Los familiares de una niña víctima de abuso sexual continuado por un oficial del Ministerio del Interior en Buey Arriba, provincia de Granma, llevan casi un mes esperando respuesta a la apelación que presentaron contra la sentencia de tres años de trabajo correccional sin internamiento que dictó el Tribunal Municipal contra el agresor.
La benevolente condena a Maikel Solano Arévalo, de 41 años, probado autor del delito de abusos sexuales de carácter continuado a la menor de cuatro años, fue recusada por su familia, la cual denunció que lleva más de 20 días esperando la resolución de la apelación.
Según una nota de Martí Noticias, el fallo de los jueces del Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba ocurrió el 20 de febrero de 2024, pero la sentencia fue notificada el 29 de marzo, de acuerdo con el documento obtenido por el medio de prensa.
El artículo 630.2 de la Ley 143 de Proceso Penal aprobada por el régimen cubano en 2021 establece que, una vez recibido el recurso de apelación, el tribunal que dictamina la condena tiene un plazo de tres días para enviarlo al Tribunal Provincial, y este convocar a una nueva vista de apelación, la cual, presuntamente, no se ha realizado.
Yelenis Pinilla, abuela de la menor abusada, denunció a Martí Noticias su inconformidad con la condena a Solano, a quien identifica como agente de la Seguridad del Estado.
“¡Creo que esa sentencia fue tan vergonzosa! Aquí en Cuba un delincuente mata a una vaca y son de ocho a nueve años de prisión. Entonces un delincuente que abusa de una niña le ponen tres años de trabajo correccional sin internamiento”, subrayó la mujer.
Pinilla sostiene que esto ocurrió “por la corrupción que hay aquí en este país de jueces y fiscales, que es impresionante y triste y porque el delincuente es un agente de la Seguridad del Estado cubano, que a esos son los que ellos reclutan, a los delincuentes mayores, ese tipo de personas es el que reclutan”.
“Este pueblo es chiquito, y como dicen ‘pueblo chiquito, infierno grande’ y se sabe que el criminal es un agente”, aseguró la abuela.
El Tribunal Municipal de Buey Arriba sancionó al agresor sexual a tres años de privación de libertad, pero -a pesar de la gravedad del delito cometido- la pena fue subsidiada por igual tiempo de trabajo correccional sin internamiento, según consta en el dictamen judicial.
En declaraciones a Martí Noticias, Alaín Espinosa, abogado del centro de asesoramiento legal Cubalex, cuestionó la condena impuesta a Solano, la que calificó de “considerablemente indulgente”.
“Fueron benévolos, incluso dentro del proceso penal, porque en todo momento mantuvieron en libertad a la persona”, sostuvo el jurista. “Esto prueba cómo la voluntad política del Estado está más inclinada a la criminalización y a la sanción de ejercicios efectivos de Derechos Humanos, como puede ser la libertad de expresión, que, a perseguir conductas penales de gravedad para la sociedad, como puede ser este delito de abuso sexual a una menor”.
Espinosa dijo que respecto “a la sentencia y a la manera en que se tramitó el proceso, se evidencia que esta persona no estuvo en ningún momento privada de libertad. De hecho, la medida cautelar que le aplicaron durante todo el proceso fue una obligación contraída en acta, o sea, ir a un lugar determinado que puede ser una unidad de la policía, a firmar una vez por semana o una vez cada 15 días”.
El jurista de Cubalex señaló que esa actuación procesal dio al acusado “la posibilidad de evadir la responsabilidad penal o de entorpecer el proceso penal tratando, de alguna manera, de incidir sobre la niña o su madre y el resto de los allegados para que falseen su testimonio”.
Asimismo, aseguró que el tribunal dejó de apreciar varias circunstancias agravantes en el proceso y “tendría que haber aumentado el límite máximo del marco sancionador previsto hasta la mitad. Esto quiere decir que, en lugar de tener un marco sancionador entre dos y cinco años de privación de libertad, el marco sancionador tendría que haber sido entre dos y siete años y medio de privación de libertad, con la posibilidad de haber impuesto una sanción que estuviera más cercana a este límite máximo que al límite mínimo”.
Según Espinosa, imponerle al acusado una sanción que está por debajo de los cinco años de privación de libertad, les permitió a los jueces subsidiar la pena por trabajo correccional sin internamiento. “Vemos cómo continúa la tendencia de garantizar cierto grado de impunidad al responsable de un delito tan grave como este y que le da la posibilidad de que vuelva a cometer delitos de este tipo”, advirtió.
Al acusado, que se declaró inocente de los cargos, no se le impuso ninguna prohibición de acercamiento a la víctima.
Según consta en el dictamen del tribunal, en fecha anterior al 9 de julio de 2023, la menor, que en ocasiones había estado bajo el cuidado de la esposa del agresor, entró sola a su vivienda, en calle Celia Aguilar, sin número, entre 9 de Abril y Ignacio Agramonte, en el reparto Vitalio Acuña.
Aprovechando que la niña no estaba acompañada por ningún familiar adulto, el delincuente la llevó a una habitación, la despojó de sus ropas y abusó sexualmente de ella.
El fiscal Deilenis Tornés Beltrán afirmó que el abusador consumó sus actos “libidinosos”, de manera reiterada, sin que se pudieran concretar fechas exactas. La denuncia de la agresión la formuló la madre de la menor, Iriannis Contino Pinilla.
Durante el proceso investigativo, la niña “expuso de forma certera y segura cada una de las acciones que ejecutó el procesado, detalló el lugar escogido por este para satisfacer sus instintos libidinosos, específicamente en el cuarto del domicilio, describió el momento en que fue blanco de estos actos y señaló los lugares por donde la tocó”, indicó el documento del tribunal.
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