Durante el programa “Cuba: pueblo heroico en resistencia”, emitido este domingo por el Canal Catorce en su espacio Versiones Públicas, la diplomática Johana Tablada de la Torre afirmó que la Ley Helms-Burton establece de manera expresa que nadie de “apellido Castro” pueda resultar elegido democráticamente por los ciudadanos cubanos.
“La Ley Helms-Burton llega incluso a decir que si alguna persona de apellido Castro es elegido en elecciones que ellos organizarían, no serían reconocidos los resultados”, aseguró la segunda jefa de misión de la embajada cubana en México al periodista Jenaro Villamil, presidente también del Sistema Público de Radiodifusión de ese país.
La afirmación fue categórica. El problema es que no está en la ley.
La Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD) Act of 1996, conocida como Helms-Burton y codificada en el Título 22 del Código de Estados Unidos (Capítulo 69A), establece condiciones bajo las cuales el presidente estadounidense podría reconocer a un “gobierno de transición” o a un “gobierno democráticamente elegido” en Cuba.
Pero en ninguna de sus secciones aparece una cláusula que invalide elecciones por razón del apellido del ganador.
Lo que realmente establece el texto
El Título II de la ley define los requisitos para considerar que existe un “gobierno de transición”. Entre ellos se incluyen la liberación de presos políticos, la legalización de partidos políticos, el respeto a libertades civiles y la convocatoria a elecciones libres y justas.
En ese mismo marco, el 22 U.S.C. § 6064 dispone que NO se considerará “gobierno de transición” a uno que incluya a Fidel Castro o Raúl Castro. La exclusión es nominal y específica. Sus nombres figuran porque en 1996, cuando se aprobó la ley, eran quienes ejercían el poder en la isla.
La norma no menciona a “los Castro” como categoría familiar, ni establece una prohibición general basada en el apellido. Tampoco afirma que unas elecciones serían desconocidas automáticamente si el ganador se apellida Castro. Esa formulación no aparece en el articulado.
La diferencia no es semántica: es sustancial. Una exclusión personal concreta no equivale a un veto dinástico.
Elecciones sí, pero con condiciones
La Helms-Burton sí condiciona el reconocimiento estadounidense a que el proceso político cumpla determinados estándares: elecciones libres y supervisadas internacionalmente, pluralismo político, garantías de derechos fundamentales y avances hacia un sistema económico de mercado.
Es una ley polémica, especialmente por su alcance extraterritorial y por vincular el levantamiento de sanciones a transformaciones internas en Cuba. Puede ser criticada por su óptica intervencionista. Pero lo que no hace es establecer que el simple hecho de que el ganador de unas elecciones lleve el apellido Castro invalide el resultado.
La narrativa expuesta por Tablada transforma una disposición concreta —la exclusión nominal de Fidel y Raúl Castro en el contexto de un gobierno de transición— en una regla inexistente sobre cualquier elección futura.
¿Y las instituciones?
En la misma intervención, la diplomática afirmó que la Helms-Burton especifica “cuáles son las instituciones cubanas que deben desaparecer”. Tampoco aquí el texto respalda una formulación tan amplia.
La ley no contiene un listado general de órganos estatales cuya eliminación se ordene de manera detallada. No decreta, por ejemplo, la desaparición explícita del Partido Comunista o de la Asamblea Nacional.
Sí existe una referencia concreta: el 22 U.S.C. § 6065(a)(3) exige que un gobierno de transición haya disuelto el Departamento de Seguridad del Estado del ministerio del Interior (MININT), incluyendo los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y las Brigadas de Respuesta Rápida.
Más allá de esa mención puntual a estructuras de seguridad, la Helms-Burton impone una serie de condiciones políticas estructurales para que el presidente de Estados Unidos pueda reconocer a un gobierno de transición o a un gobierno democráticamente elegido en Cuba.
El Título II exige, entre otros elementos, la liberación de todos los presos políticos, la legalización de la actividad de todos los partidos y el derecho a la organización política sin restricciones, el compromiso público de convocar elecciones libres y justas con supervisión internacional y el respeto efectivo a libertades civiles básicas como la libertad de expresión, prensa, asociación y reunión.
También establece la necesidad de avanzar hacia la independencia del poder judicial y hacia un sistema de economía de mercado con reconocimiento de la propiedad privada.
En el caso de un gobierno considerado plenamente democrático, la ley requiere que haya surgido de elecciones libres y competitivas y que esté comprometido constitucionalmente con el pluralismo político.
Son exigencias de transformación institucional profunda, pero están formuladas como estándares democráticos generales, no como vetos personales por apellido ni como cláusulas automáticas de desconocimiento electoral.
La importancia del contraste
En un debate cargado de simbolismo y confrontación histórica, las palabras importan. La Helms-Burton puede ser objeto de críticas por su diseño o por su impacto. Sin embargo, el análisis exige partir de lo que la ley efectivamente dice.
La afirmación de que Estados Unidos desconocería elecciones en Cuba si gana un “Castro” no encuentra respaldo en la letra de la norma. El contraste entre la declaración pública y el articulado legal es claro: esa disposición no está escrita en la Helms-Burton.
Pero los diplomáticos al servicio del régimen totalitario cubano no se salen del guion aprendido durante años de adoctrinamiento y reproducción automática de las narrativas oficiales.
Los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) mienten, tergiversan, manipulan y ni siquiera se inmutan cuando afirman categóricamente que la “mayoría de los cubanos apoya el sistema actual”.
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