Resolución 301
La Resolución No. 301 regula la autorización de inscripción de la sucursal de la compañía española SiDCO INTERNATIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SiDCO INTERNATIONAL, S.A. en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal es realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías de los capítulos 76, 78, 79, 80 y 81.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
GOC-2018-1197-O62 RESOLUCIÓN No. 301/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1883 GACETA OFICIAL24 de diciembre de 2018
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía española SiDCO iNTERNATiONAL, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRiMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española SiDCOiNTERNATiONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEgUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española SiDCOiNTERNATiONAL, S.A., en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. QUiNTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNíQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Ministra de Finanzas y Precios, a la Presidenta del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana general de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLíQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHívESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la inversión Extranjera
1884 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL SIDCO INTERNATIONAL, S.A.Descripción Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias________________FINANZAS y PRECIOS