Cuba regula evaluación socioeconómica de familias que soliciten financiamiento para reparar sus viviendas

Cuba publicó la Resolución 10/2026 que regula cómo evaluar la situación económica de familias que pidan financiamiento estatal para reparar sus viviendas.



Edificio en ruinas en La Habana © CiberCuba
Edificio en ruinas en La Habana Foto © CiberCuba

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba publicó la Resolución 10/2026 en la Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2026, que establece el procedimiento para evaluar la situación socioeconómica de los núcleos familiares que soliciten financiamiento estatal para realizar intervenciones arquitectónicas en sus viviendas.

La norma, emitida el 21 de abril de 2026 y publicada este miércoles en la Gaceta Oficial, responde al Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros, del 5 de marzo de 2026, que autorizó el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para intervenciones arquitectónicas tanto por vía estatal como por esfuerzo propio a favor de personas naturales con falta de solvencia económica.

La Resolución 10/2026 deroga y sustituye la Resolución 22/2022 del mismo ministerio, que regulaba el procedimiento anterior de análisis de solvencia económica para subsidios constructivos en viviendas.

Según el texto, las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales son las responsables de realizar la evaluación, a solicitud de la Dirección de la Vivienda Municipal.

El director municipal designa un funcionario que dispone de 15 días hábiles para completar la investigación socioeconómica y presentar el dictamen correspondiente, en un ámbito sensible como la vivienda y que históricamente ha estado plagado de corrupción.

La evaluación comprende tres componentes: la caracterización social del núcleo familiar, la verificación del estado técnico de la vivienda o la carencia de esta, y el análisis de la insuficiencia de ingresos.

Para calcular la solvencia, la norma establece una fórmula concreta: «Se suman todos los ingresos que recibe el núcleo familiar; a estos ingresos se le restan los gastos por obligaciones y deudas contraídas, deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensuales; y el resultado de esta operación se divide entre la cantidad de integrantes del núcleo familiar, para determinar los ingresos per cápita disponibles».

La resolución fija en 2,100 pesos el límite máximo de ingreso per cápita para acceder al financiamiento.

De forma excepcional, pueden beneficiarse núcleos con ingreso per cápita de hasta 3,234 pesos si concurren situaciones de vulnerabilidad.

La norma también impone una restricción relevante: «Para ser beneficiado con el financiamiento, no pueden convivir en el núcleo familiar personas en edad laboral o desvinculados del trabajo, con capacidad para hacerlo».

Los ingresos de los solicitantes deben verificarse mediante certificaciones de sus empleadores, declaraciones juradas o certificaciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en el caso de trabajadores por cuenta propia y productores agropecuarios.

Esta regulación llega en medio de una crisis habitacional sin precedentes en Cuba, con un déficit que supera las 929,000 viviendas y cerca del 35% del fondo habitacional en estado regular o malo.

La construcción de viviendas en Cuba cayó en 2024 a niveles inferiores a los del Período Especial, y en el primer trimestre de 2025 el gobierno solo completó 1,344 viviendas de un plan de 10,795, un cumplimiento del 12,4%.

En todo 2025, Cuba apenas terminó unas 2,382 viviendas, equivalente al 22% del plan anual, en un contexto de escasez crónica de cemento y materiales de construcción.

El Presupuesto del Estado para 2026, contemplado en la Ley No. 181, destina 57,993 millones de pesos cubanos para obras de infraestructura, incluyendo vivienda, aunque la brecha entre los recursos asignados y las necesidades reales de la población sigue siendo enorme.

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