones de control que serealicen a la cooperativa y controlar su ejecución; y

h) otras que le asigne el órgano de Administración, la Asamblea, la legislación vi-gente o los estatutos y reglamentos internos.

SECCIÓN SEXTA

Responsabilidad de los miembros de los órganos de Administración,y de Control y Fiscalización

Artículo 60. Los socios que integren los órganos de Administración y de Control y Fis-calización responden personal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuiciosque causen a la cooperativa, a los demás socios, a terceros o al Estado por incumplimientonegligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los estatutos olos acuerdos de la Asamblea.

Artículo 61. La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño impli-ca la destitución inmediata de los responsables de sus cargos por la Asamblea.

Artículo 62. Decidida por la Asamblea la exigencia de responsabilidad civil a un ór-gano cooperativo por la ocurrencia de algún daño, esta puede exonerar a alguno de losmiembros, siempre que no haya participado en la reunión donde se adoptó el acuerdo lesivo opor la constancia en acta de su voto en contra conforme se establece en los estatutos y Regla-mento interno de la Cooperativa.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Del patrimonio cooperativo

Artículo 63.1. El patrimonio de la cooperativa de viviendas es independiente del pa-trimonio individual de los socios, y está integrado por el capital inicial, y demás bienes yderechos cuya titularidad adquiere la cooperativa de forma lícita.

2. Excepcionalmente, los socios responden con su patrimonio por las deudas de la coo-perativa cuando en beneficio personal la utilicen para la comisión de fraudes o hechos delos cuales se deriven daños y perjuicios a otros socios, a terceros o al Estado.

3. La cooperativa requiere de un capital de trabajo inicial para la realización de laconstrucción, remodelación o conservación, que puede estar constituido por el aportedinerario inicial, créditos bancarios y otros aportes en bienes o derechos.

Artículo 64.1. El monto del aporte inicial, que puede ser distinto para cada socio pre-sente en el acto constitutivo, se acredita al momento de comparecer ante notario público alos fines de su formalización, tal como está establecido en el presente Decreto.

2. Para los socios que se incorporen a la cooperativa una vez constituida, el montodel aporte inicial se expresa en el acuerdo donde se aprueba su ingreso, y se acredita almomento de comparecer ante notario público mediante las certificaciones bancarias quecorrespondan, los aportes dinerarios, o la decisión de la Asamblea que aprueba el valoreconómico de los bienes o derechos, del cual se deja constancia en el propio acuerdo.

Artículo 65. El aporte de los nuevos socios al patrimonio cooperativo se incrementapor acuerdo de la Asamblea o en proporción razonable al aumento de las utilidades distri-buibles, según se establezca en los estatutos.

Artículo 66. Los socios pueden aportar a la cooperativa de viviendas, con posteriori-dad a su constitución, otros bienes o derechos mediante cualquiera de los actos traslativosde dominio, gratuitos u onerosos reconocidos en Derecho, previa aprobación de la Asam-blea, los que pasan a formar parte del patrimonio cooperativo.

Artículo 67. Los socios, además, pueden poner a disposición de la cooperativa de vi-viendas en usufructo, comodato o arrendamiento, bienes de propiedad personal mediantela suscripción de los contratos que procedan.

Artículo 68. Los socios, además, del aporte dinerario inicial, pueden realizar sucesivosaportes dinerarios a la cooperativa de viviendas, previa aprobación de la Asamblea, siem-pre que sean de lícita procedencia.

Artículo 69. Los actos de disposición sobre bienes y derechos que integran el patrimo-nio de la cooperativa de viviendas y el avalúo de los bienes o derechos que los socios denueva incorporación pretendan aportar, requieren la aprobación previa de la Asamblea yse formalizan de acuerdo con lo que se dispone en los estatutos y reglamentos internos dela cooperativa.

SECCIÓN SEGUNDA

Contratación Económica, Contabilidad Y Planes Internos

Artículo 70. La cooperativa, como sujeto de derecho, contrata bienes y servicios conlos demás sujetos reconocidos en la legislación vigente a los que le son aplicables lasdisposiciones vigentes en la materia.

Artículo 71.1. La cooperativa de viviendas está obligada a llevar la contabilidad de susoperaciones a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especifi-cidades que al respecto se establezcan.

2. Adicionalmente, brinda información contable a los organismos competentes en laforma y plazos que se dispongan.

Artículo 72. El órgano de Administración adopta las medidas que se requieran paragarantizar el cumplimiento de las normas contables que rijan para la cooperativa de vi-viendas.

Artículo 73. El órgano de Administración elabora sus planes anuales, los de ingresos ygastos, así como cualquier otro, dentro del plazo que le resulte necesario para la mejororganización de las actividades que constituyen su objeto social; los planes anuales de lacooperativa de viviendas se aprueban por la Asamblea.

CAPÍTULO VII

DE LAS UTILIDADES, RESERVAS, FONDOS Y ANTICIPOSEN LAS ACTIVIDADES A REALIZAR

Artículo 74.1. Cuando la cooperativa de viviendas determine mantener su constitución yrealizar otras actividades, al final del ejercicio fiscal relativo a estas, una vez cumplidossus compromisos financieros y tributarios, y creados los fondos y reservas establecidos,determina, por acuerdo de la Asamblea, la proporción a distribuir entre los socios y cual-quier otro destino posible.

2. Se considera utilidad neta a distribuir la obtenida cuando se hayan satisfecho ente-ramente:

a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado que incluye los pagos por Dere-cho perpetuo de Superficie, por locales o inmuebles vendidos para su conversiónen viviendas u otros;

b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y

c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea.

3. De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo de la Asamblea,se destina un por ciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, hasta ellímite establecido en la legislación financiera vigente.

4. La cooperativa de viviendas que tenga pérdidas las solventa, en primera instancia,por medio de la reserva para cubrir contingencias.

5. La cooperativa puede crear las reservas voluntarias que determinen para el logro desus fines y determinar sus destinos.

Artículo 75.1. La Asamblea acuerda, además, la creación de los fondos de:

a) Operaciones e inversiones;

b) preparación de los socios en el funcionamiento de la cooperativa y otros asuntosde interés colectivo;

c) actividades socioculturales;

d) creación de fondos o reservas voluntarias para el cumplimiento de la responsabi-lidad social;

e) incremento del fondo para contingencias; y

f) otros previstos en los estatutos.

2. El fondo que se crea para actividades socioculturales y otras puede ser destinado a laprotección de los ingresos de los socios cuando ocurran desastres naturales y otras causasque paralicen temporalmente el trabajo de la cooperativa, prestar ayuda económica a es-tos y a la compra de artículos y reparación de viviendas.

Artículo 76.1. Los anticipos de las utilidades que se entregan a los socios son en efectivo,bienes o servicios, y están exclusivamente en proporción a la cantidad, complejidad y cali-dad del trabajo de cada uno en la cooperativa.

2. El ejercicio de un cargo en los órganos cooperativos no implica otorgar privilegiosal momento de la distribución de anticipos y utilidades.

Artículo 77. La Asamblea aprueba el monto de los anticipos a los socios, a propuestadel órgano de Administración, y toma como base los resultados previstos en los planes dela cooperativa para cada ejercicio fiscal.

Artículo 78. El procedimiento de cálculo de la cantidad, complejidad y calidad deltrabajo de cada socio con vistas a su retribución, incluidos los que desempeñen funcionesadministrativas, de servicios internos u otras de carácter indirecto, se establece en losestatutos y reglamentos internos.

Artículo 79. Los socios que se incorporen a la cooperativa de viviendas después delcomienzo de un ejercicio fiscal tienen derecho en igualdad de condiciones, respecto alresto de los socios, a recibir las utilidades que les correspondan por el periodo realmentetrabajado; en el cálculo se incluye el tiempo en que estuvo contratado como trabajadorpor la cooperativa.

CAPÍTULO VIII

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

Artículo 80.1. La cooperativa de viviendas puede contratar trabajadores por un periodode hasta tres (3) meses, dentro del año natural, por las causales establecidas en la legisla-ción vigente.

2. Excepcionalmente, la duración del contrato por tiempo determinado puede tener unaduración superior a tres meses cuando el trabajador está sustituyendo un socio protegidopor la seguridad social por incapacidad temporal o maternidad.

3. La contratación a que se refiere el apartado primero no puede exceder el diez porciento (10 %) del número de socios de la cooperativa.

4. El salario de los trabajadores contratados se pacta por acuerdo entre la cooperativade viviendas y el trabajador y tiene como base el salario mínimo reconocido en el país, yla cantidad y calidad del trabajo a realizar.

5. Los derechos del trabajador contratado, incluidos los de la seguridad social y surégimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les sonaplicables las disposiciones en materia tributaria.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 81.1. Los conflictos que se generen entre los socios de la cooperativa de vi-viendas o entre estos y la cooperativa se resuelven en la jurisdicción mercantil, según loprevisto en los estatutos y en la legislación vigente.

2. Los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral vigente.

3. Los conflictos que se generen entre la cooperativa de viviendas y terceros se resuel-ven según lo dispuesto en la jurisdicción mercantil.

4. Puede establecerse en los estatutos la utilización de métodos alternos de solución deconflictos.

CAPÍTULO X

EXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disolución

Artículo 82. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa de vivien-das y da paso al período de liquidación.

Artículo 83.1. Las causas de disolución de la cooperativa son:

a) Acuerdo de la Asamblea General;

b) incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativa;

c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o agotamiento de este;

d) por fusión según se determine por los socios;

e) resolución judicial firme; y

f) otras causas previstas en la ley y los estatutos.

2. En el proceso de fusión que resulte una nueva cooperativa de viviendas, los socioscumplen con lo dispuesto en esta norma.

Artículo 84.1. La disolución forzosa de la cooperativa de viviendas se dispone porresolución firme del tribunal en la jurisdicción mercantil, quien, además, determina lorelativo a los bienes y elementos comunes.

2. De igual manera ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos perpetrados ennombre de la cooperativa de viviendas, por sus socios o representantes, o violacionesde lo dispuesto en la legislación vigente, detectados por los órganos y organismos con-troladores externos, la Fiscalía General de la República puede instar ante el Tribunal ladisolución forzosa.

Artículo 85. La disolución de la cooperativa de viviendas se inscribe en los registroscorrespondientes.

SECCIÓN SEGUNDA

Liquidación

Artículo 86.1. La cooperativa de viviendas disuelta conserva su personalidad jurídicamientras la liquidación se realiza; durante ese tiempo se añade a su denominación la ex-presión “en liquidación”.

2. Para la liquidación de la cooperativa se requiere verificar el no adeudo con la Ofi-cina Nacional de Administración Tributaria, el banco o el resto de los acreedores, y tieneque estar precedida de un período de publicidad, previsto en disposición normativa, quepermita a los acreedores reclamar sus derechos.

3. Durante esta etapa la actividad de la cooperativa de viviendas va dirigida a cerrar loscompromisos contraídos.

Artículo 87. Durante la liquidación se reparte entre los socios el patrimonio resultantedespués de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho las deudas de la cooperati-va de viviendas, y se observa la prelación de pagos prevista en la legislación vigente y loestablecido en la Ley de la Vivienda.

Artículo 88. La liquidación de la cooperativa de viviendas se lleva a cabo por los liqui-dadores que se designan de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto,son nombrados por la Asamblea.

Artículo 89. Los administradores al tiempo de la disolución de la cooperativa de vi-viendas se convierten en liquidadores, salvo pacto en contrario, los que realizan sus fun-ciones con el objetivo de liquidar la cooperativa conforme a lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 90. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a laaprobación de la Asamblea, en el término que se disponga en los estatutos, un balancefinal, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre lossocios del activo resultante.

Artículo 91.1. Salvo disposición contraria en los estatutos, la cuota de liquidacióncorrespondiente a cada socio es proporcional a su participación en el capital inicial.

2. Para la división del remanente entre los socios, de acuerdo con lo dispuesto en elpárrafo anterior, de la parte que corresponda a cada uno, se descuenta cualquier importeen que se haya incurrido por concepto de gasto personal o los anticipos que hubiere ade-lantado la cooperativa.

Artículo 92. El plazo máximo para la realización de las operaciones de liquidación sedispone en los estatutos, el que se comienza a contar a partir de la toma del acuerdo quela dispuso.

Artículo 93. Todo lo relativo a la liquidación forzosa se dispone por resolución firmedictada por el tribunal competente, así como la consecuente inscripción en los registroscorrespondientes.

SECCIÓN TERCERA

Extinción

Artículo 94. Los liquidadores otorgan mediante escritura pública ante notario la extin-ción de la cooperativa, que contiene las manifestaciones siguientes:

a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación delbalance final sin que se hayan formulado impugnaciones;

b) que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos;

c) que se han cobrado los créditos pendientes; y

d) que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

DISPOSICION ESPECIAL

ÚNICA: Todo lo que no se regule en el presente Decreto se rige por lo dispuesto paralas cooperativas no agropecuarias en el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agro-pecuarias”, de 13 de julio de 2024, tal y como quedó mordicado por el Decreto-Ley 133,de 19 de agosto de 2026.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: El organismo de la Administración Central del Estado rector de la actividadde la vivienda, a los dos años de la puesta en vigor de este Reglamento, evalúa y revisa laaplicación de lo regulado y propone su ajuste o modificación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los consejos de la Administración Municipal ejercen las funciones decontrol pertinentes con respecto a la cooperativa de viviendas, tanto en lo funcional comoen el control.

SEGUNDA: Las cooperativas de viviendas son sujetos de control por la Fiscalía Ge-neral de la República y la Contraloría General de la República en correspondencia con loestablecido en la Constitución y las leyes.

TERCERA: El Ministerio de Justicia habilita una sección en el Registro Mercantil y enel Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles para la inscripción de las escritu-ras de constitución y el Ministerio de la Construcción habilita una Sección en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba a fin dela inscripción de la cooperativa de viviendas como entidad constructora cuando proceda.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los siete (7) días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de septiem-bre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Manuel Marrero Cruz

____________

INSTITUTO

INSTITUTO NACIONAL DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y URBANISMO