Resolución 234/2018
La Resolución No. 234/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de SUMITOMO CORPORATION en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de SUMITOMO CORPORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1, como productos lácteos, frutas, café, té, especias, grasas y aceites animales o vegetales, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal podrá realizar actividades comerciales en los capítulos 4, 8, 9, 15, 17, 18, 20, 25, 26, 28, 29, 31, 39, 40, 44, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 92 de la nomenclatura de productos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 234/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía japonesa SUMITOMO CORPORATION y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía japonesa SUMITOMO CORPORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía japonesa SUMITOMO CORPO-RATION en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
1512 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2018 ANExO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL SUMITOMO CORPORATION Descripción Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 31 Abonos Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproduc-ción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instru-mentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios________________