Resolución 276
La Resolución No. 276 regula la renovación de la licencia de la sucursal de DISTRIBUIDORA AMASA, S.A. DE C.V., una compañía mexicana, para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia para realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- El objeto de la sucursal se limita a las mercancías descritas en el Anexo No. 1 de la Resolución.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal puede realizar actividades comerciales relacionadas con capítulos específicos de la nomenclatura de productos, como semillas oleaginosas, grasas y aceites animales o vegetales, cacao y sus preparaciones, entre otros.
- Se responsabiliza a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2018-702-O34 RESOLUCIÓN No. 129/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía mexicana DISTRIBUIDORA AMASA, S.A. DE C.V. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía mexicana DISTRIBUIDORA AMASA, S.A. DE C.V. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía mexicana DISTRIBUIDORA AMASA, S.A. DE C.V. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:
931 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2018 a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Anexo no.1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A DISTRIBUIDORA AMASA, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
932 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2018 Descripción Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
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