Resolución 683

Renovación de licencia de la sucursal de PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2018 (2018-05-25)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 683 regula la renovación de la licencia de la sucursal de PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2018-329-O20 RESOLUCIÓN No. 683/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía nicaragüense PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía nicara-güense PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A. en el Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía nicaragüense PRODUCTOS RO-CHE (NICARAGUA), S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de acti-vidades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que ampa-ran las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Cen-tral de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

512 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A.Descripción Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos________________