¿Por qué la Constitución del 40 nunca se derogó? Lo explica experto Alberto Luzárraga

El abogado, con 35 años de experiencia en banca en Estados Unidos, defiende que las constituciones castristas son nulas de origen al no haber derogado válidamente la Constitución cubana de 1940



Alberto Luzárraga y Tania Costa, en entrevista en CiberCuba Foto © CiberCuba

Alberto Luzárraga, experto en banca con 35 años de experiencia en EE.UU. y América Latina y estudioso de la Constitución cubana de 1940, explicó en una entrevista con Tania Costa por qué las constituciones aprobadas por el régimen castrista no derogaron válidamente la carta magna de 1940 y son, en su criterio jurídico, nulas desde su origen.

El argumento central de Luzárraga es contundente: ninguna constitución impuesta bajo un sistema de partido único puede representar la voluntad del pueblo cubano.

«No puede haber una representación genuina del pueblo si solamente hay un partido político. La constitución que se hizo con un solo partido político y una sola opción de votar es lo que opina ese partido político, y no se trata de lo que opine un partido político sino lo que opine un pueblo», afirmó.

El experto señaló que la Constitución de 1976 fue aprobada, según cifras oficiales, con el 93% de los votos —en realidad el régimen reportó un 97,7%—, una cifra que Luzárraga califica de absurda.

«Esas constituciones fueron ridículamente aprobadas por una vía por el 93 por ciento de los cubanos. Eso obviamente está en el libro del récord de Guinness porque nadie ha aprobado una constitución por 93 por ciento», dijo.

Para Luzárraga, la nulidad de esas constituciones no requiere ningún proceso formal de anulación, y lo ilustra con una analogía jurídica clara.

«Esas constituciones de inicio son nulas. Pero no de facto. Si una cosa es nula no hay que hacer nada. Si yo hago un contrato de compraventa contigo y soy malicioso y es un fraude, el contrato es nulo a inicio. Entonces no hace falta hacer un proceso de nulidad», explicó.

Más allá del argumento de legitimidad, Luzárraga también desmonta las constituciones castristas desde el punto de vista técnico-jurídico.

«Si te la pones a examinar con un criterio jurídico sensato de gente que sepa derecho constitucional, para decirlo en cubano, son un churro jurídico. No sirven para nada», sentenció.

El experto detalló que esos textos carecen de uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho: «No hay división de poderes. Hay confusión entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, entre el poder judicial y el poder legislativo. Te pones a examinarla desde un punto de vista técnico. No hay por dónde agarrarla».

La entrevista se produce en el marco de un debate creciente en el exilio cubano sobre el papel de la Constitución de 1940 en una futura transición democrática.

El pasado 1 de junio se celebró un foro en el Museo Americano de la Diáspora Cubana en Miami, donde Luzárraga participó junto a figuras como Armando Valladares y Julio Shiling.

Valladares sostuvo en entrevista con Tania Costa que la Constitución de 1940 es el único marco jurídico legítimo para la transición porque «nunca fue formalmente derogada».

Shiling, por su parte, propuso una ruta de transición en tres etapas: un gobierno transitorio, una asamblea constituyente elegida en elecciones libres para revisar el texto, y un referendo popular.

La Constitución de 1940 fue redactada por una Asamblea Constituyente con 76 delegados de nueve partidos políticos, elegidos en comicios libres en noviembre de 1939, y es considerada una de las más avanzadas de América Latina en su época por sus garantías de derechos individuales y la división de poderes.

El exilio cubano ha propuesto volver a ese texto como punto de partida para reconstruir el país, frente a las constituciones del régimen que, según Luzárraga, «atacan los derechos individuales» y carecen de validez jurídica real.

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