Resolución 63/2024
La Resolución 63/2024 autoriza la inscripción de la sucursal de GOLD BLACK INVESTMENTS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de GOLD BLACK INVESTMENTS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de artículos de regalo, papelería, libros, alimentos, electrodomésticos, equipos informáticos, software, telecomunicaciones y servicios de comunicación e informáticos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 96 de 22 de abril de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 96 de esta propia autoridad, de 22 de abril de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaGOLD BLACK INVESTMENTS, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española GOLD BLACKINVESTMENTS, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 2 del Primer Ministro, de 9 de enero de 2024, fue designado el que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española GOLDBLACK INVESTMENTS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española GOLD BLACKINVESTMENTS, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción es la comercialización de artículos de regalo, papelería, libros y demás soportes de difusión de cultura; papel y sus derivados,celulosa y demás consumibles para las artes gráficas; alimentos, confecciones textiles, bebidas y tabaco; electrodomésticos, material gráfico, aparatos eléctricos, electrónicos y de sonido; comercialización y montaje de equipos informáticos, software, hardware, telecomunicaciones; así como servicios de comunicación e informáticos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 96 de esta propia autoridad, de 22 de abril de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro a.i.