Escándalo judicial en Cuba: Sentencian a una mujer por un delito que nunca le fue imputado

El Tribunal Supremo Popular de Cuba emitió un dictamen que endurece las sanciones contra el tráfico y la tenencia de drogas sintéticas. © MINREX
El Tribunal Supremo Popular de Cuba emitió un dictamen que endurece las sanciones contra el tráfico y la tenencia de drogas sintéticas. Foto © MINREX

El Tribunal Supremo Popular de Cuba admitió que una mujer fue condenada a prisión por un delito que nunca le fue imputado durante el proceso, en un fallo que revela graves violaciones al debido proceso y a las garantías constitucionales en la isla.

En una nota oficial publicada bajo el título “Vulneración del principio de correlación imputación-sentencia”, el máximo órgano judicial reconoció que la acusada fue sentenciada a tres años de cárcel por encubrimiento, a pesar de que el fiscal solo había solicitado un año de privación de libertad por “incumplimiento del deber de denunciar”.

Según el propio Tribunal Supremo, el fiscal asignó dos calificaciones jurídicas al mismo hecho, sin narrar actos de apropiación que sustentaran un delito de malversación, y luego solicitó sanción únicamente por no denunciar. Sin embargo, el tribunal que juzgó el caso fue más allá y condenó a la mujer por un delito distinto y más grave del que había sido acusada.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana dictó en diciembre de 2024 la sentencia cuestionada, quebrantando los artículos 1 y 565.1 a) de la Ley del Proceso Penal.

Para el Supremo, esta actuación vulneró principios básicos de igualdad, defensa y contradicción, dejando a la acusada sin posibilidad real de responder a una imputación que nunca existió en su contra.

La nota oficial subraya que la mujer, entonces jefa de Fiscalización en una Unidad Básica de Gastronomía, detectó la ausencia de cientos de cajetillas de cigarros en un control interno, pero no realizó el informe correspondiente ni denunció el hecho a las autoridades. Esa omisión fue la base de la acusación, aunque nunca se le probó apropiación de bienes ni condición de “sujeto idóneo” para delitos económicos graves.

El Tribunal Supremo anuló la sentencia al constatar la magnitud de la violación procesal, señalando que el fallo “coactó la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción”, en abierta violación del artículo 94 de la Constitución de la República de Cuba.

Este caso no solo expone un error judicial, sino también la fragilidad de las garantías legales en un sistema donde un ciudadano puede terminar en prisión por un delito jamás imputado. Para la acusada, la admisión del Supremo llega tarde porque ya cargó con el peso de un proceso que la colocó en la paradoja de ser condenada sin defensa posible.

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