Resolución 5/2017

Autorización de inscripción de sucursal de TENDTUDO EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2017 (2017-03-06)
Páginas
21–25
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 5/2017

POR CUANTO:El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada porla compañía brasileña TENDTUDO EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA., y delanálisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía brasileña TENDTUDOEXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía TENDTUDO EXPORTACAO EIMPORTACAO LTDA., en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizaday, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA,al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A TENDTUDO EXPORTACAO E IMPORTACAOLTDA.

| Descripción | | - | | Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos enotra parte | | Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | | Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados nicomprendidos en otra parte | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de losmetales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontologíaa base de yeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 45 Corcho sus manufacturas | | Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería | | Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartónpara reciclar (desperdicios y desechos) | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textosmanuscritos o mecanografiados y planos | | Capítulo 50 Seda | | Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel |

| Descripción | | - | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil | | Capítulo 60 Tejidos de punto | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas,y sus partes | | Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes |

| Descripción | | - | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas | | Capítulo 98 Clasificaciones Especiales |

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