Gobierno cubano implanta sistema salarial "descentralizado" para empresas estatales: ¿Qué implica?



Uno de los puntos más relevantes es que las empresas estatales, sus filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial podrán definir su propio sistema salarial.

Personas caminando por el Boulevard de San Rafael, en La Habana Foto © CiberCuba

El gobierno cubano ha puesto en vigor el Decreto 138/2025, que redefine la estructura del salario en las empresas estatales bajo un modelo de descentralización condicionada.

Publicado en la Gaceta Oficial este 20 de diciembre, el documento regula cómo las organizaciones empresariales del sector estatal podrán establecer, de manera más autónoma, sus sistemas salariales, vinculando directamente el ingreso de los trabajadores con la productividad y la eficiencia económica.

La nueva norma deroga el Decreto 87 de 2023, al considerar agotado su período de validación, e introduce mecanismos más amplios de flexibilidad salarial.

El texto está acompañado por la Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios, que regula las relaciones financieras entre las empresas estatales y el Estado, incluyendo la distribución de utilidades, la creación de reservas voluntarias y el pago de dividendos.

Autonomía para organizar el salario… con límites

Uno de los puntos más relevantes del Decreto 138 es que las empresas estatales, sus filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial podrán definir su propio sistema salarial. Esto incluye:

-La escala de salarios.

-El salario por complejidad.

-Los pagos por rendimiento.

-Los pagos adicionales.

-Las formas de retribución.

“La organización del sistema salarial preferencia el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores”, establece el Artículo 3.

Además, el diseño salarial debe discutirse en el Consejo de Dirección, contar con el visto bueno del sindicato y ser refrendado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

El salario, por ley, no puede ser inferior al salario mínimo nacional ni al salario básico del año anterior para el mismo cargo.

Principios: Igualdad, proporcionalidad y dinamismo

El decreto se apoya en cinco principios fundamentales:

-Igualdad: mismo salario para trabajos de igual complejidad.

-Diferenciación: según responsabilidad, condiciones e idoneidad.

-Proporcionalidad: en función del tiempo y la cantidad de trabajo.

-Dinamismo: el salario depende del resultado empresarial.

-Protección mínima: se garantiza un salario base no regresivo.

“El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa”, se lee en el Artículo 7, inciso d).

Pagos adicionales e incentivos

Las entidades podrán aplicar pagos adicionales vinculados a las condiciones del cargo, la antigüedad, conocimientos extra y desempeño.

Estos pagos no deben exceder el 50 % del salario escala, y requieren respaldo económico comprobado.

La norma también ratifica el pago por resultados y a destajo, que debe representar al menos un 30 % del fondo de salario (con algunas excepciones), como incentivo para elevar la productividad individual.

Utilidades para los trabajadores: estímulo condicionado

El Decreto 138 y su resolución complementaria autorizan la distribución de utilidades entre los trabajadores, con requisitos estrictos: no tener deudas fiscales, no haber sido calificados como “deficientes” en auditorías y cumplir con el aporte al Estado.

“Se autoriza al jefe de la entidad económica a realizar el pago anticipado... con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores”, recoge el Artículo 45 de la Resolución 332.

Estos pagos no se consideran salario ni cotizan para la seguridad social. Se pagan en CUP y están sujetos a impuestos personales.

Reservas voluntarias y fondos especiales

Las empresas podrán crear reservas voluntarias con utilidades retenidas, destinadas a:

-Investigación y desarrollo.

-Compra o reparación de viviendas para empleados.

-Estímulos colectivos.

-Fondo de compensación interno.

-Responsabilidad social, entre otros.

Estas reservas requieren aprobación y están sometidas a planes financieros y validaciones contables. Solo pueden ejecutarse si se cumple con el aporte estatal por rendimiento y no se afectan otras obligaciones.

El Estado no se retira del control: Críticas y sombras del Decreto

Aunque el Decreto 138/2025 utiliza el lenguaje de la descentralización y la autonomía, su estructura revela una fuerte dependencia de las empresas estatales respecto al aparato financiero y político central.

En lugar de autonomía real, se establece una forma condicionada y escalonada de flexibilización, subordinada a múltiples niveles de validación y a criterios fiscales.

En particular:

-Las empresas solo pueden pagar más si aportan más al Estado. De lo contrario, se ven obligadas a reducir su fondo de salarios al mínimo histórico.

-Las auditorías negativas bloquean los pagos por utilidades, aunque no se trate de errores vinculados al trabajador.

-El salario del jefe de la empresa puede superar los topes establecidos, según decisión discrecional de las autoridades superiores, lo que rompe el principio de proporcionalidad.

-El modelo de pagos adicionales y reservas voluntarias depende de aprobaciones externas y no garantiza estabilidad a los trabajadores, especialmente en sectores poco rentables o afectados por el contexto económico nacional.

“El fondo de salarios se condiciona al cumplimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos”, admite el decreto en varios artículos.

En la práctica, esto significa que la productividad laboral sigue siendo medida desde la rentabilidad estatal, y no necesariamente desde la mejora directa en las condiciones del trabajador.

Aquellos que laboren en empresas no rentables -por causas estructurales o decisiones externas- verán limitadas sus oportunidades de mejorar ingresos, independientemente de su esfuerzo o compromiso.

Una reforma con límites ideológicos y fiscales

El Decreto 138/2025 representa, sin duda, un cambio significativo en la narrativa oficial sobre gestión salarial. Reconoce el valor del rendimiento individual, la diferenciación salarial y la necesidad de motivar al trabajador mediante incentivos.

Sin embargo, lo hace sin soltar el control político ni fiscal sobre la empresa estatal, lo que deja poco margen para una verdadera transformación estructural.

En el fondo, el Estado cubano traslada a las empresas la responsabilidad de elevar la productividad, pero no les concede las herramientas suficientes para operar con plena autonomía. La descentralización, así planteada, nace con grilletes.

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Redacción de CiberCuba

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.




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