¿Cubanos con I-220A pueden autodeportarse a Canadá o a cualquier otro país?

¿Pueden los cubanos con I-220A elegir otro país para autodeportarse que no sea Cuba?

Aeropuerto de Maimi (Imagen de referencia) Foto © Captura de Univision

En medio de la incertidumbre que viven miles de cubanos bajo el formulario I-220A, muchos se preguntan si pueden abandonar voluntariamente EE.UU. y dirigirse a otro país, como Canadá, sin esperar una orden de deportación formal o una resolución final de su caso migratorio.

El periodista de Univision, Daniel Benítez, especializado en temas de inmigración, ha abordado esta inquietud en su canal de YouTube, respondiendo directamente a la consulta de un migrante cubano.

Su explicación deja claro que, en principio, sí es posible que un cubano con I-220A se autodeporte a un tercer país, pero advierte que este acto voluntario depende de múltiples factores legales y prácticos.

Sí, pero solo si el país de destino lo acepta

La clave para entender esta posibilidad está en el principio de aceptación por parte del país receptor.

Un migrante con I-220A puede salir de Estados Unidos, pero eso no significa que otro país esté obligado a aceptarlo.

En el caso de Canadá, por ejemplo, el migrante necesitaría contar con una visa válida, residencia permanente o ciudadanía canadiense para poder ingresar legalmente.


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Sin uno de estos documentos, no hay forma legal de entrar, y las autoridades fronterizas canadienses pueden -y probablemente lo harán- negar el ingreso.

Este principio se extiende a cualquier otro país que no sea Cuba, que es el único obligado por derecho internacional a aceptar a sus ciudadanos.

Es decir, la única vía de salida garantizada para un migrante con I-220A sin visado a terceros países es la deportación -voluntaria o forzada- a la isla.

Riesgos de abandonar EE.UU. sin cerrar el proceso migratorio

Uno de los aspectos más sensibles señalados por Benítez es el hecho de que muchos de los migrantes con I-220A están en proceso de asilo y, por tanto, tienen fechas de corte pendientes ante un juez de inmigración.

En estos casos, salir del país sin cerrar el proceso migratorio en corte puede tener consecuencias graves.

Si un migrante abandona Estados Unidos sin haber comparecido ante el tribunal o sin haber solicitado formalmente el cierre de su caso, puede recibir una orden de deportación en ausencia.

Esta orden no solo afecta su historial migratorio en Estados Unidos, sino que también complica o bloquea su elegibilidad para futuros visados o entradas a otros países, incluyendo Canadá.

Además, aunque Estados Unidos puede facilitar la salida voluntaria del migrante, eso no garantiza que su caso quede “limpio” o sin consecuencias.

Por el contrario, muchas veces esa salida se considera un abandono del caso, con las repercusiones legales que eso conlleva.

¿Y si Canadá no es una opción viable?

Para quienes no cuentan con una vía legal para entrar a Canadá u otro tercer país, el escenario se estrecha considerablemente.

Sin opciones migratorias válidas, el destino final más probable será Cuba, que, como se ha mencionado, tiene la obligación legal de aceptar a sus nacionales, incluso cuando regresan en calidad de deportados o “autodeportados”.

Este punto resulta especialmente doloroso para muchos migrantes cubanos, que salieron del país escapando de la represión política o de condiciones económicas insostenibles, y que temen represalias si regresan.

La “autodeportación” en estos casos no es una solución segura ni deseada.

Canadá y el mito de la “fácil migración”

La creciente migración hacia Canadá por parte de latinoamericanos, incluidos los cubanos, ha estado acompañada de una serie de mitos sobre supuestas facilidades migratorias.

Sin embargo, como aclara Benítez, Canadá tiene una de las leyes migratorias más estrictas del hemisferio occidental.

Además, el acuerdo de “tercer país seguro” entre Canadá y Estados Unidos establece que ambos países pueden devolver solicitantes de asilo al primer país seguro por el que ingresaron.

Esto significa que un migrante cubano que intente pedir asilo en Canadá después de haber estado en EE. UU. puede ser devuelto a territorio estadounidense, incluso si ya ha salido voluntariamente.

Este acuerdo se aplica con especial rigor en los puertos de entrada oficiales, lo que ha llevado a muchos migrantes a intentar cruzar por puntos no autorizados, exponiéndose a riesgos legales, personales y climáticos.

Recomendaciones antes de considerar la autodeportación

Ante esta compleja realidad, la recomendación principal es consultar con un abogado de inmigración especializado antes de tomar cualquier decisión.

Cada caso migratorio tiene matices específicos, antecedentes diferentes y posibilidades legales únicas.

Estas son algunas acciones esenciales antes de considerar una autodeportación:

Cerrar cualquier proceso judicial pendiente: Si tienes una cita con un juez de inmigración, no la ignores. Habla con un abogado sobre cómo proceder.

Verificar opciones de regularización o amparo: Existen vías legales que podrían estar abiertas y que valdría la pena explorar antes de renunciar a tu presencia en Estados Unidos.

Consultar sobre salidas voluntarias o programas humanitarios: Algunas salidas controladas pueden ser menos perjudiciales que una deportación en ausencia.

Evitar decisiones apresuradas por desinformación: Las redes sociales y los rumores muchas veces distorsionan la realidad legal. Infórmate solo con fuentes confiables.

En última instancia, la mejor herramienta con la que cuenta un migrante en esta situación es la información legal precisa y el asesoramiento profesional adecuado. Tomar decisiones basadas en el desconocimiento o la desesperación puede cerrar puertas que aún podrían estar abiertas.

Preguntas frecuentes sobre el formulario I-220A para cubanos en EE.UU.

¿Pueden los cubanos con I-220A autodeportarse a Canadá?

Los cubanos con I-220A pueden intentar salir de EE.UU. hacia Canadá, pero solo si Canadá los acepta. Necesitan una visa válida o residencia en Canadá, de lo contrario, podrían ser rechazados en la frontera. Canadá no está obligado a admitirlos, a diferencia de Cuba, que está obligada a aceptar a sus ciudadanos.

¿Qué riesgos enfrentan los cubanos con I-220A al abandonar EE.UU. sin cerrar su proceso migratorio?

Salir de EE.UU. sin cerrar un proceso migratorio puede resultar en una orden de deportación en ausencia. Esto afecta el historial migratorio y complica la obtención de visados futuros en EE.UU. y otros países. Además, el proceso de salida puede ser visto como abandono del caso, con todas las repercusiones legales que ello implica.

¿Qué opciones tienen los cubanos con I-220A para regularizar su estatus en EE.UU.?

Los cubanos con I-220A pueden tener opciones de regularización a través de vías como el asilo. Sin embargo, cada caso es único, y es crucial consultar con un abogado de inmigración. Un fallo reciente podría abrir más opciones legales, pero no garantiza un cambio inmediato en el estatus migratorio.

¿Qué implica el fallo de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para los cubanos con I-220A?

El fallo de la BIA podría impactar a los cubanos con I-220A al reabrir el debate sobre su estatus legal. Aunque no se menciona directamente a Cuba, podría influir en la interpretación de si los cubanos liberados sin un parole formal pueden acceder a ciertos derechos legales, como fianza o ajuste de estatus.

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