Fallo migratorio abre opción legal para cubanos con I-220A en Estados Unidos

La decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración podría afectar a miles de cubanos en EE.UU. al cuestionar la liberación con I-220A, abriendo debates sobre procesos migratorios y ajuste de estatus.


La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) ratificó este jueves que los inmigrantes que ingresan a Estados Unidos sin autorización y son liberados, debieron haber sido beneficiados legalmente con un permiso de permanencia temporal (parole).

En el caso Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025) sobre una inmigrante china, la resolución no menciona directamente a Cuba, pero sus implicaciones podrían impactar a miles de cubanos que cruzaron la frontera y fueron liberados sin recibir un “parole” formal.

¿Qué resolvió la BIA en este caso?


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Reafirma que quienes ingresaron a EE. UU. sin ser admitidos ni con parole, incluso fuera de un puerto oficial de entrada, son considerados “solicitantes de admisión” bajo la sección 235(b) de la Ley de Inmigración (INA).

Establece que esos migrantes están sujetos a detención obligatoria y no tienen derecho a una audiencia de fianza bajo la sección 236(a) del INA.

Si se les otorga parole (libertad condicional) y este es cancelado, deben ser devueltos a custodia sin derecho a libertad bajo fianza.

¿Qué significa esto para los cubanos con I-220A?

Muchos cubanos con I-220A fueron liberados por DHS tras cruzar la frontera, sin haber sido admitidos ni haber recibido un parole formal, y luego colocados en procesos de deportación (NTA).

Posibles efectos para ellos:
Ventana legal (indirecta pero importante): La decisión aclara que la elegibilidad o no a fianza depende del tipo de ingreso y detención, no simplemente del formulario I-220A.

Si el migrante fue liberado sin parole formal, como es el caso de muchos con I-220A, podría argumentarse que NO están bajo la sección 235(b) sino bajo la 236(a), y por tanto sí podrían pedir fianza o reabrir casos migratorios.

Pero también refuerza limitaciones: Si el gobierno logra clasificar a los cubanos con I-220A como “solicitantes de admisión” bajo 235(b), quedarían inhabilitados para fianza, incluso si llevan tiempo en libertad.

También abre la puerta a que DHS intente reclasificar su estatus y retirarle beneficios, como el parole o solicitudes de ajuste migratorio.

Conclusión
La decisión no concede directamente beneficios a los cubanos con I-220A, pero reabre el debate legal sobre si fueron efectivamente “paroleados” o solo liberados bajo supervisión.

Si su detención original les permite o no acceso a ciertos derechos (como fianza, ajuste de estatus o asilo).

Esto podría ser usado a su favor por abogados que argumenten que el I-220A no equivale a detención bajo 235(b) y que, por tanto, sus clientes tienen derecho a opciones legales más amplias.

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