Resolución 46/2017

Autorización de inscripción de sucursal de OPTIMAL RECAMBIOS, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2017 (2017-04-05)
Páginas
29–30
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 46/2017 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española OPTIMAL RECAMBIOS, S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 46/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la licencia de la sucursalpresentada por la compañía española OPTIMAL RECAMBIOS, S.L. y, del análisis efec-tuado, se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la licencia de la sucursal de la compañíaespañola OPTIMAL RECAMBIOS, S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española OPTIMAL RECAM-BIOS, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comer-ciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;

- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior;

- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Centralde Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC,S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la com-pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantasotras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS

A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A OPTIMAL RECAMBIOS, S.L.