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La Sedición en el totalitario código penal cubano

Condenas y peticiones fiscales para manifestantes del 11J persigue amedrentar a cubanos indefensos jurídicamente.

Protesta en La Güinera, el 11 de julio, donde un policía mató a un cubano © Captura de video
Protesta en La Güinera, el 11 de julio, donde un policía mató a un cubano Foto © Captura de video

Este artículo es de hace 2 años

A medida que se acerca la marcha de cubanos, convocada por el movimiento Archipiélago para el próximo 15 de noviembre, el gobierno está acusando y juzgando por Sedición a participantes en la rebelión popular del 11 de julio, con el objetivo de amedrentar a posibles manifestantes pero, con su miedo, confirma el carácter totalitario de sus leyes.

El tipo delictivo de la Sedición en el Código Penal cubano está estructurado de tal forma que los ciudadanos no pueden ni plantearse la posibilidad de que un grupo de personas queme un contenedor de basura en medio de una manifestación porque ese acto puede calificarse de violento y perturbador del orden socialista.

El artículo 100 del código penal vigente establece: Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes, son sancionados:

a) con privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia;

b) con privación de libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior; o si se ha recurrido a las armas o ejercido violencia y el delito se comete fuera de zona militar en tiempo de paz;

c) con privación de libertad de uno a ocho años, en los demás casos.

La calificación de un ilícito penal conlleva lo que se denomina “tipicidad” y que según la interpretación jurídico penal es la plena coincidencia entre el hecho juzgado y la norma que se dice quebrantada, como advierten varios juristas cubanos y extranjeros.

Siguiendo el criterio de la tipicidad de la conducta punible, hay que analizar los términos y verbos rectores con los que se califica que -en el supuesto del delito de Sedición- consisten en primera instancia:

Que los hechos a juzgar sean tumultuarios y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista.

El resto de las calificaciones (la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes) a los efectos de las acciones judiciales que están presentándose contra participantes del 11J pueden utilizarse o no, dependiendo de los hechos que sean imputados en el asunto puntual.

En cualquier caso, independientemente de la motivación que sea imputada para calificar el evento, la conducta clave para calificarlo penalmente consiste en el empleo de violencia, que a continuación exige llegar al resultado de que dichos actos “perturben el orden socialista” lo cual, por su amplitud e inexactitud permite que la interpretación pueda extenderse a cualquier ámbito o acepción de la que pueda inferirse que el orden establecido fue perturbado.

En el caso de los juzgados y/o acusados por participar en el 11J, hay un grupo de imputados por el delito de Desorden Público, muy relacionado con los derechos de reunión, manifestación y asociación, cuya ejecución del hecho no implica el uso de violencia en ningún grado; recayendo la calificación en el acto simple de reunirse o manifestarse – si bien dice que vulnerando el orden establecido sobre el que no existe legislación especial.

Por tanto, no hay transgresión social más allá de esa cualidad y sin que conste taxativamente una intención detrás del acto de reunirse o manifestarse por lo cual se trata de una figura simple que se juzga por el resultado, no por la intencionalidad que puede haber o se persigue con el hecho; violación muy recurrente en la justicia cubana, que suele juzgar hasta hechos no cometidos, pero atribuidos a la intención de sus supuestos autores, siempre según el criterio de la fiscalía y el interés gubernamental.

En el delito de Sedición si bien se valora la ocurrencia de un resultado como sin dudas es la perturbación del orden socialista; que habría que ver en qué consiste y si existe realmente el denominado orden público que-a priori- parece tener un signo menos ideológico.

Pero aquí vuelven a surgir lagunas jurídicas en beneficio del estado represor y en detrimento de los derechos ciudadanos; la calificación básica del supuesto delito es que se produzca de forma tumultuaria

¿Una marcha y/o manifestación, una reunión, no importa si hubo planificación o no, alteran el orden público o la tranquilidad socialista?

¿Implica igual responsabilidad penal para quienes inicien o promuevan una acción pública -que en el caso del 11J está sin probarse- que a los espontáneos que se les sumen?; siempre que para ejecutarlo se emplee violencia que provoque, sobre todo y, en primer término, perturbación del orden socialista, que parece es una categoría superior a la del orden público.

Pero la indefensión jurídica que padecen los cubanos, también contempla posibles agravantes, que el fiscal apenas debe esforzarse en probar porque actúa sabiendo -como también conoce el tribunal- que se trata de asuntos calificados internamente como de "Interés del Estado" (IE).

…se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia;

Siguiendo la lógica totalitaria que se pretende aplicar, la calificación legal apuntaría a que las manifestaciones del 11J consistieron en graves alteraciones del orden público que -siguiendo la lógica del Código Penal no es igual al orden socialista, sino una circunstancia calificadora de la figura de la Sedición, que la agrava.

Bajo este criterio, la Fiscalía considerará al 11J como un hecho de grave alteración del orden público, durante el cual uno o varios cubanos, que actuaron de forma tumultuaria, sin importar si entre ellos existió concierto previo o no para hacerlo, emplearon violencia de tal magnitud, que perturbaron también el orden socialista, definido como hegemónico y único legal posible por las leyes y la Constitución, que facultan el uso de la violencia para defender el socialismo y castiga con hasta la pena de muerte (aun en moratoria) el delito de Sedición.

Sin novedad en el frente jurídico totalitario, que ya en los años 80 del siglo pasado, mostró sus clamorosos fallos, cuando el gobierno, sintiéndose cercado por vigías internacionales y cubanos de Derechos Humanos, promovió una revisión de condenas y sus procesos judiciales por parte del Supremo, con el apabullante resultado que -solo en el primer año- de 15.000 reclamaciones, prosperaron 12.000.

Pero entonces, el comandante en jefe -graduado en Derecho por la Universidad de La Habana- mandó a parar el proceso porque las revisiones demostraban la enorme indefensión jurídica que ya padecían los cubanos y no volvió a moverse esa gaveta, con tamañas cucarachas represivas.

El problema del orden socialista es que reprime, hambrea y provoca muertes por carencia de medicinas y oxígeno, con la misma saña con que legisla y juzga; pero ni así consigue amedrentar a los cubanos que apuestan por la libertad, la prosperidad y el sosiego.

Si aún alguien alberga dudas, solo debe atender la prisa fiscal a la hora de exonerar al subteniente Pelegrín Hernández que, el 11 de julio, mató a Diuvis Laurencio Tejeda, vecino de La Güinera, en acto de "legítima defensa", pese a que del testimonio del policía no pueda concluirse que fuera agredido directamente o haya sido amenazada su integridad física.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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