Resolución 481
La Resolución No. 481 autoriza la inscripción de la sucursal de TECNO-INSPEC, S.A. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de TECNO-INSPEC, S.A. DE C.V. de México (Artículo 1).
- El giro comercial de la sucursal es asesorar, resolver consultorías, estudios, investigaciones, análisis, inspecciones y servicios en actividades científicas y tecnológicas (Artículo 2).
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo 3).
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2023-2-O1 RESOLUCIÓN 481/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía mexicana TECNO-INSPEC,S.A. DE C.V. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía mexicana TEC- NO-INSPEC, S.A. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía mexicana TECNO-INSPEC, S.A. DE C.V. en Cuba, a partir de su inscripción, es asesorar, resolver consultorías, llevar acabo estudios, investigaciones, análisis, inspecciones y servicios en actividades científicas y tecnológicas en general, pruebas destructivas y no destructivas, venta y reparación de equi-pos y comercialización de material diverso de los servicios prestados.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
2 GACETA OFICIAL 5 de enero de 2023
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________