Resolución 43

Reglamento del Registro de Contribuyentes

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2007 (2007-03-12)
Páginas
6–11
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Texto íntegro

Instrucción No. 1, de fecha 20 de diciembre de 1995, del Director de Recaudación, establecen la normativa y procedimiento en cuanto al Registro de Contribuyentes.

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POR CUANTO: De la experiencia adquirida durante los años de aplicación de dichas normativas se vislumbra la necesidad de actualizar el Registro de Contribuyentes, de acuerdo con las nuevas condiciones en cuanto a automatización y rediseño de las funciones de la Administración Tributaria, por lo que se hace necesario derogar las mencionadas disposiciones.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 251, de fecha 10 de julio de 2001, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, fue designada la que resuelve, Jefa de la ONAT.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento del Registro de Contribuyentes con sus correspondientes modelos de Inscripción, Actualización y Baja del Registro de Contribuyentes, los que se adjuntan como Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, así como las Certificaciones que de este se emitan, que se adjuntan como Anexos Nos. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, formando partes integrantes del siguiente Reglamento.

REGLAMENTO DEL REGISTRO

DE CONTRIBUYENTES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente reglamento tiene por objeto disponer el procedimiento para la inscripción, modificación, baja, emisión de certificaciones oficiales y otras actuaciones relacionadas con el Registro de Contribuyentes.

ARTICULO 2.-Aprobar y poner en vigor los modelos RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización”, RC- 01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”, RC-02 “Registro de Asignación del NIT”, RC-03 “Inscripción en el Registro de Contribuyentes”, RC- 04 “Vector Fiscal”, RC-05 “Identificación Fiscal Unica”, RC-06 A “Diligencia de Solicitud de Baja”, RC-06 “Planilla de Baja”, RC-07 “Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Propiedad o Posesión de Embarcaciones”, RC-08 “Declaración Jurada de Ayudas, Copropietarios o Dependencias”, RC-09 “Declaración Jurada para los casos de extravío o pérdida y deterioro de documentos” y RC-10 “Registro de Certificaciones”, que se utilizarán para el control y actualización del Registro de Contribuyentes, con sus correspondientes metodologías, que se adjuntan como Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente.

ARTICULO 3.-Aprobar las certificaciones que en su condición de registro oficial podrá expedir el Registro de Contribuyentes que se denominarán C-01 “Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes”, C-02 “Certificado de Residencia Fiscal en Cuba. Convenio”, C-03 “Certificación de Adeudo Fiscal”, C-04 “Certificación de No Adeudo Fiscal”, C-05 “Certificación Negativa de Inscripción Tributaria”, C-06 “Certificación de Aportes de los Creadores Artísticos Independientes”, C-07 “Certificación de Cumplimiento de Obligación Tributaria”, con sus correspondientes metodologías, que se adjuntan como Anexos Nos. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 respectivamente.

ARTICULO 4.-La actualización, control y procedimiento del Registro de Contribuyentes será responsabilidad del Area de Gestión y Servicios Tributarios, quien velará por:

- a) Realizar los procedimientos de inscripción, actualización y baja del Registro de Contribuyentes de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

- b) Mantener actualizado el Registro de Contribuyentes.

- c) Emitir las Certificaciones Fiscales que soliciten los contribuyentes.

- d) Emitir las estadísticas del Registro de Contribuyentes.

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE CONTRIBUYENTES

ARTICULO 5.-Todo sujeto pasivo dentro del territorio de la República de Cuba, estará obligado a inscribirse en el Registro de Contribuyentes.

ARTICULO 6.-La inscripción en el Registro se efectuará en la Oficina Municipal de Administración Tributaria, en lo adelante la Oficina, correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, la que puede ser:

- — Por solicitud del contribuyente.

- — De oficio. ARTICULO 7.-Asimismo, todas las personas naturales que a los efectos de la inscripción sean contribuyentes principales declararán ante el Registro de Contribuyentes, las ayudas que hayan sido autorizadas por la autoridad competente, contenidas en el modelo RC-08 “Declaración Jurada de Ayudas, Copropietarios o Dependencias”.

ARTICULO 8.-Las personas jurídicas que desarrollan sus actividades en más de un establecimiento, sucursal, agencia, filial, subsidiaria, oficina, depósito, almacén o unidad adicional del negocio, se considerarán, a los efectos de la inscripción, como contribuyentes principales. En virtud de ello, en el acto de inscripción, deberán entregar a la Oficina el modelo RC-08 “Declaración Jurada de Ayudas, Copropietarios o Dependencias”, declarando las dependencias que le están subordinadas, conjuntamente con la información contenida en el modelo RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización”, lo que no exime a la dependencia subordinada de efectuar el trámite de inscripción en el Registro de Contribuyentes de su domicilio fiscal.

ARTICULO 9.-Cuando exista más de un propietario de un mismo bien sujeto a tributación, las partes designarán al sujeto que actuará como principal a los efectos del pago, registrándose como tal en la Oficina correspondiente a su domicilio fiscal, con independencia de la obligación de los demás copropietarios de inscribirse en el registro y de responder subsidiariamente por la obligación de pago.

ARTICULO 10.-Los establecimientos que carezcan de personalidad jurídica propia deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes siempre que a los efectos tributarios tengan la condición de sujetos pasivos.

ARTICULO 11.-La inscripción se solicitará a la Oficina, quien la tramitará mediante el modelo RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización” y se formalizará dicha inscripción mediante la confección del Modelo RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”.

ARTICULO 12.-Serán acreditadas ante la Oficina, las firmas de los funcionarios autorizados para la aprobación del ejercicio independiente de actividades económicas.

ARTICULO 13.-No estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado anterior, las personas naturales cuya obligación tributaria consista en el pago de los siguientes tributos:

- - 1. Impuesto sobre Documentos.

- - 2. Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

- - 3. Tasa por Peaje.

- - 4. Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros.

SECCION PRIMERA

De la Documentación para la Inscripción

ARTICULO 14.-El trámite de inscripción se iniciará personándose el contribuyente o el representante, en la Oficina correspondiente, entregando la documentación legal establecida.

ARTICULO 15.-Al solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, la persona natural entregará la siguiente documentación legal:

- a) Documento de Identidad.

- b) Documento emitido por el Organismo o entidad facultada que autoriza el ejercicio de la actividad.

- c) De no presentarse el sujeto que tiene la obligación de inscribirse, la persona natural que acude a realizar la inscripción debe entregar el Poder Notarial o Tutoría Legal que acredita la condición de representante.

- d) Otros documentos establecidos para determinar tributos.

- e) Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo Electrónico.

- f) Declaración de Ayuda y Copropietarios. ARTICULO 16.-Al solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, la persona jurídica o acto, entregará la siguiente documentación legal:

- a) Copia de la Escritura Pública protocolizada, Resolución de creación u otro documento certificado acreditativo de su constitución, según corresponda.

- b) Certificación de la inscripción en el correspondiente registro constitutivo.

- c) Poder Notarial o documento que acredita la condición del representante legal de la persona que tiene la obligación de inscribirse.

- d) Otros documentos establecidos para determinar tributos.

- e) Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo Electrónico.

- f) Declaración de Dependencias. ARTICULO 17.-La Oficina tiene facultad para solicitar cualquier otro documento que expresamente se establezca por la ONAT en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluyendo en ellos los que acrediten la titularidad de un bien.

ARTICULO 18.-La inscripción el Registro de Contribuyentes por traslado, se considera una actualización por el cambio del domicilio fiscal del contribuyente.

ARTICULO 19.-De haberse efectuado el trámite de inscripción sin dificultad, la Oficina expedirá a favor del contribuyente los modelos RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”, RC-04 “Vector Fiscal” y RC-05 “Identificación Fiscal Unica”, el contribuyente deberá presentar el sello de timbre conforme se establece en la legislación vigente para el Impuesto sobre Documentos.

SECCION SEGUNDA

De los Términos para la Inscripción

ARTICULO 20.-Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes mediante solicitud, formalizarán ésta en el término de treinta (30) días hábiles con sujeción a las siguientes regulaciones:

- a) Para las personas naturales, desde que se emitan las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes que originen su obligación de tributar.

- b) Para las personas jurídicas y demás actos obligados a inscribirse, a partir de la fecha de notificación de su inscripción en el registro constitutivo. ARTICULO 21.-El funcionario de la Oficina encargado de realizar el trámite de inscripción, recibirá la documentación legal y entregará a la persona el modelo RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización”, según corresponda, en la que se relacione la documentación entregada y los documentos que la Oficina le está solicitando para lo que se concederá un término de cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 22.-De detectarse alguna irregularidad o ausencia de información en la documentación legal presentada por el contribuyente que imposibilite la continuidad del proceso de inscripción, la Oficina emitirá una Providencia apercibiéndole de los defectos de la documentación, concediéndole para que subsane el error, un término de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia y que interrumpirán el término que tiene la Oficina para concluir el trámite de inscripción.

ARTICULO 23.-La Oficina podrá conceder excepcionalmente mediante providencia un término extraordinario de cinco (5) días hábiles, a la persona que solicita el trámite de inscripción en caso de que se presenten nuevamente irregularidades con la presentación de la documentación, los que interrumpirán el término que tiene la Oficina para concluir el trámite de inscripción.

ARTICULO 24.-La Oficina correspondiente podrá disponer la inscripción de oficio, cuando el contribuyente obligado a inscribirse omitiera hacerlo, requiriendo al contribuyente, dando un término de cinco (5) días hábiles para dar continuidad al proceso de inscripción de oficio iniciado por la Administración Tributaria. La inscripción de oficio no exime al contribuyente de las sanciones que tengan lugar por el incumplimiento de este deber formal.

ARTICULO 25.-La Oficina tendrá un término de diez (10) días hábiles para concluir el trámite de la Administración Tributaria, contado a partir de la solicitud de inscripción.

CAPITULO III

DE LA ASIGNACION DEL NUMERO

DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

ARTICULO 26.-A los efectos de permitir la correcta identificación de las personas naturales o jurídicas que intervengan en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, se les asignará un Número de Identificación Tributaria, en lo adelante el NIT, único, permanente e irrepetible en todo el territorio de la República de Cuba.

ARTICULO 27.-El NIT será asignado a cada contribuyente, por la Oficina donde efectúe su inscripción en el Registro de Contribuyentes.

ARTICULO 28.-Es obligatoria la utilización del NIT que se asigne al contribuyente, en toda gestión pública y en cualquier documento que presente a la Administración Tributaria o cuando se efectúen operaciones referentes al pago de la deuda tributaria.

CAPITULO IV

DE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO

DE CONTRIBUYENTES

ARTICULO 29.-Cuando ocurra algún cambio en cualquiera de los datos referidos a la inscripción en el Registro de Contribuyentes, el sujeto pasivo deberá personarse en la Oficina correspondiente en un término de quince (15) días hábiles y formalizar la actualización que tenga lugar. El funcionario actuante procederá a la confección del modelo RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”, y en dependencia del tipo de modificación se actualizarán los modelos RC-04 “Vector Fiscal” y RC-05 “Identificación Fiscal Única”.

ARTICULO 30.-Al efectuarse la actualización o modificación, le será entregado al solicitante, el modelo RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”, como documento acreditativo del acto realizado referido a la actualización de su inscripción inicial, debiendo archivarse una copia en el expediente que obra en la Oficina.

ARTICULO 31.-En caso que la documentación presentada por el contribuyente para realizar la actualización, tenga irregularidades, se aplicarán los términos dados en los artículos 22 y 23.

ARTICULO 32.-Las personas jurídicas tendrán un término de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su inscripción para presentar la Declaración de Dependencias.

ARTICULO 33.-Las personas naturales tendrán un término de hasta quince (15) días hábiles a partir de su inscripción para presentar la Declaración de Ayudas y Copropietarios.

ARTICULO 34.-Los contribuyentes inscritos deberán presentar una declaración censal cada dos (2) años ante la Administración Tributaria en la Oficina correspondiente a su domicilio fiscal.

SECCION PRIMERA

Del Traslado en el Registro de Contribuyentes

ARTICULO 35.-También procederá la modificación por traslado cuando el contribuyente traslada su domicilio fuera del municipio en que residía.

ARTICULO 36.-El cambio del domicilio fiscal del contribuyente conllevará al traslado en el Registro, manteniendo su condición como contribuyente conjuntamente con el NIT que le fue asignado inicialmente, debiendo la Oficina receptora oficializar la inscripción sin que ello implique un nuevo pago del Impuesto sobre Documentos por el contribuyente.

ARTICULO 37.-La Oficina que asignó el NIT enviará en un término de cinco (5) días hábiles, el expediente del contribuyente debidamente sellado, de forma tal que garantice la seguridad, protección e integridad de la información a la Oficina receptora. Asimismo y de existir adeudos, la Oficina

trasladará la acción de cobro al nuevo municipio fiscal de residencia en un término igual al antes citado.

CAPITULO V

SECCION PRIMERA

De las Causales de la Baja en el Registro

de Contribuyentes

ARTICULO 38.-Como posibles causas de baja se establecen las siguientes:

- a) Escisión.

- b) Absorción.

- c) Fusión.

- d) Liquidación.

- e) Fallecimiento del contribuyente.

- f) Salida definitiva del País.

- g) Declaración judicial de ausencia o de presunción de muerte.

- h) Conclusión de actividades gravadas.

- i) Imposición de la sanción tributaria del cierre de establecimientos comerciales o retirada de la licencia para desarrollar actividades de carácter comercial. ARTICULO 39.-En las causales de los incisos a), b), c) y d), el representante legal deberá presentar en la Oficina, la Resolución o Certificación, que dispone el acto jurídico que los fundamenta.

ARTICULO 40.-Cuando la causa de la baja sea el fallecimiento del contribuyente la parte interesada presentará Certificado de Defunción. En caso de estar declarado el heredero o legatario se le trasladará las obligaciones tributarias pendientes.

ARTICULO 41.-Para el caso de la salida definitiva del país se deberá obtener de la Dirección de Inmigración y Extranjería, la certificación correspondiente.

ARTICULO 42.-Se deberá presentar la disposición judicial que corresponda para los casos de Declaración judicial de ausencia o de presunción de muerte.

ARTICULO 43.-La conclusión de actividades gravadas será acreditada a través del documento legal emitido por el organismo rector o entidad facultada que autorice el ejercicio de la actividad.

ARTICULO 44.-La sanción tributaria del cierre de establecimientos comerciales o retirada de la licencia para desarrollar actividades de carácter comercial será acreditada mediante la correspondiente Resolución dictada por la autoridad facultada, considerando su ejecución a partir de la notificación al sancionado.

ARTICULO 45.-La Oficina procede a dar baja de oficio en las causales e), f) y g), acreditando los documentos referidos en los artículos 40, 41 y 42 y el control de la deuda se hará según se establezca en la legislación correspondiente.

SECCION SEGUNDA

De la Baja del Registro de Contribuyentes

ARTICULO 46.-La baja en el Registro de Contribuyentes puede producirse por solicitud del sujeto pasivo o de oficio.

ARTICULO 47.-Los contribuyentes inscritos deberán solicitar la baja mediante el modelo RC-06 A “Diligencia de Solicitud de Baja”, en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha del cese de la obligación de tributar.

ARTICULO 48.-Al formalizar su solicitud de baja los contribuyentes y liquidadores deberán acompañar a esta todos los documentos con trascendencia tributaria que en su momento le fueron entregados. Presentarán además, documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

ARTICULO 49.-Los contribuyentes quedan obligados a presentar el modelo RC-09 “Declaración Jurada para los casos de extravío o pérdida y deterioro de documentos”, ante el funcionario encargado del trámite registral de baja, en el caso de extravío o pérdida y deterioro de los documentos.

ARTICULO 50.-La autorización de baja, sea por solicitud del contribuyente, o liquidador o de oficio, cuando esta proceda, no extingue ni modifica la responsabilidad del contribuyente, del responsable o de terceros sobre las deudas fiscales pendientes.

ARTICULO 51.-La Oficina al tramitar la baja, verificará la situación del contribuyente. De mantener deudas exigirá el pago de estas de la siguiente forma:

- a) En el caso de personas jurídicas identificará con precisión quién asume la responsabilidad de obligación de pago de acuerdo con lo legalmente establecido.

- b) En el caso de personas naturales requerirá al contribuyente o responsable para el pago de la deuda y la presentación de la declaración jurada según corresponda, concediendo el término de quince (15) días hábiles para cumplimentar estas obligaciones. ARTICULO 52.-La baja de oficio procede cuando, sin existir una solicitud expresa del contribuyente, en virtud de las facultades que tiene la Administración Tributaria, dispone la misma ante una causal determinada en este reglamento, que indica el cese de la relación jurídica establecida.

ARTICULO 53.-En los supuestos de incumplimientos reiterados de obligaciones tributarias de personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes, la Oficina las citará y posteriormente emitirá Dictamen sobre el caso y lo notificará al organismo o entidad que autorizó el ejercicio de la actividad, para que valore la cancelación de la autorización otorgada.

ARTICULO 54.-Para proceder a la baja de oficio, la Oficina solicitará el documento acreditativo de la cancelación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

CAPITULO VI

DE LA EMISION DE CERTIFICACIONES FISCALES

ARTICULO 55.-El contribuyente podrá solicitar a la Oficina donde se encuentra inscrito, una certificación sobre su situación fiscal actualizada.

ARTICULO 56.-La Oficina a través del Registro de Contribuyentes tiene facultades para la emisión de certificaciones fiscales siguientes:

- a) C-01 “Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes”.

- b) C-02 “Certificación de Residencia Fiscal en Cuba. Convenio”.

- c) C-03 “Certificación de Adeudo Fiscal”.

- d) C-04 “Certificación de No Adeudo Fiscal”.

- e) C-05 “Certificación Negativa de Inscripción Tributaria”.

- f) C-06 “Certificación de Aportes de los Creadores Artísticos Independientes”.

- g) C-07 “Certificación de Cumplimiento de Obligación Tributaria”. ARTICULO 57.-La Oficina tendrá un término de quince (15) días hábiles para la emisión de las certificaciones fiscales solicitadas, las cuales estarán gravadas con el sello de timbre conforme se establece en la legislación vigente para el Impuesto sobre Documentos.

ARTICULO 58.-Las certificaciones estarán debidamente asentadas en el modelo RC-10 “Registro de Certificaciones” habilitado al efecto.

CAPITULO VII

DEL EXPEDIENTE DEL CONTRIBUYENTE

ARTICULO 59.-Se habilitará por la Oficina que asignó el NIT al contribuyente un expediente para cada inscripto, para el cual se abrirá una carpeta identificando en su parte exterior nombre del contribuyente y NIT asignado, archivándose, en el caso de personas jurídicas, por forma organizativa y número consecutivo ascendente y en el caso de personas naturales por el NIT de forma ascendente.

ARTICULO 60.-Los expedientes de los contribuyentes estarán debidamente ordenados y tendrán una hoja de índice y todas sus páginas foliadas.

ARTICULO 61.-En el caso de las personas jurídicas el expediente contendrá los siguientes documentos:

- a) RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”.

- b) RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”.

- c) Certificación de la Escritura Pública, Resolución de creación u otro documento acreditativo de su constitución.

- d) Certificación del documento que acredita su inscripción en el registro constitutivo.

- e) Documento oficial que acredite la condición de representante legal de la entidad, de la persona que acude a efectuar la inscripción o Poder Notarial en el que se le otorgue tal condición.

- f) Declaraciones Juradas (5 años).

- g) Estados Financieros (5 años).

- h) RC-08 “Declaración Jurada de Ayudas, Copropietarios o Dependencias”.

- i) Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo Electrónico, en el caso de que el contribuyente no tenga dependencias.

- j) Cualquier otro documento que expresamente se establezca por la ONAT. ARTICULO 62.-Para el caso de las personas naturales, el expediente contendrá los siguientes documentos:

- a) RC-01 “Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes”.

- b) RC-01 A “Diligencia de Inscripción o Actualización”.

- c) Autorización del organismo competente que lo faculta para ejercer la actividad.

- d) Resolución o documento acreditativo donde se otorgue exoneración de pago.

- e) Declaraciones Juradas (5 años).

- f) Documento oficial que acredite la condición de responsable que asuma ejecutar las obligaciones del sujeto de un tributo, por encontrarse en el exterior por contrato de trabajo ininterrumpido.

- g) RC-08 “Declaración Jurada de Ayudas, Copropietarios o Dependencias”.

- h) RC-09 “Declaración Jurada para extravío o pérdida y deterioro de documentos”.

- i) Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo electrónico, en el caso de que el contribuyente no tenga ayudas y copropietarios.

- j) Cualquier otro documento que haya sido solicitado al contribuyente. ARTICULO 63.-Al causar baja, el expediente del contribuyente pasará a un archivo pasivo con las mismas formalidades de orden establecidas para el archivo activo, manteniéndose en el mismo durante el término de cinco (5) años. Los documentos que deberá contener este expediente de baja, además de los que se relacionan en los artículos 62 y 63, tanto para personas jurídicas como para personas naturales serán los siguientes:

- a) RC-04 “Vector Fiscal”.

- b) RC-05 “Identificación Fiscal Unica”.

- c) RC-06 A “Diligencia de Solicitud de Baja”.

- d) Resolución o Certificación que dispone la Escisión, Absorción, Fusión y Liquidación, cuando corresponda.

- e) Certificado de defunción cuando la baja sea por fallecimiento del contribuyente.

- f) Certificación de la Dirección de Inmigración y Extranjería cuando la baja sea por salida definitiva del país.

- g) Disposición judicial por ausencia o presunción de muerte.

- h) Documento legal emitido por el organismo rector o entidad facultada que autorizó el ejercicio de la actividad.

- i) Resolución dictada por la autoridad facultada que impuso el cierre de establecimientos comerciales o retirada de licencia para desarrollar actividades de carácter comercial.

CAPITULO VIII

ENTIDADES COLABORADORAS

ARTICULO 64.-Tomando en consideración lo preceptuado en el Decreto-Ley No. 169 de 1997, en su Artículo No. 4 inciso l), en cuanto a la facultad que tienen determinadas personas jurídicas para realizar funciones que son competencia de la Administración Tributaria, es conveniente establecer relaciones de cooperación con las mismas en virtud de convenios de colaboración, con quien se establecerán las correspondientes conciliaciones. Asimismo la Administración Tributaria hará confirmación con terceros como mecanismo de gestión del Registro de Contribuyentes.

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SEGUNDO: Se delega en el Vicejefe que atiende la Dirección de Gestión y Servicios Tributarios, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.

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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 54, de fecha 2 de diciembre de 1995, las Instrucciones No. 1, de fecha 20 de

- diciembre de 1995; No. 1, de fecha 22 de octubre de 1998; No. 1, de fecha 10 de febrero de 1999; No. 2, de fecha 15 de noviembre de 2000; No. 1, de fecha 19 de marzo de 2001; No. 2, de fecha 9 de agosto de 2001; No. 2, de fecha 31 de mayo de 2002, todas de la ONAT y cuantas otras disposiciones de igual o menor jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente.

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CUARTO: Esta resolución entrará en vigor a partir del quince de abril de 2006.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina.

Dada en la ciudad de La Habana, a 24 de marzo de 2006.

Haleyxa Tandrón Castillo

Jefa de la ONAT

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL