Resolución 46/2018
La Resolución No. 46/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de LPL INTERNATIONAL, B.V. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de LPL INTERNATIONAL, B.V. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se exceptúan los servicios de postventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 46/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el
748 GACETA OFICIAL 29 de agosto de 2018 procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repú-blica de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía holandesa LPL INTERNATIONAL, B.V.,y del análisis efectuado, se ha consi-derado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía holan-desa LPL INTERNATIONAL, B.V., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía holandesa LPL INTERNATIONAL, B.V., en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales re-lacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del ministerio.
DADA en La Habana, ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LPL INTERNATIONAL B.V. Descripción Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados________________