Resolución 100/2017

Autorización de inscripción de licencia de sucursal de UNIFERAG CARIBE S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2017 (2017-06-19)
Páginas
12–15
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La Resolución No. 100/2017 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la licencia de sucursal de la compañía española UNIFERAG CARIBE S.L. en Cuba. La sucursal se inscribirá en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 100/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancela-ción de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la licencia de la sucursal presentada por lacompañía española UNIFERAG CARIBE, S.L. y, del análisis efectuado, se ha consideradoprocedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la licencia de la sucursal de la compañíaespañola UNIFERAG CARIBE S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española UNIFERAG CARIBE,S.L. en Cuba, a partir de la inscripción de su licencia, será la realización de las actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;

- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior;

- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esteapartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autoriza-da y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Cen-tral de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañíaACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidentade la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotoresy a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS

A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES

A LA SUCURSAL UNIFERAG CARIBE, S.L.

| Descripción | | - | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas |

| Descripción | | - | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos; preparaciones para lavar; preparacioneslubricantes; ceras artificiales; ceras preparadas; productos de limpieza; velas y artículossimilares; pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontologíaa base de yeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas, de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |