Resolución 130
La Resolución No. 130 autoriza la inscripción de la Empresa de Servicios del Ministerio de Energía y Minas, SERVIBASICA La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.
- Se autoriza la inscripción de SERVIBASICA La Habana como constructor.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción, montaje, reparación y mantenimiento constructivo.
- El alcance de los servicios autorizados incluye edificaciones de entidades del Ministerio de Energía y Minas y viviendas propias hasta tres niveles.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
Texto íntegro
GOC-2018-722-O34 RESOLUCIÓN No. 276/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios del Ministerio de Energía y Minas, SERVIBASICA La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
969 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2018
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios del Ministerio de Energía y Minas, SERVIBASICA La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Servicios del Ministerio de Energía y Minas, SERVIBASICA La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa de Servicios del Ministerio de Energía y Minas, SERVIBASICA La Habana, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de construcción, montaje, reparación y mantenimiento constructivo.1.1. Tipos de objetivos:a) Edificaciones de entidades del Ministerio de Energía y Minas. b) Viviendas propias hasta tres niveles.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
ARCHÍVESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de abril de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
970 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2018