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Juristas independientes concluyen que Decreto-Ley 35 es ilegal

Los juristas independientes consideran especialmente lesivo para los intereses de un cubano procesado penalmente que el tribunal actuante pueda incluso instar a la fiscalía -aun cuando opte por desestimarla-  a mantener la acusación y agravar la conclusión y petición fiscales, sancionando por encima del marco de tiempo del delito, regulado en el Código penal.

Sede Tribunal Supremo de Cuba © Tribunal Supremo de Cuba
Sede Tribunal Supremo de Cuba Foto © Tribunal Supremo de Cuba

Este artículo es de hace 2 años

El independiente Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana (GAC) sostiene que Cuba no es un estado de derecho porque su legislación omite derechos humanos, políticos y constitucionales, duda de la imparcialidad de los tribunales, y califica de ilegal el recién promulgado Decreto-ley 35.

Las conclusiones del GAC están recogidas en un informe publicado este sábado en La Habana, donde su presidente Edilio Hernández Herrera, analizó el deterioro de las garantías constitucionales y jurídicas en Cuba, desde 1959 hasta la fecha y atribuyó el estallido del 11J a la criminalización de libertades fundamentales, la ausencia de garantías constitucionales, una elevada corrupción de las cúpulas del partido comunista y el complejo militar-empresarial GAESA, y al incremento de la pobreza y desigualdad.

Edilio Hernández, presidente Grupo Ayuda Jurídica Ciudadana / Foto: Facebook de Edilio Hernández

Una norma inferior no puede ir contra la Constitución, donde la libertad de expresión está contemplada, subraya el GAC, tras desgranar y analizar las cinco normas gubernamentales vigentes, con la más antigua vigente desde 1996, cuyos contenidos y aplicación considera nulos por violar la Carta Magna.

La difusión de supuestas noticias falsas o contrarias a las normas y preferencias políticas del Estado deben estar valoradas por un juez o tribunal, facultados para sanciones penales, que impliquen prisión, pues las supuestas violaciones serían Contravenciones administrativas, sancionadas con multas, al no estar tipificadas como delitos, precisa el informe.

La Constitución cubana solo reconoce a la Prensa estatal, no existe una Ley de Prensa ni el reconocimiento de los medios de difusión privados e independientes. y el Estado cubano actúa contra la Libertad de expresión y prensa con cinco normas legales:

Ley No.80/1996 “Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubana”; Ley No.88/1999 “Protección de la Independencia
Nacional y la Economía de Cuba"; Decreto Ley 370/2019 “Sobre la Informatización de la sociedad en Cuba”, Decreto Ley 389/2019, que modifica el Código Penal, la Ley Contra Actos de Terrorismo y de la de Procedimiento Penal y el flamante
Decreto Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del espectro radioeléctrico.

Democracia y justicia

En Cuba no hay una democracia real porque leyes y decretos-leyes, no son consultados con el pueblo, y las iniciativas ciudadanas deben ser aprobadas por dos tercios del parlamento unipartidista, sostiene el informe.

Los juristas independientes recuerdan la existencia de comisiones de candidaturas nacional, provincial y de Isla de la Juventud, encargadas de tutelar la elaboración de las listas para comicios unipartidistas y que la Comisión Nacional se reserva la designación directa de la mitad de los candidatos a la Asamblea Nacional, que luego son votados por los ciudadanos.

El GAC critica que militares activos sean diputados y la notable concentración de poder de los principales dirigentes del gobernante partido comunista, con cargos en los órganos superiores del Estado, el Gobierno y una cuota fija en la Asamblea Nacional y el uso del centralismo democrático, como fórmula predominante en la aprobación de regulaciones que afectan a la vida de todos los cubanos.

Cuba carece de un Tribunal Constitucional que garantice el cumplimiento de los preceptos legales y proteja los derechos ciudadanos frente al Estado, que tampoco confiere facultades constitucionales al Tribunal Supremo, frente a los que tampoco existe la figura de Defensor del Pueblo u Ombudsman, habitual en las democracias pluripartidistas.

El GAC critica el deterioro legislativo cubano, especialmente desde 1973, cuando se abolieron la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, el ejercicio de la abogacía privada y se crearon los Bufetes Colectivos estatales, como única opción para defender a los ciudadanos, y la Unión Nacional de Juristas, como representante única de los abogados y se instituyó la figura de Juez lego, un juzgador no profesional, cuya finalidad es generar quórum para amparar injusticias.

La Constitución no recoge el derecho de los ciudadanos a ser asistido por un abogado, desde el principio de su detención de un ciudadano, al que un fiscal procesa e impone prisión cautelar sin la aprobación de un juez y la asistencia de un letrado; un cubano puede permanecer semanas detenido, sin la protección de un defensor, que solo puede ser contratado, una vez que la fiscalía correspondiente concluye el expediente y examina un tribunal.

El GAC pone en duda la imparcialidad de los tribunales cubanos, inclinados a respaldar la posición acusatoria de la parte acusadora, ampliando las investigaciones previas y contaminando el proceso judicial, amparado en la legislación vigente que permite aportar pruebas de oficio o hacer suyas las renunciadas por las partes, bajo el argumento de la comprobación de los hechos, aumentando la pena del acusado.

Los juristas independientes consideran especialmente lesivo para los intereses de un cubano procesado penalmente que el tribunal actuante pueda incluso instar a la fiscalía -aun cuando opte por desestimarla- a mantener la acusación y agravar la conclusión y petición fiscales, sancionando por encima del marco de tiempo del delito, regulado en el Código penal.

En sus recomendaciones, los juristas independientes sugieren al Gobierno cubano promulgar una nueva Constitución, como espacio inclusivo y justo; y/o eliminar los artículos 4 y 5 de la vigente y rescatar la prohibición de discriminación por razones políticas; la aprobación de nuevas regulaciones en la Ley de Procedimiento Penal y el Código Penal Cubano, que garanticen la democracia, el debido proceso legal y libertad de expresión.

El GAC recuerda al gobierno cubano las ventajas y garantías de legalizar partidos políticos y asociaciones independientes; autorizar el ejercicio privado de la abogacía; la creación de un Tribunal de garantías constitucionales y sociales; crear la figura del Defensor del pueblo; promover una división de poderes y la independencia real del Poder Judicial, eliminar la subordinación de funcionarios del ámbito de Orden Interior a jefes militares; y establecer en la Constitución y en la Ley de Procedimiento penal requerimientos y garantías legales que protejan la imparcialidad de los procesos judiciales.

Promulgar una Ley de Prensa, que reconozca el ejercicio privado de la comunicación y garantice la libertad de expresión, contemplada en la Constitución; adherirse a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; ratificar los pactos de derechos políticos y civiles de Naciones Unidas, concluir Ley de Reclamaciones ante Tribunales por violaciones constitucionales, incumplida desde 2020 y pospuesta sin justificación alguna.

La evaluación del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana ocurre en medio de la represión gubernamental contra los participantes en la rebelión del 11J y tras la aprobación del polémico Decreto-Ley 35, que ha suscitado las críticas internas y externas al gobierno cubano.

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Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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