Resolución 183

Autorización de inscripción de oficina de representación de INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2023 (2023-06-13)
Páginas
16–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 183/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía barbadense INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula la autorización y establece las condiciones para la operación de dicha oficina en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-504-O52 RESOLUCIÓN 183/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 330 de esta propia autoridad, de 2 de diciembre de 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía barbadense INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía barbadense INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía barbadense INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía barbadenseINTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. en Cuba, a partir de su inscripción, esla comercialización de ropa reciclada, tejidos, ropa y calzado; alimentos en general ela-borados y semielaborados, aceites comestibles, cereales, granos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, materiales de oficina, productos de PVC, papel y cartón, materiales para la industria del calzado, maquinarias, maderas, equipos electrodomésticos, neumáticos y baterías, vehículos automotores de combustión y eléctricos, plantas eléctricas, máquinas, aparatos y artefactos agrícolas; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte in-

1087 GACETA OFICIAL13 de j unio de 2023 tegrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y,consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 330 de esta propia autoridad, de 2 de diciembre de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dos días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL CLOTHING COMPANY INC. Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestiblesde origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales

1088 GACETA OFICIAL 13 de j unio de 2023 Descripción Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos depastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas_______________