Resolución 583

Sobre cargos que requieren antecedentes penales

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2003 (2003-12-03)
Páginas
6–16
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La Resolución No. 583 regula los antecedentes penales requeridos para ciertos cargos en el Ministerio del Comercio Interior y el Ministerio de la Construcción. Establece que para determinados puestos es obligatorio solicitar antecedentes penales. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior y el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

Resolución No. 310/01, donde se definen los cargos u ocupaciones que las entidades subordinadas directamente a este Organismo Central, tramitarían los antecedentes penales de las propuestas a incorporarse laboralmente a nuestras dependencias administrativas; la experiencia indica que debemos incluir las Direcciones Provinciales del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, así como el sistema empresarial y sus dependencias.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Para el Organismo Central, las Empresas Centrales, Universales, Unidades Presupuestadas, las Direcciones Provinciales del Comercio, la Gastronomía y los Servicios y su Sistema Empresarial, se definen los cargos u ocupaciones donde es obligatorio solicitar los antecedentes penales, como un documento más que se incluirá a la hora de evaluar la ubicación en el Sistema del Comercio Interior.

- a) Para los cuadros, y dirigentes de las Unidades Organizativas, en cualquier nivel de Dirección.

- b) Encargado de Almacén, Jefe de la Oficina Secreta, Especialista de Cuadros, Auditor, Inspector, Asesor Jurídico, Agentes de Seguridad y Protección o equivalentes y los choferes de la Ministra y los Viceministros.

- c) En el Instituto Nacional de la Reserva Estatal:

- - — Especialistas de Reservas Materiales.

- - — Personal de los Grupos de Control Material y Financiero.

- - — Almacenero Universal directamente laborando con las reservas.

- - — Trabajadores que laboran en la explotación de las Bases de las Reservas Estatales.

- - — Chóferes.

- - -

SEGUNDO: Los casos que las entidades estén procesando y aún no se ha culminado el análisis de su ubicación laboral, se tendrá en cuenta esta Resolución para sus conclusiones.

- - -

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 310, de fecha cinco de octubre del año 2001, de este Organismo Central.

- - Comuníquese: A los Ministros del Trabajo y Seguridad Social y de Justicia, respectivamente, a los Viceministros, Directores y Jefes de Grupo del Organismo Central, al Sindicato Nacional del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, a las Direcciones Provinciales del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, a los Directores de las empresas subordinadas directamente al Ministerio del Comercio Interior y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA, en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 15 días del mes de septiembre del 2003.

Bárbara Castillo Cuesta

Ministra del Comercio Interior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 582/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici-

- taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unión de Empresas Constructoras Caribe, S.A. (Corporación UNECA, S.A.), con domicilio social en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unión de Empresas Constructoras Caribe, S.A. (Corporación UNECA, S.A.), con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unión de Empresas Constructoras Caribe, S.A. (Corporación UNECA, S.A.), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor y Contratista

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, decoración, desmontaje, demolición, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura en Cuba y el Exterior.

- z Obras de Ingeniería en Cuba y en el Exterior.

- z Obras Industriales en Cuba y en el Exterior.

- z Jardinería y paisajismo de Obras. Para ejercer como Constructor y Contratista.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 583/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Sancti-Spíritus, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Sancti-Spíritus, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Sancti- Spíritus, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 584/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Obras Escolares, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Guantánamo.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Obras Escolares, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Guantánamo, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Obras Escolares, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras de Arquitectura.

- z Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 585/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa “Palacio de las Convenciones”, del Consejo de Estado en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa “Palacio de las Convenciones”, del Consejo de Estado en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa “Palacio de las Convenciones”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura asignadas al Consejo de Estado.

- z Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 586/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcción Matanzas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Desmonte y Construcción Matanzas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción Matanzas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de elementos prefabricados y materiales alternativos para la construcción de viviendas y carpintería.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Viviendas hasta tres niveles.

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras de Ingeniería relacionada con la Agricultura (viales, hidráulicas). Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 587/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Azucarera Argentina, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Camagüey.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Azucarera Argentina, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Azucarera Argentina, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de elementos y materiales alternativos para la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta cinco niveles del MINAZ.

- z Obras Viales del MINAZ.

- z Obras Hidráulicas de drenaje del MINAZ. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 588/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Centro Provincial de Apoyo a las Instituciones Culturales de Ciudad de La Habana”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Centro Provincial de Apoyo a las Instituciones Culturales de Ciudad de La Habana”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Centro Provincial de Apoyo a las Instituciones Culturales de Ciudad de La Habana”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura del Poder Popular Provincial. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

______________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 589/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-

- tos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Transportación y Servicios de Construcción Metálica y de Carpintería (TRANSER), del Ministerio de la Industria Pesquera en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Transportación y Servicios de Construcción Metálica y de Carpintería (TRANSER), del Ministerio de la Industria Pesquera en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Transportación y Servicios de Construcción Metálica y de Carpintería (TRANSER), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de carpintería de madera y metálicos.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

___________________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 590/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Conservación de Túneles, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Conservación de Túneles, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Conservación de Túneles, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Túneles.

- z Obras Viales.

- z Paisajismo y Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

______________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 591/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras de Arquitectura del MITRANS.

- z Obras Viales del MITRANS.

- z Paisajismo. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

_______________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 592/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Cienfuegos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Viales.

- z Paisajismo y Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro

- - Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 593/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 6, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 6, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 6, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de elementos y materiales alternativos para la construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Industriales.

- z Obras de Ingeniería.

- z Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de septiembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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