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Condenas consecutivas de Europa al régimen castrista

Con esta nueva Resolución, ¡dos ya, en menos de tres meses!, se reclama y exige la libertad de todos los presos políticos y de conciencia, y pone al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC) entre la Unión Europea y Cuba, en preclara solfa legal y enjuiciamiento notorio, en suspensión, y en situación de revisión por el quebranto orgánico del mismo, a tenor de la vulneración de su cláusula esencial de respeto a los derechos humanos.

Sede del Parlamento Europeo Foto © Parlamento europeo

Este artículo es de hace 2 años

La Resolución aprobada este jueves por el Parlamento Europeo, condenando las violaciones de derechos humanos en Cuba y abriendo una vía democrática para sancionar a los represores, por una amplia mayoría de votos; con las ventajas que refuerza un cambio cualitativo de Bruselas frente a La Habana.

La condena al gobierno cubano, patrocinada por el Partido Popular Europeo (Centro Derecha), el grupo Renew (Liberales) y los conservadores y reformistas (Derecha conservadora), sigue a una acción similar previa de la Eurocámara, en junio pasado, que sentó las bases de una exigencia firme al gobierno cubano para que cese la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, incluidas la oposición y la sociedad civil, que emerge como interlocutores válidos ante Europa.

Con esta nueva Resolución, ¡dos ya, en menos de tres meses!, se reclama y exige la libertad de todos los presos políticos y de conciencia, y pone al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC) entre la Unión Europea y Cuba, en preclara solfa legal y enjuiciamiento notorio, en suspensión, y en situación de revisión por el quebranto orgánico del mismo, a tenor de la vulneración de su cláusula esencial de respeto a los derechos humanos.

El régimen castrista incumple constantemente el ADCP, con su permanente violación de derechos humanos; mostrando su voluntad de hacerlo de modo fehaciente e indubitado.

La otra novedad resolutoria del Parlamento Europeo, es que encuadra a la dictadura cubana en la categoría violatoria de derechos humanos internacionales a tenor del Acta Magnitsky, homóloga de la Global Magnitsky Act, de Estados Unidos.

De este modo, el régimen militar castro-diazcanelista quedaría atrapado en una pinza mundial del eje Washington-Bruselas en materia global de ius vigilando o vigilancia debida por la vulneración de los derechos humanos sobre el pueblo de Cuba, incluyendo, a modo enunciativo que no es limitativo a: manifestantes, opositores, detenidos, enjuiciados y condenados por reclamar libertades que se dan por obvias en cualquier democracia moderna y que Cuba se vanagloria de “cumplir”: libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de manifestación, libertad de reunión y libertad para constituir grupos políticos (esto para colmo es delito en Cuba) con el fin de reclamar derechos vulnerados por el gobierno de turno, entre otros tantos.

Con esta nueva resolución, el régimen dictatorial cubano, se coloca a un paso de que el PDCA con la UE quede en letra muerta, al incumplir el gobierno cubano con sus compromisos, y entrar así en la categoría general violatoria de los DD.HH., conforme al Acta Magnistky.

En fin, se estaría dando pie a una fórmula de precedentes normativos legales para colocar al régimen cubano en un punto de latencia similar a una congelación del PDCA y, por ende, a un status quo similar a lo que fue en su día la Posición Común de la UE, que establecía un principio hoy tan vigente como lo era en 1996: "(…) el objetivo de la Unión Europea en sus relaciones con Cuba es favorecer un proceso de transición hacia una democracia pluralista y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la recuperación sostenible y la mejora del nivel de vida del pueblo cubano".

He ahí la esencia de la cláusula de Derechos Humanos del PDCA, motivo por el cual este Acuerdo queda suspendido y congelado al aplicarse el Reglamento (UE) 2020/1998 Del Consejo de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

Los aspectos esenciales para destacar de dicha Resolución son, por su orden, y resumidos de lo antes dicho, los siguientes:

a) El llamado al cese de la represión y a la libertad de todos los presos políticos, de conciencia y todos aquellos que han sido arbitrariamente detenidos por expresar sus derechos fundamentales.

"Pide a las autoridades cubanas que cesen la represión, que liberen a todos los presos políticos, a los presos de conciencia y a las personas detenidas arbitrariamente sólo por haber expresado pacíficamente su libertad de expresión y de reunión, y que garanticen el debido proceso; condena que la respuesta del gobierno a estas protestas haya incluido el despliegue de una unidad de élite de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) conocida como los "boinas negras" y de grupos civiles que respondieron al llamamiento del presidente Miguel Díaz-Canel para "defender la Revolución".

b) Vincular al Gobierno de Cuba y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba a cumplir con el respeto irrestricto a los derechos humanos, atendiendo a esta resolución, e insta a organismos internacionales fiscalizadores de derechos humanos a mantener una relación de comunicación permanente con la verdadera sociedad civil independiente cubana para controlar, vigilar, hacer seguimiento y protección a los defensores de los derechos humanos perseguidos, encarcelados, enjuiciados o condenados a prisión en Cuba, o de cualquier otra índole vulneradora.

Vinculando, incluso, a las entidades de supranacionales de las Naciones Unidas, Latinoamericanas (CELAC) y de la Unión Europea para darles de este modo la suficiente personalidad jurídica y cobertura internacional, a tenor de esta resolución:

"Pide a las autoridades cubanas que cumplan las recomendaciones de la CIDH y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para entablar un diálogo constructivo con la verdadera sociedad civil; pide a Cuba que conceda inmediatamente al Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, así como a las organizaciones independientes de derechos humanos, el acceso al país para documentar la situación de los derechos humanos en el país y para supervisar y observar los próximos juicios de los cientos de activistas y cubanos de a pie que siguen detenidos; pide a la UE que observe los juicios y visite a los presos políticos en prisión.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de los países de la CELAC".

c) El régimen queda compelido a incluir en el diálogo, para poder conseguir y viabilizar acuerdos con la UE, a entenderse con la verdadera sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Cuba (legitima y dota de contenido el derecho a existir a la oposición democrática cubana en sus relaciones con el régimen imperante en la Isla), para dar contenido e instrumentar cualquier relación fluida con la UE y sus instituciones, inclusive las político-económicas:

"Subraya que, contrariamente al PDCA, se ha impedido sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil cubana e independiente europea participar en los diálogos sobre derechos humanos entre Cuba y la Unión Europea, en el marco más amplio del diálogo sobre derechos humanos del PDCA, como el que tuvo lugar el 26 de febrero de 2021; en este sentido recuerda que cualquier diálogo entre la Unión Europea y la sociedad civil cubana y las oportunidades de financiación deben incluir a todas las organizaciones de la sociedad civil sin ninguna limitación.

"Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba y a su trabajo; pide a la delegación de la UE y a las representaciones de los Estados miembros en el país que aumenten seriamente su apoyo a la sociedad civil genuina e independiente en su compromiso con las autoridades cubanas, y que utilicen todos los instrumentos disponibles para mejorar el trabajo de los defensores de los derechos humanos".

d) Reclamar enfáticamente a Cuba que cumpla la cláusula de derechos humanos, como condición legal "sine-qua-non" para seguir con la PDCA entre la UE y la Isla, tiene que haber un respeto incuestionado de los derechos humanos, o, de lo contrario, se establece suspensión sine die a la PDCA bajo los principios sinalagmáticos de Derecho Internacional Público (cumplimiento de derechos y obligaciones) en materia de Tratados Inter partes:

Recuerda que el PDCA contiene una "cláusula de derechos humanos" -como elemento esencial estándar de los acuerdos internacionales de la UE- que permite la suspensión del acuerdo en caso de violaciones de las disposiciones relativas a los derechos humanos; pide a la Unión Europea que ponga en marcha el artículo 85 3(B) para convocar una reunión inmediata de la comisión mixta debido a los incumplimientos del acuerdo por parte del gobierno cubano, lo que constituye un "caso de especial urgencia".

e) Aplicar el Acta Magnistky a los represores cubanos de manera general e inmediata, de modo que se armonice la defensa mundial de los derechos humanos con normas similares internacionales (como las de USA con igual marco similar), y, con ello, la persecución, condena e interdicción legales a los violadores y comitentes de actos vulneradores de los mismos en todos los ámbitos internacionales posibles.

"Pide al Consejo que utilice las disposiciones de la Ley Magnitsky de la UE y adopte sanciones contra los responsables de las violaciones de los derechos humanos en Cuba lo antes posible.

Por todo lo antes dicho, las dos recientes resoluciones del Parlamento Europeo establecen un marco de protección legal e internacional que dota al pueblo de Cuba (y especialmente a sus defensores de los derechos humanos, incluida la verdadera sociedad civil), de un amplio espectro garantista de derechos y libertades que han de ser materialmente cumplidos por el gobierno de la República de Cuba y su Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme al requerimiento del PDCA, así como compilando con ellas un abanico de ámbitos de aseguramiento jurídicos no sólo de los 27 miembros de la Unión Europea, sino de Naciones Unidas y América Latina.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Ernesto Gutiérrez Tamargo

(Holguín, 1969) Jurista. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado de un despacho internacional de Madrid. Miembro del Consejo para la Transición de Cuba.


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