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La Ley 181/2025, aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2025, establece el Presupuesto del Estado para 2026 con ingresos brutos de 484,120.6 millones de pesos y un déficit fiscal máximo de 74,500 millones, sustentado en un esquema tributario más severo y discrecional.
El documento, publicado en la Gaceta Oficial, desglosa un sistema de 22 tributos que sostendrán unos ingresos tributarios de 349,429.9 millones de pesos y no tributarios de 134,690.7 millones, en un contexto marcado por inflación, contracción productiva y expansión del sector no estatal como principal base recaudatoria.
Entre los impuestos sobre ingresos y utilidades, la norma mantiene una tasa general del 35 % sobre utilidades, aplicable también a proyectos de desarrollo local.
En el caso del impuesto sobre ingresos personales, la escala progresiva se endurece hasta alcanzar el 50 % para quienes superen el millón de pesos anuales, un umbral que, en el actual entorno inflacionario, puede alcanzarse incluso en actividades de facturación media.
Los productores agropecuarios individuales tributan mediante una retención fija del 2 %.
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En materia de consumo y ventas, la ley ratifica el 15 % como tasa general para ventas minoristas y servicios, incluyendo a las mipymes y cooperativas no agropecuarias.
A ello se suma un gravamen específico del 5 % sobre los servicios de telecomunicaciones prestados por el monopolio de Etecsa, lo que refuerza el peso del consumo como fuente estable de ingresos fiscales.
Las contribuciones a la seguridad social mantienen una presión significativa. Los empleadores pagan 14 %, de los cuales el 12,5 % va al Presupuesto del Estado, mientras los trabajadores aportan 5 % hasta 15,000 pesos mensuales y 10 % sobre el exceso.
A esto se agregan tributos como la contribución territorial para el desarrollo local, del 1 % sobre ingresos brutos, el impuesto por utilización de la fuerza de trabajo, del 5 %, y los gravámenes por ociosidad de tierras, que oscilan entre 225 y 900 pesos por hectárea según la categoría.
Más discrecionalidad en las decisiones
Más allá de las cifras, el análisis del texto revela una constante ampliación de la discrecionalidad ministerial.
Varios artículos otorgan al ministro de Finanzas y Precios la facultad de redistribuir gastos, ajustar presupuestos durante el año y decidir qué bienes o servicios quedarán sujetos al impuesto especial, sin necesidad de volver a la Asamblea Nacional.
Este diseño introduce incertidumbre jurídica para los contribuyentes, al permitir cambios en las reglas fiscales en pleno ejercicio presupuestario.
Otra zona gris aparece en el Anexo I, dedicado al impuesto sobre el transporte terrestre. La norma divide las cuantías entre un “Grupo 1” y un “Grupo 2”, pero omite definir explícitamente qué sujetos integran cada categoría.
Aunque en la práctica histórica esta división ha separado al sector estatal del no estatal, la ausencia de una definición legal abre un vacío interpretativo que dificulta la fiscalización ciudadana.
El desbalance entre ambos grupos es extremo. Para todas las categorías de vehículos, el monto exigido al Grupo dos es exactamente 25 veces superior al del Grupo uno.
Una motocicleta paga 110 pesos en el primer grupo y 2,750 en el segundo; un automóvil de hasta cinco asientos tributa 260 frente a 6,500; y un camión o ómnibus pasa de 450 a 11,250 pesos.
Incluso la tracción animal destinada al transporte público reproduce el mismo multiplicador, con 150 pesos para el Grupo uno y 3,750 para el Grupo dos.
En el caso de la carga pesada, la asimetría se acentúa. Mientras el Grupo uno paga una base de 1,000 pesos más 75 por tonelada adicional, el Grupo dos enfrenta una base de 25,000 pesos más 1,875 por tonelada o fracción.
La única convergencia es la exención total para ambulancias, funerarias e instituciones humanitarias.
Desde una lectura técnica, la estructura del anexo no parece responder a estudios de capacidad contributiva individual, sino a la aplicación mecánica de un multiplicador fijo.
Esto confirma que la propiedad de vehículos en el sector privado se utiliza como una de las palancas más agresivas para compensar el déficit fiscal de 2026.
Silencios estratégicos sobre operaciones con divisas
La ley también introduce silencios estratégicos. El artículo 64 faculta al ministro a realizar adecuaciones tributarias vinculadas a operaciones en moneda libremente convertible, pero no define mecanismos de captación ni tasas de cambio de referencia, lo que deja sin claridad la transparencia de la recaudación en divisas.
En contraste, la norma suspende explícitamente para 2026 los impuestos sobre la propiedad de viviendas, solares y tierras agrícolas, una decisión que apunta a contener tensiones sociales sobre el patrimonio básico en medio de la crisis.
En conjunto, la Ley 181/2025 consolida un modelo presupuestario que descansa en una mayor presión fiscal, especialmente sobre el sector no estatal, y en un alto grado de discrecionalidad administrativa, trasladando al contribuyente la carga principal de un déficit que el propio texto reconoce como estructural.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 181/2025 y el Presupuesto 2026 en Cuba
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¿Qué establece la Ley 181/2025 sobre el sistema tributario en Cuba?
La Ley 181/2025 establece un sistema tributario más severo y discrecional para el Presupuesto del Estado de 2026. Introduce 22 tributos diferentes, endurece la escala progresiva del impuesto sobre ingresos personales hasta un 50 % para quienes superen el millón de pesos anuales y mantiene una tasa general del 35 % sobre utilidades. También incluye un gravamen del 5 % sobre los servicios de telecomunicaciones.
¿Cómo afecta la discrecionalidad estatal a los contribuyentes en Cuba según la Ley 181/2025?
La Ley 181/2025 otorga al ministro de Finanzas y Precios amplias facultades para redistribuir gastos y ajustar presupuestos durante el año, lo que crea incertidumbre jurídica para los contribuyentes, ya que las reglas fiscales pueden cambiar sin necesidad de pasar por la Asamblea Nacional.
¿Cómo se aplican los impuestos sobre el transporte terrestre según la Ley 181/2025?
La Ley 181/2025 introduce un sistema de impuestos sobre el transporte terrestre que divide a los contribuyentes en dos grupos. El Grupo dos paga montos 25 veces superiores al Grupo uno. Sin embargo, no se define explícitamente qué sujetos integran cada grupo, lo que crea un vacío legal y dificulta la fiscalización ciudadana.
¿Qué impacto tiene el nuevo esquema tributario en el sector no estatal en Cuba?
El nuevo esquema tributario de la Ley 181/2025 incrementa la presión fiscal sobre el sector no estatal, que se convierte en la principal base recaudatoria. Este sector se enfrenta a altos impuestos sobre ingresos, utilidades y ventas, lo que podría afectar su crecimiento en un contexto económico ya complicado.
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