Resolución 207/2005
La Resolución No. 207/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y aprueba el Calificador de Ocupaciones de Operarios Ramal para la Industria del Cemento y el Vidrio. Esta resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya.
- Se aprueba el Calificador de Ocupaciones de Operarios Ramal para la actividad de la Industria del Cemento y el Vidrio del Ministerio de la Industria Básica.
- El Calificador describe denominaciones, funciones principales, grupos de complejidad y requisitos para varios cargos.
- El Calificador tiene vigencia por un año a partir de su fecha de emisión.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar el Calificador si es necesario.
- Se establecen grupos de complejidad para los operarios, como Grupo III, V, VI, VII y VIII, con cargos específicos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 207/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Operarios Ramal, para la actividad de la Industria del Cemento y el Vidrio del Ministerio de la Industria Básica, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los Calificadores que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba tiene vigencia por un año a partir de su fecha.
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CUARTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
RELACION DE OPERARIOS RAMALES
Agrupación por Grupo de Complejidad
GRUPO III
Selector – Empacador
Biselador Esmerilador
Operador “B” de Sistema de Trituración
GRUPO V
Operario “B” de Planta de Elaboración de Materias Primas y Mezclas
Operador “A” de Sistema de Trituración
GRUPO VI
Operario “A” de Planta de Elaboración de Materias Primas y Mezclas
GRUPO VII
Operario “B” Procesador-Ensamblador de Vidrio
GRUPO VIII
Operario “A” Procesador-Ensamblador de Vidrio
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