
Vídeos relacionados:
El ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, recordó que está prohibido legalizar motos armadas con piezas compradas en MIPYMES.
En un post en su muro de Facebook para evacuar dudas sobre la comercialización de motos, el dirigente explicó que si alguien compra las piezas de una motocicleta en una MIPYME, fabrica el cuadro y arma una moto, luego no podrá legalizarla.
Seguidamente enumeró las vías fijadas por el gobierno para adquirir una motocicleta entera.
"Desde otra persona que la haya tenido antes legalizada, a través de las entidades importadoras / comercializadoras autorizadas, importada como equipaje no acompañado o mediante un envío consignado a su persona", detalló.
Tampoco serán legalizadas las motocicletas ensambladas en el país por MIPYMES u otras formas de gestión no estatal sin licencia para ello y reveló que ya se han dado casos.
"A partir de una autorización expedida para comercializar piezas y agregados de importación, como parte del proceso de reparación de motos ya legalizadas, han ofertado motocicletas completas, entregando una factura de la unidad y otra con el resto, procedimiento que no se ajusta a lo establecido", criticó.
Lo más leído hoy:
"Lo importante a tener en cuenta a la hora de adquirir una moto es: su marca y el modelo, el cumplimiento de los requisitos en cuanto a cilindrada y fecha de fabricación, el precio, la garantía técnica, el posible acceso a las piezas de repuesto y a los servicios de taller, y muy importante la forma en que ingresa al país. Debe asegurarse no sea armada por partes y piezas, una modalidad autorizada de manera excepcional para vehículos que ya existían...", recalcó.
Acerca de si es posible importar una motocicleta como equipaje no acompañado, totalmente desarmada, Rodríguez Dávila respondió que "no se recomienda".
"Puede admitirse una motocicleta a la que se le hayan desacoplado algunas partes (timón, asiento y ruedas) para facilitar su transportación o embalaje, con su correspondiente pasaporte técnico y factura; pero no un conjunto de piezas y agregados, de un supuesto vehículo desarmado, que solo un especialista pudiera discernir si es el medio que dice ser o es otro, y luego se presentarán inconvenientes", señaló.
Según acotó, la ley autoriza la importación de una motocicleta como artículo unitario y no establece que la autoridad aduanera decida durante el despacho si se está importando un conjunto de partes y piezas, o una moto completa.
Tampoco se pueden importar unidades de moto (motor o block de cilindros). Esto solo puede hacerse a través de las importadoras / comercializadoras autorizadas, no directamente.
El titular agregó que existen MIPYMES con Licencia de Operación del Transporte que han importado unidades de moto legalmente. "Pueden montar y facturar estas unidades como parte de las labores de taller que realizan, siempre que sea como reposición a una motocicleta inscrita en Registro de Vehículos".
Por último, se refirió a la legalización de las motocicletas eléctricas y de combustión que ofertan diversas páginas web con entrega en Cuba.
"En muchos casos se promete, previa ejecución del pago, la entrega de un equipo específico en el país, el cual sería importado como envío dirigido a su nombre, con la factura correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos. Eso es posible aclarándose bien la legalidad de la oferta", precisó.
Archivado en: