Resolución 15/2026
La Resolución 15/2026 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo regula el procedimiento para la emisión de certificaciones catastrales de parcelas, edificaciones y terrenos tanto en áreas urbanas como rurales. Esta resolución unifica en un único cuerpo legal los contenidos de resoluciones anteriores para evitar la dispersión legislativa en la materia. El objetivo es elevar la calidad y agilidad de los procesos asociados a los trámites de las personas jurídicas y naturales.
- Regula el proceso para la emisión de certificaciones catastrales de parcelas, edificaciones y terrenos en áreas urbanas y rurales.
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU) es el encargado de emitir las certificaciones catastrales.
- Las direcciones municipales del INOTU son las encargadas de emitir las certificaciones catastrales en correspondencia con las normas jurídicas y técnicas vigentes.
- El pago de las certificaciones catastrales se realiza por pago en línea empleando la plataforma Transfermóvil o EnZona.
- Se establecen procedimientos para la emisión de certificaciones catastrales de naturaleza urbana y rural, incluyendo la radicación de solicitudes y la actualización de datos catastrales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 15/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 42 “De la Reorganización del Sistema de la Plani-ficación Física y la Creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Ur-banismo”, de 22 de julio de 2021, extingue el Instituto de Planificación Física y creael Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en lo adelante INOTU,como organismo de la Administración Central del Estado, con subordinación verticalen toda la nación y regula que todas las menciones que en la legislación vigente se hacerespecto a funciones, derechos y obligaciones del Instituto de Planificación Física, lasdirecciones municipales o provinciales de Planificación Física, se entienden referidas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en correspondencia con suestructura aprobada.
POR CUANTO: La Resolución 3 emitida por el presidente del Instituto de Planifica-ción Física, el 11 de enero de 2016, aprueba el modelo de Certificación Catastral Rural.
POR CUANTO: La Resolución 63 emitida por el presidente del Instituto de Planifi-cación Física, el 23 de agosto de 2016, contiene el procedimiento para el control y segui-miento de las certificaciones catastrales rurales.
POR CUANTO: La Resolución 60 emitida por el presidente del Instituto de Planifi-cación Física, el 30 de octubre de 2020, regula el procedimiento para la emisión de lascertificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos.
POR CUANTO: Resulta necesario unificar en un único cuerpo legal los contenidosde las Resoluciones expresadas en los Por Cuantos precedentes, para evitar la dispersiónlegislativa en la materia dirigida a actualizar el proceso para la emisión de certificacionescatastrales de parcelas, edificaciones y terrenos tanto en áreas urbanas como rurales a finde elevar la calidad y agilidad de los procesos asociados a los trámites de las personasjurídicas y naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en virtud del
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba.
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONESCATASTRALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto regular el proceso para la emisiónde certificaciones catastrales de parcelas, edificaciones y terrenos tanto en áreas urbanascomo rurales.
Artículo 2. El Sistema Informativo del Catastro, en su forma abreviada (SISCAT),constituye el Registro donde se almacenan y procesan los datos catastrales a partir de loscuales se emite la certificación catastral.
Artículo 3. Las direcciones municipales del Instituto Nacional de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo (INOTU) son las encargadas de emitir las certificaciones catastralesen correspondencia con las normas jurídicas y técnicas vigentes.
Artículo 4. El jefe de departamento de Catastro de la dirección municipal del INOTU,en lo adelante jefe de departamento, valida la información incorporada al Sistema infor-mativo del Catastro garantizando la calidad del dato en la certificación catastral, lo queacredita con su firma.
Artículo 5. El director y los jefes de departamentos de Catastro del INOTU podránemitir certificaciones catastrales en los casos de inversiones nacionales o extranjeras,para lo cual establecen las coordinaciones con las direcciones municipales del INOTU,siempre que se requiera.
Artículo 6. Las certificaciones catastrales emitidas se archivarán en formato de papel ycon copia digital.
Artículo 7. El pago de las certificaciones catastrales se realiza por pago en línea em-pleando la plataforma Transfermóvil o En Zona.
CAPÍTULO II
EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE NATURALEZAURBANA
Artículo 8. Las personas naturales que requieran la certificación catastral sobre losinmuebles de los que son titulares, presentan la solicitud ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o en la Unidad de Servicios y Trámites, segúncorresponda.
Artículo 9. Si el inmueble cuenta con el levantamiento catastral, el Departamento o Sección de Trámites al recibir la solicitud la entrega al departamento de Catastro, y seradica en el “Libro de Radicación de Certificaciones Catastrales de Inmuebles de Natu-raleza Urbana” (Anexo I), según los asientos registrales informáticos habilitados a talesefectos.
Artículo 10. Cuando el inmueble está levantado, fue investigado en campo y los datoscatastrales están inscriptos en el Sistema Informativo del Catastro, se procede a expedir lacertificación catastral, salvo en los casos se hayan realizado modificaciones en los inmue-bles no incorporadas al catastro, que requieran ser actualizadas.
Artículo 11. Para la actualización de la información catastral de los inmuebles se apli-can métodos de campo u oficina; de igual manera se actualiza cuando la parcela fue le-vantada pero no investigada.
Artículo 12.1. Emplear el método de campo solo cuando no hay solución desde oficinae implica la visita al inmueble, empleándose en los casos de:
- a) No correspondencia de los datos entre, el documento legal de titularidad del in-mueble o los datos de los asientos del Registro de la Propiedad en los casos que elinmueble conste inscrito, y el catastro;
- b) divisiones de parcelas;
- c) litigios producto de reclamación de áreas;
- d) diferencia de áreas que dé lugar a un solar yermo, área pública; o, a un área adicio-nal, que por su extensión no constituye un solar yermo y se puede aprobar comoparte del inmueble; y
- e) superposición del inmueble respecto al colindante.
2. La información obtenida se plasma en el modelo Anexo II “Planilla de informaciónsobre la parcela”.
Artículo 13. Cuando los cambios en el inmueble son relativos a los datos de las construc-ciones, se obtienen por declaración del solicitante, la que firma en el modelo Anexo II, quese escanea y archiva adjunto a la certificación catastral emitida.
Artículo 14. Los especialistas del departamento de Catastro de la dirección municipalrevisan la geometría y cartografía, así como la investigación catastral, los que actualizanen el Sistema Informativo del Catastro.
Artículo 15. En el Sistema de Información del Catastro se inscriben los datos catastra-les georeferenciados y cartografiados siguientes:
1. Referencia catastral.
2. Ubicación, uso al que está destinado; superficies total, ocupada y construida; loslinderos y sus medidas por todos sus lados, saliendo del inmueble; las caracterís-ticas técnico constructivas y la distribución de las partes que lo integran; de igualmanera se procede en los edificios y ciudadelas, donde se especifican las áreascomunes que le pertenecen.
3. Número en los apartamentos de edificios multifamiliares y espacios habitados enlas ciudadelas, sus linderos expresados en los números de los apartamentos colin-dantes y la superficie construida si los apartamentos ocupan otras áreas sobre elsuelo reconocidas en el título de propiedad.
4. En los inmuebles en segundo nivel o más que no son apartamentos de edificiosmultifamiliares, dada su naturaleza y origen, sus linderos se expresan en los nú-meros de los inmuebles colindantes dentro de la edificación, cuantos sean portodos los lados; de no existir ninguno se expresa que no posee más colindanciadentro de la edificación y los linderos de la parcela en que se encuentra ubicada laedificación.
5. Las áreas sobre el suelo, que incluye las que ocupan las escaleras cuando la vi-vienda está en la planta alta, las áreas comunes y las relaciones de vecindad siexisten.
6. Valor catastral.
7. Titular y valor legal del inmueble.
Artículo 16. Inscritos los datos en el Sistema Informativo del Catastro y validados seemite la certificación catastral (Anexo III); el precio se fija en la Resolución 59 de la Mi-nistra de Finanzas y Precios, del 2017.
Artículo 17. Las inscripciones en el Sistema Informativo del Catastro solo pueden sermodificadas por decisión del recurso presentado en la vía administrativa o judicial o me-diante un proceso de rectificación de medidas y linderos.
CAPÍTULO III
EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE NATURALEZARURAL
Artículo 18. Las certificaciones catastrales rurales se emiten por solicitud, del intere-sado como parte del proceso de la entrega de tierras estatales ociosas o deficientementeutilizadas en usufructo, herencias, para las inversiones nacionales y extranjeras, y otrosactos jurídicos que así lo requieran.
Artículo 19. Para la radicación de las solicitudes se habilita el modelo descrito en el Anexo IV “Control de las certificaciones catastrales de naturaleza rural”.
Artículo 20. Establecer el modelo a emplear para la certificación catastral de naturale-za rural, cuyo contenido se expone en el Anexo V.
Artículo 21. Por el pago del servicio para la obtención de la certificación catastral, secobra al solicitante el importe total correspondiente a:
a) La actualización catastral, siempre que sea necesario la visita a campo, y se re-quiera contratar a una entidad o empresa acreditada; y
b) el precio de la certificación catastral que emite el departamento de Catastro dela dirección municipal de ordenamiento territorial y urbanismo, en los casos queproceda.
SECCIÓN
Sobre la emisión de certificaciones catastrales vinculadas con la entregade tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas en usufructo
Artículo 22. Cada solicitud de certificación catastral conlleva un análisis previo entrela empresa que administra la tierra y la dirección municipal del INOTU con el objetivode, despejar si las parcelas que se solicitan ya fueron objeto de un trámite de asignaciónanterior y se emitió certificación catastral, o se requiere identificar estas en el Sistema Informativo del Catastro.
Artículo 23. Una vez despejada cada solicitud y definido el proceder que corresponde,se radica la solicitud por el departamento de Catastro de la dirección municipal de orde-namiento territorial y urbanismo.
Artículo 24. Cuando la parcela fue objeto de un trámite de asignación anterior se ac-tualizan los datos generales de la finca, los del poseedor (solicitante), el régimen de usosdel suelo y las edificaciones permitidas; los datos de uso y superficie se traspasan tal ycomo aparece en la certificación precedente; de existir bienhechurías no reflejadas en el Catastro se deberá determinar la superficie que ocupan y su descripción empleando pre-ferentemente imágenes; los datos se plasman en la certificación catastral en la tabla dedatos de uso y superficie.
Artículo 25. Cuando no se ha emitido una certificación catastral con anterioridad, perose identifican las parcelas en el Sistema Informativo del Catastro, se obtiene la certifica-ción catastral directamente de el; en el tipo de uso se consigna el que se le dará a la tierrapor el usufructuario; de existir bienhechurías se procede tal como se establece en el
Artículo 23.
Artículo 26. De no haberse emitido una certificación catastral anteriormente o no hayasido posible identificar las parcelas en el Sistema Informativo del Catastro, se ejecuta laactualización de estas, mediante la visita de campo; de ser necesario se demanda la con-tratación con GEOCUBA, la ENPA u otra entidad o empresa acreditada.
Artículo 27. En cualquiera de los supuestos se incorporan los datos catastrales al Sistema Informativo del Catastro, por quién ejecutó la tarea y se valida por el jefe del departamen-to de Catastro, procediéndose a la emisión de la certificación catastral.
Artículo 28. El cobro del servicio se calcula según lo dispuesto en el
Artículo 20 inciso a)de proceder una actualización, se adiciona un impuesto sobre documento (sello) porvalor de 90 CUP.
SECCIÓN
Sobre la emisión de certificaciones catastrales rurales no vinculadas con la entregade tierras estatales o deficientemente utilizadas en usufructo
Artículo 29. La persona natural o jurídica presenta de manera presencial o digital, me-diante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, la solicitud decertificación catastral al departamento de Catastro y radica la solicitud.
Artículo 30. El solicitante deberá aportar la Resolución por la cual se le entregó latierra en administración o tenencia y cualquier otro documento que acredite su derechosobre el inmueble.
Artículo 31.1 El especialista de la Oficina Municipal de Catastro encargado del trámiteconsulta el Sistema Informativo del Catastro para verificar el estado de actualización delas parcelas objeto de la solicitud.
2. Esta verificación se realiza en presencia del solicitante, a fin de contrastar la infor-mación registrada con la realidad física y documental.
Artículo 32. Si los datos catastrales están desactualizados (superficie, linderos, uso delsuelo, bienhechurías), y el departamento de Catastro no puede asumir los trabajos de campo,se procede a ejecutar la actualización catastral, como se establece en el
Artículo 25; previa-mente se le informa al solicitante el costo del servicio según lo regulado en el
Artículo 20.
Artículo 33.1. La entidad que asume la actualización una vez concluida, incorpora los datoscatastrales al Sistema Informativo del Catastro, lo que es validado por el jefe de la OMC.
2. Una vez finalizado este trámite se procede por el especialista que atiende el caso ala emisión de la certificación catastral, realizando las anotaciones en el libro de registro,el que se firmará por el solicitante una vez se le entregue, previo a la realización del pago.
Artículo 34. La dirección municipal de ordenamiento territorial y urbanismo paga direc-tamente a la entidad por los servicios de actualización catastral, utilizando los mecanismosestablecidos.
Artículo 35. Cuando se presente una solicitud de certificación catastral, para una inver-sión nacional o extranjera, que se determine su procesamiento por la dirección de Catastrodel INOTU, corresponde actuar según lo establecido en la presente Sección, incluyendoel cobro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las siguientes disposiciones normativas:
a) La Resolución 3 emitida del presidente del Instituto Planificación Física, de 11 deenero de 2016;
b) la Resolución 63 emitida del presidente del Instituto Planificación Física, de 23 deagosto de 2016; y
c) la Resolución 60 emitida del presidente del Instituto Planificación Física, de 30 deoctubre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en la Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Raúl Omar Acosta Gregorich
Presidente
ANEXO I
LIBRO DE RADICACIÓN DE CERTIFICACIONES CATASTRALESDE INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
OMC Municipio: ___________________Año: ________ Página: _____
ANEXO II
CATASTRO URBANO
PLANILLA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PARCELA
1. DATOS GENERALES
Provincia: _____________________Municipio: __________________
Consejo Popular: ___________________ Zona Catastral: ________ Manzana: ____________________
LHU: ___________________Parcela o Subparcela: _____________ No. Postal: ________
Dirección: ________________________________________________
Uso:___________________________________________________
Valor legal: $ _______Valor catastral: $________NIC: _____________
Superficie total (m 2): _________ Superficie ocupada (m 2): _________ Superficie construida (m 2): _____
Terreno adicional o exceso de terreno (m 2):_______________
2. DATOS DE LA TITULARIDAD
Titulares: ________________________________________________
Código de identidad: _______________________________________
En calidad de_____________________________________________
3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE SEGÚN DOCUMENTO LEGAL.
Tipo de inmueble: _________ Cantidad de pisos: _______________ Año de construcción: _____
Distribución:_____________________________________________
4. RELACIÓN DE INSTALACIONES EN LA PARCELA (según inspección ocular)
5. DATOS SOBRE LAS CONSTRUCCIONES (según inspección ocular)
Cantidad de Pisos: _______ Pisos Soterrados: __________________ Entre Pisos: ___________Muros_______________________ Estructura_______________________Cubierta__________________Piso___________________Carpintería_________________
Barbacoa: ______ Vivienda Original: _________________________ Año de construcción: __________
Tipo de pared: _________________ Tipo de techo: _______________ Tipo de piso: ____________ Tipo-logía constructiva: ______________
Estado técnico: Bueno _____ Regular_____ Malo____ Inhabitable____
Reparable_____ Por medio de_____ Reparación Mayor__________ Menor_________ Irreparable_____
Cisterna ______ Motobomba______ Acometida eléctrica______ Accesos______ Otros ______ (cuales)
Aclaraciones ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Abasto de agua: Acueducto: ________ Cisterna: __________ Pozo: ______ Pipa: ________ Otros: _____
Residuales: Alcantarillado: ______ Laguna de Oxidación: _____ Fosa: _______ Letrina: ______Otros_____
6. DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS O COMODIDADES QUE COMPONEN EL INMUEBLE (se inclu-yen áreas exteriores)
7. UBICACIÓN Y DERROTERO
8. OBSERVACIONES
Fecha de la visita o declaración: ____________
Persona que declara: ___________Firma: _________ Fecha: ______
Confeccionado: ________________ Firma: _________ Fecha: ______
Revisado: ____________________ Firma: _________ Fecha: ______
ANEXO III
ANEXO IV
LIBRO DE RADICACIÓN DE CERTIFICACIONES CATASTRALESDE NATURALEZA RURAL
OMC Municipio: _________________________ Año: _________ Página: _______
Notas sobre el llenado:
• El número de orden se inicia cada año.
• En la columna 5 la fila se divide en dos. En la superior se anota el nombre de laentidad o nombre y apellidos de la persona natural. En la fila inferior la dirección.
ANEXO V
ANEXO VI
ORDEN DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓNDE PARCELAS RURALES
A: Entidad contratada
Nombre y apellidos del jefe del departamento de Catastro: ______________________Fecha___________
Nombre y apellidos de la persona que recibe: _________________________________Fecha__________
Notas sobre el llenado:
• En la columna 6 de observaciones, se reflejarán datos de interés que pueden ayu-dar a la localización de la parcela.