Resolución 185
La Resolución 185 regula la renovación de la licencia de la sucursal de HI TEC CARIBE, S.A., una compañía panameña, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de HI TEC CARIBE, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas, descritas en un documento anexo.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se responsabiliza al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2019-664-O55 RESOLUCIÓN 185 de 2019
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña HI TEC CARIBE, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 234, del Presidente del Consejo de Ministros, de 15 de agosto del 2013, fue designado el que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
1200 GACETA OFICIAL 1 de agosto de 2019 RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña HI TEC CARIBE, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña HI TEC CARIBE, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el documento anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la directora juridica del Ministerio. COMUNÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.Antonio. L. Carricarte Corona Ministro a.i.
1201 GACETA OFICIAL1 de agosto de 2019 Ane Xo iNOmENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COmERCIALES A HI TEC CARIBE S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
1202 GACETA OFICIAL 1 de agosto de 2019 Descripción Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________