Resolución 489
La Resolución 489 autoriza la inscripción de la oficina de representación de INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de equipamiento para redes de computación y telecomunicaciones, sistemas de climatización y refrigeración, entre otros productos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución deroga la Resolución 57 de 14 de febrero de 2020.
Texto íntegro
GOC-2023-10-O1 RESOLUCIÓN 489/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 57 de esta propia autoridad, de 14 de febrero de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
12 GACETA OFICIAL 5 de enero de 2023
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaINTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción,es la comercialización de equipamiento para redes de computación y telecomunicaciones, sistemas de climatización y refrigeración, ventiladores y extractores, equipos electrodomés-ticos, pilas, baterías, sistemas de energía renovable, herramientas y artículos de ferretería, plantas eléctricas; así como útiles del hogar, productos de aseo y limpieza, alimentos, piezas de repuesto y materias primas varias.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 57 de esta propia autoridad, de 14 de febrero de 2020. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
13 GACETA OFICIAL5 de enero de 2023
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro ___________