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Cuba reporta un caso de abuso a menores cada cuatro horas, según informe oficial

Desde 2016 hasta mayo de 2019, los abusos sexuales contra menores en la isla han crecido en un 24%.

Calle en La Habana (Imagen de referencia) © CiberCuba
Calle en La Habana (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 3 años

Un informe del gobierno cubano sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas, señala el crecimiento del abuso lascivo, la corrupción de menores y la violación en la isla.

Las estadísticas oficiales muestran un claro aumento del abuso sexual infantil en el país durante los últimos años. Se han incrementado los casos de ultraje sexual (50 %), corrupción de menores (47%) y pederastia (30%). Solo la violación y el estupro —relación sexual con una mujer mayor de doce años y menor de 14, empleando abuso de autoridad o engaño— decrecieron en un 5% y 11% respectivamente.

Las cifras del incesto permanecieron idénticas y los abusos lascivos —tocamientos sin ánimos de penetración— subieron un 22%. Según el informe, solo entre junio de 2018 y mayo de 2019 el país reportó 2 350 presuntos hechos de abuso sexual contra niños y niñas. Es decir, cada cuatro horas un menor sufrió por esta causa.

Se trata de cifras elevadas si se compara, por ejemplo, con el caso de España, donde en el año 2017 se registraron más de 3 000 denuncias por abuso o agresión a menores de 17 años.

Si se tiene en cuenta que en España la población infantil (hasta 14 años) ronda los 7 500 000, y la de Cuba casi los dos millones, se deduce que aproximadamente un 0,11% de los niños cubanos han sufrido algún tipo de abuso denunciado, mientras que en España sería el 0,04%.

Las acciones de protección realizadas por la Dirección de Menores del Ministerio del Interior cubano también reportaron un crecimiento del 19% entre 2016 y mayo de 2019.

La web oficialista Cubadebate citó una investigación publicada el año pasado por un equipo de especialistas del Hospital Clínico Quirúrgico Universitario "Arnaldo Milián Castro", de Santa Clara, que muestra otros detalles interesantes del fenómeno. El estudio examinó a todos los menores entre 10 y 15 años de edad atendidos durante 2016 y 2017 por la Comisión Psiquiátrico-Forense Infanto-Juvenil de Villa Clara como víctimas de delitos sexuales.

Ese análisis muestra que el 90.9% de los casos ocurrieron contra las niñas. Sin embargo, también refleja números que echan por tierra varias creencias populares. Por ejemplo, el 87% de los abusos tuvieron lugar en zonas urbanas, mientras que el 68.8% sucedió en familias compuestas por la madre, el padre y sus hijos.

Contrario a cierta tradición oral, ni los territorios rurales ni las familias monoparentales mostraron las mayores incidencias.

Otros hallazgos también llaman a la reflexión. Entre ellos, que el 98.7% de los responsables del abuso eran personas cercanas al menor, o que más de la mitad de los casos ocurrieron en los hogares de los niños o sus victimarios, un patrón conocido.

El estudio también muestra que la mayoría de los hechos fueron cometidos por personas sin antecedentes penales y de buena conducta ante la sociedad. Asimismo, crece la tendencia al empleo de medios digitales para atraer a los niños.

Recientemente, el episodio de violación a una menor de edad en la popular telenovela El rostro de los días, generó un gran revuelo entre los televidentes cubanos.

El Título XI del Código Penal de Cuba está dedicado a los "delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud". Su Capítulo I menciona la violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, proxenetismo, trata de personas y el ultraje sexual. A su vez, el Capítulo II recoge el incesto y el estupro, mientras el Capítulo III dedica un gran espacio a la corrupción de menores.

Cada uno de esos delitos tiene previstas altas penas. La violación o la pederastia con violencia pueden recibir una sanción de 15 hasta 30 años o incluso la pena de muerte. El abuso lascivo oscila entre uno y cinco años de privación de libertad, mientras que las condenas para los casos de corrupción de menores con un fin sexual fluctúan entre los siete y los 30 años o la pena de muerte.

En los procesos vinculados al abuso sexual infantil los jueces toman en cuenta las circunstancias agravantes previstas en la ley. Entre ellas, el propio Código Penal menciona la reincidencia del acusado en el delito, el contagio intencional a su víctima de alguna enfermedad de transmisión sexual, o si como consecuencia del hecho el menor recibe lesiones graves.

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