Régimen cubano eleva multas en el sistema financiero: personas jurídicas podrían pagar hasta 5 millones de CUP

El régimen cubano eleva las multas financieras: hasta 5 millones de CUP para personas jurídicas y 50,000 CUP para personas naturales, con vigencia inmediata.



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El Consejo de Estado de Cuba publicó en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 118/2026, que eleva de forma significativa las multas por infracciones en materia bancaria, financiera y cambiaria, fijando un techo de 5,000,000 de pesos cubanos (CUP) para personas jurídicas y de 50,000 CUP para personas naturales.

La norma, firmada el 7 de mayo por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, entró en vigor de forma inmediata con su publicación y modifica el Artículo 15 del Decreto-Ley 363 «Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria», vigente desde septiembre de 2018.

El régimen justifica la reforma en sus propios términos: «La experiencia acumulada en la aplicación de la citada disposición normativa, la implementación de una nueva política cambiaria, así como las circunstancias económicas que imperan en la actualidad del país, aconsejan actualizar el marco sancionador».

Además del techo fijo, el decreto establece un segundo sistema de multas indexadas al salario mínimo mensual vigente, aplicable a infracciones específicas contempladas en los artículos 9.7, 10 y 11.1 del Decreto-Ley 363.

Bajo ese esquema, las personas naturales pueden recibir multas de entre diez y 200 cuotas, mientras que para las personas jurídicas el rango va de 10,000 a 200,000 cuotas.

Con el salario mínimo fijado en 2,100 CUP desde enero de 2021 —y sin cambios reportados hasta la fecha—, el techo máximo indexado para personas jurídicas equivaldría a 420,000,000 de CUP en el escenario más extremo.

La norma también precisa que «en la determinación del valor de la multa al momento de su aplicación, se tienen en cuenta criterios de graduación relacionados con la continuidad o persistencia en la conducta infractora y la naturaleza de los perjuicios causados, procurando que el monto de la multa sea proporcional al impacto de la conducta».

El Decreto-Ley 118 se inscribe en una tendencia de endurecimiento regulatorio financiero que el régimen ha acelerado en los últimos meses.

En febrero, la dictadura lanzó una ley para retener divisas del comercio electrónico; en marzo, el MININT desplegó operativos contra la compra-venta de divisas con más de 300 investigaciones en curso; y en abril, el gobierno anunció el cruce de datos financieros para detectar evasión fiscal.

El contexto económico en que se aplican estas multas es devastador para los cubanos. El peso cubano ha perdido cerca del 95% de su valor frente al dólar en el mercado informal desde 2020, pasando de 42 CUP por dólar a más de 530 CUP en abril de 2026, lo que reduce drásticamente el valor real de las sanciones en moneda dura.

En ese escenario, los bancos cubanos han comenzado a pagar de forma gradual cuentas pendientes, mientras el sistema financiero estatal acumula una crisis de liquidez sin precedentes.

El ministro de Justicia tiene 30 días hábiles para publicar en la Gaceta Oficial una versión actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 363, según establece la Disposición Final Segunda del nuevo decreto.

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