Resolución 119/2021

Renovación de licencia de la sucursal de BEYA TIME (NINGBO) INTERNATIONAL TRADE CO, LTD.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2021 (2021-05-19)
Páginas
12–15
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La Resolución No. 119/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía china BEYA TIME (NINGBO) INTERNATIONAL TRADE CO, LTD. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para dicha renovación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 119/2021

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la

compañía china BEYA TIME (NINGBO) INTERNATIONAL TRADE CO, LTD. y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía chinaBEYA TIME (NINGBO) INTERNATIONAL TRADE CO, LTD. en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía china BEYA TIME (NINGBO)INTERNATIONAL TRADE CO, LTD. en Cuba, a partir de su renovación, será la realiza-ción de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos,se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de mayo de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro

ANEXO I

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LAREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALESBEYA TIME (NINGBO) INTERNATIONAL TRADE CO, LTD.

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